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La ejecución en obligaciones de hacer y no hacer

Si tienes un título ejecutivo, ya sea una sentencia o de otra naturaleza, que te obliga a hacer o no hacer algo, son varias las cuestiones que deberás tener en cuenta.

Obligaciones de hacer

La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que el tribunal ha de requerir al deudor para que haga lo debido dentro del plazo que establezca. Ahora bien, se distingue entre si la obligación es personalísima o no lo es, es decir, si sólo la puede realizar el deudor, o se puede encargar a otra persona para que la haga por él.obligaciones hacer o no hacer

Si la condena de hacer no es personalísima si el ejecutado no lo realiza en el plazo señalado, el ejecutante puede pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Eso sí, si en el título ejecutivo se prevé otra cosa para el caso de incumplimiento, sólo se podrá efectuar esta opción.

A) Se encarga el hacer a un tercero. Si el ejecutante opta por esto, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal y, si el ejecutado no paga la cantidad que se apruebe, o no la afianza, podrá plantearse recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden de ejecución, además se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

B) Resarcimiento de daños y perjuicios. Si por el contrario el ejecutante prefiere esta opción, se procederá a cuantificar dichos daños, cuestión esta que entraré a estudiar en mayor profundidad en futuros artículos del blog.

En ocasiones, la ley distingue casos muy particulares para diferenciar y particularizar ciertos casos, esto ha ocurrido aquí con la publicación de sentencias en medios de comunicación.

Así, si la sentencia ordena la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, se podrá despachar la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Secretario judicial al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes.

También, dentro de las obligaciones no personalísimas, aunque pudiera parecer raro, se incluyen las condenas a la emisión de una declaración de voluntad. Y es que cuando una resolución judicial o arbitral condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de 20 días sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Si estos elementos esenciales no estuviesen predeterminados, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante.

Si la condena de hacer es personalísima, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida.

Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se intente obligar al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo.

A) Si se acuerda seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa.

B) Si se acuerda apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente hasta que se cumpla un año desde la primera. Si, al cabo del año, el ejecutado continua rechazando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal.

Eso sí, como ocurría en las obligaciones no personalísimas, si en el título ejecutivo se prevé otra cosa para el caso de incumplimiento, sólo se podrá efectuar esta opción.

Obligaciones de no hacer

Si el condenado a no hacer alguna cosa quebranta la sentencia, se le requerirá para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Secretario judicial con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.

Si atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.

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