El delito de alzamiento de bienes es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte o el total de su patrimonio para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho.
La finalidad de la persona que realiza el alzamiento de bienes es salvar su patrimonio obstaculizando de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores.
Dentro del alzamiento de bienes (o levantamiento de bienes, como también lo llaman algunos) podemos encontrar distintas formas de realizarlo, ya sea en su modo más básico, apartando físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra o en su modo más complejo, a través de algún negocio jurídico, ya sea su venta, su donación, establecer algún gravamen sobre el patrimonio, o cualquier otro negocio jurídico que pudiera afectarle. Normalmente además, este tipo de negocios se realiza con amigos o familiares ya que la verdadera intención del deudor no es desprenderse del bien, sino evitar su embargo por el acreedor, por lo que tiene muchas conexiones con el delito de estafa. Algunos ejemplos son realizar simulaciones de contratos, aportaciones a sociedades patrimoniales controladas, donaciones de padres a hijos, liquidaciones fraudulentas de la sociedad de gananciales, etc.
Desde Sánchez Bermejo Abogados le recomendamos que si quiere denunciar una situación de alzamiento de bienes o le han denunciado y quiere defender sus derechos, cuente con profesionales con experiencia en esta materia. Nuestros abogados tienen multitud de sentencias ganadas en este sentido, consúltanos.
Alzamiento de bienes en el Código Penal
El alzamiento de bienes está regulado en el Código Penal español, como delito socioeconómico que es, en el artículo 257 bajo el epígrafe «Frustración de la ejecución«. Este artículo nos explica qué es el alzamiento de bienes. Concretamente lo hace estableciendo que será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
También será igualmente castigado el que con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Cuando se condene por un delito de alzamiento de bienes a alguien, se declarará la nulidad de los negocios jurídicos fraudulentos y se reintegrarán los bienes ocultados o enajenados. Cuando esto no sea posible, el autor del delito deberá indemnizar al acreedor por daños y perjuicios.
Importante es el punto de la previsible iniciación, ya que son muchas las consultas que nos llegan al despacho de personas que aunque aún no han sido notificadas de un embargo, saben que lo será próximamente pues dejan de pagar facturas. En este caso, cualquier acto de disposición para deshacerse del patrimonio y así evitar el cobro por parte de los deudores, podrá ser considerado delito de alzamiento de bienes,
Por otro lado, existe doctrina que defiende que la disposición del bien debe producir la insolvencia total del deudor, pero esto no es así. Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que lo que resulta relevante es que la disposición de bienes produzca un impedimento u obstáculo importante que haga prever un imposible embargo del deudor que ejecute su deuda.
Para terminar destacar que no es delito pagar selectivamente a unos acreedores en perjuicio de otros siempre que haciéndolo no se perjudique a un acreedor que tenga un derecho de crédito preferente.
Alzamiento de especial gravedad
Si el alzamiento de bienes se realiza en determinadas circunstancias, las penas serán en su mitad superior. Concretamente así será si:
Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Si el valor del alzamiento supera los 50.000 €.
Alzamiento en responsabilidad civil por delito
También incurrirá en el delito de alzamiento de bienes el que, con posterioridad a cometer un hecho delictivo diferente y para eludir el cumplimiento de su responsabilidad civil originada por el mismo, realice actos de disposición que disminuyan su patrimonio haciéndose total o parcialmente insolvente.
En este caso la pena será de:
Prisión de 1 a 4 años.
Multa de 12 a 24 meses.
Deudas perseguibles
Es importante señalar que se considerará delito de alzamiento de bienes sin importar la naturaleza u origen de la deuda cuyo pago se intenta eludir y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante, si la deuda es de Derecho público (por ejemplo, deuda por impuestos), o se trata de obligaciones derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de:
Prisión de 1 a 6 años.
Multa de 12 a 24 meses.
Para que se de este delito por deudas tributarias, la jurisprudencia ha sentado unos requisitos:
Existencia de una deuda tributaria pendiente de pago.
Conducta consistente en la ocultación real o ficticia de los activos del obligado tributario.
La insolvencia como resultado que impida el cobro del crédito tributario. Si bien en otro tipo de deudas no es exigible la insolvencia del deudor, sino que basta con su previsibilidad, cuando se trata de deudas contra la Agencia Tributaria se exige este plus.
Por último indicar que el delito de alzamiento de bienes será perseguido aun cuando tras su comisión se inicie un procedimiento concursal.
Delito de alzamiento de bienes y el procedimiento concursal
En cuanto al concurso y el alzamiento de bienes, el Código Penal, ya en un capítulo distinto denominado «Insolvencias Punibles» le dedica varios artículos que expongo a continuación:
1º. Se castigará con la pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
2º. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando realice alguna de estas situaciones:
Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También se castigará la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de estas conductas cause su situación de insolvencia.
Eso sí, si los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Además, estos hechos serán castigados con una pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
Cuando se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 €.
Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
3º. Por otro lado, será castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 8 a 24 meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.
4º. Si además, en el procedimiento concursal se presentasen, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
Delito de alzamiento por relación de bienes incompleta
Señala también la ley en este capítulo que será castigado quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. También se castigará en este sentido a quien directamente no facilite dicha relación de bienes o patrimonio.
La pena por este delito será de:
Prisión de 3 meses a 1 año.
Multa de 6 a 18 meses.
¿Cuándo se considerará incompleta la relación de bienes? Lo será cuando el deudor ejecutado utilice bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente de su uso.
Eso sí, es importante destacar que este delito no se perseguirá si el autor del mismo, antes de que la autoridad o funcionario descubran el mismo, comparece ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
No aceptación de una herencia para evitar embargos
Habitualmente nos llegan preguntas al despacho acerca de si la aceptación o no de una herencia para evitar embargos se considera alzamiento de bienes.
Pues bien, los Tribunales han confirmado en reiteradas ocasiones que no aceptar una herencia para evitar a los acreedores no es alzamiento de bienes.
Esto es así porque existe un derecho previo, que es el de aceptar o no la herencia, y que este derecho se deberá ejercitar de forma libre, sin que pueda ser coartado, ni tan siquiera por el derecho de los acreedores a cobrar.
El testaferro
Se denomina testaferro a aquella persona que pone su nombre en un negocio jurídico, operación, contrato o empresa pero que en realidad es otra persona la que ejerce sus funciones. El testaferro es la marioneta del verdedadero propietario del negocio.
El testaferro suele ser una persona insolvente. De esta manera, un ejemplo típico es el de poner a nombre de un testaferro un negocio de manera que así, el verdadero empresario, tiene mucho mayor margen para incumplir obligaciones en el mismo, ya que la insolvencia del testaferro hará que no se le pueda embargar su patrimonio.
Si se descubre este negocio jurídico utilizando a un testaferro, este último es también responsable penal de su conducta, independientemente de si alega su ignorancia (típico caso en el que se alude a que no se sabía lo que se firmaba). Ahora bien, si realmente el testaferro desconocía de lo que formaba parte, la responsabilidad penal se desplazaría a los verdaderos culpables.
Responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de alzamiento de bienes
Si una persona jurídica es la responsable de estos delitos, se le impondrán las siguientes penas:
Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el inciso anterior.
Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.
Requisitos para que se de el delito de alzamiento
Por todo lo explicado queda claro que para que pueda darse el delito de alzamiento de bienes los requisitos son los siguientes:
Que exista una deuda dineraria.
Que el deudor realice actos de disposición, ocultación o destrucción de sus bienes.
Que estos actos se realicen para evitar el cobro de su deuda por parte del acreedor.
Por lo tanto, lo que se quiere castigar son los actos dirigidos a impedir o frustrar el derecho que tiene el acreedor de cobrar frente al deudor frente a la obligación que tiene este último de responder con todos su patrimonio, presente y futuro y que establece el Código Civil.
Es importante destacar que como deudor no se entenderá únicamente al responsable obligado de la deuda, sino también, si este no puede abonarla, al avalista, fiador o responsable civil subsidiario del delito en función del caso que se de. De esta manera, si estos sujetos realizan los actos explicados en este artículo, también podrán incurrir en un delito de alzamiento de bienes.
Cómo se prueba el alzamiento de bienes
La prueba en el delito de alzamiento de bienes puede llegar a ser bastante compleja, dependerá en gran medida de la persona que haya realizado el delito en el momento de realizarlo.
Para poder probar el alzamiento habrá que fijarse en los indicios del posible delito de alzamiento de bienes para así iniciar un procedimiento penal a través de ellos y solicitar las diligencias de investigación al juzgado para probar la realidad de los hechos.
En la práctica, estos son los indicios más habituales del delito de alzamiento de bienes:
Relación de parentesco o amistad entre los contratantes cuando existan ventas o donaciones de bienes.
En presuntos divorcios ficticios, que los ex-cónyuges sigan viviendo en la misma casa.
Enajenaciones sin causa aparente en relación con las necesidades del enajenante.
Ventas de la práctica totalidad del patrimonio del deudor.
Ventas en las que no se acredita el pago del precio (por ejemplo, cuando en una escritura de compraventa de bienes muebles o inmuebles se indica que el precio se ha abonado con anterioridad).
Que el transmitente continúe en la posesión del bien transmitido (por ejemplo vendiendo un bien y continuando con el mismo en calidad de arrendatario).
Aparente falta de capacidad económica del adquirente de un bien para cumplir las condiciones económicas que se estipulan.
Aparición de un acreedor, titular de un derecho real sobre el patrimonio del deudor, que aparentemente no tiene relación con la actividad económica de éste.
Presunta imposibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones económicas derivadas de un préstamo con garantía real, cuando el acreedor no es una institución financiera.
Préstamo entre particulares con garantía hipotecaria.
Si se trata de empresas con deudas, que los responsables de éstas estén operando en el mismo sector del mercado con otra empresa de reciente creación.
Quién puede denunciar un alzamiento de bienes
Cualquier ciudadano, al conocer un ilícito, debe denunciarlo ante las autoridades.
De esta forma, no hay limitaciones respecto a quien puede denunciar el delito por alzamiento de bienes, lo podrá hacer cualquiera, ya sea perjudicado por el delito, o no.
Dónde denunciar un alzamiento de bienes
Si se desea denunciar un delito de alzamiento de bienes existen dos vías:
Penal. Lo habitual y recomendable será denunciar este delito por la vía penal, consiguiendo así que se cumpla con todas las consecuencias jurídicas del mismo.
Civil. En determinados supuestos se podrá instar la vía civil para exigir ciertas responsabilidades pecuniarias.
Prescripción del delito de alzamiento
La prescripción de estos delitos será:
A los 5 años en aquellos supuestos en que la pena es de 1 a 4 años.
A los 10 años en aquellos supuestos en los que se considera la pena más grave.
En ambos casos se empezará a contar desde que se realizó el acto fraudulento.
Sánchez Bermejo Abogados
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¿Se considera alzamiento de bienes el hecho de sacar casi todo el dinero del banco con hacienda pisándote los talones, aún cuando necesitas ese dinero para comer o pagar el alquiler?
Tengo una sociedad que no puede hacer frente a sus deudas. En concreto tiene deudas con dos bancos. Tiene un local sin cargas. Si lo vendemos podemos cancelar la deuda con uno de los bancos, y el otro se queda en espera de que podamos ofrecerle algo. Si no lo vendemos y zanjamos una deuda lo embargarán y no podremos cancelar la deuda con ninguno de los dos bancos. Que me aconsejan. Gracias.
Hola Luis, si tienes la oportunidad de vender el local yo lo haría, ya que si acaban embargándolo conseguirás un importe muy inferior. Un saludo
no te preocupes, hacienda siempre buscará a alquilen que pague la deuda ya sea el deudor, sus hijos, o cualquier otra persona /empresa que tenga una relación comercial con el deudor. Hacienda nunca pierde!!!
Tengo varias deudas impagadas, la mayor de 16.000 euros, y una vivienda sin cargas. Estamos a punto de ir a juicio por varias de ellas y hemos pensado poner la vivienda a nombre de nuestros hijos. Es esto un delito de alzamiento de bienes?
Si como decis estais a punto de ir a juicio, pero no se ha iniciado ningún proceso JUDICIAL de reclamación, en principio se podría vender por vosotros con la única finalidad de saldar las deudas TODAS LAS DEUDAS, aun iniciado un proceso de embargo se podría solicitar que vosotros vendieseis la casa presentando un comprador válido solvente y real, nunca el mismo día de ejecución del embargo, aunque en una subasta vosotros ,conservais el derecho de pujar, se supone con la ayuda de otra persona (porque vosotros se entiende que no teneís dinero).En mi caso yo vendí una casa para liquidar en primer lugar la hipoteca,luego algunos créditos, claro que la hipoteca era de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y segun el orden concursal, las administraciones públicas tienen el primer lugar y derecho para cobrar y recuperar deudas,lo hice cuando ya debía mas de tres recibos de hipoteca, habiendo recibido avisos de posibilidad de inicio de acciones legales,pero sin que se hubiera iniciado ninguna desde la JUNTA ni desde ningún juzgado.
Estando a punto de iniciarse acciones judiciales,SI, es alzamiento de bienes y vuestro hijo podría ser acusado( siendo mayor de edad), de cómplice colaborador necesario, según el grado de conocimiento que tuviera de la finalidad del hecho.Otra cosa es si teniendo deudas no se han iniciado acciones ,NI SE PRESUPONE QUE EN CORTO PLAZO SE INICIEN: La prescricción de este delito es igual al número de años máximo de cárcel para el delito. que es de 6 años.
El propietario de la finca donde tengo alquilado un piso tiene una deuda de 27000 € con la Diputación. Quiere cambiar los pisos de titular y pasarlos a otra sociedad ya que le han embargado los alquileres. Es levantamiento de bienes? Que nos pasara a los inquilinos?
Hola Isabel, sí, podría ser considerado delito por alzamiento de bienes, si quieres más información, escríbeme a [email protected]. Un saludo
Se considera alzamiento de bienes si antes de la resolución de una sentencia, habiendose ya celebrado el juicio, cambias de titularidad el coche y un terreno del que eres 50% propietario
Hola Maria, probablemente lo consideren así. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Tengo un local en proindiviso con mi ex-compañera. Tengo una póliza personal de 40.000 € en descubierto hace un mes y estoy negociando con el banco si hipotecar el local o un préstamo hipotecario. Si no llego a un acuerdo con el banco y dejo la póliza impagada ¿se consideraría alzamiento de bienes donar mi parte a la hija que tenemos en común?
Hola Jose, probablemente así sea. Un saludo
Buenas tardes David. Tengo una empresa que explota un restaurante con deudas que creia eran de 65000€ y firmé un preacuerdo para vender la actividad por 75000 (con una indemnizacion de 5000€ en caso que no se lleve a cabo por mi voluntad). Mi contable acaba de descubir que la deuda es superior despues de poner al dia la contabilidad que mi ex-pareja gestionaba. Ella se ha marchado a estados unidos hace unos meses dejando un email por contacto. Por otro lado el dueño me reclama unos pagos de cuotas a la comunidad que si es cierto que estaban pendientes, nunca me habia reclamado debido a la disputa en los tribunales que existe en la comunidad de vecinos entre dos grupos que se autodenominan la verdadera comunidad. La deuda actual asciende a unos 82000€, esta pactado en el pre-acuerdo que me ponga al dia con esos 75000 con el propietario, hacienda, la seguridad social, y por obvios motivos el mayor montante que es el leasing de la maquinaria. Esta parte del pacto se cumplira aportando certificados de deuda y ellos traeran cheques certificados a nombre del acreedor. No tengo mas compradores ni ninguna otra posibilidad de reducir la deuda. He vendido mi coche para pagar las ultimas nominas de mis empleados y realmente este es el mejor asesoramiento que me puedo permitir. No me preocupa la ruina que ya la tengo asumida sino que se pueda considerar alzamiento de bienes el que cumpla el preacuerdo y se paguen a unos acreedores antes que a otros aunque fuera una exigencia del comprador. Muchas gracias.
Hola Rafael, debido a la complejidad del caso que expones, te insto a que me lo reenvíes a mi correo electrónico en [email protected] para darte una respuesta. Un saludo
buenos dias david:
mi padre tiene problemas para pagar el piso y posiblemente se lo embarguen asi como todos sus bienes.
el antes era transportista pero debido a que tenia q efectuar una serie de arreglos en el camion y en el remolque decidio venderlos.
Uno de ellos (el camion que es bastante viejo ) a mi que soy su hijo.
al de poco tiempo despues de eso no a podido pagar su vivienda ya el trabajo que le prometieron era una farsa.
mi pregunta es, se puede considerar alzamiento de bienes (aun siendo la venta por una cantidad pequeña 8250 euros q es el precio de mercado de ese camion)por el echo de venderselo a su hijo??
muchas gracias de antemano.
Hola Jose, por los datos que me das, entiendo que no se consideraría así. Para más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola, tengo una empresa que es una comunidad de bienes y hace unos años pedimos un credito personal los 2 socios para comprar unas maquinarias. Trabajabamos con esa entidad mediante una linea de descuento de efectos de 120.000€ y una cuenta de credito de 12.000 €. La cosa se empeoro cuando la entidad a la hora de la renovación me cancelaron todo de la noche a la mañana. Empece a trabajar con otra entidad que me miraba con lupa todo lo que hacia y todo lo que descontaba. Por supuesto que la deuda con la otra entidad que era de 12.000 € de la linea de credito y 16.000 del credito personal, no podia pagarlo porque me ataron de pies y manos y no tenia capacidad para pagar todo. Ahora estamos en un acercamiento y quieren meterlo por el juzgado, que me imagino que sera en breve, Tenemos unos terrenos los socios y dos vehiculos. Me imagino que sera alzamiento de bienes pasarles a nombre de otra persona. Pero no se como arreglar esto. Ya que aparezco en el Experian y no me da credito nadie… Ma arreglo. Que me aconsejas?
Hola Pedro, efectivamente si los cambias de nombre se considerará alzamiento de bienes. Si tienes más dudas escríbeme directamente a [email protected] . Un saludo
buenas, tengo embargada parte de la nomina, el tema es que estoy pagando por otra parte un vehiculo a otra entidad bancaria, quisiera saber si cometo alzamiento el vender el vehiculo para liquidar lo que debo del mismo ya que con lo que me descuentan de la nomina mas lo que debo del vehiculo no llego y me veo que al final no voy a poder pagar el mismo,gracias
Hola buenas le cuento mi caso para ver si hay motivo de alzamiento de bienes. Tengo dos préstamos personales y una línea de crédito y un préstamo personal que saque para la compra de un coche este sin reserva de dominio. Hace un año cerré el negocio y no tuve más ingresos a ser autónomo , antes de de deber nada a nadie por si cambiaba la situación y encontraba trabajo vendí el coche que no tenía reserva de dominio y con ese dinero fui pagando los préstamos y para mantenerme a mi y mis dos hijos , pero ahora ya no puedo seguir pagando ningún préstamo porque ya se me esta acabando el dinero . Se puede considerar esa venta del coche alzamiento de bienes???
Hola Luis, a mi no me lo parece. Un saludo
Hola buen dia estoy muy preocupada yo tengo 3 tarjetas de credito y un credito personal el cual hace 4 meses no e podido pagar pues no tengo trabajo con una de estas entidades tenia un credito hipotecar tecario el cual cancale y puse a nombre de mi mama esto puede ser alzamiento de dominio ayudame y contestame por favor estoy desesperada
Hola Fernanda. Si lo que cambiaste de titularidad fue el crédito, no se considerará alzamiento de bienes. Un saludo
Doctor gracias por responderme si yo pague la deuda del apartamento el cual aparecia a mi nombre pero con hipoteca luego cancele la deuda que habia y se puzo a nombre de mi mama pues yo temia por la situacion que me esperaba y no queria perder lo unico que tenia esto puede ser tomado como alzamiento de bienes
Hola Fernanda. Si cambiaste la titularidad de la deuda y tu acreedor lo aceptó, entiendo que no hay alzamiento de bienes. Un saludo
Buenas David,bueno el caso es que a mis padres les reclaman 30000 euros por un préstamo personal que solicitaron hace dos años(han pagado ya dos años a 500euros/mes),tienen una casa hipotecada y otros dos bienes que entre ellos no superan los 35000 euros en los cuales estamos viviendo yo y un hermano mio,los cambiamos de titularidad a nombre de cada uno para evitar quedarnos en.la calle,¿Podían acusar a mis padres de alzamiento de bienes?,muchas gracias por su ayuda.
Hola Mario. A priori, por lo que me dices, sí parece alzamiento de bienes. Necesitaría saber más para darte una respuesta más fiable. Si deseas más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola. Mis padres avalaron con su propiedad una vivienda q lleva unos 6 meses sin pagarse y han recibido una llamada de q si no pagan serán embargados.
Están en medio de la venta de la propiedad avaladora y la compra de otra casa. A todo esto no saben si escriturar a nombre de los hijos porque ellos son mayores. Q nos puede pasar?
Hola Juanjo. Puede que incurran en delito de alzamiento de bienes, dependerá de cómo hagan la gestión finalmente. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenas tardes,
Me han acusado de un delito de propiedad intelectual y el juez a pedido una fianza de 300.000 Euros (Lo de soy inocente… me lo guardo, porque no es el tema aqui…). Tengo un sueldo de 1000 euros y 600 euros en la cuenta, no tengo ninguna propiedad, mi mujer está en paro (sin cobrar) y tengo dos niños de 3 y 5 años. Si saco los 600 euros de la cuenta para que no me los quiten y pagar el alquiler, o la comida, es levantamiento de bienes? Podría recurrir si me los quitan?
Hola Rodrigo, no parece que sea delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola,gracias por su interesante foro.Tengo una providencia de apremio de Hacienda por 3.150 euros ,aún no hay diligencia de embargo.
Soy un autonomo actialmente en paro y sin recursos.
Hace 5 años falleció mi padre y por herencia tengo un 20% de propiedad de la casa en la que actualmente vive mi hermana y mi madre.Si cedo este 20% a mi hermana pordría considerarse alzamiento de bienes.?
Gracias por su ayuda.
Hola Ángel, con los datos que me das, sí, podría considerarse alzamiento. Un saludo
no tengo para el alquiler estoy en un proceso consursal la furgoneta que pienso vender esta tomada en cuenta en el proceso la quiero vender para pagar el alquiler que consecuencias me traeria esta acciòn gracias por la informaciòn me quieren pagar 1200 euros
Hola Jorge, las consecuencias por el delito de alzamiento de bienes las tienes en este mismo artículo. Un saludo
Buenas tardes;
le explico, mi marido tiene una s.l.l. con dos socios mas, hasta el momento no han tenido problemas de trabajo ni de pagos, no deben a Hacienda ni S.S. ni a trabajadores, pero si tienen prestamos y polizas por un total de 200.000 euros, hasta el momento todos los meses pagados, pero ahora estan pasando una mala racha, les han dejado a deber mas de 100.000 de un trabajo, y se estan planteando cerrar la empresa, mi pregunta ¿si ahora hacemos una sociedad patrimonial para que no nos puedan embargar la casa (que la tenemos con prestamo hipotecario y nos faltan 6 años por pagar) se consideraria alzamiento de bienes?
Hola Inma, con los datos que me proporcionas, sí, parece delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David,
Soy una mujer divorciada desde hace unos meses y con la custodia de dos hijos (uno menor de edad) y con la vivienda familiar hipotecada y sin estar al día en los pagos desde hace un año. Mi exmarido tiene una sociedad patrimonial con un capital social de 1 millón de euros, sin cargas, y es el único administrador. ¿Puedo exigir que hipoteque la sociedad para hacer frente a los pagos de la vivienda familiar? ¿cabe la posibilidad de que sea alzamiento de bienes si no hace frente al pago de la deuda, teniendo en cuenta que esta sociedad se creó antes de dejar de pagar la hipoteca?
Muchas gracias por tu tiempo.
Hola Lola. Para que se produzca delito de alzamiento de bienes el titular del bien debe hacer alguna operación para dificultar o impedir el embargo de sus bienes. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola David. Mi mujer y yo tenemos deudas pendientes de tarjetas de crédito y un prestamo personal (20000€ en total) desde hace 5 años. Hace poco he vendido una propiedad en el exterior y quiero comprar un piso aquí. Si lo escrituro a nombre de mi hijo, menor de edad, para evitar un embargo. ¿Estoy cometiendo un delito de alzamiento de vienes? ¿Me podrían embargar igualmente el piso estando a nombre de mi hijo? Muchas gracias por tu atención, un saludo.
Hola Claudio, por lo que comentas sí parece delito de alzamiento de bienes. Si lo pones a nombre de tu hijo no podrán embargárselo por tus deudas. Un saludo
¿Aunque intente regularizar mi situación y negociar el pago de las deudas? Yo sé que lo más lógico sería pagar las deudas antes, pero hoy tengo la posibilidad de comprar un piso cash (por lo bajo que están los precios) y no se si volveré a tener esta oportunidad. Muchas gracias, un saludo.
La ley indica que se considerará delito de alzamiento de bienes cualquier acto patrimonial que impida o dificulte un embargo presente o de posible realización, así que por lo que me dices, sí podrías estar incurriendo en el mismo. Un saludo
Buenas , a mi el banco hizo la ejecución de embargo y aun me reclaman intereses. Tengo un terreno y aun no me lo han embargado . Yo podría donarlo o vendarlo si que sea alzamiento de vienes??
Hola Larissa. Con los datos que me das, no, no podrías. Un saludo
Buenos días,
Un vecino que está en prisión por homicidio me ofrece a través de un familiar comprarle su piso. Ha sido condenado a 15 años y a indemnizar a los familiares de su víctima con 120000 € que no creo haya hecho efectivas. Puedo comprarle el piso sin tener problemas. Como debería hacerlo?
Hola Luis. Por lo que comentas, parece que podría estar incurriendo en delito de alzamiento de bienes si vende esa propiedad. Y sí, sería él quien incurriría en el delito, pero tú al estar al tanto del mismo, también tendrías responsabilidad. Un saludo
Tengo miedo de incurrir en delito de alzamiento de bienes a pesar q en el registro de la propiedad no hay inscripción alguna q afecte al pago de esa indemnización ni embargo preventivo de ningún tipo sobre la misma. O sería él quien incurriría en delito en caso de serlo. Muchas gracias
Buenas i disculpe las molestias . Yo solicite un préstamo el 30 del 11 del 2007 , de 23000 E para comprar un coche para mi trabajo y poder desplazarme a el trabajo todos los días con este coche , me quede sin trabajo el 18 de mayo del 2009 ,viendo que no podía pagar los recibos de banco , decido vender y vendo coche a un particular , para seguir pagando los recibos que eran de 319 E mensuales , lo hago hasta el 30 de Junio del 2012 .A partir de aquí ya no puedo pagar mas los recibos del banco por la mala economía , pero eso si estuve pagando hasta que pude , y deseo seguir pagando cuando tenga trabajo de nuevo . Me comunica el abogado del banco que me lo van a embargar , se puede cometer delito por alzamiento de vienes , y cuando prescribe el delito de alzamiento de bienes , lo que no se si esta en reserva de dominio . Muchas gracias por atendreme .
Hola Rafael. Podría llegar a considerarse delito de alzamiento de bienes, pero dependerá de varios factores y del valor de las pruebas que puedas aportar. Un saludo
Hola David:
Nuestra comunidad tiene un problema con el propietario de una plaza de garaje, el señor no paga desde hace 4 años y no es porque no tenga dinero, tanto él como su mujer, tienen un buen puesto de trabajo fijo y no escatiman en nada, es que no le da la gana pagar, el caso es que le hemos dado todo tipo de facilidades, pero nada, así que la comunidad ha decidido poner la demanda. Cuando le hemos dicho que lo vamos a demandar, viene diciendo que ese garaje no está ya a su nombre, sino a nombre de una sociedad de su mujer (están casados por bienes separados). Hemos vuelto a pedir la nota simple y sigue diciendo que el garaje es de él al 100 % y no de esa sociedad, puede ser que haya hecho la escritura, pero registrada no está. Ya hemos enviado burofax pero no lo ha recogido, tablón de anuncio, etc, etc, solo falta redactar la demanda y presentarla al juzgado.
La pregunta es, en el caso de que pongamos la demanda con la nota simple donde aparece el nombre de él (es de hace unos días) y mientras esperamos el juicio, cuando le llegue la citación, no la firmará, porque nunca están en casa (solo por la noche) se imaginará que es nuestra demanda, y estamos pensando , que pasará si él, en ese momento registra esa escritura a nombre de dicha sociedad, para evitar la anotación de embargo ¿eso se considera alzamiento de bienes? ¿podría ir él y su mujer a la cárcel, pagar multa? aunque la escritura esté hecha hace 2 años por poner un ejemplo, pero se ha registrado ahora (realmente no sabemos si es verdad o no, si existe una escritura a nombre de una sociedad, eso lo ha dicho él, quizás sea un farol o hayan hecho la escritura hace poco, ya que este año es la primera vez que hemos votado poner demanda).
Realmente no queremos fastidiar a nadie pero es que ya estamos cansadas/os de darle tantos plazos, que luego no cumple jamás, y por lo que tenemos entendido las deudas de mas de 4 años prescriben. Es que ya no sabemos que hacer para que pague.
Esto es una comunidad pequeña y nosotros mismo llevamos todo, nos llevamos todos muy bien.
(un vecino nuestro es el que lleva toda la comunidad y nos ha explicado un poco todo estos trámites, pero no es abogado pero entiende bastante, pero queremos saber su opinión si es alzamiento de bienes o no). Mas que nada porque si es asi, avisarles que no lo intenten hacer porque la demanda va para adelante., se que me dirá que no debería de avisarlos,
Muchas gracias gracias de todo corazón.
Hola Mari Carmen, entiendo que si la transacción del garaje se hizo para evitar el embargo, podría ser alzamiento de bienes. Igualmente, podréis seguir adelante con la demanda sin problemas si en el registro figura él como actual titular. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola David, serví de codeudora con propiedad raiz de una deuda grande a una persona que decidió volarse sin seguir pagando, me di cuenta rapido y apenas lleva una cuota vencida en la cooperativa, decidi pasar mi casa a nombre de otra persona como una venta para evitar cualquier embargo ya que es lo unico que tengo y es donde vivo. Aún no empiezan ningun proceso porque no lleva sino un mes o dos retrasada en el pago. Esto se considera alzamiento de bien? pueden embargar un bien que ya no está a nombre mio en el momento que decidan ir por los codeudores?
Gracias por la información que me pueda dar.
Hola Mari. Sí, se considera alzamiento de bienes, y por lo tanto el cambio de nombre de la vivienda puede llegar a ser anulado. Un saludo
hola hace años tuve una empresa y quede deudas estoy en la ruina tota perdi un juiocio y tenia una nave industrial que un tercero se hizo cargo de la hipoteca
que yo no podia pagar es alzamiento de bienes
gracis
Hola Rafael, desconozco los detalles del asunto, pero por lo que comentas sí podría serlo. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
hola y gracias por la respuesta
antes de firmar las escrituras llame al registro de la propiedad y me dijeron que no habia cargas ni embargos .
pero me dicen que ya estaba ejecutado el embargo pero no habia llegado al regitro
he ido a declarar y no me da buena espina
hola me piden tres años de carcel por un delito de alzamiento de b ienes pero yo vendi la nave para pagar al banco .
y no conocia al comprador de nada se puede demostrar que actue para pagar una deuda mayor
Hola Rafael. Dependerá del caso concreto, al no tener acceso al expediente completo me es difícil poder ayudarte más. Un saludo
Hola David,
separado hace años con dos hijas, firmamos convenio disolucion cosa común, pasado por juzgado ya es documento, ella se niega a firmar en notario, no puedo disponer de mis bienes. Pensión de 400 euros no puedo pagar todo, años en paro. Hay deuda reconocida por juzgado, pero no procedimiento de embargo. Si no vendo no puedo pagar, si me embargan por cuatro duros, lo pierdo todo.¿PUEDO vender lo adjudicado en el documento a mi a un comprador, ha de ser este de buena fe ? sin incurrir en delito, o he de asistir impertérrito a la perdida de lo que me ha llevado toda la vida conseguir y acabar sin nada.
Hola Benjamín, si hay una sentencia judicial firme, podrás venderlo. Eso sí, el comprador debe saber todas las condiciones de esta situación. Un saludo
Buenas David haber mi padre tiene una sociedad y pidió un préstamo hipotecario con garantía que es esa propiedad y no la ha podido pagar podria sacar la otra que esta libre de cargas y ponerla a mi nombre por donación sin ser alzamiento de viene a el piso vale 75.000 euro y la deuda es de 55.000 ante de entrar ajucio se podría hacer un saludo gracias
Hola Fran. Con los datos que das, sí sería alzamiento de bienes. Un saludo
Hola buenas Noches, mi problema Es el siguiente me estoy se parando , mi Marido no tiene nada a sunombre y el unico inmueble q tenemos Esta a nombre de Los dos , yo tengo un terreno q me dio mi Madre en vida, ( tengo separacion de bienes), si déjà de pagar la Casa el banco no tiene nada q Cojer de el pero si mio , si dono el terreno a mi hijo seria alzamiento de bienes o Como aun no tengo ningun impago de la casa no lo seria. Gracias
Hola Paco, sí podría llegar a considerarse alzamiento de bienes. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola David, mi problema es el siguiente. Mi mardo ha cambiado la nomina a otra cuenta sin consultarme ya que la cuenta en la que se ingresaba la teniamos mancomunada por su problema con el juego. Se considera alzamiento de bienes? gracias
Hola Carmen, no veo por qué motivo podría serlo si no existe deuda. Un saludo
Buenas tardes David, hicimos separación de bienes adjudicándose mi mujer todos los inmuebles y yo la participación de una empresa, a ese momento la empresa no tenia ningún atraso en los pagos, a los nueve meses la empresa entró en concurso, ¿ se pude considerar alzamiento de bienes ? gracias
Hola Cándido, lo siento pero no entiendo tu pregunta, si la empresa se adjudicó judicialmente, ¿por qué señalas lo del concurso? Un saludo
Hola David:
Mi caso es el siguiente:
Tuvimos una empresa que entro en concurso de acreedores y ahora esta en fase de liquidacion. Cuando el banco subasto las naves, sacamos todos los bienes que pudimos para cuando llegara este momento y ahora al ir a hacer el inventario de los vienes resulta que uno de los socios se ha vendido algunos de los bienes que habia. mi pregunta es que debemos hacer los demas socios para no incurrir en alzamiento de bienes si este fuera el caso.
Gracias
Buenos días David: ¿Se consideraría alzamiento de bienes si vendo un vehículo a mi nombre estando yo ya denunciado por mi acreedor en el juzgado por una deuda, habiendo puesto ya el caso en manos de mi abogado de oficio y sin haberse todavía realizado la vista?.
Gracias anticipadas.
PD: El art. 257 del CP no especifica desde que momento, una enajenación de un bien mueble, se consideraría alzamiento.
Hola Abel. Sí, podrá ser considerado alzamiento de bienes. Si tienes más dudas escríbeme a [email protected] . Un saludo
hola David
en el año 2012 tenia una empresa que con la crisis tuve que cerrar – hacia aportaciones para hacer pagos y al final los bienes que tenia se compensaron con esos bienes.
en ese mismo momento tuve un problema con un trabajador y después de que no pudiera cobrar y después de los juicios por despido ahora me demanda por alzamiento de bienes.
Esto es así- Como puedo enfocar este caso?
Muchas gracias por tu ayuda.
saludos
Hola María, me falta mucha información como para poder ayudarte correctamente. Si quieres que te ayude con tu situación, escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola David,
En Enero de 2014 mi mujer y yo compramos un piso. En Junio de 2015 hemos sido citados a declarar como testigos en la instruccion de un caso de alzamiento de bienes. Al parecer el anterior propietario tenía alguna deuda y existía algún embargo sobre la vivienda.
La escritura de compraventa se realizo ante notario y esta acompañada de una nota simple del Registro en la que se indica que la única carga es una hipoteca que se resolvería con parte del importe de la venta. De hecho yo entregue dos cheques, uno a favor del comprador y otro a favor del banco por la cantidad necesaria para saldar la deuda hipotecaria.
En el mes de Abril la gestoría que tramito la compraventa nos devolvió la escritura de compraventa y una nueva nota simple del Registro en la que ya aparecemos mi mujer y yo como propietarios, en esta nueva nota ya no existe la carga de la hipoteca anterior.
Después del episodio de la citación he pedido una nueva nota al registro y aparece en el apartado de Cargas una «Cancelación de Anotación Preventiva de Embargo» con fecha de 2009 que antes no estaba.
¿Deberiamos tomar alguna medida por nuestra parte?
Hola David. Si tienes documentos y pruebas de todo lo que comentas, no tendréis problema alguno, ya que habéis actuado totalmente de buena fe. Un saludo
Hola David:
Somos 3 hermanos y uno de ellos nos está haciendo la vida imposible a raíz del fallecimiento de mi madre (noviembre 2014). Vive desde hace 18 años en una casa propiedad de mis padres, sin pagar agua, luz ni siquiera los impuestos, tiene su negocio montado en otro local, propiedad también de mis padres, del que tampoco paga nada. Desde varios años antes de fallecer mi madre les sacaba dinero de la cartilla del banco con una tajeta que logró tener engañando a mis padres y ellos ya tan mayores (86 y 90 años) no entendían qué eran esos movimientos (sacado por cajero automático que mis padres no saben utilizar). Cuando yo me enteré, dí de baja la tarjeta y le dije a mi hermano que pagase él todo lo que gastase, ya que no paga ni siquiera alquiler. Desde ese momento he pasado a ser la mala de la familia. Mi padre con la pensión está manteniendo tres propiedades, dos de ellas ocupadas por mi hermano y les ha descapitalizado la cuenta bancaria. Me han dicho que le denuncie por alzamiento de bienes. Encima maltrata psicológicamente a mi padre y a una servidora. He llegado a temer por mi integridad física, pues mi hermano es una persona muy violenta. No sé a donde acudir, ni que hacer, pues nunca llegué a pensar que tal cosa puediese hacertela tu proio hermano. No me gustaría tener que denunciarlo, pero desgraciadamente sé que tarde o temprano tendré que hacerlo.
Gracias.
Un saludo
Buenos días Teresa. Con todo lo que me cuentas, mi recomendación es que te pongas en las manos de un buen abogado y acudas para solventar la situación a los tribunales. Un saludo
Hola, buenos días: si una empresa que no va bien, que está despidiendo y más que va a despedir, va a proceder a vender su única propiedad (un piso) para pasar la sede en alquiler, ¿se podría considerar alzamiento de bienes si finalmente la empresa cierra? Gracias anticipadas
Hola Fernando. Habría que poder probar su intención de eludir el pago de la deuda, lo cual no es fácil. Es un asunto a tratar en tribunales. Un saludo
Hola david aquí le dejó mi caso:
Mi padre heredó entre otras propiedades,una casa de pueblo,repartida entre 3 hermanos la cosa es que hacienda le ha embargado la propiedad ,a el,por una deuda de 17mile
El podría venderme ami su parte?seria por un importe inferior
Ya que los demas herederos quieren hacer obra en la casa y mi padre no tiene medios.
Hola Jesús. Si la propiedad está embargada, no podrá venderla, e igualmente, parece alzamiento de bienes con lo que comentas. Un saludo
Buenos días,
Estoy condenado por un juzgado por una deuda de RC frente a un banco por el que abono según sentencia de ejecución el 25% de mis ingresos.
He heredado unas participaciones sociales de una empresa así como unas deudas que superan su valor.
He pensado en vender dichas participaciones sociales para poder hacer frente al pago de las deudas dejadas por mi padre fallecido.
Seria alzamiento de bienes en este caso ?
Hola Álvaro, habría que estudiar tu expediente de forma más detallada para poder darte una respuesta correcta. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Estimado David,
Mi empresa presentó concurso y meses antes vendí una oficina de su propiedad , cuyos importe fue ingresado en la cuenta de la empresa . La propiedad fué comprada en 2008 y vendida en 2012 logicamente a un precio bastante inferior . Los importes se los cobró principalmente Hacienda y se destinó parte precisamente para pagar la factura del concurso.
Durante el juicio concursal los abogados de algun acreedor insinuaron vaciamiento ó alzamiento por este hecho.. Que opinion tiene ?
Muchas Gracias
Hola Francisco. En principio no parece alzamiento de bienes, pero habría que estudiar el expediente completo para poder decir algo con mayor seguridad. Lo difícil para tus acreedores será probar lo que pretenden. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenas tardes, tengo unas deudas contraídas por un negocio que cerré y que llevo dos años pagando. El tema es que estaba en paro y ahora encontré trabajo de comercial por lo que necesito comprarme otro coche ya que el mio de 16 años no aguanta. Sabéis que puedo hacer para que no me lo encarguen.? Puedo ponerlo a nombre de mi hijo de 8 años? No es que quiera ocultar mis bienes es que necesito el coche para trabajar y poder pagar. Gracias y un saludo
Hola Enrique. Si lo pones a nombre de tu hijo para evitar el embargo, sin duda será alzamiento de bienes. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenas tardes.
Mi mujer y yo compramos una casa en julio de 2011. Nos subrogamos en la hipoteca y pagamos la diferencia de valor de compra a los propietarios.
Cuatros años más tarde ha sido juzgado de un delito de alzamiento de bienes el señor q me vendio la casa y el fallo ha sido anulación de contratos de compraventa.
Yo compre a título oneroso y de buena fe, además inscribi en el registro de la propiedad.
Adémas en el procediminto judicial solo me han tomado declaración como testigo, sin acusarme de nada.
Tengo alguna protección frente a esta sentencia.
Hola José Manuel, por lo que comentas, parece que sí podrás defender tu permanencia con la propiedad de la vivienda. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenos días,
He avalado un crédito de una empresa de la que soy socio, y que ademas avalaron el resto de socios. La empresa no ha funcionado y el banco va al embargo. El caso es que 2 de los socios avaladores tenemos una nómina suficiente para embargar, sin embargo no quiero que me embarguen el coche. La pregunta es ¿si vendo mi coche a mi mujer ahora que el banco ha iniciado trámites judiciales pero eso no determina mi insolvencia ni dificultad para el cobro, podría ser denunciado por alzamiento? La deuda es de 73000€, incialmente se pactó a 5 años y nuestras nóminas son de mas de 3000€ al mes cada una. La otra gran pregunta sería, ¿debo tener miedo a que me embarguen el coche si nuestras nóminas sin suficientes para resarcir mes a mes al banco? Gracias.
Hola Curro, si vendes tu coche, podrá ser considerado delito de alzamiento de bienes. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Tengo un cliente que me debe una deuda con sentencia judicial firme y ejecución de la misma. Este cliente no ha puesto un duro y ademas no se le ha embargado nada aún, pero el negocio que tiene sigue funcionando y ademas con trabajadores de alta. ¿Se puede considerar alzamiento de bienes?, ya que, ¿donde esta la recaudación del negocio?
Hola Alejandro, dependerá de la situación concreta del deudor. Si crees que tiene algo que puede ser embargado, acude al juzgado para indicarlo. Un saludo
Buenas tardes. Tengo un coche metido en el departamento jurídico de una financiera pero sin ejecución judicial de ningún tipo.
Por otro lado, una demanda interpuesta por mi ex mujer me solicita los bienes y el juzgado correspondiente me lo solicita puesto que es el único patrimonio que poseo.
Si cambio el coche de nombre, podría incurrir en alzamiento de bienes si cambio el coche de titular antes de las futuras sentencias que puedan afectarme? A día de hoy, poseo el coche sin ningún requerimiento en firme. Gracias por la respuesta
Hola Daniel. Si lo cambias de nombre en previsión del posible embargo, sería sin duda alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David, tuve un accidente con alcohol y estoy a la espera de juicio, mi compañía de seguros mediante un burofax me dijo que no se hacía cargo de ninguna indemnización y q si tiene que hacer algún desembolso económico estudiará la posible manera de repetir contra mi, si cambio un 50 por ciento de un piso de titular osea se lo pongo al que tiene de otro 50, seria alzamiento de bienes y realmente la aseguradora puede repetir contra mi. Gracias
Hola Juanjo. Si la aseguradora puede o no dependerá del accidente y del contrato que tengas con la compañía, pero si cambias de nombre un bien por un previsible embargo, es alzamiento de bienes. Un saludo
Se me olvido decir grandisimo error conducir después de tomar alcohol, no Somos conscientes de la gravedad hasta q pasan las cosas
Hola buenas tardes ,estoy teniendo problemas para pagar mis prestamos y tengo muchos retrasos que seguramente mas adelante me lleven a que me embarguen la nomina ,etc…
El caso es que tengo dos coches ambos financiados ,pero uno no tiene reserva de dominio .
Como aun no tengo ningún tipo de embargo ni nada …. mi pregunta es :
Si yo «vendo ,sin que me pague claro» o regalo (aunque si se lo regalo ,si que se que casi seguro podría ser alzamiento ) a mi pareja de echo … el coche que no tiene reserva …. estaría cometiendo algún delito ?¿?….
Gracias de antemano …..
Hola Edu. Si cambias de nombre un bien de tu propiedad por un previsible embargo, es alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David ,pero….. y si lo que hago es una venta del vehículo a mi pareja (somos pareja de echo ,pero no estamos casados ) .¿?
(hablo del vehículo que no tiene reserva de dominio )
No entiendo que yo.. no pueda vender un bien que es mio ¡¡ a quien quiera …… si no tengo ningún embargo …solo es una posibilidad futura …el que pueda ocurrir.
Es como si vendo mi iphone …. a quien quiero no ?¿?
Creo que si solo lo cambio de nombre seria alzamiento ,pero si lo vendo ?¿?¡
Gracias de antemano.
Hola Edu. La ley dice que cualquier transacción patrimonial que dificulte el embargo por una deuda presente o de previsible iniciación, será considerado alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David, una vez ya hecho el cambio de nombre se puede deshacer o eso ya está hecho con sus consecuencias de alzamiento de bienes o como funciona eso, gracias
Hola Juanjo. Una vez realizado podrá considerarse alzamiento de bienes, pero toda acción que tienda a solventar esta situación será bien vista de cara a un tribunal. Un saludo
buanos dias Sº David,le comento ,tengo dos hermanos,los cuales quieren ingresar a nuestra madre en una residencia de pago me parece muy bien ,pero hay un problema,como somos tres se de sobra que tenemos que aportar cada uno una parte de con su pension + una cantidad que le falta para llegar a la cantidad que ,piden por el ingreso es privada)no hay ningun problema con lo que falta ,ya que mi madre quedo viuda hace 9 años y le aconsejo uno de mis hermanos que le diera 9 millones de pesetas que tenia ella y mi padre ahorrado,cosa que hizo el dia antes de fallecer nuestro padre,por lo cual todavia tiene ese dinero mi familiar,siendo como usted sabe ,que a de ser tres dias antes del deceso,por lo que estan cometiendo,conmoriencia segun la ley,este es uno bien mi padre antes de fallecer le dice a mi madre que me ponga como cotitular en la cartilla de los ngastos y cobro de pensiones para que no tenga que ir ella y bien lo hace,me limito a ir al banco y sacar lo que me pide.esto es meses antes de deceso ,lo cual irremediablemente llega,pasa todo unos meses y coincido con uno de mis familiares,elque no habia distraido aun nada,y bien me apremia con amenazas y con darme par pelo y con lac por estar en la cartilla de cobro de mi madre,pues bien despues de dicha y amable referencia a su fortaleza viril y disuasoria de cara hacia mi ,por desgracia poca salud,me aparto de esta situacion con mano izquiera y le sugiero que sea el el correspondiente cotitular con nuestra madre,
an pasado nueve años y surge la situacion del ingreso,sujeto 1º 9 millones de pesetas produciendo intereses al saco mas dinero distraido.
2º sujeto 9 años en la cuenta corriente donde esta como cotitular,entrando en estos años 107.000 en total12.000,que se sepa mas comida agua gas luz ysus gastos ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ahorra en 9 años la astronomica cantidad de 10.0000 euros total en comer y demas gastos 89.000 euros(el caso uno tiene,56,000 euros mas los interereses de 9 años,y el viril 2º sujeto dice que nuestra madre solo a ahorrado 10.000 E.
ahora biene lo bueno quieren que comparta con ellos cuando se acabe el dinero de la diferencia yo que ni se ni estoy,bien pues les pido corretamenta que junten tdo el capital a nombre de mi madre y de los tres y qu e rente algo respuesta NO lo que ellos tienen es de ellos y yo para cuando se les acabe el dinero distraido del cual mi querida m,m,
esta al corriente de los distrimientos pues ya en su dia cuando adquirio herencia de su marido la notaria le dijo textualmente señora tiene usted tres hijos no un respuesta que se quede con el .
dinero distraido,perdonen por la extension pero esto es verdad y esta pasando.sujeto 1º residencia sujeto 2º 54.000 euros sujeto 3º y viril cantidad distraida ¿…..?sujejo 4º que a de hacer pregunto,gracias.
increible si quiere por la larga extension no responda.esto es para que vean ustedes asta donde llega la cobardia de algunos por decirlo sin malas palabras (PERSONAS MISERABLES)
Hola Fernando. Para poder contestarte a esto tendría que hacer un estudio de tu situación, si quieres que lo realice, escríbeme a [email protected] . Un saludo
SI SE INSCRIBE UNA OPCION DE COMPRA SOBRE UN INMUEBLE ANTES DE QUE EMBARGUEN SE PUEDE CONSIDERAR ALZAMIENTO DE BIENES AUNQUE NO SE EJERCITE NUNCA DICHA OPCION DE COMPRA
Hola Andres. Podría llegar a considerarse como tal, dependerá de varios condicionantes. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola, quería ver si me podía contestar a esta pregunta. En auto el juez solicita el embargo de bienes de un hermano a lo que este se opone mediante escrito que no cumple los requisitos observados por la ley en estos casos aún sin resolver en el juzgado, hemos descubierto que ha vendido una casa de su patrimonio a título oneroso ¿ Se consideraría alzamiento de bienes ?
Hola Vicente. Sí, podría considerarse delito de alzamiento de bienes. Un saludo
hola, mi papa se separo (no legalmente) de mi mama, mi mama realizo la denuncia de abandono de hogar e incluso hay una cuenta alimentaria, pero aun no están divorciados, la cuestión es la siguiente; mi papa saco un préstamo en un banco y no lo pago y como legalmente esta casado aun con mi mama el banco le quiere cobrar a mi mama porque mi papa lo único que tiene a su nombre es la casa en la cual vivimos, mi mama no puede pagar semejante suma de dinero y el banco ya le mando una carta para avisarle que si no paga se va a realizar un embargo mi mama para no perder nada quiere pasar la casa y su almacén (que se ubica en la misma propiedad) a nombre de sus hijos, eso se puede? que podría hacer?
Hola. Si lo hace así, podría estar incurriendo en delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola y gracias por adelantado. En el año 2000 me separo y pago mensualmente 300euros de pension por mi hija que se queda con su madre. Mas adelante, vuelvo a casarme. Compro una casa a medias con minueva mujer y ponemos todo en gananciales, o sea lo que era mio también excepto una propiedad que sigue siendo mia. Sigo pagando la pensión de mi hija. Mas adelante, por motivos personales, hago separación de bienes conmi actual esposa. Ella se queda la casa y su hipoteca y dos propiedades y sus hipotecas tambien y yo la empresa. Todo va bien y pagamos todo puntualmente. Yo sigo pagando la pensión a mi exmujer. Pasados tres años la empresa,debido a la crisis,pierde el derecho a las subvenciones que recibía desde hacia 20 años. De la noche a la mañana no hay ingresos. Dejo de pagar la pensión de mi hija. Mi ex me reclama judicialmente y lógicamente soy condenado a pagar. Sigo teniendo una propiedad, aunque hipotecada. Mi mujer vende una propiedad para cancelar la. Hipoteca que tenia. Lo comido por lo servido. La otra la vende para poder seguir viviendo. Y pagando con la pensión de su padre la hipoteca de la casa donde vivimos todos. El caso es que mi exmujer me amenaza con acusarme de alzamiento por la separación de bienes que hice años antes de que la empresa tuviéramos que cerrarla de repente. Y además sigo teniendo una propiedad como dije, bueno un tercio, porque fue herencia a tres hermanos. Esta hipotecada y es mi hermana quien lo paga. Pude haber hecho alzamiento mas de dos años antes, cuando nada indicaba que iba a pasar lo que paso con mi empresa y cuando hasta entonces pague religiosamente? Muchas gracias
Comentar que actualmente no tenemos nada, solo la casa donde vivimos,que como te dije es mi suegro quien paga la hipoteca. Malvivimos con esa pensión y el salario social que nos da el gobierno. Y tengo el tercio del piso heredado e hipotecado que paga mi hermana. La deuda son tres años de pensión sin pagar de mi hija. Mi deseo es pagar, pero no tengo dinero. No hice nada con intención de no pagar. Se puede cometer alzamiento años después cuando no había previsión de lo que paso después? Gracias
Hola José Luis, con todo lo que comentas, no parece alzamiento de bienes. Un saludo
Hola, podria decirme por favor para poder resolver un tema en cuestion…
la propiedad que compre tiene una deuda cosas que no se pagaron y se fueron acumulando, he aprovechado cda situacion de reajustes para ganar los descuentos para poner al dia una tras otro los gastos, uno de ellos adeudado aun ha iniciado juicio lo que me impide ponerme al dia, dado que segun ellos me dicen no puedo pagar sin antes pagar lo anterior… (algo que se contradice por que solo logran aumentarme aun mas lo que debo).
Pero la cuestion secundaria es que el juicio esta a nombre del dueño anterior de la casa, pueden dado el caso embargarme a mi ? ire a hablar con el estudio juridico para llegar a un acuerdo pero en poco tiempo dicha deuda por ley tambien prescribe. No me niego a pagar lo que se debe, procuro no pagar los intereses del «juicio» y sus costas que no estan a mi nombre. Gracias.
hola tengo una duda…si me compro una casa con un prestamo hipotecario y el prestamo lo vamos a solicitar con la nomina de mi marido y mia..la duda es .:¿podria poner las escrituras a nombre de mi hija menor de 13 años??o a nombre de mi hermana o algun otro familiar??’gracias un saludo
Hola Samara. Sí, siempre que el banco acepte con estas condiciones datos el préstamo, ningún problema. Un saludo
Hola
Me ha llegado una providencia de apremio con acumulación de multas por el ayuntamiento de Madrid por valor de 5362€ a pagar antes del 8 de septiembre de 2015
Llevo en paro desde el 2011,sin prestación,no tengo cuentas bancarias…las únicas propiedades que tengo a mi nombre son un coche y una furgoneta de mas de 10 años.
En tráfico a día de hoy en el registro general de vehículos no figura anotada ninguna limitación de disposición.
Si transfiero los vehículos a nombre de mi esposa :¿estoy incurriendo en alzamiento de bienes?
¿puedo vender los vehículos para satisfaccer parte de la providencia?
o solo me queda esperar a que me los embarguen…
Gracias
Hola Rafa, sí, entiendo que estarías incurriendo en delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Buenas tardes llevo alquilada en una casa casi tres años, me han llegado rumores que la casa esta embargada por un juzgado, ya que se rehipoteco tengo entendido para pagar una fianza por un delito de un familiar del propietario, están a la espera de que se celebre el juicio de dicho familiar que ya es pronto.
Mi pregunta es si en este caso es legal alquilarme la casa si a mi me repercute en algo el contrato es para 5 años.
Hola Lopez, mientras haya sido de buena fe, no te debe repercutir en nada negativo. Un saludo
Buenos días : mi esposo tiene la nómina embargada por su primera mujer en casi 600 euros, la segunda pretende pedirle ahora 2400 euros y las costas del juicio verbal, yo estoy casada en régimen de gananciales y puesto que no va a haber dinero para pagarlo posiblemente lo embarguen de nuevo, el juicio verbal es el 29 de setiembre, mi pregunta es sí yo mañana voy a un notario y realizo separacion de bienes se considera como fraude? Porque tengo entendido que al ser gananciales sumarían también mi nómina . Tenemos un coche también comprado hace tres meses que está a mi nombre y el figura como abalista del préstamo.Te agradezco tu tiempo ya que estoy sin saber por donde salir gracias
Hola Marta. Las deudas son privativas de tu marido, no te afectan aún en gananciales. Un saludo
Hola David,
Tengo una amiga desesperada porque su negocio ha quebrado, tiene una deuda con hacienda y una hipoteca a la que no podrá hacer frente en unos meses.
La cuestión es que se está planteando escriturar parte de la vivienda a nombre de su hija para evitar el embargo y la subasta de la vivienda, para poder seguir viviendo en ella. Mi pregunta es:
1. ¿Realmente haciendo esa maniobra evitaría la subasta y el deshaucio? ¿Durante cuánto tiempo?
2. ¿Podría ser acusada de alzamiento de bienes?
3. ¿Podría seguir viviendo su hija en la vivienda incluso si fuera acusada de alzamiento de bienes?
Muchas gracias de antemano por la respuesta,
Saludos
Hola Vanesa, por lo que me cuentas, parece que estaría incurriendo en delito de alzamiento de bienes. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
!Hola! La familia de mi marido tiene un negocio el cual, tiene ya orden de embargo y de entrega de llaves inmediata. Ellos le han pedido que firme un documento diciendo que se lo habían vendido a él, antes de ser embargado. La nómina de mi marido es muy baja y no hay otros ingresos. También tenemos una hipoteca. Quisiera saber si tendría consecuencia para nosotros. Ellos le han asegurado que no, que sólo es un trámite para ganar tiempo. Pero yo no me fío.
Hola Sonia, estaríais siendo partícipes del delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola. Tengo deudas bancarias por ser avalista. Nunca han reclamado mi coche. Tiene unos 10 años de antigüedad , es un coche pequeño y no de marca de lujo. Quería ponerlo a nombre de mi hijo, mayor de edad. Se considera alzamiento aunque no tenga casii valor?. Gracias.
Hola Carmen. Sí, se podría considerar alzamiento. Un saludo
mi primo y ex jefe abuso sexualmente de mi hija, luego que lo denunciamos me hizo un despido disciplinario para hacer una coartada, que se desmorono el 31/8/2015 luego de aplazar la vista 3 veces. lo condenaron a pagarme 10000euros de indemnizacion lo cual incumplio. y encima tenemos el proceso penal que ya esta por pasar a la audiencia provicial. de alli seguro tendra que pagar una indemnizacion por daños a la menor. como se hace para cobrar esto? el tiene un taller , un duplex con hipoteca , herramientas y vehiculos. gracias por su interes
Hola David. Si se niega a pagar, se puede proceder un procedimiento de embargo con la sentencia en la que se estipule el pago. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
hola David, mi primo fue condenado en marzo del 2019 a 37 años de carcel por los delitos de abuso y violacion de menores, en la Audiencia Provincial de Almeria. Como es sabido recurrio al TS esperabamos que esto ya hubiera acabado pero con esto de la pandemia se ha atrasado mas la cosa . el tiene que indemnizar a mis hijas con 42000 euros, lo cual no sabemos como hacer para que se le pueda cobrar. a ti te interesaria llevar el caso? mi mail es davidbrozovich [@] hotmail.com desde ya muchas gracias.
Hola David. Tendríamos que ver las circunstancias del caso y de tu primo para ver cómo podríamos prestaros nuestros servicios para tratar de cobrar la indemnización. Ponte en contacto con nuestro despacho por privado. Un saludo
Hola David;
Mis padres pidieron un préstamo personal de 60.000€ y dos tarjetas de crédito de 6.000 cada una más unos intereses de algo por ahi… en total una deuda de 82.000€. La cuenta sobre la que estaba el préstamo caducó y ahora el banco quiere abrirles una nueva pero con una hipoteca por valor de esos 82.000. El banco quiere poner la hipoteca sobre unos bienes en concreto y no sobre los que ellos deciden. Ellos tienen todas las escrituras libres de cargos.
Que ocurre si donan los bienes que no quieren hipotecar a sus hijos y se quedan con bienes suficientes para que se ejecute la hipoteca sobre ellos?. Y que ocurre si donan todos los bienes y se quedan sin nada (solo con una nomina)? No tienen ningún aviso legal de ningún tipo. ¿Es considerado alzamiento de bienes?
Muchísimas gracias por tu respuesta.
Hola Jorge. Si el banco decide otorgar una hipoteca a sabiendas de los bienes que existen en ese momento (no hay que ocultar ninguna situación), no hay perjuicio para ninguna parte si existe la donación. Un saludo
Buenas tardes David,
Quisiera hacer una consulta sobre un caso, para saber si sería o no alzamiento de bienes. Tenemos una sociedad limitada que compró una nave para la actividad pidiendo un préstamo hipotecario. Tras varios años de pago, tuvimos problemas económicos que nos han llevado a no poder seguir pagando la cuota. Hemos encontrado un posible comprador de la nave por el valor de hipoteca restante, que todavía es superior al valor estipulado por la Junta de Andalucía para el inmueble, lo cual sería mejor que dejar que la nave se la adjudique el banco, pues a pesar de quedarse con ella todavía podría reclamarnos una cantidad adicional por no haber sido suficiente la subasta. La consulta surge por otra deuda que también tenemos con Hacienda y sobre la que hemos recibido una notificación que dice que embargarán los bienes de la empresa (incluyendo la nave), y entonces ahora no sabemos si vender la nave para quitar la hipoteca que ya no podemos pagar sería o no un alzamiento de bienes. Podría aclararnos si lo sería? Muchas gracias por su respuesta, pues necesitamos saber qué decir al interesado en la compra.
Buenas noches David,
La consulta es acerca de un coche que se compro financiado hace 10 años(27.000E). Hace aproximadamente 5 años dejo de pagarse y procedieron al embargo del coche. El coche fue depositado en el juzgado pero varios dias despues llamaron para recogerlo de nuevo puesto que no lo querian(imagino que el valor del coche es inferior al de la deuda(9000E)). La pregunta es, este coche tiene reserva de dominio pero en estos momentos me es imposible mantenerlo.
Debido a que ya lo embargaron y lo rechazaron(el coche NO esta ya embargado, se puede usar), podria venderlo a alguien que lo vaya a exportar(ya que en España no se puede cambiar el titular por la reserva de dominio)?
Seria alzamiento de bienes siendo que lo han rechazado y lo unico que quieren es el dinero?
Gracias
Hola Francisco, la cuestión es complicada, es muy raro que lo hayan rechazado, pero entiendo que se seguiría cumpliendo el objeto del delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Si, se que es complicada porque no es un caso muy común pero es asi, el juzgado llamo para que se recogiese el coche dias despues porque no lo querian. El problema es que mantener el coche cuesta dinero y no parece que se pueda tampoco dar de baja, es como un callejon sin salida. Tienes que mantener el coche si o si.
Gracias
yo tenia una empresa S.A pero en el crisis perdio todo, tenia una casa con 140,000 euros deuda bancaria pero su precio real hera 100.000 y un local con 50,000 euros deuda que valor real era casi 50,000 y un 50 por ciento un terreno sin deuda pero con embargo de 35,000 euros de un banco y yo tenia declaraciones con junto con mi mujer y todos estos bienes estaban en el nobre de los dos 50 y 50 y en el empresa mi mujer tenia solo 10 por cientos de los acciones, y 90 por ciento estaba en mi nombre ademas solo yo y mi empresa teniamos un juicio pendente por queredores que me enganiaron y vendieron una empresa malo,
un ano antes de que sale centencia yo y mi mujer hemos hecho separacion de bienes que quedo ella con bienes y los deudas y embargos y yu me quede con su 10 porciento de empresa que estab en su numbre, despues salio centencia contra yo y mi empresa en el ano 2012 no contra mi mujer, ahora pueden quereadores pedir alzamiento de bienes, porfavor pido infomaciones y no tengo abugado por situacion economico,
Hola Ali, para poder hacer un estudio de tu caso necesitaría que me lo plantearas en mi correo [email protected] . Un saludo
Si compro una finca inscrita en el registro de propiedad, pago al contado y hago uso del derecho de no inscribirla a mi nombre, si en el futuro la persona que me la vendió fuera embargados sus bienes ¿Me quitarían a mi,la finca que compré legalmente, ante notario y con escritura de compraventa?
Hola José Manuel, si intentaran embargártela tendrás que demostrar que se hizo la compra en su momento, cuestión que no te dará problemas si fue ante notario. Un saludo
Hola. mi pareja avaló a su hermano ,junto con su padre y su hermana, para la construcción de un bloque de pisos, dentro de una sociedad. Por tema de la crisis las cosas no fueron bien .y ahora su hermano no puede pagar, como efectaria esa situación a las propiedades que tenemos dentro del matrimonio , dado que yo no tengo nada que ver . Y estando casado en separación de bienes y pesa una hipoteca sobre dicha propiedad con otra entidad , puedo poner dicho piso solo a mi nombre,sería alzamiento de bienes.
Hola Jaime, si hay separación de bienes no afecta a la otra parte del matrimonio. Ahora bien, si se desprende tu pareja de alguno de sus bienes (como su mitad del piso), sí podría ser alzamiento. Un saludo
Hola, hace un años que deje de pagar las cuotas de la hipoteca del piso del que soy propietario al 50% ( el resto es de mi ex pareja, que también ha dejado de pagar) ya que no puedo hacer frente al pago puesto que no tengo trabajo. El banco no ha aceptado la dacion en pago ni ningún tipo de solución. El piso esta deshabitado desde hace tiempo y las cuotas impagadas ascienden ya a 10.000 euros de los 165.000 de deuda que aun queda pendiente. Supongo que el embargo llegara en cualquier momento y mi única propiedad es un coche que tiene un préstamo con la misma entidad de la hipoteca del que faltan unos 8.000 euros por pagar. Como no puedo hacer frente tampoco al pago de las cuotas del coche hace como un año que mis padres ingresan cada mes la cuota correspondiente mediante transferencia bancaria a mi cuenta. Ya que lo están pagando ellos, hay alguna posibilidad que pueda poner el coche a nombre de mi padre sin que ello tenga consecuencia de alzamiento de bienes? Gracias. (Como ves estoy bien jodido 😉
Hola Jota, por lo que comentas, si lo cambias de nombre será alzamiento. Un saludo
Buenas tardes. Mi padre nos hizo una donación de una vivienda a mi hermano a y mi hace año y medio. Resulta que ahora hacienda nos hace cómplices de un alzamiento de bienes por que se ve que mi padre tiene una deuda con hacienda que nosotros no sabíamos hasta ahora. Alegando que no eramos conscientes del delito nos puede pasar algo? Gracias
Hola Noelia. Puede que perdais la propiedad si no contais con un buen letrado que pueda defender correctamente vuestra situación. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola, somos 4 hermanas que mi padre tiene diversa sopciedades, siempre ha tenido poderes nuestros, y al igual que nos ha donado acciones y otras veces las hemos pagado, en fin el ha hecho con nuestraos poderes lo que le ha dado la gana, una delas sociedades es un hotel.
jamas nos ha convocado una junta de socios , ni renddio una cuenta , ha hecho lo que le ha dado la gana moviendo el dinero entre sociedaes etcetc. por una DISPUTA Y DESCONFIANZA LE QUITAMOS LOS PODERES HACE 6 AÑOS, ahora el hotel esta en preconsurso y necesita que firmmos todas las actas de junta desde el año 2009, para presentar unas cuentas imagino falsas , nolose , el caso es que debido a mala relacion esta amenzandonos, dice que Nos quiere quitar lkas acciones de todo, y si firmamos en contra que es lo que pasa. y nos puede quitar las acciones de las sociedades , ten en cuenta que mi padre tineen muy buenos abogados.
Hola María. Tendría que tener el expediente completo de tu caso para poder ayudarte, pero por lo que comentas, vas a necesitas un buen letrado. Si necesitas más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola. Tengo una sentencia que nos condena a cuatro personas al pago de las costas, que, aunque no están calculadas es previsible que sean bastante elevadas. La sentencia está recurrida y todavía el recurso no ha tenido respuesta. Si cada uno de los afectados hacemos separación de bienes con nuestros cónyuges, ¿se podría considerar esto alzamiento de bienes?
Hola Andrés. Daría igual que lo hiciéseis pues en el momento de generarse la deuda no existía esta separación de bienes. Si tienes más dudas escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenos dias. Si yo le doy a mi hijo 50000 € para comprar una licencia de taxi y pueda tener un trabajo y dentro de unos 6 meses tubiese problemas economicos y no puedo afrontar los pagos con hacienda seria alzamiento de bienes?
Gracias
Hola. Si prevés que puedes tener esos problemas, sí, puede llegar a serlo. Un saludo
Buenos días, mi difunto padre, disponía de una importante colección privada, Numismática, filatélica y antigüedades, cuando se plantea el reparto de la herencia me encuentro con la sorpresa de que:
Mi madre se ha mudado y no facilita ni dirección ni telf, para poder hacer el reparto de la legítima,
Mi hermano se encarga de hacer desaparecer todo con el beneplácito de mi madre, y manifiesta que ambos no tienen por qué darme ninguna explicación, por lo que evidentemente quedo fuera, y me explica que eso es de mi madre hasta que su fallecimiento y que cuando está falte ya se verá, contando con esto, ¿están incurriendo en un delito de alzamiento de bienes? En caso de ser así, ¿debería de ir por vía penal o civil?
Gracias por su respuesta
Saludos
Hola Manolo. Por lo que comentas, podrías ir por ambas vías. Lo mejor es que pongas el asunto en manos de un letrado, si quieres que te ayude escríbeme a [email protected] . Un saludo
David y que pasa si la propiedad no esta a nombre de la persona que saco el prestamo y el dueño dela propieda me la ereda ami?. Tendrian derrcho a meterse a embargar y que castigo tendrian los deudores se consideraria alzamiento de bienes si nunca fueron dueños.?
Hola Martin. Si el deudor no tienes bienes de su propiedad, no hay problema alguno. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenos dias , le queria comentar un caso que creo es alzamiento de bienes . Tengo un pequeño negocio que hace unos dias lo puse a nombre de mi hermano al enterarme que hacienda me reclama una deuda de otro comercio que tenia por valos de 7.000 €
Es eso alzamiento de bienes? si se entera hacienda claro
gracias
Hola Alberto, tal y como lo cuentas, sí, es alzamiento de bienes. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
hola tengo una sociedad civil con mi ex mujer, la empresa esta dada de baja actividades económicas, pero sin disolver ya que mi ex mujer no se donde esta… tenemos un vehículo a nombre de la sc el cual e pagado yo y mi actual pareja, ahora quiero vender el coche que es de la empresa y con ello pagar el préstamo que aun soporta dicho vehículo. ¿lo puedo vender sin la firma de ella ya que desconozco su paradero?. Un saludo.
Hola Sergio. Puedes interponer una demanda para liquidar el bien de la sociedad y que el juzgado se encargue de buscarla. Si quieres más información escríbeme a [email protected]. Un saludo
¿Es alzamiento de bienes vender una furgoneta vieja a nombre de la sociedad y comprar otra mas nueva para ponerlo a nombre de la misma sociedad? Se lo vendí y compre otra a la misma empresa de venta/compra de vehículos pero estos no realizaron las gestiones de transferencia de titularidad para un tercero hasta un mes mas tarde con tráfico, y fue cuando nos enteramos que la furgoneta vieja estaba embargada. En mi caso el juzgado no me notificó que estaba embargada la furgoneta vieja, pero si me notificaron por ejemplo el bloqueo de un fondo de inversión a nombre de la misma sociedad.
Hola Ana María. Sí puede ser considerado alzamiento de bienes. Si tienes más dudas plantéamelas en [email protected] . Un saludo
Buenos días, le escribo este mensaje para ver si me puede ayudar. Me gustaría saber si la conducta que le voy a describir es considerada alzamiento de bienes.
Mi padre es avalista de mis tios, y consecuencia de ello, fueron demandados por el banco, y mi padre en su condición de avalista pagó la deuda.
Pues bien, lo cierto es que queda otro préstamo por pagar que también esta en vía judicial, y que lo más seguro es que tras la realización de los bienes hipotecados aún falte dinero por pagar y mi padre tenga que volver a pagar como hace un año ya hizo.
mi duda viene aqui, mis tios, son muy listos y no ponen nada a su nombre (lo cierto es que no tienen mucho que poner a su nombre porque no tienen nada) pero sí que es cierto, que hace poco, les vimos con un coche nuevo, y mis padres y yo creemos que se lo han comprado con el dinero que han recibido de una indemnización de un accidente de tráfico que tuvieron hace tiempo (este dato no se lo puedo confirmar ya que no me consta) loo que sí que me consta, es que el nombre aparece en la DGT a nombre de su hijo, cuando su hijo tiene 8 años. sabemos que lo han puesto a nombre de su hijo para que no pueda ser embargado.
me gustaría saber, si el hecho de poner el coche a nombre de su hijo es considerado alzamiento de bienes y que probabilidad de ganar habría en un juzgado.
muchas gracias por su tiempo
Hola, podría llegar a ser considerado alzamiento de bienes, si bien el problema aquí sería la prueba y demostrarlo todo. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Tengo ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos y mi ex tiene un negocio del que era administrador. Digo era porque lo ha puesto a nombre de su actual pareja y el recientemente se ha dado de alta como empleado de ella seguramente a media jornada ya que ademas hay muchas deudas de antiguas empresas. Deudas de las que yo era avalista y por las que ademas a mi me embargan la nomina imagino que casi de por vida…
Esto sería alzamiento de bienes?? También tiene una vivienda de lujo a nombre de otra de sus sociedades pero sin inscribir en el registro de la propiedad para que no la localicen los bancos y mientras yo sigo pagando los avales y no recibo apenas la pensión de alimentos de tres hijas.
¿Que puedo hacer???
Hola María. Podría ser delito de alzamiento de bienes, sí, si bien habría que poder demostrarlo. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
buenas tardes, te quería consultar lo siguiente
tengo unas deudas de una empresa de 3 socios que hemos avalado solidariamente de las cuales algunas están ejecutadas por bancos, sin embargo yo he tenido la suerte que no me han embargado la casa cosa que si ha pasado con un socio, ahora voy a vender la casa y a parte de pagar la hipoteca que tiene lo que sobra lo vamos a repartir entre mi esposa y yo a partes iguales, con este dinero que me toca a mi tengo la intención de pagar deudas de la empresa y particulares como tarjetas créditos, (no hay para todo claro), la pregunta es: si pago deuda con ese dinero de mi parte y la justifico estaría entrando en alzamiento de bienes ?, por otra parte estoy obiligado a pagar a quien me ha ejecutado o mientras pague deuda da igual a quien se la pague?
Hola Jordi. Si lo utilizas para pagar deudas, entiendo que no sería alzamiento de bienes. Si quieres más información, ponte en contacto conmigo. Un saludo
Hola,vamos a ver la historia es sencilla…hace unos meses…me vino una multa d etrafico de 300 euros que me descompensaba el mes no llegaba,la que era mi pareja…me ingreso voluntariamente 2500,yo me quede perplejo,bueno,,no gaste ese dinero ya que sabia que en septiembre me quedaba en el paro..en noviembre se acabo la relacion…y ahora me pide ese dinero…yo no quiero darselo,ya que se porto fatal conmigo y con ese dinero me estoy pagando terapia psicologa…por su maltrato psicologico…me parece justo…ahora bien…estoy obligado por ley a devolverle ese dinero???no hay escrito alguno ni nada por el estilo,solo el ingreso que ella voluntariamente me hizo..gracias….
Hola Jon. Entiendo que si no hay documental ninguna y no obró por error, no tiene derecho a reclamarlo. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
Hola, mi padre tenia un negocio y dos pisos, somos dos hermanos, yo sin enterarme, ni que nadie me lo dijiese, mi padre puso a nombre del otro hermano todos los pisos y el negocio hace muchos años atras. Me he enterado una vez ha fallecido mi padre, con el tema de la herencia se podria considerar alzamiento de bienes?
Gracias por la ayuda
Hola Carlos. No entiendo que sea alzamiento de bienes, si bien puede que tengas alguna opción peleando por la legítima de la herencia. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
Buenas, mi consulta es que nos compramos un solar y nos presta el dinero mi hermana nos han dicho que el dia de la notaria tenemos que llevar un cheque pero como no es de nuestra cuenta como lo podemos hacer para no tener problemas con hacienda y todo sea legal
Hola Pepe, lo mejor efectivamente es que el dinero provenga de la cuenta del comprador para no tener problemas a los efectos fiscales. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
Hola tengo 3 años sin pagar la hipoteca el banco todavia no me a mandado carta del juzgado, tengo un coche que le queda 7000 euro de prestamo, mi pregunta es puedo cancelar el prestamo del coche y poner el coche a nombre de mi hijo
Hola María, entiendo que sería considerado delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Buenas tardes, mi marido tenía una empresa con una linea de confirming que no ha podido pagar y él estaba de avalista, nosotros estamos en separación de bienes. Ya sólo tiene un coche con un préstamo superior a lo que vale el coche según tablas .Como no conseguimos venderlo, si yo me hago cargo del préstamo o pido uno nuevo a mi nombre para cancelar el préstamo anterior del coche y transfiero la propiedad del coche a mi nombre, ¿sería alzamiento de bienes? Hace unos meses le he comprado su parte de vivienda a precio de calle, puesto que nos constaba que el banco iba a embargar.
Hola María. Si el coche se transfiere a cambio de una contraprestación y esta es empleada para saldar deudas, entiendo que no es alzamiento. Un saludo
buenas david. compré un coche con un embargo el cual supe cuando ya pagué todo y estaba a mi nombre. el coche estaba puesto a nombre de una menor y el contrato de compra venta se hizo a nombre de la madre ( el cual pone que el vendedor sabe que no tiene ninguna carga en una de sus clausulas.
por lo que hoy dia el embargo de hacienda esta a nombre de la menor a fecha de 2 meses antes de vendermelo, y su madre es la que lo vendio.
que puedo hacer, es totalmente demostrable que es alzamiento de vienes, ademas el embargo es a causa de multa y como no declararon conductor se enbargo coche
Hola Alberto. Para poder ayudarte tendría que tener más información sobre el asunto, si quieres que te asesore ponte en contacto conmigo. Un saludo
y el coche estaba a nombre de una menor. Llegados a este caso, la madre hizo alzamiento de bienes? Por la menor al ser insolvente hacienda renunciará al embargo de mi coche o hay mas probabilidades de precinto? o por ser menor e insolvente la deudora si yo denuncia hacienda embarga algun bien de la madre o padre para saldar la deuda ?
saludos gracias
Hola. Mi consulta es la siguiente… estoy separada desde 2013. Con orden de alejamiento En su momento mi ex marido se quedo con la empresa en la K trabajábamos ambos( yo me di de baja de autónomo cuando se llevó la documentación, Ordenador ,pagares, confirming y dio orden a los proveedores de no darme información ni pagos) también vacío la cuenta y traspaso dinero a otra solo suya… posterior a eso tube juicio de medidas provisionales y para esa fecha se dio de baja de autonomo ( pero seguía trabajando, tengo fotos y conversaciones K demuestran K estaba trabajando) aun no tengo divorcio y hace 2 meses me quito el coxe K yo usaba (comprado en gananciales xo el estaba de titular) y lo vendió( obviamente sin mi consentimiento y sin darme un duro ), pero el sigue teniendo el otro K también fue comprado en gananciales…. ademas de k hace 5 meses k no paga manutencion a los niños xk dice k no tiene ingresos ( tengo pruebas de k ha cobrado facturas en esos meses y k factura a nombre de otra persona)mi pregunta es… lo K hace es alzamiento o podría ser insolvencia punible ?? Además de maltrato económico y coacciones
Hola Valeria, por lo que comentas sí, parece alzamiento de bienes. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
Hola , mi consulta es parecida a la de Valeria.Estoy separada de mi marido ( sin tramites aun) Llevamos años trabajando juntos , mi marido como autonomo y yo como coyunge suyo.. El año pasado el se dio de baja y puso a su madre de autonoma y es la que factura todo. Se considera esto alzamiento de bienes ..y tb posiblemente se ha comprado un coche y lo ha puesto tb al nombre de la madre.. Estamos casados en bienes gananciales. Se consideran los dos hechos alzamiento de bienes? Gracias
Hola Camelia. Si esas acciones las hizo para evitar el cobro de deudas, pues sí, puede ser considerado delito por alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David. El próximo mes no podre pagar mis deudas. A dia de hoy las tengo todas al día. ¿Puedo cambiar la titularidad de mis vehículos este mes sin que en un futuro pueda interpretarse como alzamiento de bienes?
Un saludo.
Hola Jesús, ya se te ha contestado por correo electrónico. Un saludo
Hola david!!
Mi nombre es silvia.
Tengo una denuncia d alzamiento de bienes.
Mi novio actual tenia un negocio propio,mi hermano trabajaba para el y asi lo conoci y nos hicimos novios y con el tiempo mi novio m dijo que tenia deudas con proovedores..el caso es k yo m hice cargo d todas las deudas y tube l pedir un prestamo para hacer frente d las deudas.HUBO un error..mi gestor puso en la compra venta k mi novio habia recibido un dinero el cual no fue asi..el tiene 2 nenas de su anterior pareja y piensan k el no kiere pagar a las nenas y k se a kedado todo el dinero..y sinceramente nunca recibio ningun dinero.
Tengo alguna posiblidad buena??
Gracias
Hola Silvia. Todo dependerá de como se argumente la defensa por tu abogado. Un saludo
Hola David
Me llamo Jesus
Estoy a punto de entrar en un proceso judicial ,todavia no me han embargado las cuentas ,me han aconsejado que retire el dinero de las cuentas. Si me lo gasto ¿ cometo un delito?.
Y si dono propiedades a mi hijo menor?
un saludo gracias.
Hola Jesús, podría ser efectivamente delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Estimado David.Un familiar directo tiene una hipoteca al día, algún préstamo personal con el banco pero tiene embargada la nómina porque no consiguió pagar los recibos de la Comunidad de Vecinos durante unos 2 años. El embargo termina en 2 meses,pero al parecer viene otro por la cantidad que todavía queda de saldar.Mi familiar tiene trabajo fijo, si dona la titularidad del piso como forma de reparto de la herencia ahora estaría incurriendo en alzamiento de bienes? Gracias por todo y saludos.
Hola Sofía, tal cual lo estás comentando, sí, parece delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola hace poco compre una casa al 50% con mi mujer con la intención de donar mi parte a mi hijo. Me ha llegado una liquidación paralela de hacienda, aun tengo que hacer las alegaciones. Si le dono ahora a mi hijo (menor de edad) mi parte. ¿Sería alzamiento de bienes?
Hola Arturo. Tal y como lo comentas, sí, podría ser considerado delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Muchas gracias. Mi intención es vender entonces el 50% de mi parte de la casa a mi mujer para pagar a Hacienda, pero mi mujer me la compra por bastante debajo del precio de mercado pero sería seguramente la oferta más alta que tendría ya que nadie va a querer comprar el 50% de una casa. La vendería para pagar a hacienda. ¿Sería en este caso Alzamiento de bienes? Tenemos separación de bienes.
Hola Arturo. Si la vendes para saldar deudas, no habría problemas. Un saludo
hola, hace 3 años mis padres formaron una SL de la que nos vendieron las participaciones sociales a mis hermanos y a mi con plazo de pago 20 años. gracias a eso pudimos montar una empresa de distribucion que lleva funcionando dos años e hipotecamos todo para poder empezar.Ahora el banco reclama a mi padre pues su empresa no va bien, mi madre que era la propietaria de los bienes esta de avalista en el prestamo que nos reclaman, aunque tienen separacion de bienes. Hemos hecho algo ilegal? nadie nos dijo nada.Mi padre solo tiene el negocio, nada mas.
Hola Marta. Tendría que tener acceso al expediente completo para conocer bien la situación y poder orientarte adecuadamente. Si quieres que te ayude, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados para poder asesorarte. Un saludo
Hola, puede considerarse alzamiento de bienes que mi hermano este manipulando a mis padres de avanzada edad y que no estan bien de salud con el objetivo de que me dejen a mi lo minimo posible de herencia,pues el patrimonio familiar es bastante importante, estaba pensando en demandarlo,me lo aceptarian a tramite? Queria hacerlo porque hay unos dineros que siempre han existido y quw ahora dudo que esten, tambien mi hermano esta intentando que mis padres cambien el testamento.Muchas gracias. Saludos
Hola Josefa. Tal vez no por alzamiento de bienes, pero quizás sí por otro tipo de delito si realmente les está manipulando. Te recomiendo que te pongas en contacto con un despacho de abogados para tratar el asunto. Un saludo
Hola tengo una propiedad a medias con mi mujer y el juez me pide una pena civil de 100.000 euros me podrían embargar dicha vivienda aunque no fuera solo mía?
Hola Carlos. Podrán embargar tu parte, sí, aunque no es habitual ya que no es normal que nadie puje por la mitad de una vivienda. Un saludo
Si cambiara la titularidad de mis inmuebles antes de que la justicia me acusara de algún delito y me impusiera una pena civil podría evadir la acción de la justicia y evitar q me embargarán los inmuebles?
Hola Carlos. Entiendo que incurrirías en delito de alzamiento de bienes. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho de abogados. Un saludo
Buenos días, firmé un contrato de compra de un piso con mi hermano. La constructora me ha demandado por incumplimiento ya que como se retrasaron en la entrega nos negamos a firmar la hipoteca y ir al notario.
Tengo un coche que está a mi nombre y a nombre de mi padre.¿ Pueden embargar el coche perteneciendo a dos personas diferentes?
Gracias
Hola Carlos. Podrán embargar la parte que te corresponda del vehículo. Un saludo
Muy buenas, David.
Mi consulta es: Tengo una empresa que tiene embargos con varios acreedores y con la administración pública. Ahora mismo tengo dos vehiculos industriales que se pagaron en su dia mediante leasing y actuamente no tiene ningún embargo. Por que la financiera no lo registró a nombre de la empresa cuando se terminaron de pagar.
En caso que yo quisiera vender alguno, al pedir la carta de pago a la financiera que en su dia se termino de pagar. ¿Se consideraría alzamiento de bienes?….
O podría venderlo sin ningún problema..
Gracias..
Hola Antonio. Entiendo que sí se podría considerar delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola,
Antes que nada, exponerle que mi situación es precaria tanto emocional como económica, por eso pido un poco de comprensión y que no se me juzgue..
Tengo una deuda con la tarjeta de crédito y he hecho ingresos para pagarla, pero ya no tengo dinero… Estoy muy jodido, pero eso es otra historia. Sé que lo q he hecho esta mal y fué sacar casi todo el dinero de esa cuenta y meterlo a la de mi padre, único titular. Lo que quiero saber es si un banco A, puede embargarte el dinero que tu tengas en un banco B, y q en ese banco B figures como autorizado, no como titular, y como el ingreso lo hice con un cheque bancario, te pillen.. Es decir, q verifiquen has sacado el dinero y lo metes en otro banco, y está claro q ese dinero es del autorizado, no del titular. Cómo he dicho, le pueden embargar la cuenta a mi padre?..
Mil gracias.
Hola Miguel. No pueden embargar la cuenta de tu padre, ahora bien, podrías estar incurriendo en delito de alzamiento de bienes y si así fuese, las transacciones realizadas podrían ser anuladas. Un saludo
Para D. David Sanchez
Hola :
Yo he vendido mis acciones de una sociedad en la cual había bienes inmuebles en fecha 25 de febrero. En el mes de marzo me entero que tengo un procedimiento administrativo y me presento voluntariamente a tal procedimiento el 15 de marzo ellos me contestan que el procedimiento se intentó notificar por correo certificado en dos ocasiones otra por medio de la policía y finalmente publicado en el borme de lo que nunca me entere pues yo no vivía en ese domicilio, ni estoy empadronado allí pero en fechas anteriores si vivia alli. Además me dicen que la situación actual del expediente está resuelto pido oportunidad de defensa y resuelven lo mismo en mi contra, presento recurso de alzada y tambien lo pierdo. Recuro a el tribunal de lo contencioso administrativo y estoy a la espera de sentencia.
Mi pregunta es, si el acto de venta de esas acciones es causa de alzamiento de bienes si pierdo el contencioso.
Muchas gracias
Hola Fernando. Si preveías que podrías llegar a esta situación de endeudamiento cuando vendiste las acciones, sí, podría llegar a considerarse delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Buenas tardes, tengo un comprador para mi nave a través de un leasing inmobiliario, la nave tiene una carga por importe de 16:000 € por impagos del IBI al ayuntamiento de la cual yo la liquidaría antes de la firma, el comprador me comenta que su banco rechaza la operación porque el precio que le di es un 45% inferior al valor de tasación y que eso puede significar que en los dos próximos años aparezca un acreedor y que pueda este anular la compraventa. Estoy estupefacto, creo sinceramente que el banco le esta poniendo una excusa para no darle el leasing y de no ser así no encuentro otra explicación.
que opinas de esto, realmente parece un alzamiento y pueden dudar de la operación o sera una excusa como yo supongo..
Un saludo
Hola Rafael. Se trata de la negociación que tiene la entidad bancaria con el comprador, así que poco podemos ayudarte sobre esto. Alzamiento sólo será si esta transacción se realiza para evitar un embargo por una deuda actual o futura. Un saludo
Buenas tardes,
la madre de mi pareja ha cambiado la titularidad de una casa a su nombre (de mi pareja).
El hecho de alzamiento de bienes esta bastante claro.
Las preguntas que me estan preocupando mucho son :
– Solo se castiga el que ha hecho el alzamiento de bienes o tambien el que ha recibido la propiedad?
– Hasta que punto ella se ha hecho compilice de esta transaccion no sabiendo muy claro que es un delito, pero si sabia que lo ha hecho para que no se pueden quitar la propiedad?
– Como se penaliza eso si llega a ser un problema judicial? (la parte de mi pareja….no de su madre)
– Existe un margen de tiempo en denunciar un delito de alzamiento? ( hace 3 años que eso ha ocurrido, pero las cosas se ponen feo rapido ultimamente)
Tengo mucho miedo que eso va a perjudicar en futuro a mi pareja.
No hay ninguna denuncia de momento por el hecho de alzamiento de bienes, pero me estoy preocupando mucho que podria ser, que eso un dia nos hace muchos problemas.
Por favor si me podrian indicar si mi pareja se ha metido en un delito sin querer?
Muchas gracias por su respuesta.
pedro
Hola Pedro. El que ha recibido la propiedad, si lo ha hecho a sabiendas del alzamiento, será cooperador necesario, y será castigado con las mismas penas que el autor del delito. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho de abogados para poder estudiar todos los detalles de la situación y asesorarte convenientemente. Un saludo
Buenos dias, mi pareja tuvo un problema con su antigua empresa y firmo un reconocimiento de deuda de 20.000euros, salio la sentencia y le han embargado la nomina, le quitaron el dinero de sus cuentas y la devolucion de la declaracion de la renta. Posee una parcela que de momento en la nota simple esta libre de cargas, podriamos proceder a venderla? Para saldar un prestamo bancario?
Gracias por la respuesta
Hola Sandra. Si el dinero obtenido lo utilizais exclusivamente para saldar deudas, sí podréis venderla sin incurrir en delito. Un saludo
Un sujeto monta una empresa de ocio infantil con tres trabajadores sin darlos de alta y no paga impuestos al fisco. le produce una rentabilidad de unos 8000 – 10000 mensual. ha estado haciéndolo años atrás quedando reflejado en cuenta bancaria. Y dicho sujeto que aparte tiene su trabajo donde cobra unos 1000 euros y otro q le reporta unos 300 euros. No tiene intención de abonar pensión a sus hijos menores fruto de una relación fustrada o como máx 150 eurs por menor si se pacta por convenio.
Hola Anónima. Si lo que quieres es denunciar esta situación para que abone la pensión de alimentos tendrás que poder demostrar los ingresos reales del progenitor. Un saludo
Buenos dias:
Compramos una propiedad a mi suegro en 2012, x 60.000 euros, pedimos lacorrwspo diente hipote a q pagamos religiosamemte, el dia de la firma de la hipoteca aparecio el banco q la tenia embargada y cobro 40.000 e quedando asi mediante nota simple librw de cargas y a nuestro nombre.
En ese mismo momento mi suegro tenia tambien otro proceso q desconociamos de una deuda cn la administracion por una multa q tenia recurrida y x la q no habian hexo ningun embargo.
Actualmente a perdido el rwcurso y le rwclaman 50.000 e, podriamos nosotros como compradores al ser su hijo estar en u delito de alzamie.to de bienes cua do rwalmente la compra la podemos demostrar mediante la hipoteca??
Nosotros no sabiamos nada de este tema xq en la nota simple no aparecio.
Por otra parte podia mi suegro estar en delito de alzamiento de bienes ya q de los 60.000 cobrados pago 40.000 euros y los otros 20.000 los utilizo para pagar deudas cn terceros.
Por otra parte me queda indicar q el no se desizo de todos sus bienes solo del piso q nos vendio, el todavia tiene a su nombre la pensio. Y la vivienda no de vive q es de su propiedad.
Hola Rebeca. Habría que tener más información para dar una respuesta más acertada, pero si todo lo que comentas lo podéis probar, entiendo que ninguno incurrió en delito de alzamiento de bienes. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho de abogados. Un saludo
Perdona q te haya escrito de ma era entrecortada, pero esq ha sido desde el movil…
El resumen es compramos el piso para quedarnos nosptros con el como vivienda habitual y de paso pra q el pudiera saldar sus deudas pendientes.
El tenia otra deuda pendiente cn la administracion pero recurrida.
Actuamente le ha llegado la multa.
El vendio el pisp x 60.000 y pago 40.000 justificables.
Actualmente todavia tiene su vivienda propia.
Nosotros al no saber nada y demostrando q la.compra es real tendriamos algun problema?. ( aunq sea su hijo..)
Por otra parte y mi suegro habria cometido um delito.
Hola buenas estoy desesperada por que alguien me de información sobre mi caso,mi marido tiene una vivienda en propiedad de la que dispone solo de la cuarta parte por ser herencia de cuatro hermanos su parte se la a embargado hacienda, el podría hacer una donación a sus hermanos? Por que hY un usufructo viviendo Un en ella y todavía no se puede vender si no fuera asi la vendrriN y liquidaría pero hasta entonces nada y sobre todo es por el miedo a que se puedann dar mas Notaciones en el registro sobre otros embargos, poruqe creo entender que si vendo la casa con varios acreedores tendría que poder liquidarlos a todos con esa venta que encima sólo es de una parte de la vivienda,no se zi me e explicado con claridD lo siento y gracias.
Hola María. Si realiza una donación para evitar el embargo será alzamiento de bienes. Si la vende para satisfacer deudas, no habrá problemas. Un saludo
Enhorabuena David por el trabajo en este artículo, respondiendo a todas las dudas, se acumula aquí una información muy util de varios casos a los que das tu opinion.
Tengo una empresa que tiene varias deudas con entidades bancarias (con garantía personal), que aún se están pagando. También tenemos pendiente de pago algunas cuotas de un préstamo participativo de ENISA.
Sin embargo esto es a costa de que yo (socio trabajador) no esté cobrando mi nominas desde hace mas de un año (deuda de unos 50.000€). Además, prestar a la sociedad mas de 100.000 de nuestro propio dinero y otros 70.000 de un familiar, ambos con contratos de préstamos no públicos (no firmados ante notario). La deuda del salario conmigo, el préstamo de 70.000€, y parte del prestamos que yo he hecho a la empresa, es posterior a la firma de prestamos con bancos.
Supongamos que ahora cancelo parte de estas deudas conmigo y el familiar con algunos activos: marcas, patentes, dominios de internet, parte de materia prima.
Dios no quiera…. pero si dentro de 1 año, no he conseguido aumentar las ventas para remontar la situación, y me veo obligado a cerrar la empresa (pasando por concurso de acreedores).
Se puede considerar alzamiento de bienes?
Y si en el concurso de acreedores se liquidan todas las deudas (o se acuerda una forma de pago con los acreedores) y solo se deja sin pagar el préstamo participativo e indemnizaciones a trabajadores?
seguiría siendo alzamiento de bienes?
no tiene mas prelación los deudores a los que he pagado ahora con activos , que esos dos deudores que faltarían por satisfacer?
PD: como verás… el principal objetivo, en parte, es en cualquier caso salvaguardar la marca y que no quede en manos de cualquiera, y que en el peor de los casos, tener la oportunidad de volver a iniciar de nuevo la actividad con otra estructura mas ligera y otra estrategia que si hagan viable el proyecto.
gracias,
Hola Alberto. Si las deudas que comentas contigo o tu familiar realmente existen y son acreditables, la disposición patrimonial que se haga de la sociedad para saldar estas deudas no será alzamiento de bienes. Si quieres un asesoramiento en mayor profundidad, por favor ponte en contacto directamente por privado con nuestro despacho de abogados. Un saludo
gracias por la respuesta.
las deudas están con documento de préstamo particular (no ante notario) y registro bancario del ingreso de esas cantidades. Y en cuanto a las nominas pendientes, se ve que en el banco no hay ninguna transferencia que las pague.
¿Lo consideras suficientemente acreditable?
¿puede haber problemas en considerarlo alzamiento de bienes por el valor que se le de a la marca, patente o a los dominios de internet? ¿como consideras que debería valorarse estos para no tener problemas?
¿o desde que sea algo razonable… no va a haber problemas?
gracias por adelantado
Hola Alberto. Como te comenté, tendríamos que estudiarlo con profundidad para darte una respuesta acorde a tus necesidades. Ponte en contacto con nuestro despacho de abogados para ello. Un saludo
Hola. En noviembre de 2010 hice liquidacion de bienes con mi mujer teniendo una previsible deuda futura. Han pasado ya casi 6 años y en teoria estaria prescrito el posible alzamiento de bienes que entonces era de 5 años.
El caso es que ahora me demandan por ello pasado ese tiempo, porque alegan que hace tres años vendi lo unico que me quedaba, un prado pequeño que vendi por 1000 euros. La deuda es de 51.000 euros. Alegan que es delito continuado aunque hayan pasado 2 o 3 años desde la liquidacion de bienes. Esos 1000 euros los use para pagar a otro deudor al que le debia justamente 1000 euros y tengo documentacion de ello. Podria considerarse alzamiento continuado, o el pago de esos mil euros para pagar a otro deudor no constituye continuidad de lo que ya estaba prescrito? Muchas gracias.
Hola Federico. Se pueden defender ambas posiciones, la tuya y la de tus acreedores. La resolución dependerá de la defensa que realicen los distintos letrados y de, finalmente, la interpretación del juez. Un saludo
Al vender ese bien puede alegarse delito cotinuado pero si se justifica que es para pagar a otro acreedor para mi desaparece el delito. No hay obligación de pagar a un acreedor antes que a otro por lo que esa venta no seria delito. De esta forma el delito anterior estaría prescrito. Parece evidente. Que puede alegar el acreedor ante esto?
Hola Federico. Para poder contestarte adecuadamente tendríamos que realizar un estudio en profundidad de tu caso, si estás interesado ponte en contacto con nuestro despacho de abogados. Un saludo
Buenas noches a mi esposa le han condenado al pago de una sanción más costas en veinte días se hará firme, ella no tiene nada a su nombre, la vivienda la compre antes del matrimonio a mi nombre, estamos casados en gananciales pero si costamos los dos como titulares en varias cuentas, sería levantamiento de bienes cerrar esas cuentas en la q ella aparece y hacer separación de bienes antes de que la sentencia sea firme osea dentro de veinte días.gracias.
Hola Leopoldo. Sí, podría ser considerado alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David,
Mi consulta es la siguiente: Mis padres y yo somos socios en una S.L. donde avalamos ante las entidades bancarias con nuestros bienes personales también. En Octubre de 2010 la empresa firma un préstamo hipotecario de la nave donde realiza su actividad pero también nos hacen firmar a los 3 socios como avalistas de la operación (básicamente la vivienda habitual de mis padres que no tiene cargas). A modo informativo la tasación de la nave fue de 1.000.000 € y el hipotecario fue de 375.000 €. En noviembre de 2012 mis padres donan su vivienda habitual a mi hermana reservandose el derecho de usufructo vitalicio. En ese momento no hay deudas pendientes ni cuotas impagadas. Simplemente lo hacen porque habían puesto bastante dinero en la sociedad y por compensar a mi hermana. En Junio de 2016 a causa de un impagado del mejor cliente de la empresa empezamos a tener problemas con los pagos de la hipoteca de la nave y otros productos financieros y seguramente presentaremos el concurso de acreedores en la empresa. Puede el banco considerar como alzamiento de bienes la donación que hacen mis padres a mi hermana casi 4 años despues?
Muchas gracias
Hola José Carlos. Con los datos que me proporcionas, veo muy difícil que pueda considerarse alzamiento de bienes la situación planteada. Un saludo
hola David,tengo una duda y haber si me puedes ayudar.
resulta que tengo una deuda por via judicial que es de 1200€ mas el 30 porciento de intereses que subiria a unos 2000€ pero aun no hai sentencia ni nada ni se nada de nada de lo que tardara.resulta que tengo un coche que tiene 15 años y tiene un valor de 500€,si lo pasara a nombre de mi mujer que tenemos echa separacion de bienes,seria alzamiento de bienes.gracias
Hola José Javier. Con los datos que das, sí parece alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David. Pero por el valor que tiene el coche de 500 € al ser alzamiento de bienes me podrían hacer algo a mi mujer o ami.gracias y un saludo
Hola Jose Javier. El valor es indiferente. Si quierses más información, ponte en contacto con nosotros para estudiar con mayor detenimiento tu caso. Un saludo
Hola!!tengo una deuda con el banco de 140.000 por una hipoteca sobre unos terrenos urbanizables que actualmente están tasados en 67.000. No podemos hacer frente a la hipoteca y queremos forzar al banco a dación en pago.Nuestro miedo es que el banco una vez ejecute los terrenos, vaya por un piso que tenemos libre de cargas que no figura como garantía de dicho préstamo. Si vendemos ese piso a terceros próximamente, se puede considerar alzamiento de bienes??Cree que el banco tras la subasta iría luego por el piso??Mil gracias, estamos desesperados
Hola Victor. Si el dinero sacado por el piso vendido no se utiliza para saldar la deuda, sí, pueden considerar que se trate de alzamiento de bienes. Un saludo
he prestado un dinero, algo más de 30.000 euros, aunque sólo puedo probar unos 20.000,00 euros. Me prometieron que me pagarían cuando vendiesen una propiedad, que ya lo han hecho. Me dicen que no me van a pagar, por lo que voy a demandarlos. Si cuando reciban el dinero lo sacan del banco y lo esconden, puedo poner una demanda por alzamiento de bienes, si el juez me reconoce el derecho como acreedor?
Hola Martin. Con los datos que aportas entiendo que sí, podrás denunciarlos por alzamiento de bienes. Si quieres más información o ayuda legal ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo
Hola David,
Tengo deudas con la seguridad social por valor de 20.000€, más allá de la reclamación NO me han dado una orden de embargo sobre la única propiedad que tengo (un piso), puedo donar éste piso a mis hijos aún? O igualmente, aunque tenga deudas, ya se considera alzamiento de bienes?
Hola Felipe. Entiendo que si lo donas para evitar el embargo, estarás incurriendo en delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola buenas tardes,mi consulta es referente a la compra de un coche el cual tiene una anotación en trafico como garantia de una deuda con la seguridad social del vendedor.Por la cual no se puede transferir.El coche ya lo he pagado e incluso le echo el mantenimiento de correas.Existe alguna manera por la cual yo pueda transferir el coche sin la carga o el vendedor pueda cambiar la garantia a otro bien ,como una plaza de garaje que tiene.Muchas gracias y un saludo
Hola Eusebio. Para ello el vendedor tendrá que hablar con su acreedor y llegar a algún tipo de acuerdo (como que el importe obtenido por la venta se dedique exclusivamente a saldar la deuda). Tú directamente no podrás hacer nada. Un saludo
Hola y gracias por tu labor.
Te explico. En Noviembre de 2010 hice liquidacion de gananciales con mi mujer. Ella se quedo la mayor parte de las propiedades y sus hipotecas correspondientes. Yo me quede con la empresa, dos coches y un terreno.
La empresa la vendi en Marzo de 2011 y los coches en el mismo mes. No voy a entrar en motivos ni causas, tan solo te describire los hechos.
El terreno lo vendi en Junio d 2012, por 1000 euros. Fue una venta real y a precio de mercado. Ese dinero lo utilicé para pagar a otro deudor al que le debía 1000 euros justos.
Por lo tanto, la liquidacion de gananciales y la venta de vehiculos, estarian prescritos y entiendo que la venta de la parcela no es delito a usarse para pagar a otro deudor.
En 19 de Mayo de 2016 un acreedor por una herencia de mi padre me demanda por alzamiento de bienes. Esto deuda fue por sentencia del 20 de Mayo de 2011. Maliciosamente pone en su demanda que la liquidacion fue en Noviembre de 2011 en vez de 2010 y pone que los vehiculos se vendieron en 2015 y 2016 presentando como prueba certificado de trafico de la venta de esos vehiculo en esos años. Lo que no pone el certificado es quien era el propietario que los vendia, porque logicamente trafico no le dio esa informacion. Digamos que manipula los datos con el fin de llevar adelante la demanda.
El caso es que acudo a la vista previa ante el juez y le explico las cosas, ademas aporto certificado de trafico de que yo vendi los vehiculos en Marzo de 2011 y documentacion de la venta de la parcela y el pago al otro acreedor en Julio de 2012, ademas de la escritura de liquidacion de gananciales con la fecha correcta, esto es, noviembre de 2010.
Pues bien, el juez admite la demanda y argumenta que no esta prescrito porque la liquidacion de gananciales fue en 2011 y vendi vehiculos posteriormente. Parece que no se leyo lo que presente. Y ahora me llega la demanda para juicio (no se como se dice tecnicamente) con la acusacion del fiscal y la otra parte, pidiendome 2 años y 3 meses de carcel.
En el escrito del fiscal vuelven a poner mal las fechas y vuelven a hablar de los vehiculos. Yo no entiendo nada. Mi abogado de oficio, me dice que es normal, que siempre se va a juicio. Que hacen un copia y pega y listo.
Mi duda es que la sentencia de la deuda con este acreedor es de 20 de Mayo de 2011 y esta demanda de alzamiento de bienes la presenta el 19 de Mayo de 2011. Aun no han pasado 5 años, pero que es lo que realmente prescribe? Es decir, entiendo que la prescripcion o no, debe computarse desde que se hizo el delito, o la ultima disposicion de los bienes en este caso, no? Es decir que si la liquidacion fue en Noviembre de 2010 y los vehiculos en Marzo de 2011, antes de la sentencia de la deuda y hace mas de 5 años desde la presentacion de esta nueva demanda penal de 19 de Mayo de 2016, estaria prescrito, no? La prescripcion del delito, debera aplicarse desde la fecha en que se cometio el delito(presunto), hasta que se demanda penalmente en 2016, no es asi?
Y entonces, porque hay juicio, porque el fiscal vuelve a poner mal las fechas? No leen las cosas? Es normal? La ultima duda que tengo es sobre la parcela que vendi. Esa si estaria dentro de los cinco años, pero fue usado el dinero para pagar otra deuda. Como te dije, todo legal y documentado. Esta venta, no entraria en delito, verdad?
Espero que me ayudes, porque esto es un sinvivir.
Gracias.
Hola Claudio. Resumiendo la respuesta te indico que la prescripción comienza a contar desde el mismo momento en que se hizo el delito, si han transcurrido 5 años desde esta fecha sin que se haya presentado antes demanda por ello, está prescrito. En cuanto a todo lo demás no puedo indicarte nada sin tener acceso a la documentación. Si quieres más información ponte en contacto con nuestros abogados. Un saludo
Hola, tengo una sentecia favorable por deudas y en el despacho de ejecucion, en la investigación patrimonial no aparece mas que una pensión minima, pero tengo conocimiento de que cobraron un dinero, de hecho en la cuenta bancaria que presento el deudor diciendo que solo tenia esa pensión, aparecen pequeños ingresos de sus hijos. Yo pienso, que lo que cobraron lo transfirio a una cuenta de su hijo, para eludir la responsabilidad de hacer frente a mi deuda.
La cuestión es puedo en base a los indicios y el conocimiento del cobro que obtuvo el deudor en su momento, solicitar al Secretario Judicial que se niega a investigar los movimientos de la cuenta, que lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal, ante los indicios para que este averigue el posible alzamiento de bienes ?? Eso tiene algun coste para mi, en caso de aceptarlo a tramite ?
Gracias, saludos
Hola Juan. Si tienes constancia de indicios de la comisión de un delito, no sólo puedes presentarlo, sino que debes hacerlo. Un saludo
hola david
resulta que yo estaba de baja y mi jefe tiene una sl y antes de que me dieran el alta tenia dos camiones trailer y los cambio de nombre a otra empresa que no tiene nada que ver con la anterior
despues cesa el como administrador unico y nombra a otro luego cuando me dan de alta me despiden por un despido procedente y no me pagan y lo denuncio y no se presentan al juicio y ahora hay una sentencia en ejecucion y lo mas probable que se declare en insolvencia.
llamamos por telef y esta vendiendo los camiones uno por 38mil euros y el otro por 45mil y ya ha vendido un remolque.
La pregunta es si esta incurriendo en un delito de alzamientos de bienes y si lo puedo denunciar?
me seria de gran ayuda ,un saludo y muchas gracias
Hola Christian. Por lo que comentas, sí podría ser un delito de alzamiento de bienes y por lo tanto, podrías denunciarlo. Un saludo
muchas gracias por el comentario
podria mandarle un correo electronico exigiendo que si no me paga presentaria una denuncia por alzamiento de bienes ?
o como ya hay una ejecucion de por medio estaria haciendo mal?
muchas gracias y un saludo
Hola Christian. Eso ya depende de ti, no podemos valorarlo sin mayor información. Un saludo
Buenas, ¿que sucedería si al denunciar a una persona por sacar cajas y pagos en B, pusiese sus bienes de forma vitalicea a un tercero para evitar pagar la sanción? el dinero en B lo tiene en su domicilio.
Gracias
Hola María. Cualquier acto de disposición patrimonial que sirva para evitar el embargo de deudas de cualquier tipo, puede ser considerado delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Buenos dias David.
Antes que nada agradecer tu disposición a contestarnos dudas tan vitales como estas, en estos momentos en que el estado solo vela por los intereses de los poderosos, no del ciudadano.
Mi pregunta es la siguiente, mi esposa y yo estamos casados en separación de bienes, ella recientemente a sido despedida, y le han abonado su correspondiente indemnización, unos cuantos miles de euros que por supuesto no queremos perder, ya que tenemos ambos mas de 40 años y ya tras muchas entrevistas no vemos un futuro laboral benigno. Este dinero lo hemos traspasado a una cuenta de ahorro a mi nombre, en la que ella figura como autorizada. Mi duda es, ella tiene su hipoteca a 40 años, de los que ha abonado 7, hemos intentado vender el piso y no hay forma, todavía no hemos acudido al banco a negociar absolutamente nada, pero con 800 euros de paro a un año y meses vista que nos quedan ya queremos «cubrirnos las espaldas». Yo por fortuna no figuro en la hipoteca ni en la escritura. Pero no tenemos trabajo ninguno de los dos.
El piso ahora mismo tiene un valor de mercado muchísimo menor del que se formalizo la hipoteca, ni entregando este dinero se podría liquidar la misma, falta mucho mas. No hemos incurrido en un solo impago jamas.
En fin, que quisiera saber si dentro de un año ya no podemos abonarla porque no disponemos de ingresos, que pasa con este dinero? Pueden acusarnos de alzamiento? Si compro otra propiedad al contado y la pongo a mi nombre, sumando mis ahorros y este dinero podrian ir a por ella? En fin, aun no puedo creer que los Pucol de la vida se salgan con la suya o urgandarines roben millones y nosotros siempre tengamos la soga al cuello.
Un saludo y gracias!
Hola Ariel. Entiendo que en la medida en que el embargo es de previsible iniciación, ya que sabes que no podréis hacerle frente, sí podrían llegar a denunciar por alzamiento de bienes. Ahora bien, tendrán que demostrarlo todo, y no es fácil con las circunstancias que señalas. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho de abogados. Un saludo
Bueno días, mi pareja, mi hijo y yo tenemos una asociacion cultural sin animo de lucro, en la cual yo soy el tesorero, mi pareja la presidente y mi hijo el secretario, hace unos meses tuvimos una inspección, y el resultado es que me han comparado con una comunidad de bienes y me exigen que desde la fundación (hace 4 años) paguemos autónomo los tres, por supuesto lo hemos recurrido, pero me ha llegado la carta de pago de la seguridad social exigiendome todos los recibos de autónomos mas los recargos, me han dicho que aunque reclamemos la S.S: lo primero que hacen si no pagas es embargar.
Mi pregunta es. No tengo ninguna propiedad, solo poseo un coche valorado en 7.000 euros y un furgón de 11 años de edad valorado en 2000 euros. podría ponerlos a nombre de un familiar, para que no pudieran tocarlo, pues solo he recibido la notificación de pago, y además hemos recurrido
Hola Jose Antonio. Si lo haces, podría ser considerado delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola, lo que no comprendo es que si una asociación sin animo de lucro, no tiene que pagar autónomo y ellos me cargan el autónomo (según nosotros sin razón, solo porque ellos lo consideran), porque me exigen pagarlo si hemos recurrido?. se podría de alguna forma para el proceso?, y si después de llegar a juicio nosotros tenemos razón, que ocurriría?, me devolverían lo embargado?
Hola Jose Antonio. Eso ya es otro caso que no podemos contestar sin tener mayor información. Con la información facilitada, desconocemos cómo podrías parar el proceso. Un saludo
Hola David. Una persona ha avalado con sus bienes personales diferentes préstamos para una empresa, y esta empresa ha entrado en concurso de acreedores donde no pueden hacerse cargo a diferentes pagos. Esta persona, ha realizado donaciones de sus bienes a sus 3 hijos (casa y tierras) un mes antes de entrar a concurso. Mi pregunta es ¿se puede actuar sobre los bienes de los hijos que no sea los que han heredado? Gracias de antemano.
Hola Raúl. Entiendo que podrán realizarse acciones sobre los bienes de los hijos que le haya donado su padre en un posible delito de alzamiento de bienes. Un saludo
OK. Pero, ¿sólo en esos bienes? es decir, si le han donado una casa sólo contra esa casa. ¿O algo más? Gracias.
Hola Raúl. Si se puede demostrar el fraude y la mala fe, contra esos bienes, en caso contrario, no podrás ir a por ninguno de los bienes, ya que no son deudores. Un saludo
Hola, quisiera hacer una consulta. Agradezco las respuestas que dá. La situación es la siguiente el Administrador de una sociedad nos despidió a toda la plantilla, sin abonarnos cantidad alguna. Previamente a ellos, unos meses antes, preveyendo que podía llegarle la responsabilidad como Administrador donó a sus hijas varias casas. Ahora tenemos Sentencias laborales favorables, que llegan a condenar por lo laboral tambien al Administrador por haber actuado fraudulentamente al vaciar de bienes la empresa y tratar de proseguir la actividad con otra. Aparentemente actualmente no tienes biens a su nonmbre. Mi pregunta es : ¿Las donaciones que hizo meses antes de cerrar la empresa, despedir a toda la platilla y no pagar ninguna indemnización, podría ser alzamiento de bienes? Gracias.
Hola Fiorella. Tal y como lo planteas sí, podría ser alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David!!
Soy administradora de una socieda que tiene una deuda con la seguridad social de 21.000 Euros.
Me han nombrado pagadora solidaria.
Si vendo mi coche por el valor de tasaci’on?
Es alzamiento de bienes??
Y si hago llegar el dinero de la venta a la seguridad social??
Si eso es posible….
Cual es el tramite??
Gracias.
Hola Pilar. Si el importe sacado por la venta lo utilizas para saldar tu deuda, no es alzamiento de bienes. Para gestionar la deuda con la Seguridad Social tendrás que negociarlo con ellos. Un saludo
Muchas gracias!!
Al igual voy a hacer con mi casa. La vendere por el precio de la Hipoteca y me evito que me la quiten y quedarme sin vivienda y con hipoteca.
Pues la deuda de la sociedad con el banco tambien ha recaido sobre mi.
Hola David. Perdone que le moleste otra vez.
Tengo entendido que si vendo el coche por debajo del valor de tasacion, sigue siendo delito. El problema es que en varias paginas que lo he tasado, me dan precios distintos.
Como saber cual es el correcto?
En una pagina me pagan 1498 euros y en otra 500.
Si lo vendo por 500, pues asi es mas facil vender…. Puede ser delito??
Hola Pilar. Independientemente de por cuanto lo vendas, tiene que ser un negocio de buena fe y el importe sacado por el mismo debe servir para satisfacer la deuda. Un saludo
Quisiera saber si yo ACEPTO UNA HERENCIA y uno de mis hermanos dice que la va a poner a nombre de sus hijos, ya que tiene muchos problemas económicos, de mucha embergadura a mucho nivel económico,,,, ¿me puedo ver yo inmiscuida en un delito? o por el contrario yo no tendría nada que ver con eso?
Hola Adela. A ti no te afecta para nada las acciones que pueda realizar tu hermano. Un saludo
Hola, quiero agradecerte de antemano tu respuesta, el caso es el siguiente, somos tres hermanos hemos heredado una vivienda, pero uno no está por hacer nada, es decir no se ha aceptado, me imagino que por deudas por hipoteca no pagada al banco, que me aconsejas. Gracias
Hola Luis. Artículo 1005 del Código Civil: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.» Un saludo
Hola, soy menor de edad y hace un mes me atropellaron y mis padres no me quieren dar el dinero de la indemnización hasta los 18 años, porque quieren ponerlo en una cuenta. Podría reclamarlo o incluso denunciarlos por alzamiento de vienes o algo.
Hola Jordi. Siendo tus tutores legales son ellos quienes tienen que administrar tus bienes. Si no estás de acuerdo, puedes solicitar una emancipación legal de ellos si eres mayor de 16 años. Un saludo
Mi consulta es la siguiente: soy avalista de todas las operaciones financieras de dos empresas. Tengo un piso que quiero vender. Sobre el piso hay una hipoteca por un préstamo de una de las empresas que se cancelará en el momento de la venta. Con el dinero restante tengo previsto pagar los gastos e impuestos de la venta y con el resto hace una ampliación de capital en una de las empresas y destinar el dinero aportado a cancelar deuda. Hay una demanda ejecutiva de una de las entidades financieras cuya sentencia está recurrida, que pedía el embargo de ese piso, pero dicho embargo no consta en el Registro de la Propiedad. Mi consulta es si puede considerarse alzamiento de bienes el hecho de «seleccionar» qué deuda pagar con la ampliación de capital o si por el contrario debería repartirlo de manera proporcional entre todos los bancos, o cancelar deuda del banco que presentó la demanda ( algunos de los prestamos tienen ademas garantía real sobre bienes de la empresa). Gracias.
Hola Pilar. Entiendo que no sería considerado alzamiento de bienes si el beneficio obtenido se utiliza para saldar deudas. Un saludo
Yo también lo creo, mi duda es si puedo seleccionar qué deudas pagar con el beneficio de la venta o si por el contrario debería cancelar deuda de la entidad que presentó la demanda solicitando embargo pese a que dicho embargo no conste anotado en el registro de la propiedad, o incluso cancelar proporcionalmente a todos los acreedores bancarios de los que soy avalista. Un saludo,
Hola Pilar. Mi opinión es que no deberías tener problemas en seleccionar qué deudas pagar primero mientras no haya ninguna deuda privilegiada sobre los bienes que vendes (es decir, si existe una hipoteca en el piso que vendes, primero hay que saldar la hipoteca). Un saludo
Gracias David!
Buenas tardes,tengo una inquietud,hace tiempo mi madre me dono la parte de su herencia que la correspondía x parte de mis abuelos,era una casa para tres hermanos,y como yo vivía con ellos y los cuide ,me quiso gratificar de esa manera,pero al poco tiempo resultó ser notificada con un auto donde la decía que sería embargada de cualquier bien que tuviese,rentas,etc….por una deuda que tenían sus socios y ella con el banco,podrían decir que hizo un alzamiento de bienes?,aunque se hiciese antes,en que me puede afectar a mi,en el momento de la donación no teníamos constancia de todo esto.
La casa está sin escriturar todavía está a nombre de mi abuelo y ahora mis tíos y yo queríamos venderla ,entonces queríamos escriturar,pero claro ,si esto me va ha afectar,por la deuda de mi madre ,directamente no escrituro a mi nombre,
Que escriture ella y que la quiten lo que la corresponda.
muchas gracias,un saludo.
Hola Laura. Si la donación se hizo sin que tu madre ni siquiera sospechara que podría llegar el embargo, no sería considerado alzamiento de bienes. Si necesitas más información ponte en contacto por privado con el despacho. Un saludo
Hola david quisiera hacerle una pregunta sobre la que tengo alguna duda es sobre un amigo que esta esperando juicio sobre un delito …… Y me.gustaria saber si le podrian quitar su vivienda ya que le quitaron coche moto …. Gracias un saludo
Hola Juan. Entiendo que le pueden haber quitado los vehículos en algún procedimiento de embargo por alguna deuda. Siendo así, también podrán embargarle, en principio, su vivienda. Un saludo
Bueno lo que pasa es que mi madre y su esposo compraron un lote y se construyo y quedo estipulado de que él 40% era para mi mamá y él 60% para él hijo del esposo de mi mamá por motivo de que él no puede tener propiedades a su nombre debido a unas demandas alimentarias que posee , se construyó una casa y un apartamento mi mamá vendió su apartamento y ese dinero se invirtió en la casa, la cual ahora es de dos plantas y ahora él señor no quiere repartir bienes como se debe y justifica que la casa esta a nombre de su hijo y que no se puede hacer nada ¿ es alzamiento de bienes o testaferrato? Espero una respuesta por favor
Hola. Por lo que veo estás en Colombia, y nosotros somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que no podemos ayudarte ya que desconocemos cómo funciona la ley en tu país. Un saludo
Buenos días
Tenemos pendiente la partición de la herencia de mi difunto padre. Falleció sin testamento. Querríamos llevarla a cabo en este momento, pero nos surge una duda. Mi hermano está pendiente de la celebración de juicio por un tema de tráfico de drogas. ¿Podría renunciar a la herencia sin riesgo a incurrir en alzamiento de bienes?. Otra opción a valorar¿ podría ser atribuirle en la partición menos con el compromiso, recogido en la misma la escritura de compensarlo en «x» tiempo,o podríamos incurrir en algún tipo de responsabilidad?Gracias
Hola Marcos. Lo mínimo que se le podrá otorgar a tu hermano es la legítima que le corresponda. Y en cuanto a renunciar a la herencia, es posible que sus acreedores impugnasen la repudiación de la misma si se enterasen del hecho. Un saludo
Hola. En septiembre de 2013 mi marido y yo hicimos liquidacion de gananciales. Me adjudique una propiedad libre de cargas. Dos años despues mi marido se queda en paro y no puede seguir pagando la pension de alimentos de sus hijos de un matrimonio anterior. Hasta ese momento mi marido siguio pagando la pension logicamente y solo deja de pagarla cuando se queda en paro. Yo luego y por necesidad vendi esa propiedad. Ahora nos acusan de alzamiento de bienes por haber vendido yo esa propiedad. Hemos cometido el delito? Nuestro abogado dice que no porque mi marido no se quedo insolvente cuando hicimos la liquidacion ya que siguio pagando durante dos años despues. Y que cuando yo vendo la propiedad yo no tenia ninguna obligacion de pago de la pension de sus hijos. Como lo veis vosotros? Podemos ser condenados o como dice nuestro abogado no hemos realizado el delito de alzamiento? Muchas gracias por adelantado. Enara.
Hola Enara. Estoy de acuerdo con lo que os ha dicho vuestro abogado. Un saludo
Hola,somos cuatro propietarios de un bloque de viviendas ,no tenemos comunidad constituida y el edificio colindante nos ha demandado solidariamente por un asunto de humedades,nos piden 12000 euros.Mi piso está solo a mi nombre,estoy casada en bienes gananciales,no me niego a pagar lo que me corresponda,pero por lo visto me pueden reclamar a mi toda la deuda,.El cobro a los otros codeudores no está nada claro y me supondría más gastos de abogado y procurador.Si en la cuenta corriente a mi nombre solo tengo efectivo para lo que yo debo y lo demas lo ponemos a nombre de mi marido , como único titular,puedo forzar a que el pago de la sentencia sea mancomunado?O puede considerarse un alzamiento de bienes ?gracias y saludos
Hola Ángela. Si cambias los bienes que estén a tu nombre a los de tu marido, sería alzamiento de bienes. Si la deuda es solidaria podrán solicitársela a cualquiera de los deudores por entero. Un saludo
Buenos días, David, si un banco vende una deuda mía a una empresa de cobros y hay un juicio pendiente contra el banco, puede vender mi deuda a otra empresa? es un delito?, el juicio lo he ganado y le condenan al seguro del préstamo de la entidad Bancaria pagar el importe total.
La venta de la deuda la realizo el banco estando el juicio iniciado. Creo que esta cometiendo un delito la entidad financiera por venta de deuda, es así? Gracias
Puedo denunciar al banco?
Hola Juan Carlos. Entiendo que si lo que estaba siendo objeto del juicio era la deuda que se ha vendido, no podría hacerlo o, de hacerlo, tendría que informar a la empresa de cobros de la situación de la deuda. Un saludo
Gracias por tu respuesta, efectivamente quería estar seguro al 100% para iniciar tramites judiciales contra la entidad bancaria, por incurrir en delito. un saludo.
Buenas tardes,
Si recibes un piso en herencia, y todavia no se ha hecho el cambio de nombre,(puesto que tarda), y firmas con una inmobiliaria un contrato de exclusividad, que pone que en cuanto te encuentren comprador tienes 10 dias para hacer la venta, so pena de una indemnización tremenda.
Pero no se puede hacer la venta porque el cambio de titularidad del piso tarda mucho.
La inmobiliaria ya ha dicho que demandará si no se le paga una indemnización (tremenda por cierto), que si no esta el cambio de titularidad hecho que no es su problema.
Si no ha demandado todavia…. se puede pasar los bienes a mi mujer, por si demandan y me meten en un juicio y lo pierdo??
Hola Roberto. Entiendo que si desplazas tus bienes para evitar un posible embargo, es claramente delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David.
LLevamos incursos un un proceso declarativo civil desde hace ya 14, y todavía se ha de celebrar el juicio, yo soy el demandado junto a otras tres personas más, durante todo el tiempo de crisis me ha dado miedo hacer una hipoteca sobre mi vivienda, por temor al alzamiento de bienes; pero a mí y a mi familia nos hace falta para los estudios de mis hijos, y porque yo apena si tengo ingresos.
Hasta cuando tengo que estar sin disponer nada sobre mi patrimonio para no caer en un alzamiento de bienes; porque este procedimiento creo que no va a acabar en la vida.
Gracias
Hola Antonio. Nos faltan datos para poder darte una respuesta más exacta, pero por lo que comentas, parece que no podrás disponer sobre el patrimonio hasta que salga la sentencia. Un saludo
Hola David:
Vivo en pareja en mi casa (tiene aún una hipoteca lata pendiente). Mi pareja simplemente vive conmigo y tiene independencia económica, trabajo, etc. yo tengo problemas de deudas y una de ellas acaba de embargarme (el juzgado, claro) mi cuenta corriente por una deuda de unos 15.000€. en la cuenta solamente dispongo de 1200€, por lo que tendrá que ir a embargar mi nómina o a mi casa a embargar bienes muebles ya que no dispongo de nada de valor. Mi pareja ha ido comprando con sus tarjetas y con sus dineros algunas cosas para la casa, así como se compró un coche , que está pagando. Todo lo que mi pareja ha comprado está a su nombre en las facturas. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si viniera el juzgado a embargar bienes muebles a mi casa ¿podría embargar todo lo que hay en la casa, incluido el coche de mi pareja, sofá, lavavajillas, etc… por el mero hecho de estar en mi domicilio, aunque a su nombre? ¿Podría acusarme a mí de alzamiento de bienes a pesar de estar todo a nombre de mi pareja? Un saludo.
Hola Jorge. En cuanto al vehículo, si está a nombre de tu pareja y la deuda es sólo tuya, no podrán embargar nada. En cuanto a los enseres de vuestro domicilio, es muy raro que un juzgado llegue a embargar nada por el valor económico que normalmente tienen los mismos y su dificultad de enajenación. Un saludo
Hola David: al final de mi anterior post preguntaba si ¿podría acusarme a mí de alzamiento de bienes a pesar de estar todo a nombre de mi pareja?…… Lo de «Todo a nombre de mi pareja» me refiero a solamente lo que está a su nombre; el resto de pertenencias muebles son mías y, por tanto, embargables.
Un saludo.
Hola Jorge. Mientras no hayas hecho ninguna operación para tratar de evadir embargos transfiriendo o similar bienes tuyos a su nombre, no habrá problema. Un saludo
Hola David: Estamos mirando comprar una casa. Resulta que nos comentan una historia rara que nos inquieta bastante. Nos comentan que un hijo invertio en un negocio en el que le avalo el padre. El negocio se cerro y al hijo y al padre le embargaron TODO (la pension del padre, los coches, todo). La question es que antes de embargarles la casa del padre, el otro hijo compro una parte y el padre le hizo una donacion de la otra parte. Ahora nos indican que esta libre de cargos. Pero, me pregunta es si eso es algun tipo de estafa y en caso afirmativo si nos podrian quitar la casa a nosotros si lo compramos? Hay alguna posibilidad de que nos puedan embargar la casa a nosotros tras la compra? Un saludo
Hola Sarah. Entiendo que los anteriores propietarios podrían estar incurriendo en un delito de alzamiento de bienes, pero habría que probarlo si les llegan a acusar de ello. Entiendo igualmente que si vosotros comprais la vivienda de buena fe, libre de cargas, no podrán reclamárosla posteriormente. Un saludo
Muchas gracias por tu contestación David. Entonces, entiendo que si actualmente hay un embargo en la nota simple (la cual nos confirman que este levantado…solo hay que quitarlo en los juzgados) y tuviéramos pruebas de que lo mismo de verdad este levantado, no habría ningún inconveniente, ¿verdad? Es que mi suegro dice que conoce a gente que les han embargado la vivienda a posteriori debido a embargos y/o cargas del antiguo propietario. Pero en este caso, entiendo que mientras en la nota simple este escrito que la propiedad esté libre de cargos, no nos puede perseguir ninguna deuda del antiguo propietario. ¿Es así? Un saludo.
Hola Sarah. Entiendo que así es. Un saludo
Tengo una sentencia favorable sobre una deuda contra una empresa con domicilio fiscal en Lucena (Córdoba) que al ejecutarla no se encuentra bienes propiedad de la empresa. Dicha empresa tenía bienes (Camión, Mobiliario, etc.) antes de la ejecución pero han sido cedidios o vendidos a otras empresas del mismo administrador. No ha presentado las cuentas en el Registro Mercantil de los últimos cuatro años.
¿Puedo presentar demanda de derivación de responsabilidad y/o denuncia por alzamineto de bienes?
¿La presento en Lucena o en el domicilio del administrador (Valencia)?.
Hay una clausula en el contrato que ha motivado la deuda en la que dice que nos sometemos a los tribunales de Córdoba.
Saludos,
Hola Marcelino. Con los datos que aportas parece que sí podrás denunciar por alzamiento de bienes. Entiendo que esta denuncia podrás inteponerla en cualquiera de los lugares mencionados. Un saludo
Hola buenas tardes,la ex pareja de mi madre ha vendido una de las viviendas (tiene 4),sin avisar,sabiendo el que teníamos cosas en un armario cerrado con llave y no hemos podido recuperar nada de ese mueble en particular, todas las viviendas eran suyas(las llevaba antes del matrimonio) aparte está condenado a 1año y 9 meses y un día de cárcel por malos tratos, pero no entra por que no llega a los 2 años, que nos aconseja que hagamos?
Hola Encarnación. Entiendo que podrán reclamar judicialmente que les entreguen la posesión de sus bienes. Un saludo
El piso está en Alicante y ellos están en Granada, Gracias
Hola. En cuestión de días voy a cobrar una herencia que se compone de dinero en efectivo y la cuarta parte de una vivienda. El problema es que yo desde hace 10 años tengo deudas de una cuantía superior a lo heredado.
¿Podré cobrar el dinero de la herencia?
Si lo cobrase mi idea sería hacer una transferencia a una cuenta que no esté a mi nombre. ¿Se consideraría eso alzamiento de bienes?
Hola Carlos. Lo que propones sin duda cumpliría con lo estipulado en el delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Hola. Mi consulta es la siguiente. Mi ex me debe pensión de alimentos dese octubre de 2015 a abril de 2016 por 3400€ fui a juicio xk el quería compensar con un dinero ganancial. salio sentencia a mi favor k recurrió y ya es firme su deuda… ahora lleva 2 meses pagando parte de la pensión donde acumula deuda X 1200 €… el tema es el siguiente…. es autónomo …y tras haber solicitado el embargo de cuentas ha creado una sl donde el es único administrador sin participaciones. ( creo k para k no se pueda embargar)..además teníamos 2 coches gananciales k uno de ellos lo usaba yo para los niños y el día que le pusieron orden de alejamiento ( en diciembre de 2015) coincidiendo con.la demanda ejecutiva x impago de pension me lo quito con una grúa y posteriormente vendió sin mi consentimiento y sin darme la mitad. Además usa otro vehículo también ganancial…..( una amiga me dijo que lo del coxe no podía hacerlo porque era una forma de abandono de familia y más teniendo en cuenta que son niños pequeños , 3 años la menor y que tienen k andar 1, 2 km cada mañana para ir al cole, ese invierno estuvo ingresada x neumonia x los fríos k cogía por la mañana para ir al aula matinal)
La cuestión eso k hace se considera alzamiento de bienes ?? Insolvencia punible ?? Puedo denunciarle X todo lo k esta haciendo ?? Agradezco vuestra orientación para proceder …
Hola Valeria. Entiendo por lo que comentas que sí podrás denunciarlo. Si necesitas más información ponte en contacto con nuestro tro bufete. Un saludo
Hola, mi padre(con el que no tengo mucho contacto) tiene deudas por impagos y quiere poner el coche a mi nombre, querría saber que tipo de consecuencias judiciales podría llegar a tener eso hacia mi, ya que creo que sería alzamiento de bienes. Muchas gracias.
Hola María. Efectivamente es alzamiento de bienes y si tu aceptas colaborar en el mismo a sabiendas de la comisión del delito también responderlas por él. Un saludo
Buenas,
He recibido noticia de un siniestro importante en una obra en la que participé profesionalmente en el que potencialmente puedo ser demandado junto con otros actores, aunque la responsabilidad aún no se ha establecido ni he recibido ninguna reclamación. ¿Las disposiciones de efectivo que haga desde ahora deben estar justificadas para no incurrir en alzamiento de bienes? ¿Puedo aumentar mis gastos mensuales respecto a años anteriores? ¿Puedo mantener ayudas a mis hijos? ¿Puedo gastar todos mis ingresos mes a mes o tengo obligación de ahorrar?
Gracias
Hola Ángel. Mientras las operaciones que realices no dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un futuro embargo, ni sean especialmente gravosas para tu patrimonio, entiendo que no tendrás problemas. Un saludo
Saludos,
Mi consulta es la siguiente: Mi mujer y yo compramos en junio 2013 un piso a nombre de una empresa. El administrador de esta empresa es un cuñado al parecer del autentico propietario al cual ahora su exmujer le ha denunciado por alzamiento bienes. Nos podrian quitar o embargar o algo malo a nosotros? Somos conocidos tanto del administrador de la empresa como que del que parece ser el autentico propietario y que compramos al enterarnos que se vendia.
Hola Jose. Si comprasteis de buena fe el piso sin saber nada de este asunto, no podrán quitároslo ni tendréis consecuencias. Un saludo
Buenos días: Tengo un conocido que el IBI de distintos bienes, se lo ha pasado al cobro el Ayuntamiento por duplicado, existiendo recibos idénticos por los mismos conceptos y periodo, incluso con la misma referencia catastral, por lo que probar la duplicidad es sumamente sencillo.
Un recibo esta a nombre de su verdadero titular (una empresa de la que es administrador, pero en la que no tiene propiedad alguna), y otra a su nombre como persona física. En su momento no presentó recurso en tiempo y forma, por lo que le ha llegado el embargo de un bien mueble (el único bien del que es propietario). ¿Es solución «vender» el bien mueble a la empresa?, ¿Se podría considerar alzamiento de bienes?, Y aunque así fuese, ¿se podría demostrar en el hipotético juicio, el error de la administración (por duplicidad) que le ha llevado a semejante situación?.
Hola Carlos. Entiendo que sí podría ser considerado delito de alzamiento de bienes, pero en el juicio por alzamiento entiendo que no se podrá enjuiciar el error de la administración. Un saludo
Muchas gracias por su pronta respuesta, que creo es acertada.
hola buenas noches estoy casada quisiera hacer una pregunta en el 2009 me notificaron una carta de hacienda y bueno me han embargado el 50% de mis bienes por q creíamos q teníamos separaciones de bienes y efectivamente las tengo desde 1997 pero sin registrar me han ido embargando el 50% de todos lo q tenia y hoy despues de 9 años le notifican a mi marido q le vinculan conmigo y le reclaman la mitad de deuda mía están en su derecho o ya esta caducada la deuda un saludo
Hola Rosi. Entiendo que la deuda no está prescrita puesto que te la han estado reclamando y si consta que vuestro matrimonio está en gananciales, podrán solicitarle la parte que corresponda de deuda. Un saludo
Intento ser lo más conciso posible.
Soy titular de un préstamo desde 2014 que no se atendió y jamás se reclamó una sola cuota por parte del banco. Extraño y raro, sí, pero cierto y reconocido por el propio Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que así me lo reconoce, calificando al banco de mala práctica bancaria.
Durante estos casi 4 años ha existido un plazo fijo con saldo suficiente para atender cualquier recibo de préstamo impagado, contra el que el banco NO hizo nada hasta julio del año pasado, que decide cancelarlo y destinar el dinero a cuestiones muy alejadas de dicho préstamo. Igualmente raro pero así es, y demostrable.
En agosto de 2017 y con mi casa libre de cargas, procedo a la donación de la misma a mi hija, por las ventajas que me ofrecía una donación a un menor de 25 años. La donación se finaliza en septiembre de 2017 con la inscripción registral a su nombre.
En octubre me llega una citación judicial para una ejecución de títulos no judiciales reclamándome judicialmente el importe de la deuda vencida del préstamo. Proceso judicial del que no tenía la menor idea ni aviso previo. Me entero porque me llega la citación a casa.
La donación realizada previamente a esa citación judicial puede ser constitutiva de un alzamiento de bienes? En ningún momento (más bien al revés) me he negado al pago de ese préstamo, y de hecho siempre ha existido saldo suficiente en el plazo fijo para atenderlo, pero el banco no buscaba eso sino arremeter contra mi patrimonio, que es lo que indican en la demanda.
Por tanto, mi casa no era garantía de nada absolutamente y el banco no ha cobrado lo que correspondía jamás porque cada vez que yo preguntaba por esa deuda, me facilitaban una deuda irreal e inexacta, con intereses de demora abusivos, que la hacían impagable.
Puedo demostrar documentalmente mi plena disposición al pago de esa operación con infinidad de correos remitidos al banco. Por tanto la donación de mi vivienda no se ha hecho pensando en ese tema, ni mucho menos. Pero me temo que al menos el banco que ve que ahora ni va a cobrar, ni puede embargar nada, salga o intente acusarme de un alzamiento de bienes.
Con la argumentación, insisto real y demostrable 100% de mis afirmaciones, podría rebatir dicha situación si se presentase? De momento he presentado un recurso contra la orden de embargo por parte del juzgado, con infinidad de argumentos y sobre todo documentación que avala el nefasto comportamiento de esta mafia.
Reciban un cordial saludo y al ser ustedes expertos en penal, llegado el caso podría contar con ustedes previa remisión de toda la documentación en mi poder?
Saludos cordiales
Hola Javier. En cuanto a la posibilidad de prosperar una acusación por alzamiento de bienes, lo más importante sería saber qué tipo de pruebas se tienen y en qué plazo se ha realizado cada una de las acciones. Me faltaría información para darte una predicción más o menos acertada, si bien todo dependerá al final de cómo transcurra el juicio. Si te hace falta contar con los servicios de nuestro despacho, por supuesto que puedes ponerte en contacto con nosotros para que indicarte qué podemos hacer por tu caso. Un saludo
Muchas gracias por su respuesta.
Durante tres años ha existido saldo suficiente en mi plazo fijo para el cargo de las cuotas del préstamo (siempre que fuesen correctas, cosa que jamás sucedió).
Cuando me pongo yo a disposición del banco al pago de dichas cuotas con cargo a dicho plazo fijo con la única condición (faltaría más) que me presenten una deuda ajustada a contrato, ni me contestan.
Y por último cancelan unilateralmente ese plazo fijo, curiosamente dos días antes de interponer la demanda, y destinan el dinero a una demanda civil contra mi en el que se pone en juego mi propio dinero.
Entiendo, o así me dice la lógica, que habiendo existido predisposición por mi parte, saldo suficiente para atender las cuotas que no se cargaron, un Informe del Banco de España que asegura que la entidad no ha requerido jamás al deudor el pago, antes de presentar la demanda, yo tengo todo el derecho a hacer el uso de mis bienes que mejor me parezca puesto que mi domicilio no era garantía de operación crediticia alguna y, en cualquier caso, siempre ha habido dinero para pagar.
Si no se ha hecho es cosa del banco, debo entender.
Por tanto la donación de mi domicilio, que ahora parecen querer embargar se ha hecho en absoluta conformidad, y por supuesto antes de recibir yo cualquier notificación del juzgado.
No obstante me pondría en contacto con ustedes en el momento en el que se resuelva el recurso presentado, que entiendo que debería ser más que suficiente para que el juzgado detenga este disparate.
Un cordial saludo y gracias por su información.
Una pregunta sobre la prescripcion.
Comentas que el plazo de prescripcion comienza a contar desde que se comete el delito.
Si una persona dona sus bienes a un familiar en fecha digamos 15 de julio de 2012, esta claro que ahi empezaria a contar.
Mi duda es que si el familiar que lo recibe, por ejemplo vende alguno de esos bienes un año despues, seria esta la ultima fecha para la prescripcion o la anterior, ya fue cuando los bienes fueron apartados del acreedor?
En mi opinion la fecha seria la primera ya que fue cuando los bienes se apartaron del acreedor y no la segunda, ya que cuando el familiar vende el bien, ya no estaba al alcance del acreedor que fue digamos alzado en la primera donacion.
Estoy en lo cierto?
Muchas gracias.
Hola José Luis. Entiendo que sería la primera fecha la que debería contar. Un saludo
Hola y gracias. Una duda sobre el tipo especial. Si tengo una deuda de 60000 euros y vendo un coche para q no me lo embarquen, se q cometo alzamiento, pero a la hora de aplicar el tipo especial de más de 50000 euros, para imponer la pena en su mitad superior, q pena me impondrán? La deuda es de más de 50000 pero lo alzado al vender el coche son 20000. He leído q la ley dice q se aplicará cuando el alzamiento supere los 50000 euros. En este caso no sería, no? Lo alzado son 20000 euros aunque la deuda sea más de 60000. Podrías aclararme esto? Muchas gracias.
Hola Toni. Si lo que vendes para que no te embarguen tiene un valor de 20.000, el valor del alzamiento son esos 20.000 €. Un saludo
Buenas tardes, yo tengo una deuda con Hacienda, quisiera saber si puedo renunciar a la herencia de mis padres y si eso se consideraría alzamiento de bienes. Muchas gracias
Hola Ana. Sí, puede considerarse alzamiento de bienes. Un saludo
Mi padre tenia dos hijos menores y para que no les llegara nada vende sus derechos de herencia a sus tia. Luego mi padre recupera una parte de la herencia y la otra se la queda la tia y esta hace testamento y se lo da a su hermano . Puedo recuparar esa parte de la herencia que no recupera mi padre y que en la actualidad tienen mis primos.
En ninguna escritua pone que mi padre tenía hijos.
Gracias
Hola Ana. Necesitaríamos estudiar la situación con detenimiento para poder asesorarte correctamente. Si estás interesada ponte en contacto por privado con nuestro despacho. Un saludo
Hola David,
Mi marido esta acusado por temas de propiedad intelectual y tiene una causa abierta y en instruccion desde el 2013, por lo que no hay sentencia ni nada.
Por si las moscas, la cosa sale mal, (poco probable) pero para curarse en salud, Si Mi marido me cediese sus bienes, podria ser considerado como alzamiento de bienes?
Gracias por adelantado.
Hola Susa. Sí, sería alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David, buenos días
Tengo una deuda de 48000 euros con una persona jurídica,en sentencia firme, me embargaron mi parte de una vivienda que tengo en multipropiedad con mis padres y hermanos
De esto hace ya varios años, como unos ocho años aproximadamente
Ahora he sufrido un atropello grave que seguramente va a dejarme alguna secuela,mi abogado me ha dicho que recibiré una indemnización, la cuantía está por determinar
Mi pregunta es, podrían embargarme dicha indemnización?
Hola Montserrat. Sí, las indemnizaciones son embargables. Un saludo
Hola buebos dias tengo la nomina embargada y quiero pasarla a la cuenta de mi madre en la que estoy autorizado para que no me hagan barridos de saldo aparte de lo que me descuentan de la nomina. Eso se considera alzamiento de bienes. Le pasaria algo a mi madre por o tener la nomina en su cuenta?
Hola Cris. Podría llegar a considerarse alzamiento de bienes, sí. Un saludo
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente, me acusan de alzamiento de bienes, por un pacto de mejora realizado por mi madre, (a la que acusan tambien) sin embargo el juez al estipular la cuantía de la fianza, mi madre aporta bienes inmuebles (con una valoración de casi tres veces el importe teorícamente alzado) el propio juez declara la fianza bastante y suficiente.
Asimismo el pacto de mejora fue en 2009 y la demanda se registró en el 2012. Adicionalmente hay evidencias de que se recibió cantidad de dinero adicional para hacer frente a lo presuntamente alzado en 2013.
Se podría hablar de alzamiento de bienes?
Un saludo
Hola Isaac. Sin tener acceso a todo el expediente del caso es imposible poder hacer una apreciación al respecto. Un saludo
Buenas tardes,
un amigo mio tiene una multa por un juicio que tuvo, pero se declaró insolvente, cobra pensión y tiene embargada una cantidad de la misma. En breve va a recibir un dinero de una herencia y me pide que sea apoderado suyo para poder sacar el dinero y que no se lo embarguen. La pregunta es si yo tendría alguna responsabilidad en caso de que le reclamasen el dinero.
Un saludo
Hola Marco. Si se llegase a considerar como delito de alzamiento de bienes, y tú eres consciente de ello, podrías ser acusado como cómplice. Un saludo
Hola. ¿Se considera alzamiento de bienes sacar lo poco que tiene uno en la cuenta para los gastos básicos de coche, alimentos, etc. si se prevé un embargo (de la cuenta me refiero, porque si es la nómina hay unos porcentajes)? Hasta qué importe no se consideraría delito? Gracias. Un saludo
Hola Juan Carlos. Cualquier disposición patrimonial que se realice para evitar un embargo, puede ser considerado alzamiento de bienes. Un saludo
El demandante pide embargo, creo que lo van a conceder aunque estoy seguro de que gano el pleito.
Regreso en junio y necesitare alquilar una vivienda.
Me interesa pagar meses de renta por adelantado antes del embargo.
¿Es posible?
Gracias
Hola Pablo. Entiendo que sí, no deberías tener problemas mientras esté todo justificado. Un saludo
Buenos días, tengo una duda si se considera alzamiento de bienes, actualmente no hay deuda ninguna, si hay una demanda por responsabilidad de la que si pierdo me exigiran un capital, el juicio no se ha producido aún, puedo actuar libremente? traspasando capital por ejemplo?
un saludo y gracias
Hola Carlos. Sí, se podría llegar a considerar alzamiento de bienes, ya que el delito incluye el prever que se va a deber un dinero. Un saludo
Buenas tardes solicite un préstamo personal de 21.000 eur con mi ex mujer el cual se dejo de pagar cuando nos separamos, El banco de vez en cuando me lo reclama via e-mail y me tienen inscrito en la cirbe como un préstamo en suspenso.
Mi duda es que he vuelto a rehacer mi vida con una nueva pareja con la que debo varios prestamos y tarjetas hemos decidido pedir un préstamo para solventar las deudas que tengo con mi pareja reciente.
¿Seria alzamiento si con este préstamo pagara los prestamos que tengo ahora con mi nueva pareja y dejara sin pagar el antiguo préstamo que solicite con mi ex pareja?
Hola Marc. Entiendo que si obtienes un dinero y lo utilizas exclusivamente para saldar deudas, no podría ser considerado como alzamiento. Un saludo
buenas tardes mi tio le pide dinero a mi pa para que el pueda arreglar los terrenos de la herencia
Hola Faviola. ¿Cuál es tu duda? Un saludo
Buenas tardes,
mi pareja ha ingresado durante dos meses su nomina en mi cuenta a raíz de un embargo del Juzgado que le dejó con tal solo 300€ en la cuenta.
Al informarme la directora de mi banco, de que él podía incurrir con esto en un alzamiento de bienes, y que yo podría ser responsable subsidiaria; he terminado con esa situación y mi pareja se ha vuelto a abrir una cuenta en su mismo banco como titular. Por lo tanto, la situación ahora está regularizada y es correcta.
Mi duda es, si yo podría tener problemas por esos 2 meses en los que el ha ingresado su nomina en mi cuenta.
Gracias de antemano.
Hola Ana. Efectivamente, como te han comentado, es un alzamiento de bienes. Un saludo
Hola de nuevo,
pero esa persona ya no tiene embargos. y tras informarme mi banco de lo que podría suponer para mi(puesto que yo desconocía completamente hasta ese momento las implicaciones legales),se regularizó inmediatamente la situación.Pero no obstante, fueron 2 meses y además, dos meses tras la cancelación por el pago completo del embargo. Con ese embargo saldó su deuda y ademas posee un certificado de deudas pendientes en la Administración donde no le parece ya ninguna. Y no obstante, tras estos 2 meses, ha vuelto a su cuenta habitual como titular…entonces, ¿cuál es el problema? ¿O dónde está hay el alzamiento de bienes?Para él quiero decir.
Hola Anna. Si cuando se recibió el ingreso en tu cuenta ya no existía deuda, lógicamente no hay delito alguno. Un saludo
Hola, buenos dias ¡¡
Una empresa inmersa en un procedimiento civil que , posteriormente a la sentencia firme condenatoria, se liquida VOLUNTARIAMENTE , presuntamente para eludir el pago de la condena, sin ningun tipo de notificacion al Juzgado, puede ser considerado estafa procesal ?
Gracias¡¡
Hola Carmen. Podría ser delito de alzamiento de bienes, si bien para valorarlo todo correctamente nos haría falta realizar un estudio en profundidad del caso. Un saludo
Buenas,
Si una persona en situación de embargo realiza un prestamo a su hijo para comprar su primera vivienda podria considerarse alzamiento de bienes? a pesar de que el receptor del préstamo siga devolviendolo despues del embargo?
Gracias de antemano
Hola Sandra. Si no existe empobrecimiento en la situación del prestamista, no debería ser considerado alzamiento de bienes. Ahora bien, si el dinero que le ha prestado no se usó en primer lugar para saldar la deuda, es ahí donde podrían surgir problemas en este sentido. Un saludo
Buenos dias
Una persona codenada a pagar las costas judiciales en un proceso penal con un hermano y además con una deuda a otro hermano por un préstamo con documento privado de reconocimiento de deuda dona su parte de una casa heredada a sus hijos tras conocer la sentencia y se declara insolvente.
Se puede actuar por alzamiento de bienes.
Muchas gracias.
Hola Ignacio. Sí, se puede denunciar por alzamiento y anular dicha donación. Un saludo
Hola, Sr Sánchez, tengo una duda que me preocupa. Un amigo me ha pedido poner la casa de sus padres a mi nombre pero sin venderla, pues el hermano de su padre con el cif de la empresa familiar ha incurrido en unos impagos a varios proveedores y en la seguridad social por valor de 130.000 euros, siguen pagando pequeñas cantidades, pero por lo visto, puede que le embarguen la casa. Yo no lo veo nada claro. ¿Se puede poner a mi nombre su casa sin consecuencias? Dice que no pasa nada que no me afectaría en absoluto.
Puede usted decirme qué puedo responderle la próxima vez que me lo pregunte pues el dice que no es alzamiento de bienes que es una treta aconsejada por su asesor que no tendría ninguna consecuencia para mi.
Muchas gracias
Un saludo
SG
Hola Sonia. Si tu amigo prevé un embargo y está enajenando sus bienes para evitar que sus acreedores le embarguen los mismos, sin duda está cometiendo un delito de alzamiento de bienes. Si tú colaboras con él a sabiendas de todo esto, serías cooperador necesario del delito. Un saludo
hola buenas david me llamo jesus mi consulta es la siguiente tengo varias deudas en el juzgado con una entidad bancaria y en febrero de este año vendi mi piso sin ningun cargo en el registro de la propiedad y ademas esa misma identidad bancaria ala que le debo asido la que le a dado el prestamo ala pareja que me la ha comprado sabiendo de la deuda se considera alzamiento de vienes
Hola Jesús. Si cuando vendiste el piso ya preveías que ibas a tener deudas, o ya las tenías, y con el dinero que hayas sacado de la venta no has satisfecho las deudas, sí, podría llegar a ser considerado como alzamiento. Un saludo
Hola, que costaria una denuncia por alzamiento de bienes, por la via penal? Gracias.
Hola Jose. Si quieres que te facilitemos presupuesto ponte en contacto por privado con nuestro despacho ampliando detalles de la situación. Un saludo
Buenas tardes un delito de alzamiento de bienes que tengo pendiente de 500 000€ que cometi en 2009 esta en el juzgado desde entonces y ahora ya me a llegado una carta de que comienza el procedimiento. Mi pregunta es si puedo alegar que a prescrito?
Hola Julia. Habría que estudiar el asunto para decirlo con seguridad, pero si el asunto estaba ya en el juzgado, no se considerará prescrito. Un saludo
Buenos días
un familiar va a cobrar una herencia, como tiene bastantes deudas por culpa de una tercera persona han decidido que cuando le llegue el dinero directamente se lo va a donar a sus hijas con acto en el notario pagando sus impuestos.
esta persona ya tuvo su nomina (y la tendra ya que ha vuelto a trabajar embargada).
¿se consideraría un acto de alzamiento de bienes?
Hola Andrés. Sí, se consideraría alzamiento de bienes. Un saludo
Buenas tardes. Si tengo deudas con Hacienda en fase de embargo, pero aún no me han enviado una carta de embargo sobre mi coche, si lo vendo a otro particular en efectivo, se consideraría alzamiento de bienes?
Hola Alejandro. Si el dinero que te den no lo utilizas para saldar deudas, sí, podría considerarse alzamiento de bienes. Un saludo
Mi hermana tiene deudas y esta en la ley de segunda oportunidad. Si mi hermana vende un coche con reserva de dominio (ese coche tiene una multiopcion por lo tiene que entregarlo a finales de mes) y con esa venta obtiene 500€ una vez pagada la cuantía a deber de su concesionario, y esos 500€ los daría para la entrada de otro vehículo que se pondría a mi nombre, con mi hermano como avalista y ella sin constar en ese nuevo vehículo, seria alzamiento de bienes? (su deuda es solo con bancos y tarjetas revolving y el dinero de 500€ nunca entraría en su cuenta sino que irían directamente a la entrada del vehículo)
La idea es que mi hermana pueda ir a trabajar, sin coche no es posible.
La titularidad del coche sería mía, y el avalista mi hermano aunque ella pagaría el coche dándome el dinero e ingresándolo yo en cuenta. Hasta ahora ha podido pagar su coche sin problemas pero metida en asnef no la van a dejar refinanciar.
Hola Álvaro. Sí, es posible que fuese considerado como alzamiento de bienes. Un saludo
Hola David..
Estoy pendiente de celebración de un juicio por delito contra salud publica ( cultivo de marihuana ) y delito económico ( enganche luz ilegal ). Aun no hay fecha celebración . ¿ Podría hacer donación intervivos a mis hijos ( mayores de edad ) de vivienda habitual familiar ? ¿ Se consideraría alzamiento de bienes ?
Hola, sí se consideraría que hay intención de realizar alzamiento de bines ya que conoce que va a haber un procedimiento en su contra que conllevará sanciones sobre su patrimonio, un saludo.
Hola David,
hace años le preste 15000 dolares a un amigo que tenia varios bienes a su nombre. como garantia firmamos una letra de cambio. Dejo de darme intereses y me dijo que estaba muy mal la situación que le de tiempo para pagarme. Al poco tiempo me di cuenta que se deshizo de una tienda de ropa que tenia y de todos los bienes y se fue a los Estados Unidos con toda su familia con la intención de quedarse a vivir y no pagarme nada. Al tiempo tuvo que volver no se el motivo, pero se divorció de la esposa (pero siempre estuvieron juntos) y que casualidad abrieron una tienda de ropa pero a nombre de la esposa para que yo no pueda embargarle la tienda. Y la esposa estuvo siempre al tanto de la deuda que yo tenia con el esposo, y él desde siempre es el que muestra como legitimo dueño de la nueva tienda. He hecho la denuncia ya dos veces y me tiran la demanda a la via civil por haber una letra de cambio pero no ven el hecho que me frustró el derecho de credito. Si hay delito o no? Será que el esposo tiene amigos dentro de la corte y por eso no lo quieren juzgar? Gracias de antemano
Hola Luciano, siento informarte que siendo nosotros un despacho de España no podemos asesorarte ya que no conocemos las leyes de tu país, un saludo.
Hola mi padre falleció era aval de un préstamo para una casa hace varios años que no pagamos y no nos embargan el hizo de aval con una casa suya mi pregunta es ahora que falleció puedo donar a mis hijos otra casa que tengo en previsión de que no tiren de ella ya que ellos siguen sumando deuda por su interés o puedo sino está con cargas hacer eso con la vivienda para mis hijos gracias de antemano
Hola María Inmaculada. Si tienes deudas actuales o prevés tenerlas y haces disposición de tu patrimonio, puede considerarse delito de alzamiento de bienes. Un saludo
Buenas tardes.
Si un cotitular en una cuenta bancaria se quita de dicha cuenta tras haber habido un embargo por hacienda de su parte proporcional y con el fin de que no vuelvan a embargarle su parte en dicha cuenta ¿puede ser alzamiento de bienes?
Hola Julián. Hacer cualquier disposición patrimonial para evitar un embargo puede ser considerado alzamiento de bienes. Entiendo que dejar de ser parte de una cuenta para dificultar un embargo, puede ser considerado como tal. Un saludo
Hola David,
Mi cuñado tiene el usufructo temporal sobre un local que está arrendado y le debe a su mujer una cantidad por pensión a su hija (están divorciados) y mi suegra le pide la devolución del usufructo para darselo a mi marido porque tenemos tres hijos y problemas económicos.
La pregunta es: pueden acusar a mi cuñado de alzamiento de bienes por renunciar a ese usufructo?
Un saludo y muchas gracias
Hola Ana. Sí, así es. Un saludo
Buenas tardes, mi marido tiene una empresa de construccion y vamos a entrar en preconcurso para ver si podemos llegar a algun acuedo con los acreedores. Tenemos una casa que está comprada en regimen de bienes gananciales y mi pregunta es si la podemos vender estando en preconcurso. La casa tiene aun hipoteca, pondríamos liquidar la hipoteca y repartir el dinero? La mitad de mi marido para pagar deudas y la otra para poder vivir nosotros?
Muchas gracias
Hola Rocio. Te recomiendo que leas este otro artículo de nuestro blog. Pero en principio, y con la información que nos das, no se podría realizar lo que pretendes. Un saludo
Hola buenas, mi consulta es la siguiente, si te encuentras inmerso en un proceso de reclamación judicial desde el 2017, en el año 2018 se hace una notación del registro en que aparece que tienes un inmueble libre de cargas. En el 2022 está persona pierde el juicio con lo que ha de pagar la indemnización. Y yo que soy la parte demandante solicito una nueva notación al registro y dicen que está persona ya no tiene inmuebles. Se considera alzamiento de bienes ?? Si es así, se puede poner en conocimiento del ministerio fiscal sin que para mí suponga más costes ??? GRACIAS
Hola, si es un alzamiento de bienes, podrás presentar escrito al Ministerio Fiscal informando de los hechos, no tiene coste, saludos.
hola, se considera alzamiento de bienes, que como copropietaria , antes de firmar ante notario aceptacion de herencia , vivia en una de las propiedades a heredar, siga viviendo en le mismo piso, se haya puesto todo a la venta para que el acreedor cobre, menos el piso del cual somos dos copropietarios, mi hermano y yo,y todo lo que se ha puesto a la venta el acreedor cobra su deuda integra, y como decia el piso donde residia y resido no se ha puesto a la venta, ya que como heredera, no tengo ingresos, ni cobro ninguna prestacion ni puedo hacerme cargo de los pagos comunidad y demas ya que desde mayo no tengo ingreso alguno, estoy comiendo gracias a la comida que me da caritas, como relato mi situacion es casi indigente , y por mi situacion cometo algun delito ya que me quedaria como heredera sin techo?, es justificable que una de las 9 propiedades no se haya puesto en venta, por mi situacion y lo demas de buena fe esta en venta para pagar al acreedor? siendo patrimonio gimportante, cobrando el acreedor totalmente su deuda que es ademas familiar, sobrando aun patrimonio despues de pagar al acreedor…..me protege la ley o incumplo la la ley y la heredera de venderse la vivienda por obligacion se quede de vivir en indigencia a pasar a ser vagabunda por quedar en la calle?
Hola Lorena. Si se hace cualquier tipo de disposición patrimonial que dificulte el cobro de la deuda por parte del acreedor, se podría considerar alzamiento. En tu caso, no parece que sea así si éste va a ver la deuda satisfecha. Un saludo