En muchas ocasiones sucede que uno de los cónyuges en régimen de gananciales, sino los dos, arrastran deudas personales anteriores a su matrimonio, por ello es muy importante saber cómo se regula la cuestión sobre las deudas personales de los cónyuges en el Código Civil.
En Sánchez Bermejo Abogados recomendamos que, ante cualquier duda que pueda surgir en este tema, se ponga en conocimiento de la misma a abogados civilistas con experiencia como los nuestros, ya que cada caso particular puede tener soluciones diferentes al supuesto general.
Deudas personales de los cónyuges
Qué son las deudas personales
Las deudas personales son aquellas contraídas por cualquiera de los cónyuges en estas circunstancias:
Antes de que se cree la sociedad de gananciales.
Después de que se cree la sociedad, pero cuyo destino no sea la atención de las cargas de la sociedad.
Que procedan de obligaciones extracontractuales en los casos en que no sean de responsabilidad y cargo de la sociedad.
También deudas hereditarias si se aceptaron sin beneficio de inventario por un cónyuge sin consentimiento del otro.
Cómo se responde por las deudas personales por los cónyuges
La ley señala en primer lugar, en cuanto a las deudas personales de los cónyuges, que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias.
A partir de ahí, protegiendo la figura de los acreedores, señala que si sus bienes privativos no son suficientes para hacer frente a las deudas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales. Por lo tanto, se están incluyendo en el patrimonio del deudor los derechos que tiene en la sociedad de gananciales, si bien en lugar de autorizar la ley al acreedor para que embargue la cuota del deudor en la sociedad de gananciales, le permite el embargo de los bienes comunes. Es decir, el patrimonio gananciales cumple como garantía subsidiaria.
Notificación al cónyuge no deudor
El Código Civil indica también que en las deudas personales de los cónyuges, si se da el caso de que el acreedor pida el embargo de los bienes gananciales, el cónyuge no deudor tendrá que ser inmediatamente notificado, pudiendo este exigir que en la traba se se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal.
Si así lo solicita el cónyuge no deudor, esto lleva consigo la disolución de la sociedad de gananciales.
Sustitución de los bienes comunes por la parte del cónyuge deudor
La sustitución de los bienes comunes por la parte que le correspondería de la sociedad al cónyuge deudor significa el embargo recaerá sobre los bienes que se adjudiquen en la liquidación de la sociedad que se practique al disolver la sociedad de gananciales.
Esta liquidación, en lo que respecta al plazo para realizarse, estará sujeta a lo que el juez señale, bajo sanción de que el embargo sobre bienes comunes que se solicitó en un principio sea firme.
Efectos de la ejecución sobre bienes comunes
Finalmente la ley señala que si se realiza la ejecución sobre los bienes comunes, se entenderá que el cónyuge deudor ha recibido a cuenta de su participación el valor de estos bienes ejecutados al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.
Se plantea por tanto, a través de este último apartado un problema de reintegro a la sociedad conyugal por parte del cónyuge deudor.
Sánchez Bermejo Abogados
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Mi esposa me demando en comisaria de familia por supuesto maltrato estube en sudiencia el diesiseis de dicienbre tengo sudiencia el 21 de enero ne mandaron terapuas hoy me dieron un comunicado de presentarme el primero de febrero por demanda de alimentos conyugales total pregunto que pads no tengo trabajo ni concigo ase tres años y tengo drudas a csusa de falta de empleo
Hola Leopoldo. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y por lo que veo nos escribes desde Colombia. Por la diferencia de legislaciones entre ambos países, lo sentimos, pero no podemos ayudarte. Un saludo
Estoy casado sin separación de bienes. Yo y mi mujer tenemos cuentas separadas abiertas antes del matrimonio. Mi mujer, sin mi conocimiento, pide un crédito en su cuenta para uso propio, queda sin empleo y no puede pagar la deuda contraída en su cuenta. ¿Tengo que responder ante el banco de mi mujer por dicha deuda?
Hola. Si se puede demostrar que la utilización del dinero del préstamo no sirvió para atender nada de la sociedad de gananciales, no tendría que responder de la deuda de su mujer. Si bien entiendo que es un asunto que tendría que pelear en los tribunales. Un saludo
Soy divorciado desde 2015 con sentencia y liquidación de gananciales, mi ex mujer se adjudicó la hipoteca y la vivienda, el banco me reclama las cuotas impagadas que tiene que realizar mi ex mujer y se que si no paga esas deudas me irán a mi, quiero contraer matrimonio con mi pareja actual pero no se si esas deudas de hipoteca pueden reclamar a mi futura mujer, es decir embargar sus bienes, nóminas y propiedades.
Hola José Antonio. A tu futura mujer no le podrán reclamar nada, ya que son deudas anteriores al matrimonio. Un saludo
Buenas mi consulta es la siguiente,yo estoy divorciado y vivo con mi pareja ,mi pareja tiene unas deudas contraídas de su anterior matrimonio ,si yo contraigo matrimonio con ella y a ella le embargan sus bienes si no son suficientes para pagar la deuda podría embargarme a mi también los míos al estar casados en bienes gananciales y si es así ,que podría hacer para evitarlo ya que mi pareja en la actualidad no tiene medios para hacer frente a la deuda ni bienes que le puedan embargar .
Muchas gracias .
Diego de murcia.
Hola Diego. Siendo las deudas anterior a vuestro matrimonio, no responderías por las deudas de ella. Un saludo
Hola tengo una duda, yo tengo un embargo junto a mi anterior pareja (no estabamos casados) desde la anterior crisis de 2008, me embargaron la casa y aun queda cantidad por liquidar.
Ahora me voy a casar con mi actual pareja dentro de unos meses que esta embarazada, ella acaba de comprar un piso solo a su nombre… ya que yo por desgracia no puedo.
Mi pregunta es si el piso que ella a comprado pueden embargarlo por mi deuda una vez nos casemos, en caso afirmativo que podemos hacer antes de casarnos, he leído que con la separación de bienes no pueden tocarle nada a ella es así??
Para poner “escudo” y no puedan tocar el patrimonio de mi futura mujer e hijo lo mejor seria hacer separación de vienes??? En caso afirmativo tenemos que ir directamente al notario? o hay algún paso previo?
Espero su respuesta
Gracias de antemano.
Hola Manuel. Las deudas anteriores al matrimonio no afectarán a tu nueva cónyuge, con lo que no podrán embargarle el piso, ni ningún otro bien. Un saludo
Gracias por tu respuesta, entonces si lo he entendido bien, no haría falta hacer separación de bienes?
Hola Manuel. Correcto. Un saludo