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Averiguación del domicilio por los tribunales

Los actos de comunicación que realiza el juzgado a las partes de un procedimiento que aún no están personadas o no tienen designadas aún un procurador, se realizan en el domicilio de las mismas. Ahora bien, existen ocasiones en las que este domicilio se desconoce y por lo tanto el juzgado debe realizar una averiguación del domicilio.

Eso sí, hay que destacar en primer lugar, que el demandante está obligado a indicar el domicilio o posibles lugares donde cree que el demandado será correctamente notificado.

Ahora bien, en los casos en que el demandante indique que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el secretario judicial los medios oportunos para averiguar estas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas que estime oportuno y permita la ley.

La ley señala que en ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio consta en archivos o registros públicos a los que pudiera tenerse acceso.

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Notificación por edictos
Registro Central de Rebeldes Civiles

Averiguación del domicilio

Averiguación del domicilio por los tribunales

Notificación por edictos

Si el juzgado realiza la averiguación del domicilio y no consigue encontrar un lugar al que realizar las notificaciones, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

Registro Central de Rebeldes Civiles

Además, el secretario en la averiguación del domicilio infructuosa, ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.

De esta forma, cualquier secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.

Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tenga conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio.

Con independencia de lo anterior, cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado registro.

Referencias

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Sánchez Bermejo Abogados

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