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Entrada y registro en domicilios

La inviolabilidad del domicilio está recogida en la Constitución Española cuando señala literalmente que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Pero precisamente por estas excepcioens que la propia carta magna establece, es posible realizar la entrada y registro en domicilios en determinados casos.

Así, tenemos tres situaciones en las que se puede producir la entrada y registro en domicilios por las autoridades:

  • Si existe consentimiento del titular del domicilio. Se entiende que existe consentimiento si una vez requerido, el titular ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que pueda tener efecto.

  • En caso de flagrante delito, es decir, un delito que se está ejecutando en ese preciso instante.

  • Si se dicta resolución judicial.

Es este último punto, el de la resolución judicial, el que necesita mayor estudio y desarrollo, por ello nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el procedimiento que se ha de seguir para que se acceda a realizar la entrada y registro en domicilios. Los abogados del área de Derecho Penal de nuestro despacho nos lo explican a continuación.

En este artículo encontrarás..

Qué se considera domicilio
Decisión judicial
En qué casos se puede dar la orden
Auto motivado
Notificación del auto motivado
Entrada en domicilios particulares
Práctica del registro
Registro inacabado
Medidas de vigilancia
Inspecciones inútiles

entrada y registro en domicilios

Entrada y registro en domicilios

Qué se considera domicilio

Se consideran domicilio los siguientes:

  • Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.

  • El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

  • Los buques nacionales mercantes.

  • Si son personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Decisión judicial

La ley comienza señalando que el Juez instructor puede ordenar en determinados casos la entrada y registro, ya sea de día o de noche, si la urgencia lo hace necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España a través de auto motivado si no hay consentimiento.

En qué casos se puede dar la orden

Esta autorización, indica igualmente la norma, sólo se podrá dar cuando haya indicios de encontrarse en el domicilio el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.

Auto motivado

El auto de entrada y registro en domicilios de particulares debe ser siempre fundado, y el Juez debe expresar en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los vaya a practicar.

Notificación del auto motivado

Además, el auto motivado debe ser notificado a la persona interesada inmediatamente, o como muy tarde, dentro de las 24 horas de haberse dictado.

Entrada en domicilios particulares

Si la entrada y registro se realizan en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste, y, si no se encuentra con la primera notificación, a su encargado.

Si no existe encargado, se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.

Si no se halla a nadie, se debe hacer constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.

Práctica del registro

El registro se debe hacer con la presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente.

Si no se encuentra o no quiere concurrir ni nombrar representante, se practicará con la presencia de un individuo de su familia, mayor de edad.

Si no lo hay, se hará con la presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, la de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro, producirá la responsabilidad declarada en el Código penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.

Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acto a la parte interesada si la reclama.

Registro inacabado

Si el registro se practica en el domicilio de un particular y expira el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si está presente, para que permita la continuación durante la noche. Si se opone, se suspenderá la diligencia, salvo si existe urgencia, cerrando y sellando el local o los muebles en que hubiere de continuarse, en cuanto esta precaución se considere necesaria para evitar la fuga de la persona o la sustracción de las cosas que se buscan.

Advertirá además el que practique el registro a los que se hallen en el edificio o lugar de la diligencia, que no levanten los sellos, ni violenten las cerraduras, ni permitan que lo hagan otras personas, bajo la responsabilidad establecida en el Código Penal.

Medidas de vigilancia

Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro.

Inspecciones inútiles

Algo a destacar sobre la inspección en la entrada y registro en domicilios es que deben evitarse las inspecciones inútiles, por lo que se debe procurar no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, adoptándose por tanto todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción.

Referencias

Constitución Española, artículo 18
Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 550 y siguientes.

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