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Informe del equipo técnico en la ley penal del menor

En la ley penal del menor, que afecta a todas aquellas personas que sean mayores de 14 años y menores de 18 que hayan cometido algún tipo de delito, se regula la obligación de que se realice un informe del equipo técnico sobre el menor.

El informe del equipo técnico puede proponer una serie de cuestiones en el juicio, siempre ponderando el superior interés del menor, que pueden hacer que el juicio cambie sustancialmente.

A continuación nos lo explican con detalle nuestros abogados penalistas.

En este artículo encontrarás..

Cuándo se realiza el informe
Quién realiza el informe
Qué incluye el informe
Posibilidad de conciliación
Desestimiento del informe

informe del equipo tecnico en la ley penal del menor

Informe del equipo técnico en la ley penal del menor

Cuándo se realiza el informe

El informe del equipo técnico se realizará durante la instrucción del expediente.

Quién realiza el informe

El Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico, que a estos efectos dependerá del Ministerio, la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a 1 mes en casos de gran complejidad.

El informe podrá ser elaborado o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor expedientado.

En todo caso, una vez elaborado el informe del equipo técnico, el Ministerio Fiscal lo remitirá inmediatamente al Juez de Menores y dará copia del mismo al letrado del menor.

Qué incluye el informe

El informe del equipo técnico versará sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la ley.

Además, el equipo técnico podrá proponer, asimismo, una intervención socio-educativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden a dicha intervención.

Posibilidad de conciliación

En el informe del equipo técnico se incluirá, si se considera conveniente y en interés del menor, la posibilidad de que el menor efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima.

Además, el informe deberá indicar expresamente el contenido y la finalidad de la mencionada actividad.

Desestimiento del informe

La ley también recoge la posibilidad de que el equipo técnico proponga en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del menor.

Esto será así por haber sido expresado suficientemente el reproche del menor al informe del equipo técnico a través de los trámites ya practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.

En estos casos, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe y si el hecho imputado al menor constituye un delito menos grave, el Ministerio Fiscal podrá remitir el expediente al Juez con propuesta de sobreseimiento, remitiendo además, en su caso, testimonio de lo actuado a la entidad pública de protección de menores que corresponda, a los efectos de que actúe en protección del menor.

Referencias

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Sánchez Bermejo Abogados

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