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Procedimiento de injurias y calumnias contra particulares

El procedimiento de injurias y calumnias contra particulares está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y establece el cauce legal que se ha de seguir en un juicio contra aquellas personas físicas que cometan delito por injurias y calumnias.

El delito en sí mismo ya lo explicamos en este otro artículo de nuestro blog, con lo que aquí nos remitiremos al ámbito procesal del mismo, si bien, para refrescar ideas, haremos una breve definición de ambas figuras:

  • Injuria. Es la ccción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  • Calumnia. Es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

En este artículo encontrarás..

Requisitos
Celebración del juicio
Excepciones

procedimiento de injurias y calumnias

Procedimiento de injurias y calumnias contra particulares

Requisitos

La ley señala una serie de requisitos necesarios para poder proceder en el procedimiento de injurias y calumnias. Así, encontramos los siguientes:

Conciliación previa. La ley de enjuiciamiento criminal establece que en el procedimiento de injurias y calumnias no se admiten las querellas a particulares en las que no se presente certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de, al menos, haberlo intentado.

Autorización del juez. Si la querella es por injuria o calumnia que se haya realizado en un juicio, es necesario acreditar además la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorización, eso sí, no es prueba bastante de la imputación.

Documento probatorio. Si la injuria y calumnia se ha realizado por escrito, el procedimiento de injurias y calumnias obliga a aportar, siendo posible, el documento que las contenga. Además, reconocidas las injurias y calumnias por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad necesaria para que se de el delito, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.

Juicio verbal. Si por el otro lado, se trata de injurias o calumnias inferidas verbalmente, una vez se presente la querella, el juez mandará convocar juicio verbal citando al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.

Celebración del juicio

El juicio se debe celebrar en el plazo de los 3 días, ampliables hasta 8 días si hay justa causa, siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.

Es importante señalar que quien se querelle por injuria o calumnia debe acompañar copia de la querella, que se entregará al querellado al tiempo de ser citado para el juicio.

Además, es también destacable señalar que en este procedimiento, cuando se trate de injuria o calumnia verbal, no se admiten testigos de referencia. Los testigos de referencia, al contrario que los testigos directos, no han presenciado el hecho en sí, sino que lo conoce a través de terceros.

Excepciones

Las reglas señaladas para los casos de injurias y calumnias por escrito, verbales, o incluso de la celebración del juicio, tienen algunas excepciones:

  • Cuando se trata de injurias dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

  • Cuando se trata de calumnias si los acusados manifiestan querer probar antes del juicio oral la certeza de la imputación injuriosa o del hecho criminal que han imputado.

En ambos casos no podrá darse por terminado el sumario hasta que el querellante determine con toda precisión y claridad los hechos y las circunstancias de la imputación, para que el procesado pueda preparar sus pruebas y suministrarlas en el juicio oral. Si no lo hace en el plazo que el Juez le señale, se dará por terminado el sumario, teniendo en cuenta su falta u omisión para que no perjudique al acusado.

Referencias

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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2 Consultas

  1. emigdio 16/06/2019

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