En un procedimiento penal, el Juez, ya sea de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del querellante particular, dará paso a las declaraciones de procesados.
Estas declaraciones de procesados serán cuantas declaraciones considere el juez convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio si así lo dispone el juez instructor.
El área de Derecho Penal de nuestro despacho, formada por expertos abogados penalistas, ha preparado este artículo en donde recogemos los principales elementos de las declaraciones de procesados en el procedimiento penal.
Declaraciones de procesados en el procedimiento penal
Primera declaración del procesado
La ley señala que si el procesado está detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de 24 horas. Si bien este plazo puede prorrogarse por otras 48 horas, hasta un máximo total de 72 horas, si existe causa grave, la cual se debería expresar en la providencia que acuerde la prórroga.
En la primera declaración al procesado se le preguntará por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tiene, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.
Cómo son las preguntas al procesado
En las declaraciones de procesados, las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que tenga que prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hayan contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.
Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de modo capcioso o sugestivo. Además, como es lógico, tampoco se podrán emplear con el procesado coacciones o amenazas.
Cómo son las respuestas del procesado
Las respuestas o relaciones que de el procesado serán orales, si bien el juez, por las circunstancias del caso, puede permitir que se redacten por escrito o incluso que se consulten apuntes o notas.
Se permitirá también al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, realizándose con urgencia las diligencias que proponga, si el Juez lo estima conveniente para comprobar la veracidad.
En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se le leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pide, a no ser que el juez hubiese autorizado la publicidad de aquél en todo o en parte.
Por último señalar que el procesado podrá declarar cuantas veces quiera, y el juez recibirá inmediatamente la declaración si tiene relación con la causa.
Cuerpo del delito en la declaración
También, en las declaraciones de procesados, se deben poner de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito o los que el Juez considere conveniente, a fin de que los reconozca.
Se le interrogará sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la razón de haberlos encontrado en su poder, y, en general, será siempre interrogado sobre cualquiera otra circunstancia que conduzca al esclarecimiento de la verdad.
El Juez podrá ordenar al procesado, pero sin emplear ningún género de coacción, que escriba palabras o frases, cuando esta medida la considere útil para desvanecer las dudas que surjan sobre la legitimidad de un escrito que se le atribuya.
Qué ocurre si el procesado no contesta
Si el procesado rechaza contestar o finge estar loco, sordo o mudo, el juez le advertirá de que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.
De estas circunstancias se tomará razón por el secretario, y el juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado.
Suspenso de la declaración
Si en las declaraciones de procesados, el examen del procesado se prolonga mucho tiempo, o el número de preguntas que se le han hecho es tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo al procesado el tiempo necesario para descansar y recuperar la calma.
Siempre se hará constar en la declaración el tiempo que se ha invertido en el interrogatorio.
Lugar de la declaración
Si el juez lo considera oportuno, se podrá hacer el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas. Para ello, mandará que se conduzca al procesado al lugar en que hubieren ocurrido los hechos, y examinarle allí o poner a su presencia los objetos sobre que hubiere de versar la declaración.
Tachaduras o enmiendas
Indica la ley que no se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras en las diligencias de la declaración. A su final se consignarán las equivocaciones que se hayan cometido.
Contradicciones del procesado
Si en las declaraciones posteriores el procesado se contradice con sus declaraciones primeras o se retracta de sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.
Confesión del procesado
La confesión del procesado no libra al juez de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
Por ello, el juez interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice, y si conoce a algunas personas que hayan sido testigos o tengan conocimiento del hecho.
Referencias |
Ley de Enjuiciamiento Criminal |
Sánchez Bermejo Abogados
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