El Código Penal señala que quien comete un delito queda obligado a reparar los daños y perjuicios por él causados, esto es lo que conocemos como responsabilidad civil derivada de los delitos.
La responsabilidad civil en estos casos incluye:
- La restitución.
- La reparación del daño.
- La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Explicamos a continuación qué incluye cada uno de estos apartados que integran la responsabilidad civil derivada de los delitos.
Responsabilidad civil derivada de los delitos
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, deberán establecer razonadamente, en sus resoluciones, las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
Como ya hemos explicado, la responsabilidad civil incluye la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Restitución
Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen.
La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe.
Eso sí, posteriormente este tercero tendrá derecho a exigir el pago que hubiese realizado y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
Ahora bien, existe una excepción, y es que no es aplicable la restitución cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos para hacerlo irreivindicable.
Reparación del daño
La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
El Juez o Tribunal deberá establecer, atendiendo a la naturaleza del daño y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, el tipo de reparación a realizar, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Indemnización de perjuicios materiales y morales
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprende ya no sólo los daños que se hubieren causado al agraviado, sino que incluirán también aquellos daños que se hubieren producido sobre sus familiares o incluso terceros.
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Buenos días,
¿Cómo calcula el juez la cantidad a pagar como responsabilidad civil?
Gracias.
Hola Carlos. Es un criterio subjetivo del juez en el que se tiene que basar en las circunstancias del hecho, en los perjuicios producidos y en la jurisprudencia al respecto. Un saludo
Buenos días, como en Francia, en España se puede asumir los hechos delicitivos pero no la responsabilidad civil?
Hola, encontrará la respuesta leyendo el artículo, saludos.