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Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país

El Código Penal regula la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España cuando un extranjero es condenado a un delito con una pena elevada.

Esta sustitución de la pena de prisión dependerá de varios factores, entre los que están el tiempo de condena que recaiga sobre el extranjero o el propio arraigo del extranjero en España. Por ello es importante contar con abogados penalistas que además posean amplios conocimientos en materias de extranjería, como lo que conseguimos en nuestro despacho al contar con un equipo multidisciplinar.

A continuación explicamos las principales características de la sustitución de la pena de prisión.

En este artículo encontrarás..

Penas de prisión de entre 1 y 5 años
Penas de prisión de más de 5 años
Resolución de la sustitución
Imposibilidad de sustitución de la pena por expulsión
Prohibición de retorno
Excepciones a la sustitución

Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país

Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país

Penas de prisión de entre 1 y 5 años

La ley señala que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.

Ahora bien, si el juez o tribunal entienden que es necesario, para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza, podrá acordar la ejecución de una parte de la pena de prisión. Esta pena que se cumpla no puede ser superior a 2 tercios de su extensión total, y el resto se cumplirá con la expulsión del territorio nacional.

Además, en todo caso se realizará la sustitución de la pena de prisión por la expulsión si el penado accede al tercer grado o a libertad condicional.

Penas de prisión de más de 5 años

Si se impone una pena de prisión de más de 5 años, o varias penas que excedan de esa duración, el juez acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza.

Igual que ocurría en el caso anterior, se procederá a la sustitución de la pena de prisión que le quede por la expulsión del territorio nacional, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se determine por el tribunal, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Resolución de la sustitución

El juez o tribunal debe resolver en sentencia sobre la sustitución de la pena de prisión siempre que ello resulte posible.

En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

Imposibilidad de sustitución de la pena por expulsión

La sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional no procederá cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

Además, la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

La ley señala también que si el penado hubiera residido en España durante los 10 años anteriores sólo procederá la expulsión si:

  • Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de 5 años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

  • Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

Prohibición de retorno

Además de la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, al extranjero se le pondrá otro castigo, la prohibición de retorno.

Así, no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

Si el extranjero expulsado regresa a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Excepciones a la sustitución

Por último, la ley señala que no se podrá proceder a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país cuando el condenado lo sea por alguno de los siguientes delitos:

  • Delito de trata de seres humanos.
  • Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Delito de tráfico ilegal con mano de obra.

Referencias

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Sánchez Bermejo Abogados

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