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Delitos sobre el patrimonio histórico

En el Código Penal se recogen una serie de actuaciones catalogadas como delitos sobre el patrimonio histórico.

Concretamente la norma dice al respecto que los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas siguientes:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • En todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años.

Además, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Delitos sobre el patrimonio histórico

Delitos sobre el patrimonio históricoSobre los delitos sobre el patrimonio histórico la ley destaca también la actuación de autoridades o funcionarios y los castiga especialmente.

Así, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con:

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
  • Prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

Igual pena tendrá en los delitos sobre el patrimonio histórico la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Daños sobre el patrimonio histórico

Por otro lado la ley regula en el mismo capítulo de delitos sobre el patrimonio histórico los daños que se ocasionen a estos bienes especiales. Así, el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, así como quien realice actos de expolio en estos últimos, será castigado con la pena de:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 12 a 24 meses

Si estos daños fuesen de especial gravedad o hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado.

Además, como ocurría anteriormente, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Por último, si alguien por imprudencia grave causa daños, en cuantía superior a 400 €, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de 3 a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Sánchez Bermejo Abogados

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