El Código Penal tiene dedicado un capítulo especial para los delitos contra la corona, entendiéndose como tales aquellos que afectan directamente a la familia real en España.
Estos delitos contra la corona pueden ser muy diferentes, y están recogidos desde el propio regicidio, es decir, el asesinato de algún miembro de los que señala la ley de la familia real, a las calumnias o injurias, pasando por varias figuras delictivas más. Nos lo explican los abogados penalistas de nuestro despacho.
Delitos contra la Corona
Delitos de sangre contra la corona
Señala la ley, sobre los delitos contra la corona, que quien mate al Rey, a la Reina o al Príncipe/Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
Es de destacar dos puntos muy importantes en este precepto, y es que:
1º. No distingue si es homicidio o asesinato para la imposición de la pena.
2º. La pena señalada es la de prisión permanente revisable, siendo esta la que se usa para casos especialmente graves.
Además, la norma dice que quien mate a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey, de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de 20 a 25 años. Si concurren en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de 25 a 30 años.
Por otro lado se prevé una graduación de la pena prevista en caso de tentativa. En estos casos podrá imponerse la pena inferior en un grado.
Delitos de lesiones contra la corona
El Código Penal, en el apartado de delitos contra la corona, recoge también que quien cause lesiones al Rey o Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe/Princesa de Asturias, será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años si provoca la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
Si la lesión provoca la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, se castigará con la pena de prisión de 8 a 15 años.
Si se les causa otro tipo de lesión, la pena será de prisión de 4 a 8 años.
Delitos de secuestro contra la corona
La norma recoge también sobre los delitos contra la corona que quien prive al Rey o Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe/Princesa de Asturias, de su libertad personal, será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años.
Provocación, conspiración y proposición
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
Realización de actos contra la voluntad
También indica la ley que quien con violencia o intimidación grave obligue a las personas mencionadas anteriormente de la familia real a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años.
Si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.
Delitos de allanamiento contra la corona
En el Código Penal también se recoge el supuesto del allanamiento de la morada de cualquiera de los miembros de la corona ya mencionados.
La pena prevista para este delito es de prisión de 3 a 6 años, aunque si no hay violencia o intimidación la pena se rebaja a prisión de 2 a 4 años.
Delitos de amenazas a la corona
El delito de amenazas también está recogido en estos preceptos.
Se castigará con la pena de prisión de 3 a 6 años a quien amenace gravemente a cualquiera de las personas protegidas que mencionamos anteriormente, y con la pena de prisión de 1 a 3 años si la amenaza hubiese sido leve.
Delitos de injurias y calumnias contra la corona
Si se realizan injurias o calumnias a cualquiera de las personas de la corona mencionadas anteriormente, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de:
- Prisión de 6 meses a 2 años si la calumnia o injuria hubiesen sido graves.
Multa de 6 a 12 meses si no lo son.
Las calumnias e injurias fuera de estos supuestos, serán castigadas con la pena de multa de 4 a 20 meses.
Además, se impondrá la pena de multa de 6 a 24 meses a quien utilice la imagen de cualquiera de los miembros de la corona ya mencionados de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la corona.
Referencias |
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal |
Sánchez Bermejo Abogados
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