Los términos denuncia y querella, a pesar de que son comúnmente conocidos, también son en muchas ocasiones confundidos. Sin embargo, es importante saber que son muy diferentes y que implican cuestiones muy distintas.
No sólo varía el formalismo de uno y otro, sino que los sujetos que pueden realizarlos son diferentes, y hasta su actuación tras formular una denuncia o una querella será radicalmente distinta.
Ambas figuras están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley que nos indica lo siguiente.
La denuncia
La denuncia no es mas que una declaración de conocimiento de una persona que ha conocido la presunta comisión de un hecho delictivo público. Es ir y contar, sin más. Como es una declaración de conocimiento es absolutamente antiformalista. Lo único que se requiere es que la persona esté identificada, ya que no se permiten denuncias anónimas.
Además, la denuncia es una obligación, ya que afecta a delitos públicos. Todo aquel que presencia la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo. Eso sí, existen consideraciones especiales respecto a esto, puesto que existen personas que tienen un deber especial de denunciar (como algunos profesionales de la salud) y otras que están exentas de denunciar.
Concretamente entre estos últimos exentos de denunciar podemos encontrar:
– Impúberes o los que no tengan pleno uso de razón.
– El Cónyuge del delincuente
– Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus colaterales hasta 2º grado.
– Los abogados y procuradores respecto de sus clientes.
– Los eclesiásticos y ministros de culto si tuvieron noticias por funciones de su ministerio.
La denuncia se podrá presentar ante cualquier institución cuya finalidad sea poner en conocimiento de los jueces la presunta comisión de un hecho delictivo. Por ejemplo, una comisaría.
Una vez presentada, es importante saber que el denunciante no se hace parte en el posterior proceso, únicamente será un tercero. Eso sí, el proceso no tiene porqué iniciarse automáticamente, ya que el juez investigará la credibilidad del denunciante pudiendo archivar la denuncia directamente si lo considerase oportuno.
La Querella
Si la denuncia es solo una declaración de conocimientos, la querella, sin embargo, es un acto procesal complejo. Y es un acto procesal porque sólo se puede interponer de forma escrita y ante el juez competente (salvo alguna excepción) con lo que aquí tenemos la primera de las diferencias.
La querella por tanto, conlleva muchas formalidades. Decimos que es un acto procesal complejo porque debe contener la declaración de conocimiento de que presuntamente se comete un hecho delictivo (como en la denuncia), y además, una manifestación de voluntad. Esta manifestación de voluntad implica que el querellante quiere personarse en el procedimiento como parte acusadora, incluso necesitará abogado y procurador. Esta es la segunda diferencia.
Al ser de esta forma, querellarse ya no es una obligación como ocurría con la denuncia, sino una potestad. También es así ya que no sólo abarca delitos públicos sino también aquellos que deben ser perseguidos a instancia de parte. De esta manera, en las querellas se podrá desistir del proceso.
Los sujetos que pueden querellarse son por un lado el Ministerio fiscal, y por otro las personas físicas y personas jurídicas ofendidas o perjudicadas, ya sean españoles o extranjeros. Los españoles además podran ser también acusadores populares. Tercera de las diferencias.
Es importante saber que, precisamente al acusador popular, se le exige una fianza para querellarse. Con la querella necesariamente debe ofrecer fianza suficiente para resarcir de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar una querella calumniosa o injuriosa. La cuantía de la fianza será determinada por el juez que dictaminará en función de los hechos, circunstancias y la capacidad económica del querellante.
Esta fianza también se exigirá en otros casos, como sucede con los extranjeros.
El contenido de la querella lo establece también la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Deberá incluir, además de la identificación del querellante y la del querellado (en caso de desconocer este último hay que dar las señas posibles para identificarlo), la relación de los hechos y una especie de suplico de una demanda, aunque no es tal, en donde el querellante pueda indicar que le interesa que se realicen determinadas medidas de investigación o medidas cautelares que se darán a discreción del juez. Esta es la cuarta diferencia.
Por último, debido al formalismo de la querella habrá que presentar una serie de documentos que también lo diferenciarán de la denuncia, en donde no hacía falta nada en absoluto.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenos días, tengo una duda acerca de algo muy distinto a esta publicación:
Tenemos una cooperativa de trabajo entre 3 socios, y tenemos un inmueble propiedad de la cooperativa, pero que compramos nosotros en el pasado, pero está a nombre de la cooperativa. Ahora yo me iré, y entrará mi hijo como socio. ¿Como quedaría la sucesión de mi parte de este inmueble propiedad de la cooperativa? Porque además tengo dos hijos y quisiera que ambos pudieran suceder esa parte…
No sé como quedaría todo esto.
Muchas gracias por tu atención,
Saludos, Marta.
Hola Marta, si el inmueble está a nombre de la cooperativa, en el momento en el que se disuelva la misma será cuando se reparta el mismo. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Estupendo artículo. Además genial – y democrática- iniciativa la de tu blog, por hacer «público» el conocimiento básico del derecho. ¡Felicidades!
Muchas gracias Daniel. Espero poder seguir aportando mi granito de arena 🙂
Hola, David:
Enhorabuena por el artículo. Merece la pena detenerse en esta cuestión pues, muchas veces, por influencia de la prensa o por contagio de mal uso, acabamos por no saber distinguir entre palabras que surten efectos muy diferentes. En mi profesión (traducción), un error así puede causar problemas bastante graves.
Muchas gracias por aclarar la diferencia con tanto detalle.
Saludos,
Lourdes Yagüe
Hola Lourdes, muchas gracias por tus palabras. Ciertamente en el mundo jurídico existen muchas ocasiones en donde una equivocación en los términos puede ser crucial, por eso hay que tenerlo todo bien claro. Un saludo
Buenos días, tengo una duda acerca de la obligatoriedad o no, de la postulación conjunta en un delito de estafa, en el que los estafados son 3 hermanos que deciden interponer cada uno su propia querella con su correspondiente letrado/procurador. ¿Podría el juez obligarlos a que actúen bajo una misma postulación? Gracias, un saludo.
Hola Alberto. En ningún caso es obligatoria la postulación conjunta. Un saludo
He sido condenado por falsedades injustamente por unos hechos que denuncié en su día y que mi abogado defensor no contestó a la demanda inicial y no hizo nada más que allanarse y llegar a un acuerdo con los falsos acusadores. He pedido al juzgado de lo Penal una copia de los autos y aún no me lo han entregado.
Hola Sebastián. Estás en tu derecho de solicitar una copia de los autos puesto que eres parte en el procedimiento. Un saludo
Buenas tardes, soy una estudiante de derecho. Les felicito por el post, aunque sigo con la misma pregunta. Si viniera a mi despacho una victima de malos tratos, y quisiera poner en manos de la justicia los hechos, que deberíamos presentar?
Muchas gracias de antemano
Hola Laura. Pues dependerá de lo que quisierais hacer. Si quisieseis personaros como parte en el juicio, una querella. Si quisierais que la justicia actuara de oficio sin ninguna intervención de letrado por vuestra parte, una denuncia. Un saludo
Hola, buenos días mi consulta es sobre que puedo hacer para que mi ex marido que tiene que pagar una pensión de alimentos hace lo que le da la gana, pues estoy muy cansada de ir de abogados y el sigue igual ahora le paga la pensión cada 4 meses yo ya quiero ir a la vía penal porque ya estoy muy cansada de que haga lo que le da gana puedo hacerlo pues 4 meses seguidos sin pasar manutención es delito, gracias por su ayuda
Hola Herminia. Efectivamente es delito y por lo tanto podrá denunciarlo. Un saludo
hola buenos dias ayer sabado al salir del supermercado ldl una cajera se dirije a mi diciendome que si e cojido algo del supermercado y me lo e guardao cosa que es mentira el cual me hace enseñarle michaqueta y bolsillos delante de mi esposa y clientes en linea de caja tal la verguenza que x poco me caigo al quitarme la chaqueta ya que tengo movilidad reducida y para mi es complicado con los nervios mas aun encima acusandome de un hecho que se probo falso y vergonzoso que puedo hacer
Hola Miguel. Si crees que el trato que te dieron no fue el correcto podrás denunciarles por ello. Un saludo
He sido denunciado por violencia de genero,.en el juicio rápido se archivó la causa. ¿Tengo que denunciar por falla denuncia o tengo que querellarme?, porque me dicen que ese tipo de denuncias falsas no las persigue la Fiscalía de oficio
Hola Roberto. No me queda claro en base a qué quieres denunciar o querellar. Un saludo
A mi hijo lo han obligado a cerrar sus negocio (un Centro Médico de Conductores) el Sub Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz y dos Agentes del G.I.AT. mediante continuas inspecciones que al resto de Centros de la Provincia no se realizan, especialmente a dos de la zona donde él operaba que se supone están protegidos por la política puesto que ambos funcionan sin licencias en un caso e «irregularmente» en el otro. Quiero denunciar los hechos. ¿Dónde debo hacerlo? ¿Qué debo presentar una denuncia o una querella? Carezco de capacidad económica para afrontar fianzas y honorarios de Letrado y Procurador. Muchas gracias por aclararme que es una denuncia y que es una querella. un saludo cordial. Gracias.
Hola Ángel. Sin tener más información y acceso al expediente completo nos es imposible hacer una valoración concreta de qué se debería presentar o dónde hacerlo. Un saludo