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Estafa en el Código Penal

El delito de estafa se regula en el Código Penal dentro del capítulo dedicado a las defraudaciones.

Comete un delito de estafa, según la ley, aquella persona que, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Por lo tanto, podemos profundizar diciendo que los elementos esenciales del delito de estafa en el Código Penal español son los siguientes.

Estafas en el Código Penal

estafa

Los elementos del delito de estafa en el Código Penal son:

  • Ánimo de lucro. Debe existir un ánimo de enriquecerse con la estafa.

  • Engaño bastante para producir error en otro. Para que se de la figura debe existir un engaño sobre una persona de manera que este engaño sea suficiente para hacer que esta persona caiga en un error.

  • Acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Este error citado debe producir efectivamente una acción que lleve a realizar un acto de disposición, ya sea en perjuicio del propio sujeto estafado, o de cualquier otro.

Otros tipos de estafa

La ley también indica que cometen estafa aquellas personas que:

  • Con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

  • Los que fabriquen, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas ya mencionadas.

  • Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Pena del delito de estafa

Aquellas personas que cometan delito de estafa serán castigados con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el estafador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

  • Pena de multa de 1 a 3 meses. Si la cuantía de lo estafado no excede de 400 €.

Agravación de la pena

A) La pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si se cumplen una serie de premisas, que son:

  • Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Que la estafa se realice abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • Que el delito recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que la estafa sea de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
  • Que el delito se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  • Que la estafa sesa estafa procesal, esto es, aquella en la que en un procedimiento judicial de cualquier clase, se manipulan las pruebas en que se pretendan fundar las alegaciones o se emplee otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  • Que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de este mismo capítulo.

B) La pena será de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si el valor de la defraudación supera los 250.000 € o si concurre que además de recaer sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, resulta que es de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia, se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional, se comete estafa procesal o el valor de lo defraudado es superior a 50.000 €.

C) La pena será de prisión de 1 a 4 años para:

  • Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajene, grave o arriende a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

  • Quien disponga de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

  • Quien otorgue en perjuicio de otro un contrato simulado.

Pena para personas jurídicas

La pena para las personas jurídicas que incurran en el delito de estafa y puedan ser responsables del mismo serán:

  • Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Tipificación en el Código Penal

El delito de estafa se encuentra tipificado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.

Sánchez Bermejo Abogados

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