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Extracción de órganos de donantes vivos

Para proceder a la extracción de órganos de donantes vivos hay que acudir a la Ley de Jurisdicción Voluntaria que regula tanto la solicitud como la tramitación del expediente que se debe realizar para ello.

Entre otros requisitos recogidos en la propia ley sobre extracción y transplante de órganos, se exige principalmente el consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante.

Esta petición podrá hacerse sin necesidad de abogado ni procurador. Nos lo explican los abogados de nuestro área de derecho civil.

En este artículo encontrarás..

Órgano competente
Solicitud del expediente
Tramitación del expediente
Resolución del expediente

Extracción de órganos de donantes vivos

Órgano competente

El órgano competente para conocer los expedientes de extracción de órganos de donantes vivos es el Juez de Primera Instancia de la localidad donde se vaya a realizar la extracción o el trasplante, a elección del solicitante.

Solicitud del expediente

El expediente se debe iniciar mediante una solicitud del donante o comunicación del Director del Centro sanitario en que vaya a efectuarse la extracción o persona en quien delegue, que expresará:

  • Las circunstancias personales y familiares del donante.
  • El objeto de la donación.
  • El centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción.
  • La identidad del médico responsable del trasplante o extracción o en el que se delegue.

Además, se acompañará el certificado médico sobre la salud mental y física del donante, emitido de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Tramitación del expediente

A la comparecencia se citará al médico que vaya a efectuar la extracción, al médico firmante del certificado, al médico responsable del trasplante o en quien delegue y a la persona a quien corresponda dar la autorización para la intervención, conforme al documento de autorización para la extracción de órganos concedida al centro sanitario de que se trate o en quien éste delegue.

El donante, por su lado, deberá otorgar su consentimiento expreso ante el Juez durante la comparecencia, tras oír las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción y las de los demás asistentes al acto. El Juez podrá asimismo requerir de éstos las explicaciones que estime oportunas sobre la concurrencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento del consentimiento.

Resolución del expediente

Si el Juez considerara que el consentimiento prestado expresamente por el donante no lo ha sido de forma libre, consciente y desinteresada, o no se cumplen los otros requisitos establecidos legalmente, no extenderá el documento de cesión del órgano.

En caso contrario, si estima que se han cumplido los requisitos legales, extenderá por escrito el documento de cesión del órgano que será firmado por el interesado, el médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes. Si alguno de ellos dudara de que el consentimiento prestado haya sido de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, podrá oponerse a la donación.

Por último, del documento de cesión, en el que se hará constar la posibilidad que tiene el donante de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, se facilitará copia al donante.

Extracción de órganos en fallecidos

Respecto de la extracción de órganos en fallecidos, puedes saber lo que señala la ley en este otro artículo de nuestro blog.

Referencias

Ley de Jurisdicción Voluntaria

Sánchez Bermejo Abogados

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