El sobreseimiento es la suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa de las estipuladas en la ley.
En el ordenamiento penal español, que es el que vamos a tratar en este artículo, está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en el Capítulo II del Título XI que habla sobre la conclusión del sumario y del sobreseimiento.
A continuación, nuestro equipo de abogados penalistas explicará en detalle cómo funciona el sobreseimiento en España.
En este artículo encontrarás.. |
Sobreseimiento total o parcial |
Recurso de casación |
Sobreseimiento libre |
Sobreseimiento provisional |
Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal |
Sobreseimiento en el orden penal
El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional.
Sobreseimiento total o parcial
Si el sobreseimiento fuese parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si el sobreseimiento fuese total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.
Las piezas de convicción cuyo dueño sea conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicita, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiera entablar. En este caso, si el Tribunal accede a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá de acreditarse que la acción se ha entablado.
Transcurrido el plazo que se fije sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, o si nadie hubiere reclamado que continúe la retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas a sus dueños.
Eso sí, cuando las piezas de convicción entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses sociales o individuales, así respecto de las personas como de sus bienes, los tribunales acordarán darles el destino que dispongan los reglamentos o, en su caso, la inutilidad previa la correspondiente indemnización, si procede.
Recurso de casación
Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.
El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud.
En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas responsables y de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el tribunal podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
Transcurridos 5 días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de 20 días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
Sobreseimiento libre
Procederá el sobreseimiento libre en los siguientes casos:
Si no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de la causa.
Si el hecho no es constitutivo de delito.
Si aparecen exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
En los casos en que no existan indicios racionales de haberse perpretado el hecho o si no es constitutivo de delito, podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho para perseguir al querellante como calumniador. El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante.
Por otro lado, en el supuesto de que simplemente el hecho no es constitutivo de delito, si resulta que el hecho constituye un delito leve (antiguas faltas), se mandará remitir la causa al juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.
Por último, si aparecen exentos de responsabilidad criminal los procesados, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso.
Sobreseimiento provisional
Procederá el sobreseimiento provisional en los siguientes casos:
Si no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
Si resulta del sumario haberse cometido un delito y no hay motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal
Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento por lo señalado sobre el sobreseimiento libre y el sobreseimiento provisional, y no se haya presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal.
Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior sea desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia.
Ahora bien, si el Tribunal considera que es improcedente la petición del Ministerio Fiscal relativa al sobreseimiento y no hay querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación.
Si se presenta querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio Fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento por entender que el hecho no es constitutivo de delito si así lo estima procedente.
En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.
Referencias |
Wikipedia |
Ley de Enjuiciamiento Criminal |
Sánchez Bermejo Abogados
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Hace ya casi 10 años fui detenida por un por un delito que no había cometido el juez sin tenerla incluso antecedentes penales me envió a prisión provisional recurrimos y siguió en las suyas cuando recurso se puso en la audiencia inmediatamente decretaron mi libertad y el sobreseimiento provisional de la causa contra mí sin embargo mi nombre quedó dañado salió en los periódicos mi trabajo se enteró me causaron graves daños morales familiares y laborales no tengo derecho a ninguna indemnización
Hola Maribel. Nos falta información para aconsejarte debidamente, pero parece que podrás solicitar indemnización por tu situación. Un saludo
Pongo una denuncia en p.n de uno k me amenazas de muerte insultar etc .y no se nada
Hola María Rosario. Pregunta donde interpusiste la denuncia. Un saludo
hola hace dos anos fiu imputado por un delito de lesiones por imprudencia. no hubo causa ya que el lesionado declaró haberse buscado el solo las lesiones. es decir se metió delante del tiro de la escopeta. el juez decreto el sobreseimiento provisional de la causa. el tema es que para borrar mis antecedentes policiales necesito el sobreseimiento definitivo. mi pregunta es : ¿que tengo que hacer? ¿puedo solicitarlo? graxias
Hola Javier. Entiendo que el sobreseimiento provisional se convierte en sobreseimiento libre (o definitivo), cuando el delito en cuestión ha prescrito. En caso contrario, sigue como provisional por las investigaciones que pudieran realizarse en la causa. Un saludo
Hola me llamo María, el caso es que en el año 2017 mi madre mayor de 88 demandó a tres personas al arrendatario , al gestor y su hijo porque habían hecho un contrato de arrendamiento con la firma falsa de mi madre.
Se hizo prueba caligráfica y prestamos declaración mi madre y yo.
Pero pasado un año sin saber nada del caso la abogada renunció a este y otros procedimientos. Pasado cuatro años recibimos del juzgado un auto de transformación en procedimiento abreviado 9/2021 (dimanan de las dp 290/2017)
Este mismo juzgado que es de un pueblo de Jaén, viene cometiendo una serie de actuaciones erróneas que no pueden ser involuntarias por lo que lo he puesto en conocimiento del consejo general del poder judicial. Hechos como cambio de domicilio a efectos de notificación, o el hecho de archivar casi todas las denuncias que he tenido que poner por agresiones a mi persona, destrozos y vertido de veneno en los olivos y aguas de un pozo y mil cosas más.
Por eso tengo la impresión de que ahora después de cuatro años el juzgado haya acordado este cambio tengo la certeza de que no es nada bueno para mí madre no para mí.
Ya que somos víctimas del poder que existe en los juzgados de este pueblo donde no soy bien vista porque digo la verdad y estoy dejando al descubierto todo lo que se ha hecho mal por parte de la administración para que de este modo durante más de veinte años personas ajenas hayan cobrado subvenciones que nos pertenecen a la familia de más de ,400olivos que siendo de nuestra propiedad con mentiras y engaños están agregados en otras fincas.
Por todo esto estoy segura de que si ahora decide hacer este cambio después de cuatro años es para w de alguna manera nos perjudiquen más todavía.
Mi madre tiene 93 años y yo estoy muy cansada de ser víctimas del juzgado que no hace bien su trabajo y de los abogados que se venden al mejor postor . Por eso les ruego que m digan que es lo mejor que puedo hacer en este caso. Yo por mi y por mi madre lo dsria por perdido y de hecho así lo había dado al no saber nada en este tiempo , pero ahora tengo que si somos nosotras las que desistimos y se archiva los demandado se querellen en contra nuestra por falsedad.
Les agradecería encarecidamente que me den una solución. Muchas gracias.
Hola, si ya ha presentado queja ante al Consejo General del Poder Judicial con las pertinente pruebas de todo lo que manifiesta que está cometiendo dicho órgano judicial contra usted y su madre deberá esperar a que le den una resolución e insistir en que le den una respuesta y si bien se prueban sus declaraciones se proceda a través del proceso judicial correspondiente a un cambio de juzgado para que lleve otro juez su caso, efectivamente si desiste queda la posibilidad de que la otra parte interponga querella. Saludos
Hola ante todo excelente iniciativa de preguntas y respuestas, mi pregunta es: fui acusado de abus0 s3xu4l, y hasta ahora no hay ningún tipo de prueba ni forense, ni la declaración, ni médica, aunque aún no practican la prueba de ADN, ¿que posibilidad hay de que se apruebe el sobreseimiento sin practicar la prueba de ADN?
Hola, si hay un proceso judicial en trámite se debe estar a lo que vayan realizando las autoridades en cuanto al trabajo de investigación si bien hay que estar al caso en concreto ya que se puede llegar a un archivo del caso o a practicar dicha prueba y seguir con el proceso, si cuenta con un abogado deberá preguntarle para saber en qué momento está el proceso, saludos.