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Responsabilidad civil derivada de los delitos

El Código Penal señala que quien comete un delito queda obligado a reparar los daños y perjuicios por él causados, esto es lo que conocemos como responsabilidad civil derivada de los delitos.

La responsabilidad civil en estos casos incluye:

  • La restitución.
  • La reparación del daño.
  • La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Explicamos a continuación qué incluye cada uno de estos apartados que integran la responsabilidad civil derivada de los delitos.

Responsabilidad civil derivada de los delitos

responsabilidad civil delitosLos Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, deberán establecer razonadamente, en sus resoluciones, las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

Como ya hemos explicado, la responsabilidad civil incluye la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Restitución

Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen.

La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe.

Eso sí, posteriormente este tercero tendrá derecho a exigir el pago que hubiese realizado y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.

Ahora bien, existe una excepción, y es que no es aplicable la restitución cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos para hacerlo irreivindicable.

Reparación del daño

La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

El Juez o Tribunal deberá establecer, atendiendo a la naturaleza del daño y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, el tipo de reparación a realizar, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Indemnización de perjuicios materiales y morales

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprende ya no sólo los daños que se hubieren causado al agraviado, sino que incluirán también aquellos daños que se hubieren producido sobre sus familiares o incluso terceros.

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  2. Sofía 17/07/2023
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