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Interrupción de las vistas en el procedimiento civil

En el procedimiento civil, regulado a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo puede producirse la interrupción de las vistas por unos motivos muy concretos que señala la misma ley.

Es muy importante saber que puede interrumpirse en estos momentos, ya que de ello puede depender el devenir de un fallo al alterar considerablemente el transcurso de un procedimiento.

Los abogados civilistas de nuestro despacho nos lo explican a continuación.

En este artículo encontrarás..

Motivos de interrupción
Reanudación de la vista

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Interrupción de las vistas

Motivos de interrupción

Una vez iniciada la celebración de una vista en el procedimiento civil, como ya hemos mencionado, la normativa señala que sólo se podrá producir la interrupción de la vista por unas causas muy concretas, son las siguientes:

  • Si el Tribunal tiene que resolver alguna cuestión incidental que no pueda decidir en el acto.

  • Si se debe practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no puede verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

  • Si no comparecen los testigos o peritos citados judicialmente y el Tribunal considera imprescindible la declaración o el informe de los mismos.

  • Si, después de iniciada la vista, se produce alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente.

Reanudación de la vista

La vista se debe reanudar una vez desaparezca la causa que motivó su interrupción.

Más allá de esto, la ley señala una diferenciación entre si la vista se puede reanudar antes o después de los 20 días siguientes a la interrupción o si el señalamiento se puede hacer en el mismo momento de la interrupción, así encontramos que:

  • Si puede reanudarse dentro de los 20 días siguientes a la interrupción, así como en todos los casos en que el nuevo señalamiento pueda realizarse al mismo tiempo de acordar la interrupción, se hará por el Juez o Presidente, que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las normas de aplicación en el señalamiento de vistas.

  • Si no puede reanudarse la vista dentro de los 20 días siguientes a su interrupción ni puede señalarse nueva fecha en el mismo acto, la fecha se fijará por el Secretario judicial, también conforme a las reglas del señalamiento de vistas, para la fecha más inmediata posible.

Referencias

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 193

Sánchez Bermejo Abogados

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