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Delito de revelación de secretos

Estará cometiendo delito de revelación de secretos quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. También quien intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

En Sánchez Bermejo Abogados tenemos abogados penalistas especializados en la defensa y acusación en este tipo de delitos, consúltanos.

En este artículo encontrarás..

Pena del delito
Protección de datos de carácter personal
Difusión, revelación o cesión de secretos a terceros
Responsabilidad agravada
Revelación de imágenes o grabaciones audiovisuales
Secreto profesional
Necesidad de denuncia previa

Delito de revelación de secretos

Pena del delito

delito de revelacion de secretos

La pena por el delito de revelación de secretos será:

  • Prisión de 1 a 4 años.

  • Multa de 12 a 24 meses.

Protección de datos de carácter personal

Quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado recibirá las mismas penas que las explicadas por el delito de revelación de secretos..

También, quien sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Difusión, revelación o cesión de secretos a terceros

Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas relativas a lo explicado anteriormente, se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años.

Por su lado, quien teniendo conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difuden, revela o cede a terceros los datos, será castigado con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

Responsabilidad agravada

Si se dan los hechos del delito de revelación de secretos la pena será de prisión de 3 a 5 años si se da también alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros.

  • Se llevan a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Además, si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

También, si los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuese un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

Por último, si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas previstas, igualmente, en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de 4 a 7 años.

Revelación de imágenes o grabaciones audiovisuales

Quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

Será la pena en la mitad superior si los hechos se cometen por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Secreto profesional

Quien revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Además, si el profesional que los revela, tiene obligación de guardar secreto profesional, incumplimiento así su obligación de sigilo o reserva, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.

Necesidad de denuncia previa

Para perseguir el delito de revelación de secreto es indispensable la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. También podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, no será necesaria esta denuncia en determinados casos, como cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Igual de importante es destacar que el perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal.

Sánchez Bermejo Abogados

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