El delito de tráfico de influencias consiste en influir en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de la posición que se ostenta para conseguir, directa o indirectamente, un beneficio económico.
Este delito está recogido en el Código Penal en el título dedicado a los delitos contra la Administración pública. Es importante señalar que el delito variará en función de si es cometido por otro funcionario o autoridad, o si lo realiza un particular.
Los abogados penalistas de nuestro despacho nos explicarán a continuación las consideraciones más importantes en lo referente al delito de tráfico de influencias.
En este artículo encontrarás.. |
Delito cometido por funcionario o autoridad |
Delito cometido por particulares |
Ofrecimiento de comisión del delito |
Delito de tráfico de influencias
Delito cometido por funcionario o autoridad
Para que se de el delito de tráfico de influencias cometido por un funcionario o autoridad, se tienen que dar los siguientes elementos:
Un funcionario o autoridad tiene que influir en otro.
Este debe influir gracias al ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad.
Se debe realizar para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
Las penas en estos casos serán las siguientes:
Prisión de 6 meses a 2 años.
Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años.
Además, si consigue el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Delito cometido por particulares
El delito de tráfico de influencias también se puede cometer por particulares. Se deberán dar los siguientes elementos:
El particular debe influir en un funcionario o autoridad.
El particular debe influir al otro prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad.
Se debe realizar para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
En este caso, las penas serán las siguientes:
Prisión de 6 meses a 2 años.
Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
Prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 6 a 10 años.
Si además se hubiese conseguido el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Ofrecimiento de comisión del delito
Aquellas personas que, ofreciéndose a realizar las conductas señaladas, soliciten de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o acepten ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Si el delito fuese cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 a 4 años.
Referencias |
Código Penal Español |
Sánchez Bermejo Abogados
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