En el Código Penal se recoge en el capítulo de delitos contra el honor aquellos relacionados con las injurias y calumnias.
Lo primero que hay que tener claro es que no es lo mismo la calumnia que la injuria, aunque en multitud de ocasiones vemos que se engloban como si fuesen una misma figura. Existen diferencias notables entre ambas.
Se define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Mientras que por otro lado es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
A continuación profundizaremos sobre la definición de ambas figuras, si bien recomendamos ampliar información en nuestro artículo dedicado a los Delitos contra el Honor.
Calumnias
Como ya he mencionado, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, por lo tanto de esta definición encontramos los dos elementos principales:
Imputación de un delito. Debe haber la imputación de un delito hacia otra persona, es decir, señalar a una persona como delincuente por una determinada acción.
Conocimiento de su falsedad. La persona que imputa el delito debe saber que esa imputación es falsa, es decir, debe tener conocimiento de que la persona a la que acusa es inocente.
Las calumnias son castigadas en el Código Penal de distinta forma según si se propagan con publicidad o no. Así, si son propagadas con publicidad tendrán una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Si no media publicidad, la pena será de multa de 6 a 12 meses.
Injurias
Como también se ha ya remarcado es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Destaca aquí el siguiente elemento:
Lesión de la dignidad. Para que exista injuria tiene que efectivamente lesionarse la dignidad de otra persona, si bien esto es un concepto que podría ser subjetivo, por ello se señala en el código que sólo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
La ley señala que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
En cuanto a la pena, se distingue nuevamente si hubo o no publicidad. En caso de haberla, la pena será de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, multa de 3 a 7 meses.
Injurias y calumnias
Finalmente la ley señala una serie de puntos en común entre los delitos de injurias y calumnias.
Publicidad. En ambos casos la pena se castiga más severamente si existe publicidad. ¿Qué entendemos como tal? Se considera que se hace publicidad cuando los delitos de injurias y calumnias se propaguen por medio de la imprenta, la radiofusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. De hecho, responderá también civilmente de forma solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio a través del cual se propague la calumnia o injuria.
Precio, recompensa o promesa. Si el delito de injurias y calumnias se comete mediante precio, recompensa o promesa, los tribunales impondrán también, además de las penas ya señalas, las de inhabilitación especial por tiempo de 6 meses a 2 años.
Reconocimiento de la verdad. Señala la ley que si el acusado de calumnia o injuria reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación. En este caso, se podrá ordenar que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión.
Necesidad de querella. Nadie será penado por calumnia o injuria si no existe querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. De esta manera, la ley indica que sólo se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Perdón del ofendido. El perdón del ofendido o de su representante legal es suficiente para extinguir la acción penal por injurias y calumnias.
Reparación del daño. Puede incluir no sólo la publicación de la retractación, sino también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, por tales delitos de injurias y calumnias.
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una persona ha declarado en un juicio rapido que tiene miedo de mi familia, se siente insegura y tiene temor a represalias hacia su persona y su hijos.
este hecho es denunciable?
muchas grancias de antemano
Buenas tardes Lola. No veo de qué manera podría serlo. Un saludo
Creía que las injurias y calumnias, aunque en este caso consulto insultos (injurias) habían salido del código penal y habían pasado a la jurisdicción civil salvo ciertos casos (familiares o parejas, etc.) Es es cierto?
Hola Mario. Te insto a leer los artículos 205 y siguientes del Código Penal. Un saludo
Hola, tengo una duda. Que pasa si las injurias y calumnias por las que se acusa son verdad? POr ejemplo si yo digo de alguien que me ha defraudado economica y emocionalmente y es verdad) Gracias
Hola Raquel. Si la acusación realizada es cierta no habrá delito de calumnias. Sobre las injurias, hay que tener más cuidado si se menoscaba la dignidad de la otra persona, y es más subjetivo por parte del juez. Un saludo
Necesito ayuda urgente es para mi hija su ex pareja no la deja en paz no piere oportunidad por las redes sociales para insultarla y ofenderla de la manera más bajas ya estamos casi 2 años en esta ya es insoportable esta situación q podemos hacer Vivo en West Palm Beach, el es agresivo en sus pabras
Hola Carol. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, por lo que al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenos dias
Esta mañana caminaba con mi hijo de 3 años por los alrededores de mi casa y nos encontramos con un vecino de la zona y nos dijo que somos la familia que camina y que tengamos cuidado con no acabar como el loco que camina solo por las carreteras ( habla de un varón de apox 40 años con una enfermedad mental y siempre camina por las carreteras)
A mi me parece que eso no se debe decir y menos a una mamá que camina con su hijo de 3 años por las mañanas y creo que tampoco hay que burlarse de una persona que por desgracia está fuera de si mismo
Me gustaría saber si esto se puede denunciar!? El vecino es una persona que siempre va de superior y su conversaciones son de burla casi siempre
Este comentario delante y hacia mi hijo me hace estar muy mal y estoy teniendo un poco de ansiedad y no se como controlarme de no reaccionar
A mi no me parece bien ni normal que una persona adulta le diga a un niño que acabará como el “loco que camina solo por las carreteras “
Muchas gracias
Hola Dana. Si cree que ha sido algún tipo de amenaza podrá denunciarlo, pero no veo cómo podría encuadrarse como injuria o calumnia. Un saludo
Soy funcionario y en el ejercicio de mi labor diaria un ciudadano me acusa de estar enchufado y ser un imcompentente, delante de otros usuarios, del guardia de seguridad y de dos compañeros, todo porque para poder realizar una solicitud debía venir con uno requisitos previos a dicha solicitud que en ese momento no cumplía, ya que era obligación del mismo realizarlo y llevarlo acreditado por otra administración de la CCAA. Al intentar explicarle que era un requisito sin el que su solicitud seria denegada paso a llamarme en reiteradas ocasiones enchufado e incompetente. Quería saber si es constitutivo de injuria grave, para iniciar el procedimiento de prevención dede agresiones a funcionarios públicos. Soy funcionario desde hace mas de 30 años de servicio y jamas he tenido ninguna sanción en el ejercicio de mi labor.
Hola Manu. Como indicamos en el artículo, la gravedad o no de la injuria es subjetiva, y dependerá de la gravedad de las palabras y de las consecuencias de las mismas. Podría llegar a ser delito en todo caso puesto que el resto de elementos de la injuria parece que sí se cumplen. Un saludo
Buenos días,
¿se puede demandar o querellar contra alguien que ha dicho en la policía que sospecha que tienes una enfermedad mental y ha quedado recogido por escrito?
Gracias.
Hola. Entiendo que no sería suficiente como para que se cumplan los presupuestos del delito de injurias. Un saludo
Buenas noches, escribí en Google una reseña sobre un restaurante que no gustó a su propietario, creo que lo hice de forma educada, de hecho había reseñas en peores términos que la mía. Su primera contestación fue brusca, me acusaba de jugar con el pan de sus hijos y esperaba verme pronto y pidió perdón. Pasadas las horas borró esta respuesta y envió otra en la que me decía que en vez de escribir reseñas me preocupara más de respetar a mi marido y d no coquetear con algunos de sus clientes… lo considero ofensivo . ¿Puede considerarse una injuria en la red?, pasadas las horas me mando un mensaje pidiendo disculpas y diciendo que había borrado la opinión que tanto me molesto. Sin embargo durante todo el tiempo que estuvo en la red muchas personas pudieron leerla y me siento ofendida!!!
¿Cómo debo actuar? Querría sus disculpas oficiales y una rectractacion en el mismo medio que le emitió , no me sirven sus disculpas, fue a hacer daño, a dañar mi honor y el de mi marido
Hola María. Entiendo que sí podría llegar a ser considerado injurias, con más o menos visas a prosperar en juicio en función también del daño causado. Si estás interesada en una valoración más detallada, ponte en contacto con nuestro despacho para contratar nuestros servicios. Un saludo