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Delito de suplantación de identidad

El delito de suplantación de identidad, también conocido como de usurpación, consiste en la acción de una persona cuyo fin es apropiarse de la identidad de otra para hacerse pasar por esa, obteniendo beneficios y recursos. En definitiva, consiste en simular ser la persona suplantada en el tráfico jurídico.

A continuación nuestro equipo de abogados penalistas explicará en detalle cómo funciona este delito de suplantación de identidad en todas sus variantes según recoge en su articulado el Código Penal.

En este artículo encontrarás..

Pena de la suplantación
Intencionalidad del delito
Suplantación ficticia
Tipos de delitos que se pueden cometer al suplantar la identidad
Suplantación vs robo de identidad digital
Pautas a seguir si se detecta que nos han suplantado o usurpado la identidad

Delito de suplantación de identidad

Delito de suplantación de identidad

Pena de la suplantación

Ante el delito de suplantación de identidad, el Código Penal establece una pena de prisión que podrá ser de 6 meses a 3 años.

Con esto la normativa española pretende que no se vea afectada la seguridad en las relaciones jurídicas, ya que el delito de suplantación de identidad o usurpación afecta a las facultades del suplantado para relacionarse en el mundo jurídico.

Intencionalidad del delito

Para que se de el delito de suplantación de identidad, debe estudiarse la intencionalidad en la que incurre el delincuente, que se dará cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si busca conseguir algún producto o servicio hace uso de la firma de contratos o documentos en nombre del usurpado.

  • Cuando necesita conseguir dinero y realiza préstamos o créditos en nombre de otra persona.

  • Si para realizar otros delitos, comete también delito de usurpación o robo de identidad. Pudiera ocurrir en estas situaciones que, al parecer ser cometidos los delitos por la persona suplantada, sea esta la persona perseguida por su comisión. Aquí la jurisprudencia señala que en caso de que la suplantación de identidad no se haga en perjuicio del suplantado, se producirá la absolución del acusado.

Suplantación ficticia

Es importante saber que para que se produzca el delito de suplantación de identidad o usurpación, la persona que comete el delito debe utilizar la identidad de una persona real.

Por lo tanto si la persona suplantada es ficticia o inventada, no habría delito.

Tipos de delitos que se pueden cometer al suplantar la identidad

Al cometer el delito de suplantación de identidad o usurpación, es habitual que se cometan más tipos delictivos por el delincuente para la consecución de sus objetivos, aquí están algunos ejemplos de los más típicos:

  • Injurias o calumnias: que pueden conllevar una campaña de desprestigio con fines económicos ya sea para beneficio del usurpador o de otra persona que le pague por ello, obteniendo un beneficio económico.

  • Estafas informáticas, tales como:

    • Sustracción de claves de cuentas bancarias con finalidad de apropiación de dinero.

    • Si el delincuente adopta la identidad de otra persona para falsificar tarjetas de crédito y así realizar la compra de objetos o productos con la cuenta de la víctima, o para obtener una hipoteca o un crédito, también puede cometer el delito de suplantación o ussupación de identidad para contratar líneas de telefonía a nombre de otra persona y generarse deudas que la incluyan en un registro de morosos.

    • También si se accede de manera ilegítima a perfiles personales mediante el robo de contraseñas para la divulgación de imágenes privadas con finalidad de desprestigio cometiendo por tanto el delito de descubrimiento y revelación de secretos al que se podría sumar un delito de daños a soportes, redes o sistemas informáticos.

    • La amenaza y extorsión que puede realizar el usurpador si el material informático de fotos, cuentas bancarias o datos de empresas, entre otros, tienen interés económico para el delincuente.

  • Terrorismo informático:

    • Instalación de programas espía para la obtención de datos económicos o personales que se puede dar en la vida empresarial.

    • La investigación de algún producto industrial o patentes de la competencia para venderlo a otra empresa y obtener dinero por ello.

    • Desprestigio de marca comercial si roba información de una empresa usurpando la identidad de algún trabajador de dicha empresa.

  • Delitos de Pornografía infantil. En este supuesto puede el usurpador extorsionar, amenazar a delincuentes sexuales, o bien colaborar con las redes de inmigración ilegal o trata de personas, utilizando la identidad de otra persona. En todo caso la ley española establece sanciones para cada uno de estos delitos dependiendo de la naturaleza de los hechos y su gravedad.

Suplantación vs robo de identidad digital

Aunque hasta ahora hemos hablado por igual de la suplantación y del robo de identidad digital, existe diferencia entre ambos.

Se podría partir de que a pesar de que son delitos informáticos realizados para conseguir determinados fines por parte del delincuente:

  • Por un lado, la suplantación de identidad se realiza para crear un perfil falso pero con la identidad de otra persona, la víctima.

  • Por otro lado, el robo de identidad se da cuando el suplantador de la identidad lo que quiere es obtener los datos de acceso a redes sociales, correos, etc, de la persona suplantada.

Pautas a seguir si se detecta que nos han suplantado o usurpado la identidad

En el caso de descubrir que se ha sufrido una usurpación o suplantación de identidad, ya sea digital o no, se deben reunir todas las pruebas posibles, ya sean capturas de pantalla, copias de la documentación firmada por el usurpador en el nombre de la víctima, etc. y acudir a un notario para que de fe de los hechos para que se pueda demostrar la usurpación o suplantación. Si existen testigos se debe contar con ellos para que puedan testificar en el posible juicio que se realice.

Posteriormente, con las pruebas que se consiga reunir, se debe acudir o bien a las autoridades policiales o bien al Juzgado de Instrucción e interponer la oportuna denuncia penal de los hechos. En todo caso siempre recomendamos contactar con un abogado penalista experto en resolver este tipo de situaciones con éxito.

Es importante destacar que aunque no se sepa la identidad del usurpador o suplantador, esto no es imprescindible, ya que con las mismas averiguaciones que se hagan en el transcurso de las investigaciones con las pruebas que se encuentren se puede descubrir al usurpador.

En cuanto a lo que se podrá conseguir con la denuncia, además de que se inicie, tras las correspondientes averiguaciones, el proceso penal para que al delincuente se le aplique la pena que le corresponda, se podrá reclamar el oportuno resarcimiento por todos los daños y perjuicios que se puedan haber sufrido por parte de la víctima. Por ejemplo, se podría solicitar que el delincuente si ha usado la cuenta corriente de la víctima para obtener dinero, devuelva el importe íntegro, o que si se ha tenido que pagar a determinados investigadores o asesores legales para dar con su paradero y llevar a buen término la denuncia, también tenga el usurpador que responder por ello.

En el caso de que la usurpación o suplantación de la identidad se haya dado en internet, es importante comunicarle al administrador de la página web o red social donde se encuentre esa información falsa, que se elimine todo lo publicado por el usurpador.

Referencias

Código Penal

Sánchez Bermejo Abogados

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