En el artículo 125 de la Constitución Española se establece que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Cuando en la carta magna se habla de «que la Ley determine» hace referencia a una ley orgánica que se ha desarrollado para esta materia, la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado.
El juicio del jurado se celebrará casi exclusivamente en el ámbito de la Audiencia Provincial, y sólo por razones de aforamiento del acusado se podrá realizar ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Tribunal Supremo.
En cuanto a su composición habría que decir que está formada por nueve miembros, que serán ciudadanos extraídos por sorteo del censo electoral de cara provincia y presidido por un magistrado profesional.
Para ser jurado hace falta ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado, así como estar en el Padrón Municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.
Además, la ley del jurado, establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo. Esta participación la podemos considerar como un derecho-deber del ciudadano. Esto significa que se desarrollan tanto medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del deber, como medidas para facilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho.
Por otro lado la Ley establece una serie de causas por las cuales se impide al ciudadano de forma negativa la participación en el Jurado. Se desarrolla una lista de incapacitados para ser miembros del Jurado. Esta privación afecta a los que estén:
- Condenados/as por delito doloso y no hayan obtenido rehabilitación.
- Procesados/as y acusados/as pendientes de señalamiento o celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
- Suspendidos/as de empleo o cargo público en virtud de procedimiento penal mientras dure dicha suspensión.
Asimismo se establece una lista de incompatibilidades para ser miembro del jurado, la Ley entiende que algunos ciudadanos no deben integrarse en un Jurado por razón de su actividad profesional. Debido a su amplitud me remito a la ley para el que quiera conocerlas.
También se proporciona una lista de las personas a las que se les prohíbe integrarse en un tribunal de un juicio determinado, con el fin principal de preservar la neutralidad del Jurado. Se establece que los ciudadanos que se encuentren en las siguientes circunstancias no podrán participar en un jurado:
- Quien mantenga vínculos de parentesco con alguna de las partes en el juicio, con el Magistrado-Presidente, con el Ministerio Fiscal o con los Abogados y Procuradores relacionados con la causa.
- Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.
- Quien tenga algún interés en la causa.
En España se ha optado por un sistema anglosajón, sin embargo se trata de un sistema anglosajón “sui generis” por exigir que el veredicto sea motivado. Además, la formulación de preguntas del jurado al acusado a peritos o a testigos mediante la intervención del magistrado-presidente o el auxilio en la redacción del acta de votación del veredicto por parte de un oficial o secretario, son características específicas de nuestro jurado.
La extensión del Tribunal del Jurado no alcanza a la totalidad de asuntos como ocurre en algunos países anglosajones, de hecho es más bien restrictiva pues la ley del tribunal del jurado la restringe a unos determinados supuestos. Así, la competencia se extiende al enjuiciamiento y fallo de aquellos delitos recogidos en el artículo primero de la Ley del Tribunal del Jurado, el cual reproduzco a continuación:
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
- Delitos contra las personas.
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
- Delitos contra el honor.
- Delitos contra la libertad y la seguridad.
- Delitos de incendios.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
- Del homicidio (artículos 138 a 140).
- De las amenazas (artículo 169.1).
- De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
- Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
- De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
- De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
- Del cohecho (artículos 419 a 426).
- Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
- De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
- De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440).
- De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).
En la práctica cada vez se restringen más su ámbito de aplicación debido a algunas experiencias bastante malas. En concreto se alude para ello a la táctica de calificar como falta algunos delitos de su competencia o por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que existiendo delitos conexos en determinados asuntos la competencia ya no es del Tribunal del Jurado.
Finalmente, las funciones del Tribunal del Jurado se resumen en se encargarán del dictado del veredicto declarando probados o no los hechos y la proclamación de la culpabilidad o no del acusado por tales hechos. El magistrado que preside el tribunal dictará sentencia y recogerá el veredicto, imponiendo en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.
En mi opinión, si bien estoy totalmente de acuerdo en que la ciudadanía participe de alguna forma en los ámbitos de la justicia para que se sienta implicada y así no vea a ese ente tan distante como pudiera parecer a priori, no acaba de convencerme la idea del Tribunal del Jurado, ya que creo mucho mejor preparados a los Jueces y Magistrados profesionales para dictar sentencias justas y eficaces que a un grupo de ciudadanos escogidos al azar en donde te puedes encontrar cualquier tipo de persona, que puede tener, o no, parcialidad o imparcialidad en su juicio. Igualmente, lo que no estará es casi seguro formada en derecho, y al valorar ciertos asuntos sería difícil conseguir una respuesta adecuada.
Sánchez Bermejo Abogados
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Muy buena sintetización sobre el Jurado Popular. Simplemente añadir que la instauración del jurado en el proceso penal moderno supuso una innovación ya que cambió el injusto régimen de prueba tasada por el de la libre por el de la libre valoración, incrementando los principios de inmediación, publicidad y concentración de alegaciones y prueba en juicio oral
Estoy totalmente de acuerdo con tu valoración final un jurado además de tener desconocimiento jurídico tiene mayor probabilidad de verse influenciado por sus propias convicciones. Un saludo
Gracias Jorge, aprecio tu comentario. Lo que sí es cierto es que ni todo es blanco, ni todo es negro. Tanto la prueba tasada como la libre valoración tienen cosas a favor y en contra. El derecho en sí mismo es un conflicto continuo de intereses. Pero por supuesto que los principios a los que aludes son indispensables y su rigor debe ser el máximo en cada proceso.
Un saludo
Formé parte de un jurado popular y mi experiencia fue interesante en cuanto al desarrollo del juicio (el mío duró cinco días), pero esa experiencia puede tenerla cualquiera acudiendo a la Audiencia Provincial porque es público.
La de deliberar y juzgar a una persona es otra cosa: a mí me supuso cuatro noches en las que me despertaba hacia las 2 ó 3 de la madrugada y no podía conciliar el sueño pensando en lo que había oído el día anterior y en la responsabilidad de hacerlo bien porque una persona va a la cárcel sin motivo suficiente o un delincuente queda suelto. El encierro bajo presión justificando las respuestas y buscando datos en un sumario de más de 400 folios que veías por primera vez, fue para mí una tortura psicológica. Acabé agotada mentalmente.
Y he llegado a la conclusión (no definitiva porque me baso sólo en un juicio) de que si el juez y los abogados son buenos al proponer las preguntas al jurado, dejan un amplio margen para que el juez aplique la ley y decida. Con el mismo veredicto la acusación pedía 17 años de cárcel y la defensa 4. En ese amplio margen el juez aplica la ley y me gustaría conocer la sentencia completa para ver los fundamentos del juez pero no sé cómo conseguirla.
Un saludo
Hola Pilar,
Tu experiencia me parece muy interesante. Desde luego, someter a alguien a la deliberación de un caso complicado, puede ser bastante dañino en muchos sentidos. Me alegra que hayas expuesto tu punto de vista y abierto esta nueva ventana al diálogo en el artículo.
En cuanto a la sentencia final, estará publicada en el boletín oficial correspondiente, seguro que ahí la podrás encontrar.
Un saludo
Yo siempre he estado en contra del Tribunal del Jurado por tener la creencia de que la justicia se encuentra más segura en manos de profesionales, pero ahora que he tomado contacto más profundo con ella, ya no estoy tan seguro, pues depende del Juez que te toque, como en todo hay buenos y malos profesionales e incluso a veces prevalecen intereses políticos, corporativos, etc.., Tal como está planteado el Tribunal del Jurado, se aprecia cierta desconfianza ya desde un primer momento, por parte del legislador, pues su ámbito de decisión es reducido, pero si se ilustra bien a sus miembros, su decisión puede ser perfectamente válida y para corregir errores siempre se puede acudir a la segunda instancia.
Los vergonzosos errores que todos tenemos en mente (Dolores Vázquez) se deben más bien a un déficit intelectual y a una falta de ética por parte de un sector de la prensa cuya labor un día sí y otro también va calando por desgracia en una parte de nuestra sociedad (la más inculta), en aras a una pretendida libertad de expresión sin que nadie haga nada por remediarlo.
Muchas gracias por el comentario José Luis. Ciertamente todo tiene sus ventajas y desventajas, y obviamente aunque una persona sea muy estudiosa del derecho, sigue siendo una persona, con sus defectos y virtudes, y que puede ser influenciable en muchos sentidos aunque trate de ser totalmente objetiva, y la opinión de varios a través del jurado puede llegar a ser más acertada en determinados casos.
Sin embargo, en mi opinión, si bien como mencionas está la segunda instancia, no veo la necesidad de tener que llegar a la misma con todo lo que conlleva. De hecho la existencia de la segunda instancia no se basa en la corrección de este tipo de fallos, sino en muchas otras visicitudes. Por todo ello la opción del jurado no acaba de convencerme, sigo confiando en aquel profesional que se dedica todos los días a impartir justicia, pues creo que podrá tener un criterio más apropiado.
Un saludo
El problema es que el juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al Presidente de la Nación y gobernadores por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICANO como dictar leyes de ese tipo. Es unas cinco veces más LENTO y más CARO. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque se condena o absuelve sin fundar la decisión sobre ningún razonamiento lógico. Es un sistema inconveniente, que ha FRACASADO en todo el mundo.
He formado parte de un jurado y me ha servido para ratificarme en lo que pienso de esta institución desde que se implantó en nuestro país: no me gusta, es un error, es caro y demagogia pura. Los jurados experimentamos un tremendo peso por la responsabilidad que en muchos momentos nos hace titubear a la hora de valorar los hechos. Yo estudié Derecho y veía venir antes de que ocurrieran los puntos que iban a generar problemas,pero evidentemente no se puede aleccionar a un igual cuyo voto y opinión es tan válida como cualquier otra aunque no se comparta. Sinceramente creo que esos recursos estarían mejor empleados en pagar al día al turno de oficio o en ampliar el acceso a la justicia gratuita. Si impartir justicia ya es difícil para los profesionales, no digamos para los legos en Derecho, por mucho que se motive el veredicto.
Hola
Primero, agradeceros vuestra información, esclarecedora y del todo fiable.
Mi pregunta es esta:
A un familiar le han citado para la preselección para formar parte de un Jurado.
Mi familiar está haciendo terapia psicológica, por trastorno de ansiedad generalizada, hipicondría y agorafobia.
No se ve con fuerzas para participar en este proceso.
¿Qué podría hacer?
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo.
Yolanda
Hola Yolanda. Tu familiar podrá alegar esas mismas causas para justificar que no es apta para ejercer de jurado. Un saludo
David, muchas gracias por tu diligente respuesta.
Esta alegación, ¿debe documentarla con informe de su psicólogo?.
Mil gracias por tu dedicación.
Yolanda.
Hola Yolanda. Sí, lo más apropiado es que la acompañe de medios de prueba suficientes. Un saludo
HOLA, ME HAN citado como candidata a tribunal de jurado pero soy graduada en derecho pero no ejerzo ya que no tengo el master, me podrian excluir? Muchas gracias
Hola Daura. Están excluidos los letrados en ejercicio, si no ejerces, no lo estarás. Un saludo
Dice la ley que los miembros del tribunal del jurado serán retribuidos , me gustaria saber cual es la retribución y si compensa estar decidiendo la vida de los demás.
Hola Francisco. Dependerá de donde vivas, pero la retribución suele oscilar cerca de los 70 € al día si eres parte del jurado. Un saludo
Buenas tardes, he sido citada como candidata a Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Huelva. Hace unos meses cambié mi residencia y actualmente, estoy empadronada en la provincia de Sevilla. Según tengo entendido debo residir en la provincia en la que se va a celebrar el juicio y ahora no es así. Me gustaría saber cómo puedo proceder en ese caso. Gracias. Un saludo
Hola Ángeles. Podrás formular recusación por no cumplirse en tu caso uno de los requisitos necesarios para ser jurado. Un saludo