Cuando se obtiene una sentencia en un procedimiento de la jurisdicción penal, nuestra legislación recoge la posibilidad de realizar la impugnación de la sentencia penal apelando al órgano judicial correspondiente.
Los abogados penalistas de Sánchez Bermejo Abogados explicarán a continuación cómo funciona la impugnación de la sentencia penal y las consideraciones que habrá que tener en cuenta en materia de recursos.
Impugnación de la sentencia penal
Órganos competentes
La impugnación de la sentencia penal irá dirigida a un órgano distinto en función de quien la haya dictado.
– La sentencia dictada por el Juez de lo Penal, es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente.
– La sentencia dictada por el Juez Central de lo penal, es apelable la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Tiempo de interposición del recurso
El recurso de impugnación de la sentencia penal podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.
Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.
La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.
Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de 2 días, una vez conferido el traslado.
Escrito de formalización del recurso
El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, los motivos en los que se basa la impugnación de la sentencia penal:
- Las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales.
- El error en la apreciación de las pruebas.
La infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causen la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
Solicitud diligencias de prueba
En el escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba siguientes:
- Aquellas que no pudo proponer en la primera instancia.
- Las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que se haya formulado en su momento la oportuna protesta.
Pruebas admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.
Plazo de subsanación
Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a 3 días para la subsanación.
Admisión del recurso
Admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de 10 días.
Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.
Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los 2 días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.
Señalamiento de la vista
Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en 3 días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista.
También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
El Secretario judicial señalará la vista dentro de los 15 días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. Cuando la víctima lo haya solicitado, será informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.
La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.
Sentencia
La sentencia de apelación en la impugnación de la sentencia penal se debe dictar dentro de los 5 días siguientes a la vista oral, o dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no haya resultado procedente su celebración.
La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, no obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o sobre la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo.
La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Referencias |
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |
Sánchez Bermejo Abogados
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