En el Código Penal se recogen una serie de actuaciones catalogadas como delitos sobre el patrimonio histórico.
Concretamente la norma dice al respecto que los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas siguientes:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
- En todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años.
Además, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Delitos sobre el patrimonio histórico
Sobre los delitos sobre el patrimonio histórico la ley destaca también la actuación de autoridades o funcionarios y los castiga especialmente.
Así, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con:
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
- Prisión de 6 meses a 2 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
Igual pena tendrá en los delitos sobre el patrimonio histórico la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Daños sobre el patrimonio histórico
Por otro lado la ley regula en el mismo capítulo de delitos sobre el patrimonio histórico los daños que se ocasionen a estos bienes especiales. Así, el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, así como quien realice actos de expolio en estos últimos, será castigado con la pena de:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Multa de 12 a 24 meses
Si estos daños fuesen de especial gravedad o hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado.
Además, como ocurría anteriormente, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.
Por último, si alguien por imprudencia grave causa daños, en cuantía superior a 400 €, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de 3 a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
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