El Código Penal regula en su articulado la extinción de la responsabilidad criminal, entendiéndose como tal el momento en el que deja de perseguirse o castigarse a alguien por la comisión de un delito.
Así, la responsabilidad criminal se extinguirá:
- Por la muerte del reo.
- Por el cumplimiento de la condena.
- Por la remisión definitiva de la pena.
- Por el indulto.
- Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea.
- Por la prescripción del delito.
Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Los abogados penalistas de nuestro despacho nos explican a continuación lo que señala la ley sobre la extinción de la responsabilidad criminal ampliando la información sobre algunas de las causas de extinción anteriores.
En este artículo encontrarás.. |
Extinción en personas jurídicas |
Remisión definitiva de la pena |
Perdón del ofendido |
Prescripción de delitos |
Prescripción de penas |
Extinción de la responsabilidad criminal
Extinción en personas jurídicas
La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Remisión definitiva de la pena
En cuanto a la remisión definitiva de la pena como forma de extinción de la responsabilidad criminal, la ley se refiere a que transcurrido el plazo de suspensión de ejecución de penas privativas de libertad, sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.
Eso sí, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida en casos en los que los penados hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a ciertas sustancias, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
Perdón del ofendido
En lo referente al perdón del ofendido, este habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
Además, en los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.
Para rechazar el perdón, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Prescripción de delitos
Como ya explicamos en este otro artículo de nuestro blog, los delitos prescriben:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
- A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
A los 5 años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Si la pena señalada por la ley es compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas de prescripción, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
También existen delitos que no prescriben en ningún caso, como los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
Prescripción de penas
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben en los siguientes términos:
- A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
- A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
- A los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
- A los 15 años, las de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de 5 años y que no excedan de 10.
- A los 10 años, las restantes penas graves.
- A los 5 años, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
Igualmente, las penas por delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como los de terrorismo si han causado muerte de una persona, tampoco prescriben.
Referencias |
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal |
Sánchez Bermejo Abogados
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Puedo salir a dia siguiente de haberse extinguido la pena
Hola Ramón, no entiendo tu pregunta, por favor indica más detalles. Un saludo