El hurto se define en el Código Penal como:
«El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.»
Y el robo lo hace de la siguiente manera:
«Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.»
Por lo tanto, ambas figuras tienen una serie de elementos comunes, entre ellos podemos destacar:
- El bien jurídico protegido. Tanto en el hurto como en el robo se protege la posesión sobre los bienes muebles.
- El objeto material. Que debe ser una cosa mueble ajena.
- El ánimo de lucro. Se exige también en ambas figuras que exista ánimo de lucro.
Por otro lado, en cuanto a las diferencias, podemos observar una principal, el medio empleado. Y es que para que se de la figura de robo debe existir la concurrencia de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. En esta explicación me centraré sólo en la que más controversia puede ocasionar en la diferenciación con el hurto, el robo con fuerza en las cosas.
Así, entrando a conocer la figura del robo con fuerza en las cosas, se necesita que concurra alguna de estas circunstancias:
- Escalamiento. Entendido como la entrada al lugar del robo por una vía que no fuese la pensada en un principio para ello, por ejemplo, entrar por una ventana.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
¿Por qué es importante calificar el delito de una forma u otra? Lógicamente las penas varían según si estamos ante hurto o robo con fuerza:
La pena en el delito básico de hurto será de prisión de seis a dieciocho meses. Pero será de 1 a 3 años en los siguientes casos:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
- Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
En el robo con fuerza en las cosas, la pena oscila de entre 1 y 3 años de prisión. Aunque podrá ser de 2 a 5 años si se dan las circunstancias de cometerse en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o las que endurecen la pena del delito básico de hurto anteriormente expuestas.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenas tardes estimados me llamo Julio, en mi trabajo se han ido presentando varios casos de hurto de objetos de valor, por lo cual un día mis dos compañeras de trabajo se olvidaron de sus teléfonos celulares los tomé para entregarles, logré entregar el celular a una de ellas, pero en ese mismo momento la policía vino en busca del otro y por miedo lo dejé abandonado en el baño de mi empresa, y al siguiente día decidí entregarselo porque mi objetivo nunca fue hacerle un daño a mi compañera, ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Cómo me defiendo si me acusan de hurto? Mi intención jamás fue hacerle daño, y por eso se lo devolví al siguiente día ayudenme por favor.
Hola Julio. Veo que nos escribes desde fuera de España, siendo así no podemos ayudarte ya que somos un despacho de abogados español y nos limitamos a conocer de los asuntos de nuestro país. Un saludo