Cambio de nombre y apellidos. Gestión para cambiar el nombre. Abogado cambio nombre y apellidos

Son varios los motivos por los que se puede optar a realizar un cambio de nombre y/o de apellidos, o incluso una variación en el orden de estos últimos. Es importante, si se desea realizar el cambio, contar con un profesional con experiencia que sepa como gestionar estas situaciones ante las administraciones correspondientes. En Sánchez Bermejo Abogados te ofrecemos nuestro servicio para ello.

La ley recoge una serie de motivos o causas tasadas (alguna no estrictamente) por las que se puede cambiar el nombre o los apellidos, o su orden, las detallaremos a continuación.

Pero antes de pasar a la explicación, indicamos que en Sánchez Bermejo Abogados podemos realizar el trámite para que consigas el cambio de nombre o apellidos, siempre que cumplas con las condiciones estipuladas en la ley, por tan sólo 500 € más IVA. Tenemos abogados especialistas en cambios de nombre y apellidos.

Te aconsejamos que no malgastes tiempo y dinero y cuentes directamente con abogados profesionales como los de nuestro despacho para asegurarte la correcta aplicación de la ley y el éxito en tu cambio de nombre o apellidos. Como curiosidad, te dejamos nuestra intervención en Onda Cero comentando algunos aspectos legales de estos procedimientos, esta intervención en la Cadena Ser, o esta otra, también en la Cadena Ser.

Si deseas ponerte en contacto con un abogado experto en el cambio de nombre o apellidos en España, puedes hacerlo a través del teléfono +34 717 717 587, por Whatsapp al mismo número, en la dirección de correo electrónico [email protected] o a través del siguiente formulario:

Tratamiento de datos personales (LOPD). Responsable: Sánchez Bermejo Abogados, +34717717587, [email protected]. Tratamos los datos que nos facilita con el único fin de poder ofrecerle nuestros servicios. Sus datos se conservarán mientras no solicite el cese de la actividad, y no se cederán a terceros. Al enviar esta solicitud usted se declara informado y da su consentimiento para este uso limitado de sus datos. Usted tiene derecho a acceder, rectificar o solicitar la supresión de sus datos.

En este artículo encontrarás..

Cambio de apellidos: Requisitos
Cambio de apellidos: Excepciones
Cambio de apellidos: Procedimiento
Cambio de apellidos: Casos especiales
Cambio de apellidos: Solicitud
Cambio de Nombre: Limitaciones
Cambio de Nombre: Requisitos
Cambio de Nombre: Procedimiento
Cambio de Nombre: Extranjeros que adquieren nacionalidad española
Cambio de Nombre: Solicitud
Preguntas frecuentes sobre nuestros servicios de cambio de nombre y apellidos

Como ya hemos dicho, por muchos motivos puede ser que quieras cambiarte el nombre o los apellidos, pero debes saber que no bajo cualquier condición es esto posible pues hay que seguir una serie de requisitos establecidos por la ley.

Cambio de apellidos

Cambio de apellidos: Requisitos

Cambio de Nombre y Apellidos

En cuanto al cambio de apellidos, el principal requisito para poder acceder al cambio es tener una justa causa para ello y que no perjudique a terceras personas. Pero además, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que uses o seas conocido por el apellido que solicitas. Ahora bien, no es necesario esto cuando tus apellidos sean apellidos contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.

  • Que los nuevos apellidos te pertenezcan legítimamente.

  • Que los apellidos nuevos no pertenezcan a una sola línea, es decir, que no sean por ejemplo, solo de tu línea paterna.

Cambio de apellidos: Excepciones

La ley señala algunas ocasiones en las que no es necesario cumplir con los requisitos ya explicados:

  • Si se dan circunstancias excepcionales, en donde existe un procedimiento especial.

  • Si el solicitante del cambio de apellidos es objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.

  • Para los ciudadanos de la Unión Europea cuando se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cambio de apellidos: Procedimiento

El cambio de apellidos puede solicitarse por la persona interesada en hacerlo, siempre que sea mayor de edad, o los representantes legales en caso de menores o incapacitados. Nosotros recomendamos encarecidamente que para obtener una resolución favorable y así ahorrar tiempo y dinero, se cuente desde el principio con el asesoramiento de un profesional abogado experto en cambio de apellidos que preste este servicio. Consúltanos.

El expediente de cambio de apellidos se realiza por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada en el cambio, siendo el Ministerio de Justicia o por delegación la Dirección General de los Registros y del Notariado los competentes para resolverlo.

Una vez se autoriza, la inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Cambio de apellidos: Casos especiales

Es frecuente encontrarse con algunos casos especiales en el cambio de apellidos que lo único que quieren es que se altere el orden de los apellidos o que se regularice algún fallo ortográfico de los mismos.

Para estos supuestos la legislación también autoriza realizar el cambio:

Cambio de orden de apellidos. Si bien por regla general va primero el apellido del padre y después el de la madre, esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba el de la madre, como primero, y el del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos, no pudiendo hacer este cambio de orden en ningún otro supuesto.

Regularización ortográfica de los apellidos. La regularización en estos casos puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio no surtiendo efecto mientras no se inscriba.

Cambio de apellidos: Solicitud

La solicitud de cambio de apellidos deberá realizarse mediante un escrito, en donde recomendamos contar con un abogado experto en cambio de apellidos para no cometer errores, que manifieste la causa por la cual se motiva el cambio y dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.

Además, habrá que aportar:

  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.

  • Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido hay que aportar certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y, si fuese necesario, de ascendientes anteriores. A falta de estas, siempre que sea posible, sus partidas de bautismo.

  • Certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales si lo que se requiere es adecuar los apellidos a otras lenguas españolas.

Cambio en el orden de los apellidos. Por otro lado, si lo que se pretende es simplemente el cambio en el orden de los apellidos, lo que habrá que aportar es lo siguiente:

  • Si se realiza el cambio sobre recién nacido, solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos. Además, declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio del orden de los apellidos del hijo.

  • Si la solicitud de inversión de apellidos la realiza el mayor de edad, certificado de la inscripción de su nacimiento.

Cambio de nombre

Cambio de Nombre: Limitaciones

En cuanto al cambio de nombre, en principio existe la libertad de elección. Casi todos los nombres son posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Así, las limitaciones existentes son:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

  • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. De esta forma se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

  • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.

  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Cambio de Nombre: Requisitos

Igual que sucedía en el caso de los apellidos, el principal requisito es que exista justa causa y que no afecte a terceras personas. Pero además, para que se produzca el cambio de nombre se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.

  • Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.

  • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.

  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.

  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Por lo tanto, no se autorizarán cambios de nombre propio si falta justa causa y cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, por ejemplo). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

Cambio de Nombre: Procedimiento

El cambio de nombre puede solicitarse por la persona interesada en hacerlo, siempre que sea mayor de edad, o los representantes legales en caso de menores o incapacitados. Nosotros recomendamos encarecidamente que para obtener una resolución favorable y así ahorrar tiempo y dinero, se cuente desde el principio con el asesoramiento de un profesional abogado experto en cambio de nombre que preste este servicio. Consúltanos.

El expediente de cambio de nombre se realiza por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada en el cambio, siendo el Ministerio de Justicia o por delegación la Dirección General de los Registros y del Notariado los competentes para resolverlo.

Una vez se autoriza, la inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Cambio de Nombre: Extranjeros que adquieren nacionalidad española

Por último, la ley reserva un caso especial en el cambio de nombre propio a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española.

Así, en la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas anteriormente, deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

Cambio de nombre: Solicitud

La solicitud de cambio de nombre deberá realizarse también mediante un escrito, en donde recomendamos contar con un abogado experto en cambio de nombre para no cometer errores, dirigido, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.

Este escrito habrá que acompañarlo con:

  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.

  • Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.

  • En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.

Preguntas frecuentes sobre nuestros servicios de cambio de nombre y apellidos

¿Puedo contrataros en cualquier parte de España?

Sí, nuestros abogados especialistas en cambio de nombre y apellidos de Málaga realizarán los trámites telemáticamente así que podrán atenderte en cualquier punto de España. Además, tenemos abogados colaboradores en multitud de puntos de la península que nos prestan colaboración en estas materias.

¿Qué garantía tengo de la eficacia de mi servicio?

Los abogados de Sánchez Bermejo Abogados son profesionales con varios años de experiencia y muchas gestiones de este tipo de expedientes de cambio de nombre y apellidos en su historial. Tus intereses estarán seguros con nosotros.

¿Puedo realizar una consulta antes de contrataros?

Puedes preguntarnos todo lo que quieras antes de contratar el servicio. Queremos que te quede todo claro y resolver todas tus dudas.

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