El procedimiento de adopción en España está regulado a día de hoy en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si bien hay que acudir al Código Civil para conocer con mayor profundidad los requisitos que se deben dar para poder realizarla.
Es importante, antes de empezar a explicar cómo funciona la adopción en España y qué elementos la conforman, saber que cuando hablamos jurídicamente de adopción, estamos hablando de un acto jurídico por el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que se establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad.
Los abogados civilistas de nuestro despacho nos explicarán a continuación todo con detalle.
Adopción en España. Requisitos y procedimiento
Quién puede adoptar en España
El primer requisito con el que nos encontramos en el Código Civil respecto a la adopción en España es el de la edad. Señala la ley que la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
Además, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando tiene que ser de, al menos, 16 años y no puede ser superior 45 años, eso sí, existiendo algunas excepciones en donde no deberá cumplirse esto:
Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Si se adoptan grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, en donde la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
El segundo requisito que marca la norma es que el adoptante tendrá que ser una persona que pueda ser tutor, en caso contrario estaría incapacitado para adoptar.
También cabe señalar que nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge la adopción en España de los hijos de su consorte.
En este sentido es importante saber que en el caso de que el adoptado se encuentre en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de dos cónyuges o de una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, la separación o divorcio legal o ruptura de la relación de los mismos que conste fehacientemente con anterioridad a la propuesta de adopción no impedirá que pueda promoverse la adopción conjunta siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva del adoptado con ambos cónyuges o con la pareja unida por análoga relación de naturaleza análoga a la conyugal durante al menos 2 años anteriores a la propuesta de adopción.
Idoneidad del adoptante
La Entidad Pública que promueva el expediente de adopción en España debe declarar idóneo al adoptante o adoptantes. Este punto también nos lo aclara el Código Civil.
Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción en España.
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requiere una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No pueden ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.
Las personas que se ofrezcan para la adopción en España deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.
En la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un menor que fuese a mantener la relación con la familia de origen.
Quién puede ser adoptado en España
La norma señala que únicamente pueden ser adoptados los menores no emancipados.
A esto, eso sí, le acompaña una excepción, y es que será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, haya existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, 1 año.
Además, no puede adoptarse a los siguientes sujetos:
- A un descendiente.
- A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
Resolución judicial
La adopción en España se constituye a través de una resolución judicial. Esta resolución debe tener en cuenta el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
En los expedientes sobre adopción, es competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptado y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
Además, la tramitación del expediente de adopción tiene carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.
Para iniciar el expediente no es obligatoria la asistencia de Abogado ni de Procurador, si bien recomendamos que en determinados expedientes en donde pueda haber dificultades o complicaciones se recurra a servicios de asistencia letrada para ahorrar cualquier tipo de problema en los mismos.
Por último indicar que si hay oposición en el procedimiento, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos.
El testimonio de la resolución firme en que se acuerde la adopción se remitirá al Registro Civil correspondiente, para que se practique su inscripción.
Propuesta de Entidad Pública
La ley señala que para iniciar el expediente de adopción en España es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad.
Sin embargo, no es necesaria esta propuesta cuando concurre alguna de estas circunstancias:
Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
Ser mayor de edad o menor emancipado.
En la propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública se deberán expresar especialmente:
Las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida del adoptante o adoptantes asignados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la elección de aquél o aquéllos.
En su caso y cuando hayan de prestar su asentimiento o ser oídos, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante o de la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o el de los progenitores, tutor, familia acogedora o guardadores del adoptando.
Si unos y otros han formulado su asentimiento ante la Entidad Pública o en documento público.
En los supuestos en que no se requiera propuesta previa de la Entidad Pública, el ofrecimiento para la adopción del adoptante se presentará por escrito, en que expresará las indicaciones contenidas en los apartados anteriores cuando sean aplicables, y las alegaciones y pruebas conducentes a demostrar que en el adoptado concurre alguna de las circunstancias exigidas para adoptar.
Consentimiento y Asentimiento
Respecto del consentimiento, en el expediente de adopción en España, el Secretario judicial citará, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptado si es mayor de 12 años.
En cuanto al asentimiento, deberán asentir a la adopción:
El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
Los progenitores del adoptado que no esté emancipado, a menos que estén privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.
Eso sí, no es necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, ni tampoco es necesario el asentimiento de los progenitores que tengan suspendida la patria potestad cuando hayan transcurrido 2 años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, sin oposición a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido desestimada.
Por otro lado, el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido al menos 6 semanas desde el parto.
Importante señalar que no serán citados aquellos que, siendo necesario su asentimiento, lo hayan prestado con anterioridad a la iniciación del expediente ante la correspondiente Entidad Pública o en documento público, salvo que hubieran transcurrido más de 6 meses desde que lo hicieron.
Audiencia en la adopción
Para que prospere el expediente de adopción, deben ser oídos por el Juez:
Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.
El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores.
El adoptado menor de 12 años de acuerdo con su edad y madurez.
Citaciones
Si en la propuesta de adopción en España o en el ofrecimiento para la adopción no consta el domicilio de los que deban ser citados, el Secretario judicial practicará inmediatamente las diligencias oportunas para la averiguación del domicilioby los citará ante el Juez dentro de los 15 días siguientes. En la citación a los progenitores se hará constar, en su caso, la circunstancia por la cual basta su audiencia.
En las citaciones que deban prestar su asentimiento o ser oídas se incluirá el apercibimiento de que si fueran citados personalmente y no comparecieran se seguirá el trámite sin más citaciones. Si no respondieran a la primera citación y no se hubiera realizado la citación en su persona, se les volverá a citar para dentro de los 15 días siguientes, con el apercibimiento de que aunque no comparezcan el expediente seguirá su trámite.
Cuando no haya podido conocerse el domicilio o paradero de alguna persona que deba ser citada, o si citada debidamente, con los apercibimientos oportunos, no compareciese, se prescindirá del trámite y la adopción acordada será válida, sin perjuicio, en su caso, del derecho que a los progenitores concede el Código Civil en cuanto a revocación de adopciones.
Vínculos jurídicos del adoptado con la familia de origen
La adopción en España produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
Sin embargo, existen excepciones, y es que subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal, aunque el consorte o la pareja hubiera fallecido.
Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de 12 años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
Relación del adoptado con la familia de origen
Cuando el interés del menor así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos.
En estos casos el Juez, al constituir la adopción, podrá acordar el mantenimiento de dicha relación, determinando su periodicidad, duración y condiciones, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal y con el consentimiento de la familia adoptiva y del adoptado si tuviera suficiente madurez y siempre si fuere mayor de 12 años. En todo caso, será oído el adoptado menor de 12 años de acuerdo a su edad y madurez.
Si es necesario, dicha relación se llevará a cabo con la intermediación de la Entidad Pública o entidades acreditadas a tal fin.
El Juez podrá acordar, también, su modificación o finalización en atención al interés superior del menor. La Entidad Pública remitirá al Juez informes periódicos sobre el desarrollo de las visitas y comunicaciones, así como propuestas de mantenimiento o modificación de las mismas durante los 2 primeros años, y, transcurridos estos a petición del Juez.
Están legitimados para solicitar la suspensión o supresión de dichas visitas o comunicaciones la Entidad Pública:
- La familia adoptiva.
- La familia de origen.
El menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
Extinción de la adopción
La ley señala que la adopción en España es irrevocable.
Sin embargo, el Juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hayan intervenido en el expediente ya explicado en este artículo. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los 2 años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.
Si el adoptado es mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.
También indica la norma que la extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos.
Orígenes del adoptado
La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.
Además, las Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del menor y de su familia, y se conservarán durante al menos 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se llevará a cabo a los solos efectos de que la persona adoptada pueda ejercitar el derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos.
Precisamente sobre esto, precisa el Código Civil que las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tienen derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, pueden prestar a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.
A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las Entidades Públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen.
Referencias |
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. |
Código Civil Español. |
Wikipedia. |
Sánchez Bermejo Abogados
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Muy interesante este articulo, muy útil. Tengo una duda para este caso de Adopción a un Adulto, en caso de que el adoptante esté por temas laborales fuera del País, este puede enviar el asentamiento o la aceptación mediante documento validado por el consulado Español?. Es obligatoria su comparecencia a la Audiencia?
Hola Mónica. Se puede hacer la comparecencia de diversas formas, te recomiendo que preguntes al tribunal en cuestión las opciones que da. Un saludo
Tengo 72 años. Desde hace 4 años, me acompaña y cuida de mí un varón de 51 años actualmente. Con vistas al futuro, me gustaría que él fuera mi heredero en caso de fallecimiento, o mi tutor en caso de incapacidad mental. ¿Es posible la adopción en este caso? ¿Qué trámites debería seguir? ¿A dónde debo acudir? Gracias
Hola Carlos. Para realizar la adopción de un mayor de edad, este tiene que haber convivido contigo desde los 17 hasta los 18 años, con lo que me temo que no cumplís los requisitos para poder adoptarle. Un saludo
Hola, convivo con mi abuela desde los tres meses, actualmente tengo 50 años, ¿podria adoptarme de cara a beneficiarme legalmente en su herencia?
Hola Ana. No es posible adoptar a descendientes en España. Un saludo
Hola. Convivo con mi tía (hermana de mi madre) desde los 28 años. ahora tengo 46 y ella 90 años. Desde hace 18 años llevo encargándome de todo. Ahora que mis padres han fallecido, ¿puede adoptarme?
Gracias.
Hola Francisco. Uno de los requisitos de la adopción en mayores de edad es que se haya convivido al menos durante el año anterior a cumplir la mayoría de edad, es decir, de los 17 a los 18 años. Por lo que comentas, no parece ser tu caso, con lo que no podrá adoptarte tu tía. Un saludo
Muchas gracias por su respuesta. Solo una cosa mas, con la edad que ya tengo, 46 años, para cumplir ese requisito, que teóricamente se tuvo que haber cumplido hace 29 años, ¿Qué manera hay de demostrar que eso fue así? porque con 17 años, y en aquella época, pude haber convivido perfectamente con mis tíos y no haber tenido un registro de ello. El resto de requisitos los cumplo ¿verdad?
¿Cuál es la normativa que regula la adopción en España?
Gracias de nuevo.
Hola Francisco. Normalmente con un histórico de empadronamiento conjunto se suele poder demostrar que se convivía en aquella época. Un saludo
Tengo una pregunta el marido de mi madre es español y hemos vivido con el seis años y nos quiere adoptar a mi y a mi hermana que ya somos mayores de edad. Que pasos y requisitos debemos seguir?
Hola Gildania. Todo dependerá de si vivisteis con él de los 17 a los 18 años. Un saludo
Soy indocumentada en España, y mi tío político ciudadano español, me quiere adoptar, seria eso posible?
Hola Ana. Podrá siempre que cumpla con los requisitos que exige la legislación para las adopciones. Un saludo
Deberias publicar mucho mas temas como este. Gracias Saludos
Ola buenas tardes.mi caso es el siguiente.tengo mí esposa y ella ya tenía un hijo con otro chico.este chico jamás le pasó la manotencio.del bebé.el bebé ya tenía dos años .yo me ise cargó de ese bebé ahora el ya tiene venite años yo necesito adoptarlo para traerlo a España que debo hacer.mil gracias por su respuesta
Hola, si necesita asesoramiento para realizar este proceso, póngase en contacto con nosotros por privado. Un saludo.
Hola, quiero adoptar al hijo de mi mujer que es huérfano de padre, ya es mayor de edad pero ha convivido desde los 5 años conmigo la pregunta es ¿obligatoriamente tiene que renunciar al apellido de su padre? Y adoptar el mío en su dni? Gracias.
Hola, el proceso de adopción conlleva el cambio de apellido, un saludo.
Hola, convivimos 5 años sin casarnos o ser pareja de hecho mi expareja, su hijo y yo, hace 5 años que nos separamos pero mantenemos relación como si su hijo fuese mio, manutención, dias de guarda, cuidados, etc…
¿Podria adoptar o llegar a ser tutor legal de alguna manera?
Gracias
Hola Juan. Tendríamos que tener más información para saber si podría realizarse la adopción. Si estás interesado, ponte en contacto con nuestro despacho por privado. Un saludo
Hola buenas tardes,
Soy español viviendo en Bélgica con mi pareja (no estamos casados). Llevamos unos 6 años juntos.
Estamos pensando adoptar aquí en Bélgica. Habría a posteriori algún problema con la legislación española para el reconocimiento de los derechos del adoptado para ser reconocido como mi hijo? Por lo que he leído de la ley entiendo que no, pero me gustaría confirmar este punto.
Como ejemplo, en la organización de adopción de Bélgica nos han comentado el caso de la legislación en Francia: la adopción por una pareja franco-belga no casada no sería reconocida en Francia (solamente reconocen las adopciones hechas por parejas casadas).
Muchas gracias.
Hola Alfonso. Por la complejidad de la consulta, tendríamos que hacer un estudio previo para responder a tu duda. Si estás interesado, ponte en contacto con nuestro despacho para que lo realicemos. Un saludo
hola, mis sobrinos se quedaron huérfanos de padre cuando tenían 3 años y desde entonces ellos y mi hermana se trasladaron a vivir conmigo y con los abuelos hasta que se independizaron. Ahora son mayores de edad y me gustaría adoptarles. Es posible? perderían el vinculo y los derechos hereditarios con mi hermana? y con la familia de su padre? Gracias.
Hola Pedro. En el momento en que adoptases a tus sobrinos, estos perderían cualquier derecho hereditario respecto a los que ya no serían sus padres. Un saludo
Hola, estoy casada y mi hija vive con nosotros desde q tiene 5 años y ella quiere que el la adopte, ella tiene 23 años. Es la voluntad de ambos que se cambie el apellido, como y dónde podría iniciar el trámite, le estaré muy agradecida
Hola Maribel. En este mismo artículo tienes el procedimiento y los requisitos para proceder con la adopción. Si estás interesada en que te lo tramitemos nosotros, ponte en contacto con nuestro despacho por privado. Un saludo
Buenos días:
El caso que planteo es la adopción de un chico de nacido en 2000 nacido y que vive en Ucrania, y que estuvo conmigo en acogida no preadoptiva desde el 2006 hasta el 2013, ambos inclusive, durante 2 meses en verano y un mes en Navidades. Durante el tiempo que ha estado en Ucrania estudiando y trabajando, nos hemos considerado madre/hijo, ya que siempre vivió en un orfanato y la tutela la tenía el gobierno, enviándole en la medida que lo necesitaba dinero a través de transferencias y preocupándome por él.
¿Sería viable la tramitación de su adopción?
Muchas gracias
Hola si posee documentación que pruebe que ha vivido con usted, que depende de usted a pesar de la mayoría de edad y sobre todo que estuvo viviendo con usted justos los años anteriores a su mayoría de edad es viable, un saludo.
Quiero adorar un bebé para mi no puedo úrdanme embarazada mi teléfono es el 696629926
Hola, para asesoramiento específico contacte por privado, un saludo.
Hola quiero adoptar una chica de 16 años (por ejemplo) y yo tengo 19 años, vivo en Sevilla, por lo tanto, cumplo con los requisitos o tendré que esperar a los 25 años?
Hola, si lees el artículo se aclararán tus dudas, saludos.
Hola . Tengo 30 años y soy extranjero. Pasé 12 meses en prisión en España y no tengo permiso de residencia legal en España. ¿Es elegible la adopción? Espero que respondas. muchas gracias
Hola en el propio artículo encontrará los requisitos a cumplir para ser adoptado, saludos.
Tengo un amigo de 74 años divorciado con 4 hijos que quiere adoptar a una señora mejicana de 56 años que ha muerto su padre recientemente, que presta su conformidad y que está casada y con 3 hijos.
Es posible?.
Gracias. Un saludo.
Hola, no es posible, saludos.