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Publicidad de los debates en el juicio oral penal

La publicidad de los debates en el juicio oral dentro de un procedimiento penal está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y señala una serie de consideraciones por razones de seguridad o de protección de derechos fundamentales.

La regla general en el juicio oral penal en cuanto a la publicidad de los debates es que los debates serán públicos, bajo pena de nulidad en caso de no serlos.

Sin embargo, se exceptúa esta regla general en los supuestos siguientes que nos explicarán los abogados de nuestro área de derecho penal.

En este artículo encontrarás..

Debates a puerta cerrada
Medidas para la protección de la intimidad
Restricción de medios de comunicación

publicidad de los debates en el juicio oral penal

Publicidad de los debates en el juicio oral penal

Debates a puerta cerrada

Como ya hemos señalado, la publicidad de los debates en un juicio oral penal puede llegar a la nulidad de los mismos si no son públicos. Sin embargo, existen casos en los que podrán ser privados, y el primero de los que así marca la ley se da en el caso de que el juez acuerde, ya sea de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, siempre que esté fundamentado en alguno de los siguientes motivos:

  • Por razones de seguridad u orden público.

  • Por la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia.

  • Para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso.

Sin embargo, a pesar de ser privados, el juez podrá autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa. Además de estos últimos, esta restricción no aplica para el Ministerio Fiscal, las personas lesionadas por el delito, los procesados, el acusador privado, al actor civil y a los respectivos defensores.

Medidas para la protección de la intimidad

El juzgado, para proteger la publicidad de los debates, podrá acordar la adopción de las siguientes medidas para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares:

  • Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hayan sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.

  • Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares.

La ley señala también que queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.

Restricción de medios de comunicación

La ley de enjuiciamiento criminal también dedica un apartado de la publicidad de los debates a regular las restricciones que se pueden realizar a los medios de comunicación.

Así, el juez, previa audiencia de las partes, puede restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, especialmente el derecho a la intimidad de las víctimas, el respeto debido a la misma o a su familia, o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. Concretamente, podrá:

  • Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.

  • Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan.

  • Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.

Referencias

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sánchez Bermejo Abogados

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2 Consultas

  1. Anto 23/10/2018

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