La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos de escucha y su posterior utilización como medio de prueba en juicios, está regulada en la ley de enjuiciamiento criminal tras la modificación que sufrió para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
La norma señala que podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos de escucha que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.
Se indica también en la ley que los dispositivos electrónicos de escucha y grabación pueden además ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.
En este artículo encontrarás.. |
Cuándo se pueden utilizar estos dispositivos |
Resolución judicial |
Control de la medida |
Colocación en lugar cerrado |
Obtención de imágenes como complemento |
Cese de la medida |
Dispositivos electrónicos de escucha como medio de prueba
Cuándo se pueden utilizar estos dispositivos
La utilización de los dispositivos electrónicos de escucha ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación.
Solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes:
1º. Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:
Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.
Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
Delitos de terrorismo.
2º. Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.
Resolución judicial
La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener una serie de exigencias. En primer lugar el juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde que se presente la solicitud.
En segundo lugar, la resolución judicial que autorice la medida concretará al menos los siguientes extremos:
El hecho punible objeto de investigación y su calificación jurídica, con expresión de los indicios racionales en los que funde la medida.
La identidad de los investigados y de cualquier otro afectado por la medida, de ser conocido.
La extensión de la medida de injerencia, especificando su alcance así como la motivación relativa al cumplimiento de los principios rectores establecidos.
La unidad investigadora de Policía Judicial que se hará cargo de la intervención.
La duración de la medida.
La forma y la periodicidad con la que el solicitante informará al juez sobre los resultados de la medida.
La finalidad perseguida con la medida.
El sujeto obligado que llevará a cabo la medida, en caso de conocerse, con expresa mención del deber de colaboración y de guardar secreto, cuando proceda, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.
Además, en tercer lugar, se deberá realizar una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.
Control de la medida
La Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.
Colocación en lugar cerrado
Si se diera el caso de tener que colocar un dispositivo electrónico de escucha en algún lugar en el que fuese necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.
Obtención de imágenes como complemento
La ley dice también que la escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.
Cese de la medida
La medida podrá cesar por alguna de las siguientes causas:
Cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción.
Cuando resulte evidente que a través de la medida no se están obteniendo los resultados pretendidos.
Cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.
Para poder prorrogar la medida, y realizar la grabación de conversaciones que puedan tener lugar en otros encuentros o la captación de imágenes de tales momentos se exigirá una nueva autorización judicial.
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