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Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades

Siguiendo con la explicación dada sobre los derechos de las víctimas, en la ley del Estatuto de la víctima del delito se recoge también el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades..

La ley señala en este sentido que toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos.

A continuación, nuestros abogados especialistas en derecho penal nos lo explican con detalle.

En este artículo encontrarás..

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Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades

Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades

Información suministrada

La víctima por lo tanto tendrá derecho a la información sobre los siguientes extremos:

  • Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas.

  • Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.

  • Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.

  • Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.

  • Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.

  • Servicios de interpretación y traducción disponibles.

  • Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.

  • Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España.

  • Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.

  • Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.

  • Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.

  • Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.

  • Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones.

Actualización

La normativa señala igualmente que esta información será actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.

Referencias

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

Sánchez Bermejo Abogados

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