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Obligación de declarar como testigo. Excepciones

En el ordenamiento jurídico español se configura la obligación de declarar como testigo para todos los residentes en España, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, salvo algunas excepciones.

En este trámite, los obligados a declarar deberán concurrir al llamamiento judicial y decir cuanto supieren sobre lo que les sea preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley.

Ahora bien, existen una serie de excepciones de personas que no están sujetas a la obligación de declarar, ya sea por su estatus, o directamente por alguna posible incompatibilidad que pueda hacer que la imparcialidad se quiebre en el proceso de la declaración al haber intereses cruzados. Nos lo explican los abogados penalistas de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Monarquía y diplomáticos
Gobierno y administración
Dispensas a la obligación
Imposilidad de declarar como testigos

Obligación de declarar como testigo. Excepciones

Monarquía y diplomáticos

obligación de declarar

La ley hace una excepción en esta obligación de declarar a la monarquía. Así, no tienen la obligación de declarar si son llamados el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino. Las demás personas de la familia real estarán exentas de acudir al llamamiento del juez, pero no de declarar.

Además, también están exentos del deber de declarar los agentes diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

Gobierno y administración

También la ley exime de la obligación de acudir al llamamiento del juez, pero no de declarar, a los siguientes personajes por razón de su cargo:

  • El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
  • Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
  • El Presidente del Tribunal Constitucional.
  • El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
  • El Fiscal General del Estado.
  • Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
  • Los Diputados y Senadores.
  • Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.
  • Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
  • El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.

Si se trata de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo será aplicable la exención correspondiente respecto de las declaraciones que tengan que realizarse en su territorio, excepción hecha de los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas.

En lo referente a miembros de las Oficinas Consulares, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vigor.

Dispensas a la obligación

La ley también señala las siguientes dispensas a la obligación de declarar:

  • Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá a estos que no tienen obligación de declarar en contra del procesado pero que pueden hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

  • El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.

  • Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas anteriores, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.

Imposilidad de declarar como testigos

La ley también señala que no podrán ser obligados a declarar como testigos:

  • Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les sean revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

  • Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida.

  • Los incapacitados física o moralmente.

Sánchez Bermejo Abogados

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