La asistencia sanitaria en centros penitenciarios está regulada en la Ley Orgánica General Penitenciaria y recoge los requisitos y procedimientos que se deberán establecer en los centros para velar por la salud de los internos.
A continuación, nuestros abogados penalistas nos explicarán qué señala esta ley al respecto de la asistencia sanitaria.
En este artículo encontrarás.. |
Médico del centro |
Atención en instituciones hospitalarias |
Dotación de los centros |
Asistencia en embarazos |
Diagnósticos psiquiátricos |
Asistencia sanitaria en centros penitenciarios
Médico del centro
La norma comienza señalando que en cada centro deberá existir al menos un médico general con conocimientos psiquiátricos.
Este médico es el encargado de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento. Eso sí, podrá solicitar, en su caso, la colaboración de especialistas.
Además, la ley señala que deberá existir al menos un Ayudante Técnico Sanitario y se dispondrá de los servicios de un Médico Odontólogo y del personal auxiliar adecuado.
Atención en instituciones hospitalarias
Además de los servicios médicos de los centros penitenciarios, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en casos de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.
Los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las Instituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
Dotación de los centros
Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados de lo siguiente:
- De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmaceúticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.
- De una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos.
- De una unidad para enfermos contagiosos.
En los centros de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima.
Asistencia en embarazos
En los establecimientos o departamentos para mujeres existirá una dependencia dotada del material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, así como para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.
Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los 3 años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación. En aquellos centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil.
Diagnósticos psiquiátricos
Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un Médico Forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de Observación o de Tratamiento.
Referencias |
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria |
Sánchez Bermejo Abogados
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