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Identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

En ocasiones será necesario que para prevenir y descubrir los delitos cometidos en internet se acceda a la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, cuestión que podrán hacer los agentes de la autoridad en determinadas circunstancias.

Así, con datos como la dirección IP o el número de identificación del aparato electrónico, podrán las autoridades identificar a quienes estén cometiendo determinados delitos en Internet, y todo ello gracias a la obligación de colaboración de terceros, como las compañías proveedoras de acceso a Internet.

Nos lo explican a continuación en profundidad nuestros abogados especialistas en nuevas tecnologías.

En este artículo encontrarás..

Sujetos obligados al deber de colaboración
Identificación mediante número IP
Identificación mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes
Identificación de titulares o terminales o dispositivos de conectividad

Identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

Sujetos obligados al deber de colaboración

identificacion de usuarios

Para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos es necesario la colaboración de un tercero. Por ello, la ley de enjuiciamiento criminal prevé la obligación al deber de colaboración en estos términos. Así, todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, están obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de la Policía Judicial, la asistencia y colaboración precisas para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones.

Identificación mediante número IP

Si en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tienen acceso a una dirección IP que esté siendo utilizada para la comisión de algún delito y no consta la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario, podrán solicitar al juez de instrucción que requiera a los sujetos obligados al deber de colaboración la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso.

Identificación mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes

Siempre que en el marco de una investigación no haya sido posible obtener un determinado número de abonado y este resulte indispensable a los fines de la investigación, los agentes de Policía Judicial podrán valerse de artificios técnicos que permitan acceder al conocimiento de los códigos de identificación o etiquetas técnicas del aparato de telecomunicación o de alguno de sus componentes, tales como la numeración IMSI o IMEI y, en general, de cualquier medio técnico que, de acuerdo con el estado de la tecnología, sea apto para identificar el equipo de comunicación utilizado o la tarjeta utilizada para acceder a la red de telecomunicaciones.

Una vez obtenidos los códigos que permiten la identificación del aparato o de alguno de sus componentes, los agentes de la Policía Judicial podrán solicitar del juez competente la intervención de las comunicaciones.

Identificación de titulares o terminales o dispositivos de conectividad

Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.

Referencias

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sánchez Bermejo Abogados

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