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Delito de amenazas en el Código Penal

El Código Penal actual dedica una serie de artículos a la regulación de las amenazas, concretamente el 169, 170 y 171.

Dicha regulación indica que el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito será castigado con pena de prisión que variará según el modo de comisión de la amenaza.

El mal que debe haber sido amenazado tiene que ser alguno de estos delitos: Homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, torturas, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

En cuanto al castigo que se aplica hay que tener en cuenta que si la amenaza se hubiere hecho imponiendo cualquier tipo de condición, por ejemplo al decir: «o me pagas o te mato» y el culpable hubiere conseguido su propósito, la pena será de prisión de 1 a 5 años. Si por el contrario no consiguiere el propósito perseguido, será de prisión de 6 meses a 3 años. Además se agrava la pena aplicándola en la mitad superior cuando las amenazas se hicieron por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción.

Si por el contrario, la amenaza se hizo sin poner ninguna condición, por ejemplo al decir: «te voy a matar», la pena de prisión será de 6 meses a 2 años.

Este es el tipo básico, pero más allá del mismo se pueden encontrar en el Código una serie de supuestos especiales, concretamente dos:

1º. Amenazas para atemorizar a colectivos. Si las amenazas fueran dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o cualquier otro colectivo social o profesional o grupo de personas, y tuvieran tal gravedad que podrían llegar a conseguir ese miedo, se impondrán las penas superiores en grado a las ya citadas anteriormente.

Ojo, es importante no confundir la pena superior en grado con la pena en su mitad superior, la superior en grado es más perjudicial para el reo pues aumenta el abanico de años del castigo, si un delito está marcado por ejemplo de 1 a 5 años, la pena superior en grado podría llegar hasta los 7 años. Próximamente dedicaré un artículo en profundidad a la imposición de las penas y su cálculo.

Bajo un supuesto parecido se regulan también con pena de prisión de 6 meses a 2 años los que con la misma finalidad, es decir, infundir temor, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

2º. Amenazas leves. Como supuesto especial también se regulan aquellas amenazas más leves que no constituyan delito. Así, si la amenaza imponía una condición y no consistía en una conducta debida, será castigada con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses según su gravedad. Si además el culpable consigue su propósito, la pena se aplica en su mitad superior.

Este es el tipo básico de amenaza leve, pero también se incluyen categorías especiales dentro del supuesto especial de amenaza.

A. Revelar hechos referentes a la vida privada. Dentro de este supuesto especial, se encuentra una categoría bastante curiosa. Concretamente, si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.

Ahora bien, si la amenaza de revelar estos hechos consiste en revelar o denunciar la comisión de algún delito, el ministerio fiscal podrá abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a 2 años.

B. Violencia de género. El que de modo leve amenaza a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado de la siguiente forma:

– Con la pena de prisión de 6 meses a 1 año ó
– Con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y
– En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un 1 año y 1 día a 3 años, y
– Cuando el Juez lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

C. Amenaza leve con armas. Si se amenaza de modo leve con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas:

– Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o
– sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o
– sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como
– sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,

Será castigado con las penas siguientes:

– Prisión de 3 meses a 1 año o
– trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y,
– en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, así como,
– cuando el Juez lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.

Como nota especial, si además el delito se realiza en presencia de menores o tiene lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, la pena se impondrá en su mitad superior.

Sánchez Bermejo Abogados

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