Si tienes un título ejecutivo, ya sea una sentencia o de otra naturaleza, que te obliga a hacer o no hacer algo, son varias las cuestiones que deberás tener en cuenta.
Obligaciones de hacer
La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que el tribunal ha de requerir al deudor para que haga lo debido dentro del plazo que establezca. Ahora bien, se distingue entre si la obligación es personalísima o no lo es, es decir, si sólo la puede realizar el deudor, o se puede encargar a otra persona para que la haga por él.
Si la condena de hacer no es personalísima si el ejecutado no lo realiza en el plazo señalado, el ejecutante puede pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Eso sí, si en el título ejecutivo se prevé otra cosa para el caso de incumplimiento, sólo se podrá efectuar esta opción.
A) Se encarga el hacer a un tercero. Si el ejecutante opta por esto, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal y, si el ejecutado no paga la cantidad que se apruebe, o no la afianza, podrá plantearse recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden de ejecución, además se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.
B) Resarcimiento de daños y perjuicios. Si por el contrario el ejecutante prefiere esta opción, se procederá a cuantificar dichos daños, cuestión esta que entraré a estudiar en mayor profundidad en futuros artículos del blog.
En ocasiones, la ley distingue casos muy particulares para diferenciar y particularizar ciertos casos, esto ha ocurrido aquí con la publicación de sentencias en medios de comunicación.
Así, si la sentencia ordena la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, se podrá despachar la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Secretario judicial al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes.
También, dentro de las obligaciones no personalísimas, aunque pudiera parecer raro, se incluyen las condenas a la emisión de una declaración de voluntad. Y es que cuando una resolución judicial o arbitral condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de 20 días sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Si estos elementos esenciales no estuviesen predeterminados, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante.
Si la condena de hacer es personalísima, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida.
Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se intente obligar al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo.
A) Si se acuerda seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa.
B) Si se acuerda apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente hasta que se cumpla un año desde la primera. Si, al cabo del año, el ejecutado continua rechazando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal.
Eso sí, como ocurría en las obligaciones no personalísimas, si en el título ejecutivo se prevé otra cosa para el caso de incumplimiento, sólo se podrá efectuar esta opción.
Obligaciones de no hacer
Si el condenado a no hacer alguna cosa quebranta la sentencia, se le requerirá para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Secretario judicial con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.
Si atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
Sánchez Bermejo Abogados
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Estoy viviendo en un piso de alquiler,
Tengo contrato hasta Mayo del año que viene.
Tengo la obligacion de permanecer en dicho piso o por el contrario me puedo marchar con algun condicionamiento o alguna penalizacion.?
AATT Jesus Angel Sanchez
Hola Jesús. Puedes marcharte cuando quieras, pero normalmente eso conlleva la pérdida de la fianza que hayas depositado. La otra parte del arrendamiento también podría pedir algún resarcimiento adicional, pero no es habitual. Un saludo
Hola muy buenas mi mujer no me ha dejado a mi hijo en el periodo vacacional que me corresponde según sentencia que era la primera quincena de julio, cual es la medida más rápida y eficiente que debo hacer en este caso, muchas gracias
Hola Alberto. Te hemos respondido a tu correo electrónico esta misma consulta. Un saludo
Hola, soy presidenta de una Comunidad de Propietarios, tenemos una sentencia de septiembre de 2014 que condena al promotor y al constructor y al arquitecto solidariamente a reparar unas deficiencias, lo tenían que haber hecho en el plazo de un año, dicho año se cumplió en octubre de 2015, pero bueno tambien hemos de decir que el arquitecto recurrió la sentencia por lo que ésta no ha sido firme hasta mayo de este año (no le aceptaron el recurso), entonces nuestra duda es, cuándo comienza a contar el plazo de un año al que hacia referencia la primera sentencia? desde que se dictó esa primera sentencia o desde la última que resolvió la apelación?? Es que queríamos ejecutar dicha sentencia pero antes de acudir al abogado queríamos saber si ya podems ejecutar
Hola Lara. Las sentencias son ejecutables desde que estas son firmes. Un saludo
BUENA INFORMACION DR.GRACIAS
Es delito que el juzgado te deje sin sueldo?
Que te embargue el suelo por la empresa y al mismo tiempo el banco y dejarte a 0?
Hola Inmaculada. Si ya te han embargado por la empresa el máximo posible para tus ingresos, en la entidad bancaria no deberían embargar lo que no sea ahorro. En definitiva, no pueden dejarte sin nada, así que podrás solicitar que te devuelvan lo indebidamente embargado. Un saludo
buenas tardes doctor, es posible anular un título de propiedad que ha sido simulado con una demanda de hacer Y otorgamiento de escritura publica
Hola Juan, veo que nos escribes desde Perú, y nuestro bufete está en Málaga, España. Por lo tanto, al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenas,
podría el condenado en sentencia a una obligación de hacer iniciar la demanda ejecutiva?
Hola María. Tras la sentencia siempre existe un plazo para que el condenado cumpla voluntariamente sin que se tenga que llegar a realizar ejecución forzosa de la misma. Un saludo
Recientemente nos han comunicado la sentencia contra un propietario que no abona las cuotas de la Comunidad, el Abogado de la Compañia de seguros, nos informa que, al estar fallecida la esposa, y sin tener el nº de dni del marido, es muy difícil solicitar la ejecución de la sentencia.
Existe algún procedimiento legal para que este Abogado solicite la ejecución de la sentencia o solicitar de algún organismo publico que facilite el nº de DNI para de esta forma tener alguna garantía de cobro de la deuda?
Hola Antonio. Entiendo que deberás preguntar a vuestro abogado. Un saludo
Hola, se puede reclamar a través de un proceso ejecutivo una obligación de no hacer?
Hola Hallie. Si tienes un título ejecutivo, sí. Un saludo
Buenas tardes: Nos condenaron en Sentencia de ejecución al pago de una cantidad para que la ejecutante realice unas obras, han pasado mas de dos años y no han empezado la obra. Que puedo hacer ahora para recuperar lo pagado o para obligarles a hacer la obra?. Gracias por su amabilidad.
Hola Estíbaliz. Tendríamos que analizar la sentencia para poder analizarla con mayor criterio respecto a la obligación de hacer, pero si emana en tal sentido de la propia sentencia, entiendo que se podrá solicitar la ejecución de la obra. Un saludo
Fernando
Buenas tardes tenemos una duda si la audiencia provincial condena a la empresa a hacer un trabajo
especifico segun informe de la demanda, en ejecucion nos pueden ordenar realizar otro diferente-
GRACIAS UN SALUDO
Hola Fernando. La empresa tendrá que hacer lo que dictamine el juzgado como obligación de hacer. Un saludo