La inviolabilidad del domicilio está recogida en la Constitución Española cuando señala literalmente que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Pero precisamente por estas excepcioens que la propia carta magna establece, es posible realizar la entrada y registro en domicilios en determinados casos.
Así, tenemos tres situaciones en las que se puede producir la entrada y registro en domicilios por las autoridades:
Si existe consentimiento del titular del domicilio. Se entiende que existe consentimiento si una vez requerido, el titular ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que pueda tener efecto.
En caso de flagrante delito, es decir, un delito que se está ejecutando en ese preciso instante.
Si se dicta resolución judicial.
Es este último punto, el de la resolución judicial, el que necesita mayor estudio y desarrollo, por ello nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el procedimiento que se ha de seguir para que se acceda a realizar la entrada y registro en domicilios. Los abogados del área de Derecho Penal de nuestro despacho nos lo explican a continuación.
Entrada y registro en domicilios
Qué se considera domicilio
Se consideran domicilio los siguientes:
Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
Los buques nacionales mercantes.
Si son personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Decisión judicial
La ley comienza señalando que el Juez instructor puede ordenar en determinados casos la entrada y registro, ya sea de día o de noche, si la urgencia lo hace necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España a través de auto motivado si no hay consentimiento.
En qué casos se puede dar la orden
Esta autorización, indica igualmente la norma, sólo se podrá dar cuando haya indicios de encontrarse en el domicilio el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.
Auto motivado
El auto de entrada y registro en domicilios de particulares debe ser siempre fundado, y el Juez debe expresar en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los vaya a practicar.
Notificación del auto motivado
Además, el auto motivado debe ser notificado a la persona interesada inmediatamente, o como muy tarde, dentro de las 24 horas de haberse dictado.
Entrada en domicilios particulares
Si la entrada y registro se realizan en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste, y, si no se encuentra con la primera notificación, a su encargado.
Si no existe encargado, se hará la notificación a cualquiera otra persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.
Si no se halla a nadie, se debe hacer constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.
Práctica del registro
El registro se debe hacer con la presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente.
Si no se encuentra o no quiere concurrir ni nombrar representante, se practicará con la presencia de un individuo de su familia, mayor de edad.
Si no lo hay, se hará con la presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.
El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La resistencia del interesado, la de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro, producirá la responsabilidad declarada en el Código penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.
Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acto a la parte interesada si la reclama.
Registro inacabado
Si el registro se practica en el domicilio de un particular y expira el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si está presente, para que permita la continuación durante la noche. Si se opone, se suspenderá la diligencia, salvo si existe urgencia, cerrando y sellando el local o los muebles en que hubiere de continuarse, en cuanto esta precaución se considere necesaria para evitar la fuga de la persona o la sustracción de las cosas que se buscan.
Advertirá además el que practique el registro a los que se hallen en el edificio o lugar de la diligencia, que no levanten los sellos, ni violenten las cerraduras, ni permitan que lo hagan otras personas, bajo la responsabilidad establecida en el Código Penal.
Medidas de vigilancia
Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro.
Inspecciones inútiles
Algo a destacar sobre la inspección en la entrada y registro en domicilios es que deben evitarse las inspecciones inútiles, por lo que se debe procurar no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, adoptándose por tanto todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción.
Referencias |
Constitución Española, artículo 18 |
Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 550 y siguientes. |
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenos dias
La entrada y registro en un parking comunitario, en concreto de un vehículo en una plaza concreta necesita de orden? Gracias
Hola Oriol. Entiendo que no la necesita. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 marzo 2001 señala lo siguiente: «La jurisprudencia señala que el registro de un vehículo no se puede comparar con el de un domicilio, pero en cualquier caso es una prueba preconstituida y se deben reunir todos los requisitos que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la inspección ocular, diligencia que se recoge en los artículos 326 y siguientes de la citada Ley. A pesar del esfuerzo argumental y de la aislada consideración que se hace de la incidencia -obviando la existencia de otras acreditaciones que también la afectan- el autor del Recurso fracasa en su propósito impugnativo porque parece confundir la diligencia de hallazgo y ocupación de la droga con el registro domiciliario. Desde luego las prevenciones legalmente exigidas para la práctica de la entrada y registro en el domicilio de una persona no son aplicables al supuesto que nos ocupa, por cuanto en aquélla se trata, nada menos, que de dejar sin efecto -legalmente, eso sí- un derecho constitucionalmente recogido cual es la intimidad personal, situación que no concurre en el extremo que ahora merece nuestra atención.»
Un saludo
Pueden entrar en el domicilio de mi madre si ellos no tienen nada pendiente y lo que buscan es a un hijo suyo
Hola Carlos. Si no se da alguna de las 3 causas de las que hablamos en este artículo, no pueden. Un saludo
Contésteme lo antes posible gravias
En casa de unos padres de un amigo que esta en busca y captura se a acercado en una semana dos veces la policiacpara ver si estaba su hijo los padres an dicho que no ya que su hijo esta casado y el policía dice que el va a poner de encubrir y que va a pedir una orden de registro eso pueden hacerlo di ellos no saben nada y si su hijo no esta alli
Hola Rosario. La policía puede pedir orden de registro, pero tendrá que ser un juez el que la ordene si ve indicios suficientes. Un saludo
Hola vivo en una casa particular con terreno y que no pertenece a ninguna comunidad de vecinos.
El caso es que un vecino aviso de ruidos por obras a la policía y cuando esta vino, se encontró que dentro de mi propiedad había sacos con escombros (pero no había maquinaria, nadie trabajando ni andamios. solo sacos de escombros).
Cuando el policía me pregunto si estaba de obras le conteste que solo estaba arreglando el baño y que tuve que picar.
La policía me pidió para entrar en el interior de mi casa y yo le conteste que sin orden judicial no le iba a dejar pasar. Entonces el policía me dijo que tenia que presentar denuncia.
Mi pregunta es:
1- ¿si piden una orden judicial que tiempo pueden tardar en obtener una orden judicial para entrar a mi casa?
2- ¿un par de sacos de escombros dentro del terreno privado de un particular permite justificar que se conceda una orden de judicial para entrar en el interior de un domicilio?
y por ultimo
3¿que probabilidad(alta, media o baja) hay de que la denuncia sea desechada por no haberlos dejado entrar al los policías en el interior de la vivienda ya que solo había indicios de unos sacos con escombros?
Hola para una mejor resolución de sus dudas, ya que son varias, contacte por privado con nosotros saludos.
Hola buenas tengo una busca de captura la policia avenido a mi casa pero yo no estoy empadronado hay y nunca me ah visto por aquí si piden una orden al juez se la pueden aceptar an venido tres veces me gustaría saberlo gracias
Hola, la ley dice que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito, si hay una resolución judicial justificada detallando el motivo podrían entrar o con el consentimiento del titular de la vivienda o arrendatario si no se tratara de su persona, un saludo.
El 9 de diciembre entro la policia a mi casa con una orden judicial rompiendo la puerta a lo vestía venían buscando droga era mi hijo y no encontraron nada porque nunca ha habido nada
A mi no me dijeron nada de que podía llamar a un abogado o en su caso a dos personas externas para wue vieran el registro
No me dejaron usar mi móvil y mi pregunta es esto es legal o se puede denunciar a ka policia por eso y si se puede donde en la policia seria de chiste gracias
Hola Asuncion. Si crees que han infringido tus derechos te recomiendo que denuncies directamente ante el juzgado. Un saludo
¿Puede la policía realizar un registro en una oficina de un particular sin mandamiento judicial?
¿Puede realizarlo, siendo de un particular, cuando sea domicilio social y fiscal de una Empresa, para asuntos relacionados con ella?
Muchas gracias.
Hola, en el artículo encontrarás las respuestas, saludos.
Hola buenas noches me gustaría saber si es posible que la policia habiendo echo ya un registro en mi casa, pueden volver a entrar en un periodo inferior a 6 meses? O cuándo nuevamente podrían volver a entrar? Grácias.
Hola, si lee nuestro artículo entenderá los casos en los que se puede dar uno o varios registros y los requisitos como tal para que se den o para evitar que sean registros inútiles, saludos.