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Juzgados de Paz en España

La Ley Orgánica del Poder judicial regula los tribunales que se denominan Juzgados de Paz.

Los Juzgados de Paz se encuentran en aquellos municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y exista jurisdicción.

Estos juzgados pueden conocer de asuntos tanto en el orden civil como en el orden penal, aunque de poca entidad, y su existencia es de gran importancia para poder dar mayor apoyo en municipios que, como ya se ha dicho, no existe otro juzgado de mayor categoría que pueda atenderlos.

La gran diferencia con el resto de juzgados es que en los juzgados de paz los encargados sonr jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.

En este artículo encontrarás..

Competencias de los juzgados
Nombramiento de los Jueces de Paz
Requisitos para ser Juez de Paz

juzgados de paz

Juzgados de Paz en España

Competencias de los juzgados

Los juzgados de paz, como ya hemos dicho, conocen tanto de temas civiles, como penales. Concretamente:

  • En el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya. Como ya se ha dicho, serán competentes en asuntos de poca entidad y habrá que estar al caso concreto para averiguar si se puede dirimir en un Juzgado de Paz.

  • En el orden penal, de los procesos por faltas (ahora, delitos leves) que les atribuya la ley. Pueden intervenir además en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

Nombramiento de los Jueces de Paz

Como ya hemos adelantado, los jueces de paz son personas legos en derecho, es decir, no pertenecen a la carrera judicial.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados para un período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recae en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. Con lo que en la práctica es el Ayuntamiento quien los elige.

Concretamente, los Jueces de Paz y sus sustitutos son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente.

Aprobado el acuerdo correspondiente, se remite al Juez de Primera Instancia e Instrucción, y este lo eleva a la Sala de Gobierno.

Si en el plazo de 3 meses, a contar desde que se produce la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento no efectuase la propuesta, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designará al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuna, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por la ley.

Requisitos para ser Juez de Paz

Pueden ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados o graduados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Los Jueces de Paz, además, son retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tienen, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.

Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.

Referencias

Poder Judicial en España.

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Soluciones legales

4 Consultas

  1. Pablo 03/06/2020
  2. Lourdes 13/04/2021

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