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Delito de cohecho

La legislación española define el delito de cohecho como aquel donde una autoridad o funcionario público realiza, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes del mismo o no realiza o retrasa injustificadamente lo que debiera realizar.

Este delito está recogido en el Código Penal y prevé penas de prisión que pueden llegar a ser muy elevadas. Además, no sólo se castiga al funcionario en cuestión, sino también, cuando participan terceros, serán estos castigados.

A continuación nos lo explican con detalle los abogados penalistas de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Elementos del delito
Pena del delito
Cohecho por actos propios del cargo
Aceptación de regalos
Castigo a particulares
Soborno en causa criminal
Exención en particulares
Cohecho internacional
Cohecho por personas jurídicas

delito de cohecho

Delito de cohecho

Elementos del delito

El delito de cohecho tiene varios elementos que deben confluir para poder darse el mismo:

  • Debe realizarse por una autoridad o funcionario público.

  • Puede ser en provecho propio o de un tercero.

  • Debe, la autoridad, recibir o solicitar, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o se debe aceptar ofrecimiento o promesa para realizar el hecho en sí.

  • La acción debe producirse en el ejercicio de su cargo.

  • El hecho consistirá en un acto contrario a los deberes inherentes al cargo o en no realizar o retrasar injustificadamente dichos deberes.

Hay que tener en cuenta que entre los sujetos que pueden realizar delito de cohecho se incluyen los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Pena del delito

La pena prevista para el delito de cohecho es la siguiente:

  • Pena de prisión de 3 a 6 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años.

Todo esto sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Estas penas se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se reciba o solicite por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita.

Cohecho por actos propios del cargo

El delito de cohecho varía su pena si la autoridad o funcionario, bajo los mismos elementos anteriores, en lugar de consistir el hecho en un acto contrario a los deberes de su cargo, consiste el mismo en realizar un acto propio de su cargo.

En estos casos la pena será de:

  • Prisión de 2 a 4 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años.

Estas penas se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se reciba o solicite por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita.

Aceptación de regalos

También se castigará como delito de cohecho a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admita, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le sean ofrecidos en consideración a su cargo o función.

La pena en este caso será de:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.

Castigo a particulares

En todos los casos hay que destacar también que al particular que ofrezca a la autoridad o funcionario público la dádiva, favor o retribución para que realice el delito de cohecho, le recaerá la misma pena que a éstos.

Además, cuando un particular entregue la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tiene relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 5 a 10 años.

Soborno en causa criminal

Si el soborno se realiza en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Exención en particulares

La legislación entiende que sobre el delito de cohecho debe quedar exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denuncia el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de 2 meses desde la fecha de los hechos.

Cohecho internacional

Todo lo señalado anteriormente es aplicable también cuando los hechos sean imputados o afecten a:

  • Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.

  • Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.

  • Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.

Cohecho por personas jurídicas

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito de cohecho se le impondrá la siguiente pena:

  • Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

  • Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

  • Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Referencias

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Sánchez Bermejo Abogados

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