Cuando alguien es ofendido en su honor, se le abren dos vías para denunciarlo, la civil y la penal. Los delitos contra el honor están muy protegidos en nuestro ordenamiento en la medida en que no sólo en el Código Penal o en la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor lo encontramos, sino que también está en la Constitución Española.
Es importante saber que el honor es la percepción que el propio individuo tiene de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo, es su reputación social.
En la Constitución Española podemos ver que la protección que se ofrece es la siguiente:
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (…) La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Es por lo tanto una protección muy genérica, pero muy importante. Concretando en los delitos contra el honor recogidos en el Código Penal, se delimitan estos delitos contra el honor a otros dos delitos independientes como son la injuria y la calumnia.
En Sánchez Bermejo Abogados somos bien conscientes de la importancia que tienen los delitos contra el honor en la esfera individual de las personas, por eso recomendamos que para enfrentarse a cualquier situación de esta índole se cuente con los profesionales adecuados consiguiendo el mejor asesoramiento desde el primer momento. Nuestros abogados tienen experiencia llevando con éxito casos de delitos contra el honor, si necesitas un profesional, consúltanos:
Delitos contra el honor
La Calumnia
El Código Penal define a la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Imputación de un delito. Esto significa que ha de existir la efectiva imputación de un delito hacia otra persona, con lo que se señalará a una persona como delincuente de una determinada acción.
Conocimiento de su falsedad. Además, la persona que quiere imputar este delito a otro, debe hacerlo a sabiendas de que la imputación es falsa.
Exención de la responsabilidad en la calumnia
La ley señala que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal por el que acusa a otro, a esto se le denomina también exceptio veritatis.
La Injuria
La ley señala que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Además, sólo será delito la injuria que por sus efectos y circunstancias sea considerada grave, con la excepción de algunos sujetos en cuyo caso también se considerará delito aún cuando la injuria sea leve, estos sujetos son:
Cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al ofensor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Es importante destacar que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Exención de la responsabilidad en la injuria
La persona que ha sido acusada de injurias puede quedar exenta de responsabilidad. Para ello se tendrán que dar los siguientes supuestos:
Debe probar la verdad de las imputaciones.
Las imputaciones deben dirigirse contra funcionarios públicos.
Además, estas imputaciones serán sobre hechos concernientes en ejercicio de los cargos de los funcionarios o a la comisión de infracciones administrativas.
Elementos comunes entre la injuria y la calumnia
Los elementos comunes que comparten como delitos contra el honor los preceptos de la injuria y la calumnia son:
Publicidad. La pena es más severa en cualquiera de los dos delitos, injuria o calumnia, si existe publicidad de la infracción. Se entenderá que se ha hecho publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Es importante destacar que en estos casos en los que existe publicidad, puede responder también civilmente, esto es, a través de una indemnización, y de forma solidaria, la persona jurídica o física que sea propietaria del medio que se utilice para dar publicidad.
Necesidad de querella. Es necesario que exista querella para denunciar por calumnia o injuria. No existe persecución de oficio de este delito con la única excepción de que la ofensa se realice contra un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos en el ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, también el ofendido deberá ser parte acusadora en el proceso judicial (tendrá que existir un acto previo de conciliación antes del proceso judicial) para lo cual necesitará de abogado y procurador. En Sánchez Bermejo Abogados contamos con abogados especialistas en delito contra el honor.
Perdón del ofendido. El perdón del ofendido o de su representante legal es suficiente para extinguir la acción penal por injurias y calumnias.
Reparación del daño. La reparación del daño puede incluir, ya no sólo la publicación de la retractación, sino además la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, por tales delitos de injurias y calumnias.
Prescripción. Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año desde el día en que se haya cometido el delito.
Pena en los delitos contra el honor
Calumnias
Las calumnias serán castigadas con pena de:
Prisión de 6 meses a 2 años.
Multa de 6 a 12 meses.
Multa de 12 a 24 meses si se propagaran las calumnias con publicidad.
Injurias
La pena que se aplica a las injurias graves es la siguiente:
Multa de 3 a 7 meses.
Multa de 6 a 14 meses si se propagaran las injurias con publicidad.
Por su lado, la pena que se aplica a las injurias leves será:
Localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
Multa de 1 a 4 meses, en función de las circunstancias del delito.
También es importante señalar que si una persona injuria a otra en respuesta a previas injurias de esta, se considerará que la segunda ha sido provocada y por lo tanto la sanción será más leve.
Elementos comunes en la pena de delitos contra el honor
Existen también una serie de elementos comunes para los delitos contra el honor no importando por tanto si se trata de injurias o de calumnias:
Precio, recompensa o promesa.Si la injuria o la calumnia se hace mediando precio, recompensa o promesa, los tribunales señalarán también una inhabilitación especial por tiempo de 6 meses a 2 años.
Reconocimiento de la verdad. Si se reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones realizadas y por lo tanto, el ofensor se retracta de ellas, se podrá imponer por el juez o tribunal la pena inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación. Además, podrá imponerse que se haga testimonio de la retractación al ofendido y, si el ofendido lo pide, se podrá ordenar publicación en el mismo o similar medio que se le dio publicidad a la propia retractación.
Vía civil de protección del honor
El honor, además de penalmente con los delitos contra el honor, también podrá ser protegido a través de los juzgados civiles. Es más, aún en vía penal, es normal solicitar la responsabilidad civil (o indemnización económica) por los delitos contra el honor, lo cual se podrá hacer en el mismo procedimiento penal.
En lo que corresponde a la materia civil, la ley señala que:
“El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (…) será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas.“
En este sentido, se considera intromisión ilegítima en lo referente al derecho al honor:
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo algunas excepciones.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:
El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
La indemnización de los daños y perjuicios causados.
La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
Por último, es importante destacar que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas en vía civil caducarán transcurridos 4 años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
¿Qué hago si atentan contra mi honor?
Si se atenta contra el honor de alguien, recomendamos encarecidamente consultar en primer lugar a un abogado profesional que sepa manejar supuestos de delitos contra el honor y que pueda orientar acerca de las acciones a realizar.
Como se ha explicado, existen las vías civil y penal para poder resarcir el daño de los delitos contra el honor, siendo las penales las utilizadas normalmente para hechos más graves.
En todo caso, si deseas interponer una querella por delitos contra el honor, o has sido denunciado por tales hechos, en Sánchez Bermejo Abogados podrás contar con abogados con experiencia resolviendo con éxito este tipo de litigios. Consúltanos.
Derecho al honor en personas jurídicas
En reiteradas sentencias del Tribunal Supremo se ha establecido que sí existe derecho al honor en las personas jurídicas privadas, con lo cual si una persona jurídica ve afectada su imagen por injurias o calumnias, podrá denunciar la situación y querellarse al igual que hacen las personas físicas.
Por contra, las personas jurídicas de titularidad pública no pueden hacerlo, ya que como dice la sentencia 408/2016, de 15 de junio de 2016, las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
Hola, trabajo en una obra social, administrada por un consejo Directivo. En una de las sesiones, las cuales son grabadas y cuento con dichas grabaciones, dos consejeros, al referirse a un proyecto presentado por mí, dicen textualmente “habría que ver cuanta plata se va a llevar con esto”. No es la primera vez que se refieren hacia mí en forma injuriante, pero en esta ocasión creo que se configura claramente el delito de injuria y quizás también el de calumnia, ya que se me imputa un delito. De cualquier modo, no me interesa la denuncia penal sino una demanda civil por daños y perjuicios. ES viable? por que montos aproximados podría prosperar una indemnización? Aguardo su respuesta, Muchas gracias!
Hola Jaime. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y desconocemos la legislación aplicable en Argentina, con lo que no podemos ayudarte. Un saludo
Hola:
Queria hacer una consulta sobre un hecho, para ver si constituye o no delito y si es o no denunciable.
Hace unos cuantos dias que pase, paseando mis perros, junto con una chica africana que me ayuda, por delante de un colegio público. Uno de mis perros hizo sus deposiciones delante de la puerta y la chica lo recogio y lo echo en la basura, pero el suelo quedo ligeramente manchado. El conserge salió muy enfadado, diciendo que se enteraria donde vivia y que el vendria a hacer lo mismo a mi puerta Desde entonces este hombre está vigilando constanteme cuando pasamos, pero esta mañana, al vernos nos ha increpado por pasar delante del colegio otra vez y diciendo que el sabia donde vivia y donde trabajaba, diciendo por nombre mi dirección y mi lugar de trabajo así como la tarea que realizo allí. Por otra parte a la chica que me ayuda, le ha dicho, aunque dentrto del trasfondo de una discusión que era una desgraciada porque el trabajo al que podia aspirar era de recoger “mierdas”. Me gustaria saber si se puede denunciar este hecho de intromisión en mi vida privada y de injurias contra la chica, y por otra parte si puede tener alguna contrapartida. Gracias
Hola Montserrat. Se podría llegar a denunciar, pero lo importante para que prospere será la gravedad de las injurias y las pruebas con las que se cuente. Si necesita una respuesta más en detalle, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados. Un saludo
Buenas mi comentario es …soy delegada de un comité de empresa estoy de baja laboral ,me siento acosada por mis compañeras delegadas del comité de empresa,lo primero que hicieron es poner al mismo sindicato en contra para que me quitasen mis horas sindicales por que me negué a ir con ellas a la inspección de trabajo todo los lunes del mes de septiembre sin cita para que nos diera una resolución…. esto me causó una ansiedad Que junto con mis problemas de salud tengo una invalidez de 53% me dieron la baja laboral no conforme la secretaria del comité difundido por redes sociales mi enfermedad y que no fuera a las reuniones del comité ,no se si esto es denunciable . Gracias
Hola Maria José. Entiendo que sí, por lo que usted comenta, podrá denunciar la situación. Un saludo
Hola, deje a mi mascota en una residencia y cuando fui a recogerla estaba herida gravemente, tengo toda la documentación ya que tuvo que ser operada por dos veces. Y tengo los informes del veterinario , pasé unos días angustiosos y puse todo lo que me ocurrió en las redes sociales diciendo lo que había ocurrido y donde , ahora ellos me gana denunciado por injurias, y me piden indemnización pero yo no injurie, explique todo lo que me había pasado. Cierto es que otras personas insultaron pero yo no. Que opinais
Hola Auxi. Si no insultaste y te limitaste a contar los hechos, entiendo que no has cometido delito alguno. Un saludo
Hola, desde hace más de un año recibo audios y mensajes de Whatsapp de un familiar diciendome que le he robado dinero de una herencia, hechos que son totalmente falsos. A parte de esto, se dedica a publicar en facebook que soy una ladrona, entra en los grupos de facebook donde estoy y publica también y se pone estados en el Whatsapp con fotos mías y escribiendo ladrona.
Esto se puede denunciar?
Hola Adriana. Sí, es denunciable. Un saludo
Es denunciable el hecho de decir de un menor de edad q puede contagiar pulgas siendo incierto demostradamente mediante grabacion de audio? Como se.podria.denunciar y porque? Graxias
Hola Susana. Entiendo que en este caso la injuria no reviste de la gravedad suficiente como para ser considerada delito, si bien siempre puedes intentar la denuncia y que sean las autoridades quienes juzguen esto. Un slaudo
¿Cuál es el plazo de prescripción para interponer una DEMANDA, no querella, por calumnias?
Hola Francisco. Es de un año. Concretamente la ley dice que: “Prescribe por el transcurso de un año (…) la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia”. Un saludo
los hechos son de 2006, le afecta la nueva ley o la antigua?
Esta prescripción la señala directamente el Código Civil. Un saludo
Hola buenas tardes: le voy a contar a grandes rasgos mi casado. Hace 21 años tuve un juicio por la denuncia de una niña de 15 años por acoso sexual . En el juicio fui condenado con varias cosa por la gravedad de los hechos . Contó muchísimas mentiras toda la familia y le salió bien de primeras. Mi abogado, apeló a la Audiencia provincial y ese tribunal me absolvió totalmente del acososexual. Pero me puso una multa porque decían que le había dicho ciertos comentarios o palabras que son reprovables para una chica de esa edad y tuve que pagarle 100.000 peseta de aquella Pero, al final dicen que no existe ninguna pena contra mi y que quedó todo en un juicio de faltas por esas palabra nada más, que no dije… pero… me pusieron eso y lo tuve que pagar y nada más. Estoy tranquilo y me quede absuelto por aquel acoso sexual que me habían acusado. Pero… pregunto ahora lo más importante; después de esos año me quisieron poner en el Juzgado con un puesto relevante y dos concejales pidieron la primera condena a la interesada en aquel momento y vinieron a la alcaldía y dijero que no podía acceder a ningún puesto porque tuve un juicio y estuve condenado . Es mentira todo y más cosas que me vuelven a perjudicar enormemente y después de 21 años vuelven a decir esto. Les enseñaron la condena del juicio pero no la de la apelación y la Sentencia final de la Audiencia. Puedo denunciar estos hechos por deshonra por injurias calumnias etc…o tengo que quedarme con toda esta porqueria saliendo inocente de la terrible acusación. Puedo hacerlo. Gracias por todo. Espero su respuesta. Reciba un cordial saludo.
Hola Sariego. A falta de más información, entiendo que si le están imputando la comisión de un delito que no cometió y del que además, fue absuelto, podrán estar incurriendo en delito de injurias. Un saludo
Muchísimas gracias D. David. Estoy valorando el hacer demanda porque lo que no se puede hacer es decir que por una sentencia firme que no me condena, si con un juicio de faltas pero no con ninguna pena que me deja perfectamente , creo, libre para ejercer un puesto de funcionario. Eso es lo que pienso y por eso y porque mienten por , no se, pues deseo que mi honor y mi fama no vuelva a los periódicos o si vuelve que pueda hacerles yo algún daño. En fin, gracias por decirme que pueden estar incurriendo, creo que es así a los hechos me remito y los dije tal cual. Gracias por dejarme más tranquilo. Reciba un afectuoso y cordial saludo.
Buenos días,
En relación con este tema, quería preguntarles en relación a una práctica de la universidad.
Los hechos que nos formulan son publicar en un blog: “La fulana que nunca tuvo concepto real de la modalidad como conjunto de costumbres… Si será calienta pollas barata la fracasada de Monica, desde muy jovencita se ha ido acostando con diferentes dirigentes…
No tengo claro si para denunciar dichos insultos plasmados en un blog, debería ir por injurias o por protección civil en el derecho al honor.
Gracias. Espero su respuesta a la mayor brevedad.
Hola Gemma. Para que prospere una querella por injurias la injuria debe ser considerada grave. Entiendo que habría que tener más información sobre quién realiza las publicaciones y si tiene relación con la persona injuriada, así como las consecuencias que hayan podido originarse de la acción y más cuestiones anejas para poder valorarlo adecuadamente. Un saludo
saludos soy un jubilado de 49 años que he sido calumniado y vejadao y faltado a mi honor hoy por telefono,, cosa que puedo demostrar pues las llamadas de telefono me las grava de forma automatica , que puedo hacer ..gracias relato algunas cosas que me ha dicho,,,se ha reido por que he tartamudeado al hablar,,me ha llamado estafador profesional y a continuado con diferentes burlas ,todo esto esta gravado de hoy .. que puedo hacer ,,?
Hola Juan Carlos. La ley exige que la injuria, que sería el tipo delictivo que entiendo que englobaría a esos insultos, debe ser grave para que prospere en el tribunal. Dependería de la consideración de la gravedad del hecho por el juzgado el que la denuncia prosperase o no. Un saludo
Hola, si una persona dice de mi que voy air a su casa a pegarle sin tener motivo ninguno es denunciable.
Hola Paco. Entiendo que no lo sería. Un saludo
Buenas tardes!
A raíz de un problema familiar (por llamarlo de alguna forma), mi tía y mis dos primas no cesan en su empeño por hacerme la vida imposible.
No solo me acusan de algo que no he cometido, y de lo cual tengo más que pruebas para desmontar la versión que se han ido inventando según les convenía, si no que además, a diario me dedican publicaciones en Facebook insultandome, metiéndose con mi físico y culpandome de un delito que se han inventado. La falta de cordura no se queda ahí, han llegado a hacer lo mismo en una publicación mia que no venia ni al caso con lo publicado por mi, la cual vieron muchísimos de mis conocidos, y para mi, lo más gave… Hacer una publicación en un prupo de Facebook, alimentando la rabia de quienes comentaban creyéndose la historia que tiene 0% de real. Y en la cual muchas de las personas Le comunicaban que le habían escrito por privado.
Hasta el momento había decido hacer oídos sordos, pero eso parece ser que les sienta peor, y las hace más agresivas.
En este momento me siento superada por la situación. Yo no quiero entrar en ese juego.
Mi preocupación es el tema económico. Se que el denunciarlas me va a costar caro, pero no se de cuanto podríamos hablar…
Si podríais orientarme en el sentido económico sería una gran ayuda para saber si puedo permitirme poner fin, o he de seguir haciendo callo.
(Y por supuesto, si me podéis orientar en el caso, también os estaría muy agradecida)
Mil gracias!
Hola Vanessa. Para poder orientarte y darte un presupuesto necesitaría estudiar con más información y mayor detenimiento tu caso. Si estás interesada, ponte en contacto con nuestro despacho por privado para que podamos indicarte algo al respecto. Un saludo
Buenas tardes David. Queria saber tu consejo sobre el tema que te voy a explicar:
Soy el Presidente de una Asociación de vecinos con mas de la mitad de los vecinos del pueblo.
El pasado dia 8 de diciembre tuvimos una reunión con otras Asociaciones de la localidad, con el intento de aunar posiciones para que el Ayuntamiento de la localidad nos de un borrador del nuevo contrato que va a hacer para el centro de la tercera edad. Como quiera que en anteriores ocasiones el contrato de este centro y de la piscina municipal el Ayuntamiento lo hizo mal, y el adjudicatario ni se va ni lo atiende correctamente, pues lo abre cuando quiere. Mi pregunta fué a las demás Asociaciones si estaban de acuerdo en este asunto, para que entre todos consigamos que no pase lo que anteriormente cito. Pues bien, la Presidenta de una de las Asociaciones, reunió después a los asociados y dijo en público lo que sigue: Que estabamos intentando suplantar al Ayuntamiento pasando por alto al mismo y que eramos una Asociación que estaba en contra del Ayuntamiento y sus componentes, y sobre todo de la Sra. Alcaldesa.
Mi consulta es si nuestra Asociación puede querellarse contra esa persona de la Asociación por difamación e injurias contra el honor de nuestra Asociación.
Gracias
Espero tu respuesta
Antonio
Hola Antonio. Tendría que saber en qué terminos se dirigió esta persona contra la asociación, porque para que prospere una demanda por injurias, estas injurias han de considerarse graves. Un saludo
hola. mi pareja tiene una niña de 8 años la cual apenas vemos porque la madre no cumple con su parte solo pide y pide dinero…nos hace la vida imposible hasta el punto de acusar al padre de abusos a la hija que tienen en comun (totalmente falso) la denuncia llego un año y medio despues de que ocurrieran los echos , ademas tenemos pruebas que demuestran que la niña no estaba aqui en dichas fechas. estamos esperando que nos llegue la carta ya que mi pareja declaro hace poco (nose cuanto tardara) el caso que ha metido por medio a mi hija menor mi pregunta es aunque el padre denuncie por denuncia falsa yo que puedo hacer como madre respecto a mi hija? como puedo defender su honor? que debo hacer?. gracias
Hola. Nos haría falta tener más información sobre el caso para darle un asesoramiento correcto, pero por lo que comenta, si se ha vulnerado el honor de su hija, podrá plantear la respectiva denuncia. Un saludo