Cuando se realiza el embargo de bienes sobre bienes que no pertenecen al deudor ejecutado, este embargo es igualmente eficaz. Pero eso sí, el verdadero titular podrá reivindicar la titularidad de sus bienes a través del procedimiento de tercería de dominio.
Es importante saber cómo y cuándo realizar dicha reivindicación por el verdadero titular si el rematante o adjudicatario lo adquiere de forma irreivindicable, no se podrá impugnar la enajenación de dichos bienes. Eso sí, sin perjuicio de que surjan acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o incluso de nulidad de la enajenación.
Tercería de dominio en procedimientos de embargo
Legitimación en la tercería
Los sujetos legitimados para interponer tercería de dominio, que deberán hacer en forma de demanda, serán quienes, sin ser parte en la ejecución, afirmen ser dueños de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
Pero además podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
Momento de interposición
La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
A partir de ahí, el tribunal podrá rechaza de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
La legislación no permite en ningún caso segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
Admisión de la tercería
La admisión de la demanda de tercería suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera.
Admitida la demanda, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.
La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.
Competencia y sustanciación
La tercería de dominio se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
Legitimación pasiva
La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.
Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.
Objeto de la tercería
En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
Efectos de la no contestación
Si los demandados no contestan a la demanda de tercería de dominio, se entiende que se admiten los hechos alegados en la demanda.
Resolución
La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.
Referencias |
Ley de Enjuiciamiento Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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Me debe 60000€ TFRP puedo hasta que salga juicio quedarme com semirremolque pues tenía contrato con ellos y lo anulan y no me han dado trabajo
Hola Eusebio. No puedes quedarte con nada que no te pertenezca, aunque haya deudas pendientes, hasta que un juez dictamine lo que sea al respecto. Un saludo
Se podria interponer demanda de Tercerias de Mejor Derecho, a un fondo buitre, que ha vendido mi inmueble, sin hacer caso, a una demanda de retracto, pendiente de resolucion judicial, a fecha de hoy..
Gracias. Un saludo.
Hola Gabriel. Habría que analizar el caso con detalle, si estás interesado, ponte en contacto con nuestro despacho por privado. Un saludo
Buenas tardes, no se si ustedes me pueden sacar de dudas.
En noviembre de 2019 compré un vehículo de segunda mano, el mismo carecía de cargas. Pague el impuesto de transmisiones.
Pero hasta la fecha no he hecho trasferencia.Cuando e ido a hacerla me dicen que el mismo tiene un embargo del 2021, por lo tanto no puedo hacer transferencia hasta no levantarlo.. Tengo contrato de compraventa y recibo del pago del correspondiente impuesto de fecha noviembre de 2019. Como podría levantar el embargo?..O bien tendría que ejercer una demanda por tercería de dominio?.
Hay posibilidad que prospere la demanda de tercería?
Hola Manuel. La solución es la tercería de dominio, sí. Un saludo
Hacienda puede embargar y sacar a subasta una vivienda ( Domicilio de residencia, sin otra vivienda) por la deuda de uno de los cónyuges, siendo la propiedad en bienes gananciales al 50%.
Hola, sí es posible, saludos.
Estimada la terceria de dominio, Quién debe comunicar el auto del juez al registrador para la cancelación efectiva del embargo en el registro?
Slds.
Hola Angelina. El propio juzgado debería realizar mandamiento al registro. Un saludo