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Delito de apropiación indebida

El Código Penal tipifica el delito de apropiación indebida dentro del capítulo dedicado a las defraudaciones.

Concretamente indica que serán castigados por delito de apropiación indebida quienes se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera sido recibido en depósito, comisión, o custodia, o que se le hubira confiado por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o nieguen haberlo recibido.

Por otro lado, quien se apropie de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de 3 a 6 meses. Si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.

En cuanto a las penas de los primeros supuestos hay que atender a lo siguiente.

Delito de apropiación indebida

Delito de apropiación indebidaEn el delito de apropiación indebida se aplican las siguientes penas:

  • Prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si:
    • Recae sobre cosas de primera necesidad, vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social
    • Se perpetra abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
    • Recae sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
    • Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
    • El valor de la apropiación supera los 50.000 €, o afecta a un elevado número de personas.
    • Se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y apropiador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
    • Se comete estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
    • Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del código. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Pena en concurrencia de situaciones

La pena será de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si concurren alguna de estas causas:

  • El valor de la apropiación supera los 250.000 €.
  • Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Que resulte que es de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • Que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y apropiador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  • Que se cometa estafa procesal.
  • Que el valor de lo apropiado sea superior a 50.000 €.

Sánchez Bermejo Abogados

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2 Consultas

  1. BEATRIZ LOPEZ BELTRAN 15/05/2018

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