El Código Penal sanciona como delito de manipulación genética a determinados actos dirigidos a alterar genes humanos de manera que se cambie el genotipo.
El delito de manipulación genética consiste en la manipulación de genes humanos de manera que se altere el genotipo y se realice con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves.
Las penas que se contemplan para este delito de manipulación genética son:
Prisión de 2 a 6 años.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años.
Delito de manipulación genética
Manipulación por imprudencia grave
La ley señala, además de lo ya comentado, que si la alteración del genotipo se realiza por imprudencia grave, la pena será de:
Multa de 6 a 15 meses.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años.
Delito por ingeniería genética para creación de armas biológicas
Si se utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, se castigará esta acción con:
Prisión de 3 a 7 años.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 7 a 10 años.
Fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación
El Código Penal señala que se castigará a quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
En estos casos el castigo será de:
Prisión de 1 a 5 años.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años.
Delito por clonación o selección de raza
Si el delito que se produce es la creación de seres humanos idénticos por clonación, u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, la pena que se aplicará será de:
Prisión de 1 a 5 años.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años.
Reproducción asistida sin consentimiento
Por último, señala el Código Penal en cuanto al delito de manipulación genética, que quien practique reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con las siguientes penas:
Prisión de 2 a 6 años.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
Como el delito se da cuando no se tiene consentimiento, para que se persiga esta acción será indispensable la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Podrá ser el Ministerio Fiscal quien denuncia cuando se trata de menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
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