La Ley de Enjuiciamiento Civil señala qué sujetos tienen la capacidad para ser parte en un procedimiento civil, es decir, quiénes podrán actuar en los procesos ante los tribunales civiles.
Hay que tener en cuenta que la falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.
A continuación nuestros abogados civilistas nos explicarán quiénes están legitimados para ser parte en un proceso civil a tenor de lo que señala la normativa.
En este artículo encontrarás.. |
Partes en el proceso |
Entidades sin personalidad jurídica |
Comparecencia en juicio y representación |
Capacidad para ser parte en el orden civil
Capacidad para ser parte
Como ya hemos adelantado, la ley señala los sujetos que podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles. Estos son:
Las personas físicas.
El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
Las personas jurídicas.
Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Entidades sin personalidad jurídica
Además de lo mencionado, y siempre sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
Comparecencia en juicio y representación
La ley señala también que sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, de manera que quienes no lo estén habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
A estos efectos, cabe señalar las siguientes representaciones:
Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
Las masas patrimoniales o patrimonios separados comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
Las entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad para ser parte comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
Por las entidades sin personalidad de grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso y las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
Referencias |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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