Tras la reforma del Código Penal que entró ayer 1 de Julio en vigor, y de la cual ya hablé en líneas generales, son muchos los aspectos que afectan al día a día de la sociedad con repercusión penal que ahora tienen una valoración diferente. Entre ellos, el incumplimiento del régimen de visitas, que a partir de ahora dejará de estar tipificado penalmente.
Por lo tanto, como ya he adelantado, el antiguo artículo 618.2 del Código Penal, ha desaparecido, y por lo tanto se ha destipificado la ya antigua falta de incumplimiento de obligaciones familiares.
Incumplimiento del régimen de visitas
El antiguo artículo 618.2 del Código Penal, como ya he dicho, marcaba las pautas del incumplimiento del régimen de visitas. Indicaba lo siguiente: «El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días»
Eso sí, esto no quiere decir que se esté desprotegido ante un incumplimiento del régimen de visitas, sino que habrá que acudir a otra vía para protestar por ello. Concretamente, se tendrá que acudir a la vía civil en ejecución de sentencia, realizando una demanda ejecutiva.
En esta demanda, además de exigir que se cumpla el régimen de visitas o que se establezca alguna sanción, si se quiere repercusion penal en el incumplimiento del régimen de visitas, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.
De esta forma, si se vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente por un delito de desobediencia a la autoridad que está previsto en el artículo 556 del Código Penal. Este artículo señala lo siguiente:
«Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 (reos de atentado), resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (…) Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»
Sánchez Bermejo Abogados
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Ayer, no pude recoger a mi hijo del colegio, apareció mi ex con ánimo de montar una escena… incluso llegué a llamar a la policia con el fin de poder disfrutar del día de visita, pero al final, el niño fue el que dijo que no quería venir conmigo, gracias a una evidente influencia de la madre, ya que mantengo con mi hijo una relación magnífica y nos tenemos un amor grande. ¿Cómo se puede actuar ante esto? llevo 5 años separado y tengo 2 archivadores llenos de papeles de las denuncias -hasta por penal, por acoso… 3000 correos, mensajes, etc-, ejecuciones de sentencia y el resultado es que he invertido, creo más de 7.000 euros en abogados, procuradores, y NADA DE NADA, la justicia se rie de uno en su cara. Claro, imagino que habrá casos para todos los gustos, pero mi experiencia es la que es y lo único que he sacado en claro son tres cosas: descreimiento absoluto del sistema judicial, desánimo terrible e indignación infinita.
Hola Juan. Tu situación es ciertamente complicada, sin poder entrar en mayor profundidad puesto que no conozco el caso, sólo puedo darte ánimos y desearte suerte con tu situación. Un saludo
buenos dias ,mi ex no cumple con la sentencia y esta demandado viene cuando quiere y me pasa 80 euros menos manutencion por su voluntad propia , le he dicho que esta semana santa no se lleva a la niña puesto que no esta haciendo bien las cosas y me amenaza que vendra por la niña con la policia para poder llevarsela que puedo hacer. saludos
Hola Marta. No puedes prohibirle el derecho de visitas, pero si está incumpliendo el acuerdo de la sentencia, tú sí podrás denunciarlo ante la policía o el juzgado. Un saludo