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Recurso de revisión de sentencias firmes en el procedimiento penal

Como su propio nombre indica, el recurso de revisión de sentencias firmes es un método de impugnación de sentencias que ya han adquirido firmeza y que no tienen, por lo tanto, otro cauce para ser recurridas.

Por la especialidad de este recurso de revisión de sentencias firmes, sólo en determinados supuestos, regulados en la Ley de Enjuicimiaento Criminal, se puede instar al mismo.

A continuación, los abogados penalistas de nuestro despacho explicarán los distintos supuestos en los que se podrá acceder a este recurso, así como quién puede interponerlo, cómo transcurre la sustanciación del mismo y los efectos de su resolución.

En este artículo encontrarás..

En qué casos se puede instar el recurso
Quién puede instar el recurso
Interposición del recurso
Sustanciación del recurso
Efectos de la sentencia

Recurso de revisión de sentencias firmes en el procedimiento penal

En qué casos se puede instar el recurso

recurso de revision de sentencias firmes

Se podrá instar el recurso de revisión de sentencias firmes en el ámbito penal si se da alguno de las siguientes situaciones:

  • Si una persona ha sido condenada en sentencia penal firme y se haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No es exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.

  • Si recae sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.

  • Si sobre el mismo hecho y encausado han recaído dos sentencias firmes.

  • Si después de la sentencia aparece el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

  • Si, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicta con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.

  • Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.

Por otro lado, se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

Quién puede instar el recurso

El recurso de revisión de sentencias firmes podrán promoverlo e interponerlo el condenado.

Pero en el caso de que este haya fallecido, también podrá hacerlo su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

Para el supuesto de revisión de sentencias firmes por resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estará legitimado quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

También el Ministerio de Justicia, previa formación del expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio haya fundamento bastante para ello.

Por último, el Fiscal General del Estado podrá interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.

Interposición del recurso

La Sala del Tribunal Supremo, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso.

Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno.

Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de 15 días para su interposición.

Sustanciación del recurso

El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados, si antes no han comparecido.

Cuando pidan la unión de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo que estime más oportuno.

Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.

Efectos de la sentencia

Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiese alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.

Cuando en virtud del recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.

Referencias

Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 954 y siguientes.

Sánchez Bermejo Abogados

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