Antiguamente existía una autorización marital de manera que si una mujer quería ser comerciante necesitaba el beneplácito de su marido. Sin embargo, en 1975 desapareció esta autorización, consecuencia del Código de Comercio conforme al cual el marido y la mujer son iguales en derechos y obligaciones.
Sin embargo, el consentimiento o autorización de uno de los cónyuges al otro cónyuge comerciante si que tiene efectos y trascendencia, pero no para la adquisición de la condición de empresario, sino para determinar el régimen patrimonial de su responsabilidad.
El Código de Comercio establece un régimen supletorio en cuanto a los efectos del ejercicio del comercio sobre los bienes del matrimonio, especialmente en los casos de falta de capitulaciones matrimoniales. En todo caso, el régimen económico del matrimonio ha de constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro Mercantil.
Por lo tanto, si no existieran capitulaciones matrimoniales, el régimen supletorio es la sociedad legal de gananciales, donde se diferencian los bienes de la siguiente manera:
A) Los bienes privativos del cónyuge empresario.
B) Los bienes privativos del cónyuge no empresario.
C) Los bienes gananciales o comunes de los cónyuges, dentro de los cuales encontramos:
- Por un lado los obtenidos a resultas del comercio.
- Por otro lado, otros bienes obtenidos con cargo a fondos comunes o gananciales de los cónyuges.
Conforme a este régimen, los bienes perseguidos o ejecutables por los acreedores del empresario individual casado en caso de deudas serían los casos A) y C.1), es decir, los bienes privativos del cónyuge empresario y los bienes gananciales o comunes a los cónyuges obtenidos a resultas del comercio o de la actividad empresarial.
La duda surge entonces respecto el resto de bienes. El consentimiento del cónyuge no empresario es una figura trascendental para afectar a sus propios bienes en las deudas del cónyuge empresario. Así, se podrán perseguir:
- Los bienes privativos del cónyuge no empresario. Si bien, para que queden afectos al comercio los bienes privativos del cónyuge no empresario ha de darse un consentimiento expreso y formal en cada operación mercantil que se celebre. Dicho consentimiento ha de quedar recogido en documento público e inscrito en el Registro Mercantil. Si finalmente no queda inscrito no podrá negarse el derecho de los acreedores que conocían de la existencia del consentimiento.
- El resto y la totalidad de los bienes comunes o gananciales de los cónyuges. Para que queden afectos todos los bienes comunes o gananciales de los cónyuges al comercio ha de darse un consentimiento general del cónyuge no empresario que puede ser expreso o tácito. El Código de comercio presume que se da el consentimiento del cónyuge no empresario cuando este no se oponga a la disposición de tales bienes para el comercio, puesto que la oposición ha de ser expresa e inscrita en el Registro Mercantil.
El consentimiento puede ser revocado siempre que sea expreso en documento público e inscrito en el Registro Mercantil. La no inscripción no perjudica el derecho de terceros aunque sepan de la revocación.
Sánchez Bermejo Abogados
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Tengo la nomina embargada por no pagar los plazoa de la financiación de un coche. Me pueden embargar el coche para subastarlo para amortizar la misma o otra deuda.
Saludos
Hola Ricardo, por tus deudas se responde con tu patrimonio presente y futuro, así que sí, podrán embargar tu coche. Un saludo
tengo que hacer una aportación a una S.L. de unos ordenadores, adquiridos constante mi matrimonio. Se requiere el consentimiento del cónyuge.
¡Hola buenas! Tengo unas dudas sobre un caso sobre «Resposabilidad de empresario casado» de la universidad.
En un matrimonio uno de los dos decide abrir una empresa y el marido consiente que los bienes privativos del mismo queden obligados a las resultas del negocios de su mujer. El negocio empieza a ir mal.
Me preguntan que que puede hacer el matrimonio para evitar que los bienes propios del marido respondan a las resultas del negocio de la mujer.
y que se puede hacer para que tampoco responda de dichas resultas los beneficios del marido en su trabajo.
Muchas gracias
Laura
Hola Laura, ¿tú que opinas? Un saludo
El 22 de marzo de 1981 CARLOS y ANA contraen matrimonio.
El 24 de abril de 2007 recayó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio, con disolución del mismo y extinción de la sociedad de gananciales por la que se venía rigiendo. La sentencia que se inscribió en el Registro Civil de su domicilio el 24 de junio de 2007, pero no en el R.M.
CARLOS solicitó que se incluyera en el pasivo de la sociedad de gananciales “el crédito de Banco de Galicia por importe de 71 mil €, descontando el valor de los activos de la sociedad MOTOR S.L., consistentes en una finca rústica y tres vehículos”, por los motivos que siguen:
El 2 de abril de 2001 CARLOS constituyó la sociedad MOTOR S.L., dedicada a la compraventa de vehículos usados. Su capital social de 4 mil € estaba dividido en 4 mil participaciones sociales, desembolsado mediante la aportación de un vehículo usado valorado en los citados 4 mil €, propiedad de la sociedad de gananciales, consintiendo ANA a la aportación.
En el año 2003 MOTOR S.L. obtuvo un crédito de LA CAIXA, por un importe máximo de 45 mil €, que fue avalado por ambos cónyuges; posteriormente se fue renovando al vencimiento de cada anualidad.
El 25 de enero de 2005 MOTOR S.L. renovó el crédito, esta vez hasta un importe de 60 mil €, igualmente avalado por el matrimonio.
En enero de 2006, ANA se negó a avalar una ulterior renovación de la póliza, pero la CAIXA no concedía la póliza sin la firma de ambos cónyuges, por lo que CARLOS, en representación de MOTOR S.L. concertó una póliza de crédito con BANCO DE GALICIA S.A. por importe de 65 mil €, avalando él exclusivamente a la mercantil.
El 25 de enero de 2007 se renovó la póliza con BANCO DE GALICIA S.A., en los mismos términos, pero por 77 mil €.
En 25 de enero de 2008, nuevamente se renovó la póliza, por el mismo importe.
El 15 de enero de 2009 MOTOR SL. carecía ya de actividad. CARLOS saldó la deuda de MOTOR SL. con BANCO DE GALICIA S.A., en su condición de avalista, suscribiendo con dicha entidad el préstamo personal, por importe de 71 mil €, con vencimiento el año 2017. Y esa es la cantidad que CARLOS solicitó que se incluyera en el Inventario, como deuda de la sociedad de gananciales.
La Tesorería Gral. de la S.S., en fecha julio 2009, remite carta a JOYEROS S.L. donde trabaja ANA para que le retenga su sueldo, en la parte legal, hasta cubrir el importe de 5.500 € en concepto de impago de las cuotas de autónomo de CARLOS entre enero 2008 y enero 2009.
Responda justificadamente:
1º- ¿Procede incluir el crédito en el pasivo de la sociedad de gananciales?
2º- ¿Qué puede alegar ANA ante el embargo de su nómina y qué pruebas puede aportar?
Hola Louja. Te recomiendo que preguntes a tus profesores las dudas que puedas tener en este ejercicio, nosotros no vamos a resolverlo. Un saludo
si el cónyuge del empresario se gana un premio de lotería por ejemplo, están casados por gananciales
¿este premio responde por las deudas de su esposo empresario?
Hola Andrés. Estos premios se consideran bienes gananciales, con lo que se aplica en lo que dice este mismo artículo: «El resto y la totalidad de los bienes comunes o gananciales de los cónyuges. Para que queden afectos todos los bienes comunes o gananciales de los cónyuges al comercio ha de darse un consentimiento general del cónyuge no empresario que puede ser expreso o tácito. El Código de comercio presume que se da el consentimiento del cónyuge no empresario cuando este no se oponga a la disposición de tales bienes para el comercio, puesto que la oposición ha de ser expresa e inscrita en el Registro Mercantil.» Un saludo
Respecto a lo que Laura publicó
tengo una tarea parecida, pero en ella se dice que el barón cónyuge desea que su patrimonio no se vea afectado e inmediatamente después de su matrimonio, hace constar en el registro mercantil, el deseo de no permanecer en régimen matrimonial de gananciales, por tanto la mujer deberá de responder a sus deudas con propio patrimonio. ahora bien, después de 7 años de matrimonio, el banco reclama una deuda solicitada hace dos (por tanto 5 años desde matrimonio), entonces entiendo que, quién responde por la deuda es la mujer con propio patrimonio, no con el de los dos, porque el marido después del matrimonio hizo contar en el registro ese deseo, a pesar de que no fue aplicado hasta 2 años después.
Hola Mireia. Entiendo lo mismo que tú en ese supuesto. Un saludo
En un caso practico me he encontrado que el marido compro un local con los bienes privativos, en ese local tiene la mujer un taller de artesanía donde vende productos de varios artesanos. Pues bien, una empresa reclama al marido y a la mujer una deuda y el marido se niega a pagarla. Expuesta la prelación de bienes que responden y, sabiendo que están casados en gananciales, podría decirse que si los bienes privativos de la mujer no bastan, ni los comunes de la actividad empresarial de esta tampoco, responderían los comunes y ahí entrarían en juego los que aporta el marido al matrimonio ¿verdad? Ahora bien, ¿se puede considerar que la mujer no es empresaria, si no que actúa como colaboradora general del marido, al ser el local de su propiedad?
Hola Beatriz. Dependerá de quién esté dado de alta como empresario. Un saludo
y si lo están los dos? pero podría decirse que al ser el local del marido, comprado con sus bienes privativos, pudiera ser la mujer factor de él y no empresaria?
Hola Beatriz. Si ambos están dados de alta, entiendo que son socios. Un saludo
El regimen del empresario casado rige solo cuando es empresario individual o afectaría si estamos ante una S.L ,porque en este tipo de sociedad por ejemplo al limitarse las deudas al capital aportado, no entiendo en que es relevante ahí el régimen del empresario casado.
Hola Nerea. Será relevante en cuanto a la posible responsabilidad del empresario y de su cónyuge respecto a las obligaciones de la sociedad. Un saludo
Hola.
Si yo, empresaria individual tenía deudas por valor de 30.000 euros antes de contraer matrimonio. Lo contraje y, un mes y medio después hicimos separación de bienes.
Es posible que, ocho años depués, embarguen la cuenta bancaria de mi marido, privativa, por aquellas deudas que eran mías, al amparo de que durante un mes y medio hubo gananciales, por lo que los bienes de mi marido seguiran respondiendo frente a los acreedores, a pesar de que eran deduas previas al matriminio y que separamos bienes un mes y medio despues de contraerlo?
muchas gracias
Hola Marta. Depende del caso concreto, tendríamos que realizar un estudio para ayudarte con más detalle, pero igualmente te recomiendo que leas este otro artículo de nuestro blog que da más información. Un saludo
Buenas tardes mi marido va a crear una empresa. Como cónyuge tengo derecho a la empresa aunque no aparezca como socia?
Gracias
Hola Milena. Dependerá de cómo cree la empresa y de vuestro régimen económico. Un saludo
MI ESPOSO Y YO TENEMOS CEDULAS DE CASADOS. LOS DOS PODEMOS SER SOCIOS DE UNA EMPRESA QUE QUEREMOS CREAR?
Hola Gineska. Desconocemos cómo funcionan estas situaciones en Venezuela, puesto que somos un despacho de abogados de Málaga, España. Un saludo
Hola mi marido es socio de empresa creada con hermanos durante matrimonio. Yo soy conyugue no titular, en sociedad de gananciales. Hacienda abrió una investigación del 2011 y 2013 y a el también en su declaracion Del IRPF de los mismos años.y por hacerla conjunta un año de esos también a mi soy parte investigada.
Ya salió el acta de resolución y ponen multas y sanciones a mi marido en sus declaraciones y a mi también incluyen. A la empresa también han sancionado. Parece ser que los abogados reprentantes de todos ante Hacienda, no me quieren dar copias de las actas de sanción ni información de la empresa. Piensan que no es de mi interés por no ser socia titular. Si por gananciales en la empresa, esta deuda puede afectar a mi parte del patrimonio ganancial o de mi marido, no debo tener derecho a conocerla yo también?
Si es así , ¿que puedo alegar para exigir esta información que puede afectar gravemente a la empresa y a mi si no hay con que pagar? Se que no hay dinero y se pretende pagar con bienes de esta empresa u otra, que pueden ser insuficiente y verme salpicada.
Hola María. Si te han multado o sancionado, por supuesto que tienes derecho a recibir dicha documentación, ya que eres parte en el proceso. Un saludo
Mi marido ha abierto nuevas empresas con mas socios, que por casualidad me enterado ahora de ellas . Yo no he dado mi conformidad a ninguna, pues desconocía su creación y hasta sus nombres. Tambien descubro que tiene pedidos créditos, préstamos e hipotecado bienes de algunas de ellas incluso respondiendo con bienes de otras etc. esta como socio, presidente y administrador también. No me informa exactamente con que se responde o se abala y para que se ha pedido esos créditos.
Por falta de información como conyugue en gananciales ¿podría registrar todavía mi disconformidad a la creación de estas empresas, aunque hayan pasado años, para evitar verme involucrada en el pago ? O solo se puede cuando se crean las empresas o antes de tener de deudas.
Si no se puede, ¿tengo que hacer algo contra mi marido por ocultamiento de información de su actividad económica y empresarial y deudas contraídas aunque yo no sea socia titular.? Cada vez que intento saber algo se enfada y no da información.
Hola Sara. Teniendo en cuenta que acabas de recibir la información, entiendo que podrías hacerlo. Un saludo
Hola, mi marido abrio una empresa a su nombre , el prestamo que pedimos al banco esta a nombre de los dos, en caso de separacion teniendo bienes gananciales, que derechos tendria yo sobre la empresa.
Saludos y gracias
Hola Min. Dependerá de la liquidación que se haga de la sociedad de gananciales, si necesitas asesoramiento en mayor profundidad, ponte en contacto con nuestro bufete. Un saludo
hola buenas, tenia dudas sobre una cosa, espero que me puedan ayudar
¿La mujer casada precisa de reconocimiento de su conyugue para iniciar un negocio individual? ¿y para dar continuidad al negocio individual que ya tenía de soltera?
gracias, espero vuestra respuesta
Hola Óscar. No es necesario su reconocimiento en ningún caso. Un saludo
Hola buenas, en un supuesto en el que existe un matrimonio con acuerdo de gananciales; si el marido crea una empresa (como empresario individual, siendo él el socio y administrador únicos de la sociedad ), y pide un préstamo, siendo él el único fiador del préstamo (su mujer no es fiadora del préstamo), y no es capaz de afrontar la deuda, ¿la mujer de este debe hacer frente a la deuda o, por el contrario, no es su obligación responder a la deuda contraída por su marido? Muchas gracias
Hola Pablo. Sí, pueden ir también a por el patrimonio de la mujer. Un saludo