El Código Penal señala que quien comete un delito queda obligado a reparar los daños y perjuicios por él causados, esto es lo que conocemos como responsabilidad civil derivada de los delitos.
La responsabilidad civil en estos casos incluye:
- La restitución.
- La reparación del daño.
- La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Explicamos a continuación qué incluye cada uno de estos apartados que integran la responsabilidad civil derivada de los delitos.
Responsabilidad civil derivada de los delitos
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, deberán establecer razonadamente, en sus resoluciones, las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
Como ya hemos explicado, la responsabilidad civil incluye la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Restitución
Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen.
La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe.
Eso sí, posteriormente este tercero tendrá derecho a exigir el pago que hubiese realizado y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
Ahora bien, existe una excepción, y es que no es aplicable la restitución cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos para hacerlo irreivindicable.
Reparación del daño
La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
El Juez o Tribunal deberá establecer, atendiendo a la naturaleza del daño y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, el tipo de reparación a realizar, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Indemnización de perjuicios materiales y morales
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprende ya no sólo los daños que se hubieren causado al agraviado, sino que incluirán también aquellos daños que se hubieren producido sobre sus familiares o incluso terceros.
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Buenos días,
¿Cómo calcula el juez la cantidad a pagar como responsabilidad civil?
Gracias.
Hola Carlos. Es un criterio subjetivo del juez en el que se tiene que basar en las circunstancias del hecho, en los perjuicios producidos y en la jurisprudencia al respecto. Un saludo