La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé unas características especiales para el procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación.
Concretamente la normativa señala que «inmediatamente que se dé principio a un procedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso donde quiera que se hallaren y del molde de ésta.«
Hay que destacar que estas normas son también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares. De hecho, los Jueces, además de lo ya comentado, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva.
Posteriormente, se procederá asimismo a averiguar quién ha sido el autor real del escrito con cuya publicación se hubiese cometido el delito.
A continuación los abogados penalistas de nuestro despacho nos señalan las particularidades de este procedimiento.
Procedimiento para delitos cometidos por medio de imprenta y similares
Investigación de la autoría
Si el escrito se ha publicado en un periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se deberá tomar declaración al director o redactores del medio y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico en que se haya hecho la impresión o grabado, para averiguar quién ha sido el autor.
Para ello se reclamará el original de cualquiera de las personas que lo tuviesen en su poder, la cual, si no lo pusiere a disposición del Juez, manifestará la persona a quien lo haya entregado.
Si el delito se comete por medio de la publicación de un escrito suelto, no perteneciente a un periódico, se tomará la declaración al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión.
Imposibilidad de averiguar el autor
Cuando no se puede averiguar quién es el autor real del escrito, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa no pudiera ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las personas subsidiariamente responsables.
Confesión de autoría
Hay que destacar sobre la averiguación de la autoría de un escrito, que no será bastante la confesión de un supuesto autor para que se le tenga como tal y para que no se dirija el procedimiento contra otras personas, si de las circunstancias de aquél o de las del delito resultan indicios bastantes para creer que el confeso no fue el autor real del escrito publicado.
Autoría sobrevenida
Una vez dictada sentencia firme en contra de los subsidiariamente responsables, no se podrá abrir nuevo procedimiento contra el responsable principal si llega a ser conocido.
Eso sí, si durante el curso de la causa aparece alguna persona que deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.
Fin del sumario en el procedimiento para delitos cometidos por medio de imprenta
El sumario se dará por terminado una vez se unan a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable.
Referencias |
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |
Sánchez Bermejo Abogados
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