El delito de malversación en España se regula en el Código Penal y afecta a autoridades o funcionarios públicos que cometen el delito de administración desleal o de apropiación indebida.
Este delito de administración desleal, y de malversación cuando se comete por funcionarios o autoridades, se da cuando una persona, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringen excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causan un perjuicio al patrimonio administrado.
Igualmente será malversación, por cometer apropiación indebida, el delito cometido por funcionario o autoridad pública, en el que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hayan recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o nieguen haberlos recibido, siempre que se trate de patrimonio público.
A continuación, los abogados penalistas de nuestro despacho nos explican con detalle cómo funciona el delito de malversación y qué pena tiene el mismo.
En este artículo encontrarás.. |
Penas del delito |
Pena agravada |
Pena atenuada |
Falsear y facilitar información |
Reparación del daño o colaboración con autoridades |
Extensión de responsabilidad |
Delito de malversación
Penas del delito
La autoridad o funcionario público que sea condenado por delito de malversación, será castigado con las siguientes penas:
- Prisión de 2 a 6 años.
- Inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de 6 a 10 años.
Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.
Pena agravada
La pena por malversación será más grave si ocurre alguna de estas circunstancias:
- Si se ha causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excede de 50.000 €.
Concretamente, el castigo será de:
- Prisión de 4 a 8 años.
Inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años.
Además, si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excede de 250.000 €, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Pena atenuada
La malversación será castigada de forma atenuada si el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados es inferior a 4.000 €.
Concretamente, la pena en estos casos será de:
- Prisión de 1 a 2 años.
- Multa de 3 meses y 1 día a 12 meses.
- Inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de 1 a 5 años.
Inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 a 5 años.
Falsear y facilitar información
También se considera delito de malversación cuando la autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos del delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, realice alguna de estas acciones:
- Falsee su contabilidad,
- Falsee los documentos que deban reflejar su situación económica o,
Falsee la información contenida en los mismos.
En estos casos, se aplicará la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 10 años y multa de 12 a 24 meses.
Por otro lado, la autoridad o funcionario público que facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la entidad pública de la que dependa, para causar un perjuicio económico a la misma, también estará cometiendo delito de malversación.
Las penas serán las mismas que en el caso anterior, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 10 años y multa de 12 a 24 meses.
Si se llega a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas siguientes:
- Prisión de 1 a 4 años.
- Inhabilitación especial para cargo o empleo público de 3 a 10 años.
Multa de 12 a 24 meses.
Reparación del daño o colaboración con autoridades
El Código Penal también prevé la situación en la que el culpable de cualquiera de los hechos explicados haya reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos.
En estos casos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.
Extensión de responsabilidad
Todo lo explicado, según señala la normativa, es extensible a estos sujetos:
A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.
Referencias |
Código Penal Español |
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.