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El contrato de transporte de personas

El contrato de transporte de personas, que carece de definición legal, es un contrato en virtud del cual una persona se obliga, a cambio de un precio, a trasladar personas de un lugar a otro.

Al tener como sujeto del transporte a una persona humana, lógicamente este contrato de transporte tiene características especiales que lo diferencian del transporte de cosas del que ya hablé la semana pasada. Entre otras, no cabe hablar de entrega, ni al comienzo ni al final del contrato y no existe nunca ese tercer elemento de carácter personal que es el consignatario.

Régimen legal

El contrato de transporte de personas carece de regulación expresa en normas privadas.

Lo que sí podemos señalar, es que hay que distinguir entre “Servicios Públicos Regulares”, cuya naturaleza es la de Servicio Público, ostentando su titularidad la Administración y los “Transportes Públicos Discrecionales”, sometidos a un especial régimen de autorización y concesión.

Elementos del contrato de transporte de personas

Los sujetos del contrato son el portador y el viajero.

– El portador. Tiene la obligación de trasladar sin sufrir ningún percance al viajero de un lugar a otro. Además, tiene que respetar ciertas condiciones de comodidad, ambiente, rapidez.. que normalmente se pactan en el contrato.

– El viajero. Asume la obligación de pagar el precio. Además, tendrá que cuidar el uso del vehículo y tomar las precauciones normales en su propia persona.

El título probatorio del contrato es el billete, que se suele extender de forma innominada (salvo en el transporte aéreo, en que son nominativos e intransferibles), facultando al tenedor para exigir la prestación al porteador.

Contenido del contrato de transporte de personas

Si entramos a conocer la responsabilidad del porteador por daños, no se podrán, obviamente, aplicar las reglas del transporte de cosas, por lo que habrá que acudir a preceptos como la culpa y la responsabilidad.

Esto será así, a menos que existan disposiciones especiales que digan lo contrato. Por ejemplo, si la única causa del accidente es imprudencia del viajero, el porteador no debe responder por el daño.

Un dato interesante, es que el transporte de viajeros obliga al porteador a conducir también el equipaje de los viajeros en la misma expedición que estos y a su misma velocidad.

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. Israel 02/09/2020

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