El Código penal dedica un par de artículos a la configuración de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
Señala la ley que se castigará a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
En este artículo encontrarás.. |
Pena en delitos de ordenación y urbanismo |
Demolición del hecho |
Delito por funcionario o autoridad pública |
Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
Pena en delitos de ordenación y urbanismo
Como ya hemos mencionado, en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se castigará a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección y las penas que se les podrá imponer son:
Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años.
Multa de 12 a 24 meses.
Si el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante de la multa anterior, la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
Por otro lado, a los que simplemente lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable se les impondrá la pena de:
Prisión de 1 año a 3 años.
Multa de 12 a 24 meses.
Si el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante de la multa anterior, la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
Demolición del hecho
Además de las penas señaladas para estos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas.
En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
Delito por funcionario o autoridad pública
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena de:
Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años y la de multa de 12 a 24 meses.
También se castigará con estas penas a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias anteriores, a sabiendas de su injusticia.
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Bien , buenos dias , una pregunta , sabran que el alcalde tienen un proyecto de centro comercial ( tipo plaza Mayor ) donde ya hay poco verde en zona Colina interior . A pesar hay zonas como la av. Carlotta Alessandri casi hasta Benalmadena , hay muchos locales vacios o abandonado que se puede crear un paseo comercial habierto con transito solo autobus ( frecuentes ) y pocos coches ( residentes ) , con zona taxi y zonas verde . Se puede reclamar y pensar de AHORRAR tal vez energia renovables , gracias y saludos
Hola Gaetano. Puedes lógicamente proponer tus ideas al consistorio, pero esto son temas de planificación municipal sobre los que nada se puede hacer desde un punto de vista legal. Un saludo
Una construcción en terreno rústico que se une a otras 20 construidas ilegalmente son calificadas en suelo urbanizable en el plan general municipal. Pueden ahora denunciarlas por delito urbanístico? El suelo no es protegido. El cómputo de la prescripción al estar al lado de la carretera , puede contarse al comienzo de la obra que genera signos externos claros?
Hola Pedro. Si fueron construidas ilegalmente lógicamente sí pueden denunciarlas. Entiendo que la prescripción comenzaría desde que se realiza la primera acción ilegítima, esto es, la primera construcción ilegal. El momento exacto es complicado adelantarlo sin más información. Un saludo