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Sobreseimiento en el orden penal

El sobreseimiento es la suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa de las estipuladas en la ley.

En el ordenamiento penal español, que es el que vamos a tratar en este artículo, está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en el Capítulo II del Título XI que habla sobre la conclusión del sumario y del sobreseimiento.

A continuación, nuestro equipo de abogados penalistas explicará en detalle cómo funciona el sobreseimiento en España.

En este artículo encontrarás..

Sobreseimiento total o parcial
Recurso de casación
Sobreseimiento libre
Sobreseimiento provisional
Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal

Sobreseimiento en el orden penal

Sobreseimiento en el orden penal

El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional.

Sobreseimiento total o parcial

  • Si el sobreseimiento fuese parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.

  • Si el sobreseimiento fuese total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

Las piezas de convicción cuyo dueño sea conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicita, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiera entablar. En este caso, si el Tribunal accede a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá de acreditarse que la acción se ha entablado.

Transcurrido el plazo que se fije sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, o si nadie hubiere reclamado que continúe la retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas a sus dueños.

Eso sí, cuando las piezas de convicción entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses sociales o individuales, así respecto de las personas como de sus bienes, los tribunales acordarán darles el destino que dispongan los reglamentos o, en su caso, la inutilidad previa la correspondiente indemnización, si procede.

Recurso de casación

Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.

El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud.

En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas responsables y de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el tribunal podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.

Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

Transcurridos 5 días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.

Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de 20 días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.

Sobreseimiento libre

Procederá el sobreseimiento libre en los siguientes casos:

  • Si no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de la causa.

  • Si el hecho no es constitutivo de delito.

  • Si aparecen exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

En los casos en que no existan indicios racionales de haberse perpretado el hecho o si no es constitutivo de delito, podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho para perseguir al querellante como calumniador. El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante.

Por otro lado, en el supuesto de que simplemente el hecho no es constitutivo de delito, si resulta que el hecho constituye un delito leve (antiguas faltas), se mandará remitir la causa al juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.

Por último, si aparecen exentos de responsabilidad criminal los procesados, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso.

Sobreseimiento provisional

Procederá el sobreseimiento provisional en los siguientes casos:

  • Si no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

  • Si resulta del sumario haberse cometido un delito y no hay motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal

Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento por lo señalado sobre el sobreseimiento libre y el sobreseimiento provisional, y no se haya presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal.

Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior sea desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia.

Ahora bien, si el Tribunal considera que es improcedente la petición del Ministerio Fiscal relativa al sobreseimiento y no hay querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación.

Si se presenta querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio Fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento por entender que el hecho no es constitutivo de delito si así lo estima procedente.

En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.

Referencias

Wikipedia
Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sánchez Bermejo Abogados

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