El Código Penal tipifica el delito de apropiación indebida dentro del capítulo dedicado a las defraudaciones.
Concretamente indica que serán castigados por delito de apropiación indebida quienes se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera sido recibido en depósito, comisión, o custodia, o que se le hubira confiado por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o nieguen haberlo recibido.
Por otro lado, quien se apropie de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de 3 a 6 meses. Si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.
En cuanto a las penas de los primeros supuestos hay que atender a lo siguiente.
Delito de apropiación indebida
En el delito de apropiación indebida se aplican las siguientes penas:
- Prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.
- Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si:
- Recae sobre cosas de primera necesidad, vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social
- Se perpetra abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recae sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la apropiación supera los 50.000 €, o afecta a un elevado número de personas.
- Se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y apropiador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se comete estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del código. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Pena en concurrencia de situaciones
La pena será de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si concurren alguna de estas causas:
- El valor de la apropiación supera los 250.000 €.
- Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Que resulte que es de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y apropiador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Que se cometa estafa procesal.
- Que el valor de lo apropiado sea superior a 50.000 €.
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Buenas tardes, puede decidir un Juez que la apropiación indebida de un vehiculo, no es delito penal , no admite a tramite la denuncia. por lo que debe hacerse una reclamación por otra via ?. Que se debe hacer ?
GRACIAS. Beatriz
Hola Beatriz. Si no estás de acuerdo con la decisión de un juez siempre puedes intentar recurrir, pero en cualquier caso es un ilícito penal que como mucho podrás buscar el resarcimiento económico, si procede y según el caso, por vía civil. Un saludo