Cuando en el derecho se dice que algo caduca o prescribe, tiene una importancia drástica conocer muy bien la diferencia entre una figura y otra, y no son pocas las controversias que se pueden evitar de estudiar bien ambas instituciones, por ello me he decidido a describir en este artículo las principales consecuencias de la prescripción y de la caducidad, así como sus diferencias más radicales.
Ya que a nuestro ordenamiento jurídico le interesa que nuestros derechos subjetivos sean ejercitados, el hecho de no recurrir a ellos durante un determinado periodo de tiempo puede hacer que se pierdan los mismos. ¿Cuál es el motivo de que ocurra esto? Se puede aludir a razones de seguridad jurídica así como de buena fe. Se trata de sancionar la indolencia o dejadez del titular de un derecho ya que si se retrasa en el ejercicio durante un periodo excesivamente largo, se puede crear la confianza en el sujeto que está obligado de que ese derecho no va a ser ya ejercitado.
La prescripción y la caducidad
Por ello se crearon dos conceptos ya mencionados antes, la caducidad y la prescripción. El uso de una figura u otra no es voluntario, sino que dependerá de la naturaleza del derecho de que se trate, la legislación indica expresamente cuando los plazos son de prescripción.
La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Los requisitos para que se de la prescripción extintiva (no confundir con la adquisitiva) son:
- Que el derecho sea prescriptible. ¿Cuáles lo son? El Código Civil indica que se extinguen por prescripción los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Pero esto no es del todo cierto, ya que realmente sólo lo son los derechos subjetivos patrimoniales, es decir, los derechos reales y los derechos de crédito.
- Que el derecho permanezca inactivo, es decir, que no sea ejercitado cuando puede serlo.
- Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho.
- Que una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial.
- Que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.
¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de un derecho? El Código Civil nuevamente nos indica algo al respecto. Concretamente dice que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
La caducidad por su lado es otro límite temporal al ejercicio del derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un derecho en un tiempo determinado, queda totalmente extinguido. Esta institución no tiene ninguna representación legal pues es un concepto creado por la doctrina y la jurisprudencia.
Los derechos que la doctrina y la jurisprudencia considera que caducan son las acciones judiciales que tienen por objeto impugnar una determinada situación jurídica, por ejemplo, una acción de anulabilidad de un contrato.
Las principales notas que diferencian a ambas figuras son:
1. En primer lugar, la interrupción. La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo. Si tras ese ejercicio, el derecho siguiese incumplido por el sujeto pasivo, comienza de nuevo el plazo de prescripción, pudiendo posteriormente volver a ser interrumpido. Por su lado la caducidad no puede ser interrumpida, es decir, una vez vence el plazo para ejercitar el derecho, este queda automáticamente extinguido.
Poniendo un ejemplo, si un derecho prescribe a los 10 años y al cabo de 3 años se interrumpe pero el derecho sigue incumplido, no quedarán 7 años hasta completar los 10 por incumplimiento, sino que volverá a comenzar el cómputo de 10 años desde esa interrupción. Si ese plazo de 10 años fuese de caducidad, daría igual las acciones que se ejercitasen que si el derecho sigue incumplido, tras los 10 años iniciales, el derecho se extinguiría.
La prescripción podrá ser interrumpida por ejercicio judicial, por ejercicio extrajudicial, o por cualquier otro acto de reconocimiento de la deuda. Por lo tanto, bastaría una reclamación del acreedor a su deudor y la prescripción ya estaría interrumpida.
2. La segunda nota que sirve para diferenciar estas dos figuras es la alegación. La prescripción deberá ser alegada por el deudor cuando el acreedor le reclame la conducta debida fuera de los plazos marcados. Por lo tanto y siendo indispensable la alegación, los tribunales no podrán nunca apreciar de oficio la prescripción, sólo será comprobada a instancia de parte.
Por contra, la caducidad, sí será directamente apreciada de oficio por parte de los tribunales, con lo que no tendrá que ser alegada por la parte deudora.
Si bien esta explicación es eminentemente civil, aquí te dejo también, además de civiles, otros plazos de prescripción que marca la ley y que su conocimiento puede llegar a ser interesante:
Referente a acciones civiles.
- Plazo general de prescripción de obligaciones cuando no haya ninguno señalado será de 15 años.
- Las acciones reales sobre cosas muebles e inmuebles tendrán una prescripción que oscila entre 6 y 30 años respectivamente.
- Las acciones sobre el derecho real de hipoteca prescriben a los 20 años.
- Las acciones para exigir el pago de los alquileres y arrendamientos, y de las pensiones por alimentos o prestaciones periódicas en general, prescriben a los 5 años.
- Las acciones para exigir el pago devengado a profesionales en el desarrollo de su actividad, los créditos derivados de hospedaje o las ventas hechas por un particular sin animo de lucrarse, prescriben a los 3 años.
- Las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil por injurias, calumnias y las derivadas de por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia, prescriben al año.
Referente a cuestiones tributarias.
Los artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria establecen que prescribirán a los 4 años:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El plazo para imponer sanciones tributarias.
Referente a delitos.
El Código Penal no establece un único plazo de prescripción para los delitos, sino que distingue diferentes plazos en función de la pena máxima prevista para el delito, que comienza a contar desde el día en que se cometió el hecho delictivo y termina:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
- A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 años y menos de 15 años.
- A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 años.
- A los 5 años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Caducidad de la ejecución de sentencias firmes
La Ley de Enjuiciamiento Civil señala que la ejecución de sentencias firmes (también será válido para resoluciones del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, o para resoluciones arbitrales o incluso para acuerdos de mediación) caducará a los 5 años, si no se interpone demanda ejecutiva antes, a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución.
Interrupción de la caducidad
Recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Enero de 2015 ha incluído una consideración que podría verse como una especie de interrupción de la caducidad.
En dicho juicio se peleaban, entre otras cosas, si una acción de nulidad había ya caducado pasando los 4 años que establece el Código Civil de caducidad para estas acciones.
El Tribunal Supremo indicó que las diligencias preliminares «interrumpieron» la caducidad en este caso porque se consideró ejercitada la acción de nulidad con las mismas.
Cito un extracto de la sentencia: «El tema de la posible «caducidad» de la acción de impugnación, referido, es tratado acertadamente por las dos Sentencias de la instancia, y hay que estar a lo decidido de conformidad por las mismas, dado que la cesación del «iter» de esa caducidad obró con la presentación de las Diligencias Preliminares del juicio, planteadas por la parte actora previamente a la de la demanda de la esposa, pues, limitadas a la exhibición y aportación de documentos que se referían al ejercicio de tal acción, lo actuado se unió, formando parte de la demanda, conforme al art. 502-2º LEC , y dicha reclamación se hizo antes del transcurso del término anual de caducidad dicho, ya que no hay que separar el procedimiento referido del proceso propio, al formar parte de él».
Sánchez Bermejo Abogados
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Estoy estudiando Derecho y la verdad que tu blog es un recurso muy útil cuando tengo dudas sobre determinadas cosas, sólo quería darte las gracias por ello.
Muchas gracias por el comentario. Si quieres sugerir temas para posibles artículos en donde pudieras tener dudas, estoy encantado de escuchar ideas.
Un saludo.
hola buenas tardes me podrias decir cuanto preescribe una finca contruida ya que tengo una notificacion que el reglamento de construccion dice que no esta permitido las ventanas colindantes a alguna finca pero esta finca tiene mas de 25 años construida y la vecina quiere que se cierren esas ventanas por que estan violando su privacidad cuando las ventanas estan es su azotea y su casa es de 1 piso y la mia es de 3 pisos y las ventanas del 3er piso le molestan
Hola Teresita. Tendría que tener acceso al expediente completo para poder contestarte adecuadamente. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
QUE SUCEDE SI ME PRESENTAN UNA DEMANDA QUE EN TEORIA INTERRUMPE MI PLAZO PARA PRESCRIPCION, PERO AL PASO DEL TIEMPO DICHA DEMANDA SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA TENIENDOLA POR NO PRESENTA LA DEMANDA DE ACUERDO AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LO CUAL MI PREGUNTA PUNTUAL ES.
EL PLAZO SE TIENE POR NO INTERRUMPIDO ES DECIR SIGUE EL TIEMPO CONTANDO A MI FAVOR PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA?
MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO
Hola Victor, en ese caso yo entiendo que el plazo si queda interrumpido. Un saludo
Dr. David, felicitaciones por sus acertados comentarios y ayudas jurídicas.
En mi caso particular tengo un proceso de reparación directa contra el Distrito Especial de Bogotá por negligencia médica. El caso puntual es, que al cabo de dos años el juzgado me aplica la caducidad del proceso, pero sin verificar que anterioridad este proceso ya había sido presentado ante el Tribunal de Cundinamarca y por competencia ante el Juzgado 35 administrativo, quien lo devuelve para subsanar algunos puntos. Al radicar nuevamente el expediente el Tribunal lo envía al Juzgado 64 administrativo y este al admitirlo declara la caducidad sin tener en cuenta el tiempo en subsanar el proceso como tal. Pregunto: Es correcto que me apliquen la caducidad del proceso?
Hola. Lo siento pero somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación de Colombia y no podemos ayudarte. Un saludo
Muchas gràcias! Me ha aclarado perfectamente la diferencia entre estos dos conceptos.
Yo tuve un accidente personal en un bar el 12-4-12.
El 2-3-13 remiti un burofax al dueño (que lo recibio personalmente el 8-3-13). Llegamos a un acuerdo económico verbal pero aun no me ha pagado lo convenido.
Para seguir interrumpiendo la prescripción ¿hasta qué fecha máximo tendría para iniciar la vía judicial o reclamación extrajudicial?
Buenas Tardes,tengo una duda.Tuve un accidente de trafico hace unos años y todavía no se ha resuelto.
Mi abogada me entrego los documentos que ella tenia disponibles sobre mi caso, para que pudiera acudir a otro abogado ya que ella no esta haciendo nada por mi.El tema es que ningún abogado me ha querido coger el caso porque dicen que esta prescrito.
Mi abogada interrumpe la prescripción mediante fax al letrado de la compañía contraria.
Mi pregunta es: ¿Se puede interrumpir una prescripción mediante fax? y que ese fax vaya dirigido al letrado de la compañía contraria,cuando se supone según tu articulo que se debe dirigir al deudor? Siendo en este caso el deudor la compañía.
La caducidad de la via civil en accidentes de trafico es de 15 años?
Espero que me puedas contestar lo antes posible,porque necesito ayuda.
Muchas Gracias.
Tengo cuato anotaciones que se realizaron por embargo a una hipoteca a treinta años con Scotiabank que tengo de mi casa que tambien esta en habitacion familiar, prescriben o caducan esas anotaciones
Yo devo 20000 euros avarias finacieras y ahora no puedo pagarles.me llaman insultando y amenazando.como yo gano 550 euros quiero saver si pueden tocar la paga de mi marido que es de 1100 euros y cuanto le embargarian.y porque si estan ami nombre
Necesitó un ejemplo de caducidad en contratación estatal muchas gracias
hola me gusto el tema, estudio derecho y tu explicacion me hizo claro el panorama
muchas gracias, me ha sido muy útil esta información ya que es muy parecido a lo que establece el derecho venezolano, pero, ahora necesito una diferencia entre caducidad y perención. 🙁
Mi abuelo murió hace 77 años y dejó 20 millones de metros cuadrados de tierra en estrato 6; cada metro tiene un valor de 2 millones; tengo aún derecho de reclamar? Casi todo está en manos del gobierno. Cómo hago para reclamar? [email protected]
Gracias.
Hola Miguel Ángel, si no has reclamado antes habiendo tenido conocimiento del hecho, me temo que no podrás reclamar. Un saludo
Hola, ante todo gracias por dedicar tiempo a los que tenemos dudas.
Mi duda es la siguiente.
En 2008 me concedieron una 5000 € de subencion por contratacion de 1 persona, esta persona se despidio por que No queria seguir trabajando. En 2013, yo sufri un accidente y me dieron IPT para la profesion y la empresa cerro. Ahora hace 3 dias me llega la carta de que devo reintegrar la suvencion y los intereses. Mi pregunta es si esto tiene prescripcion por que hace muchisimo tiempo y si ustedes me pueden llevar el tema. Gracias de antemano.
Hola Juan, si te lo pueden reclamar o no normalmente vendrá en la normativa de la misma subvención, tendrás que examinarla para comprobarlo. Un saludo
por favor si puedes ayudarmen en 1993. se firmo un compromiso de compra venta de terreno, pactado en mil ochocientos soles oro, del cual los compradores cumplieron con la totalidad del pago, pero el demandado nunca cumplio con el compromiso de venta puesto que no les hizo la escritura correspondiente y al cabo de veinte años, los compradores estan solicitando la devolucion del dinero en la suma de 10.000 nuevos soles mediante demanda de obligacion de dar suma de dinero esto procede o es que la accion a cadudado .
Hola Carla, lo siento pero desconozco la legislación vigente de Perú, con lo que no puedo ayudarte. Un saludo
Soy de argentina y te quiero dar las gracias por aclarar algunas dudas,soy estudiante de derecho y la verdad explicas los conceptos de forma muy simple. Muchas gracias y saludos
Hola : mira acabo de pagar el capital y los intereses de un embargo que tenia ahora me reclaman 1800 eur mas de procuradoria etc este dinero no lo tengo ¿ que puedo hacer? Me volverán a embargar o que se hace en estos casos
Fantástico blog, lo cierto es que como estudiante de Derecho es de agradecer que personas como tu presten su genial manera de explicar las cosas a todos los demás. Muchas gracias desde Barcelona.
Hola Matías, muchas gracias por tus palabras, me hacen seguir queriendo aportar mi granito de información jurídica a la blogosfera. Un saludo
a los cuantos años prescribe la hipoteca y en que articulo lo puedo encontrar
Hola, podrás encontrar la respuesta en este mismo artículo. Un saludo
El 4/4/2013 tuve un juicio de conciliación con movistar por una factura impagada.No se presentaron a juicio y me dijeron que tienen ellos la posibilidad de Demandarme nuevamente y si en esa segunda vez no se presentaran,se archivaría ese caso quedando libre del pago.ceo que dijeron 2 años,es así? Gracias
Hola Jose Alejandro, me haría falta tener más datos sobre el asunto para poder contestarte correctamente. Si deseas más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Gracias por el tiempo que le has dedicado a tu artículo. Está muy bien organizado y es fácil de entender.
No es sencillo encontrar cosas así de bien escritas en internet…
Hola, muchas gracias por tus amables palabras 🙂
buenas tardes, me gustaría hacer una consulta y trata sobre el tema de prescripción y caducidad en materia sucesoria, pues ambos son diferentes.En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. El articulo 196 CC nos dice que el plazo de caducidad es de 5 años desde la fecha de declaración del fallecido.
Y seguidamente las prescripción se regula en la LGT, que nos dice que en esta materia: El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescribirá a los 4 años, si bien es cierto que el plazo de prescripcion se interrumpe por actuaciones de la administración o del obligado como puede ser la tramitación de alegaciones sobre la liquidación en la herencia.
Dicho todo lo anterior, mi conclusión es que si han pasado 5 años desde la declaración de fallecimiento el procedimiento caduca ya que entiendo que este concepto es perentorio y no se interrumpe aunque en el cuarto año se haya realizado actuaciones dentro del procedimiento como es la realización de las alegaciones antes mencionadas.
Un saludo y gracias.
expuesto lo anterior, mi pregunta es: ¿esto seria asi?
Hola María. El artículo 196 que citas no habla en ningún momento de caducidad. Partiendo de ahí, las acciones tributarias prescriben a los 4 años, con lo que si se interrumpió el plazo a tiempo, no estará prescrito. Un saludo
Estudiante de derecho en la universidad de Castilla la Mancha. Estoy en el último curso y aún no me había enterado bien de las diferencias…gracias¡ internet es una herramienta increíble para aprender lo que los profesores no son saben enseñar. 🙂
Muchas gracias por tus palabras Alba, me alegra saber que te ha sido útil 🙂
Supongamos que alguien es condenado por un delito y que en sentencia se le condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Entiendo que desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria comienza el plazo de 15 años genérico para que la deuda prescriba. También entiendo que, si el órgano judicial sentenciador o la parte denundiante no realizan ninguna acción o diligencia en orden a ejecutar el derecho de cobro nacido de la sentencia penal, el plazo sigue corriendo desde esa fecha de firmeza. Por otra parte, si, por ejemplo, a los 5 años el demandante se dirigiera al órgano judicial para solicitar que se averigüe el posible patrimonio embargable mediante el punto neutro judicial a la parte condenada, entonces se pone de nuevo a cero el contador de los 15 años de prescripción. Creo que estos supuestos están más o menos claros pero, mi duda viene motivada en el caso en el que la parte condenada haya solicitado un pago aplazado de la deuda consistente en pequeñas cantidades de carácter mensual y que dicho plan de pagos haya sido autorizado por el órgano judicial. En ese caso, no tengo claro si el contador se pone a cero desde que se dicto resolución aceptando el pago fraccionado de la deuda o si por el contrario éste se pone a cero cada vez que se realiza el pago mensual, ya que cada pago llevaría implícito un reconocimeinto de la deuda por parte del condenado y dicho reconocimiento se ratifica cada vez que el pago mensual se hace efectivo. Quizá haya rizado el rizo y pareca un caso excepcional, pero me lo he econtrado más de una vez y nadie me da una explicación clara. Muchas gracias. (Este es de nota…)
Buenos días Isidro. Yo entiendo que con cada pago se está reconociendo la deuda y que por lo tanto no prescribirá mientras se esté saldando la misma. Un saludo
Muchas gracias por darme tu punto de vista que, además, coincide con el mío.
Recibe un cordial saludo y felicidades por este sitio web.
Al final de la década de los años 60 mi padre ingresó a trabajar como cobrador en la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS luego de haber convenido dejar como hipoteca una casa de su propiedad para garantizar el buen manejo que haría del dinero cobrado a los suscritores del servicio eléctrico. Trabajó durante 14 años para la empresa y fue retirado por reducción del personal de la sección de cobros, recibiendo de manera satisfactoria la liquidación de sus prestaciones sociales. Ahora bien, el año pasado sus hijos, legítimos herederos, decidimos poner en venta la casa, pero nos encontramos con la traba que, luego de innumerables gestiones an te la compañía y diversos organismos oficiales no hemos podido localizar el documento de liberación de esta hipoteca, lo que nos hace suponer su inexistencia o extravío.del mismo en la empresa o en las oficinas del Registro. El motivo de esta exposición es averiguar qué diligencias y, ante qué organismos debemos hacer para que podamos obtener el finiquito o liberación de la hipoteca y podamos dar en venta nuestra casa. Es necesario señalar que mi padre no recibió en préstamo ninguna suma de dinero ni dejó deuda alguna con la compañía al momento de su retiro..
Agradezco sus comentarios y recomendaciones
Hola Nelson. Lo siento pero desconozco la situación de Venezuela, ya que resido en España, con lo que no puedo ayudarte. Un saludo
Buenas tardes.¿Es verdad que una sentencia en firme que no se ha podido ejecutar,caduca a los 5 años?¿Esto es asi? y si lo fuera y esa sentencia se hubiera efectuado con anterioridad a la aprobacion del decreto de la caducidad¿tendria retroactividad en su aplicacio?.Gracias.
Hola Javier, es así según la Ley de Enjuiciamiento civil. En cuanto a la retroactividad, la ley no lo deja claro, así que habrá que estar a términos jurisprudenciales. Un saludo
muy buenas:antes de nada felicitarte por tan excelente blog aunque usas muchas palabras tecnicas se te puede entender,despues de esto tengo unas dudas que queria me ayudaras:
1-tengo un par de deudas con bbva y bankia,la del bbva es una ejecucion de titulos no judiciales por 12000 eur,el banco ya me mando la demanda desde marzo de 2013 y como estoy en el paro lo unico que me han embargado a sido la devolucion de hacienda,cuando prescribiria esta deuda?
2-tengo entendido que si empiezo a trabajar la TGSS tiene la obligacion de comunicar al juzgado que estoy cotizando pero mas o menos al cuanto tiempo se lo hacen saber?
3-en los ficheros de morosidad ASNEF,EXPERIAN,RAI, por ley al cuanto tiempo te tienen que borrar y si despues de dicho no lo han hecho que se puede hacer para que lo hagan?
Hola Fernando. 1. La deuda no prescribe mientras te la estén reclamando. 2. Dependerá de la administración en sí. 3. A los 6 años tras el último cumplimiento de la deuda te deben borrar. Si no lo hacen, podrás denunciarles. Un saludo
Hola muchas gracias por responder,pero la tercera respuesta no la entiendo,por ejemplo si yo firmo el prestamo por 8 años es decir de el 2000 al 2008 desde cuando empieza a contar el tiempo? desde el año 2008 ha si yo no haya pagado el prestamo o a partir que te apuntan al fichero de morosidad?
desde muchas gracias por su atencion.
Hola Fernando. Son 6 años desde el primer pago que no hiciste por el préstamo. Un saludo
entendido muchas gracias
Hola
En mi país, el Código Procesal del Trabajo no admite la perención de instancia en materia laboral y la Ley General del Trabajo establece la prescripción de los derechos laborales en 2 años, el que podrá ser interrumpido con cualquier reclamo escrito sea de manera directa al empleador, en sede administrativa o con demanda laboral, sin necesidad de que en éste último caso se notifique al empleador.
En un proceso laboral, el trabajador, luego de presentada la demanda laboral en instancia judicial, abandonó la misma por mas de 3 años.
Pregunta.- Consideras tu que a esa emergencia sobrevino la prescripción?
Hola Carlos, desconozco con profundidad la legislación de tu país, así que me es difícil poder ayudarte correctamente. Un saludo
Hola,a mi hermana la mataron en 1999 en Barcelona, no se si al culpable le acusaron de homicidio o asesinato ya que el estaba bajo los efectos de las drogas y con sindrome de abstinencia, en su momento supongo que se declararia insolvente,hace un mes y despues de 16 años mi madre que esta en una residencia recibio una notificacion donde le pedian una serie de papeles y el numero de su cuenta para hacer efectiva la indemnizacion por el culpable,mi pregunta es: si han pasado tantos años no tendria que haber preescrito la indemnizacion? Y segundo si tiene que pagarla cual es el metodo, puede hacerlo en pequeñas cantidades y cuando el culpable pueda o se hace en un unico pago? Muchisimas gracias
Hola Silvia, me faltan datos para poder contestarte adecuadamente a tu consulta. Lo mejor será que acudas a un letrado para hacerle saber tus inquietudes con tu expediente completo. Un saludo
Hola en 2007 compre un coche en Canarias porque estaba trabajando allí en 2008 me traslade a la península por trabajo con el coche y ahora al venderlo me dicen que tengo que pagar el iva del 2008 del valor del vehículo mas los intereses de demora mi pregunta es me pueden reclamar el iva del 2008?o esta prescrito muchas gracias
Hola Carlos, desconozco el expediente completo de tu caso, así que no puedo ayudarte, me harían falta muchos más datos. Un saludo
si el derecho laboral de una personas que trabajo por contrato de prestacion de servicio, y pasaron los tres años para actuar y no lo hizo, pero presento reclamacion administrativa ante la administracion mu nicipal y respondieron la reclamacion pero no alegaron la prescripcion, igualmente en la conciliacion extrajudicial no alegaron la precripcion- se pregunta properara en la demandad si aligan la precripcion la parte demandada.
Hola Manuel, tendría que estudiar el expediente completo de tu caso para poder orientarte, lo siento. Un saludo
EXELENTE PAGINA DE CONSULTA Y COMENTARIOS, QUE ENRIQUESE CADA VES MAS EL CONOCIMIENTO UNIVERSAL DE LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES – FELICITACIONES
Hola Manuel, muchas gracias por tus palabras. Un saludo
Respetado Doctor,
Quisiera saber si esto tiene caducidad o prescripción
Se me presenta una situación con ICETEX y el Ejercito Nacional; le expongo los punto relevantes:
• Ley 48 de 1993, la cual reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, en su articulo 40, donde se establecen los derechos que adquieren los Colombianos que prestan el servicio Militar Obligatorio al termino del mismo en su Literal E, Paragrafo 1, establece: «PARAGRAFO 1° El Icetex creará una línea especial de crédito para los soldados bachilleres que ingresen a las universidades».
• La ley 48 de 1993 quedó REGLAMENTADA bajo el DECRETO 2048 de 1993 «por el cual se reglamenta la ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización».
• En el decreto 2048 de 1993 que Reglamenta la ley 48 de 1993, en su articulo 10 dice claramente: «Artículo 10. Los ciudadanos que presten el servicio militar en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tendrán los derechos, prerrogativas y obligaciones establecidos en la ley, durante y después de su prestación».
• La Ley 48 de 1993, reglamentada bajo el decreto 2048 de 1993, en su articulo 40, Literal E, parágrafo 1 dice: «ARTÍCULO 40. AL TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:…
e. Las becas y préstamos que otorguen las instituciones o entidades oficiales, para estudiantes que cursan estudios universitarios, se otorgarán con prelación a quienes hayan prestado el servicio militar. PARÁGRAFO 1. El ICETEX creará una línea especial de crédito para los soldados bachilleres que ingresen a las universidades.»
• La corte constitucional en la sentencia C-1410-00 declara EXEQUIBLE el Literal G del articulo 40 de la ley 48 de 1993 el cual habla de los créditos y financiaciones de la entidades del estado con su paragrafo 1 en la que se ordena al ICETEX crear la linea de crédito especial para los soldados bachilleres que ingresen a las universidades. Este Literal G se transforma en el Literal E; y se declara INEXEQUIBLE EL LITERAL D de la misma ley.
• Yo, ROWAN SMIT VERGARA VERGARA, PRESTÉ EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN 1995 SALIENDO EN 1996. Tengo certificado actualizado de la constancia de servicio.
• Yo, Ingresé a la Universidad el Norte en 1996, al momento de salir del servicio militar Obligatorio. tengo certificado de estudios
• Yo, busqué los servicios de ICETEX, entidad del estado que por ley Tiene que cumplir con la ley 48 de 1993.
• Yo TUVE QUE ACCEDER A UN CRÉDITO «TAE» con el ICETEX, por que no ofrecieron-ni ofrecen hoy en día, ninguna linea de crédito especial, según lo establecido en la ley 48 de 1993, en su articulo 40, Literal E, Parágrafo 1.
• ICETEX NO ofrece, NO tiene, NO posee acuerdo con el Ejercito, NO ofrece ni en su pagina web ni en sus oficinas Ninguna linea de crédito especial para dar cumplimiento con la el PARÁGRAFO 1 DEL LITERAL E DEL ARTICULO 40 DE LA LEY 48 DE 1993. Esto lo comprobé Yo mismo al dirigirme en persona a las oficinas de ICETEX y visitar muchas veces su página web: icetex.gov.co/dnnpro5/Default.aspx?tabid=94
• ICETEX Sí tiene una linea de Credtio para Los SOLDADOS DISTINGUIDOS COMO SOLDADOS DE HONOR, Y ESTÁ EN SU PAINA WEB Y SE OFRECE ASÍ:
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• No pude terminar mis estudios Universitarios por falta de una línea de crédito que apoyara en mis estudios y por situación económica y familiar.
• Icetex entró a cobro Jurídico del crédito TAE que yo adquirí cuando no tuve acceso a la linea de crédito especial que por ley el Icetex está obligado a ofrecer. Yo pagué mi obigación en 2012 a cobranzas GER.
• Icetex al no cumplir con lo establecido en la ley 48 de 1993, en su articulo 40, Literal E, Parágrafo 1, me vulneró mi derecho fundamental de acceso a la educación con el agravante del hecho que yo fui servidor de la Patria y por ley me cobijan derechos y prerrogativas establecidas por ley y como lo ha manifestado el consejo de estado y la corte constitucional en sus diferentes sentencias.
• Según La CONTITUCIÓN COLOMBIANA en su ARTICULO 90º—»El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste».
• El EJERCITO NACIONAL respondió a un derecho de petición instaurado por mí, diciendo: «En primer lugar quiero comunicarle que en la norma NO se expresa “taxativamente” la obligación del Ejercito Nacional de generar acuerdos como usted enuncia. Aunado quiero informarle que en la Ley 48 de 1993 literal e parágrafo 1 se expresa que es EL ICETEX quien debe crear una línea especial de crédito para los soldados bachilleres que ingresen a la universidad, lo que traduce que es el ICETEX el responsable de dicha actividad, mas no Ejercito Nacional. En consecuencia le comunico que no es posible acceder favorablemente a su solicitud ya que no existe ningún acuerdo establecido con el ICETEX, ahora bien, le recomiendo solicitar a dicho instituto se le indiquen los parámetros adecuadas para dar aplicabilidad jurídica a al artículo 40 literal e parágrafo 1».
• El día 4 de Abril de 2014, presento un derecho de petición al Icetex solicitando que digan si cumplen o no cumplen con lo establecido en la norma y hago claridad que No es la línea de crédito Soldado de Honor, la cual se rige por otra ley.
• El 6 de Mayo de 2014, al ver que Icetex NO responde mi derecho de petición, presento derecho de petición / queja ante La PROCURADURÍA.
• El día 30 de Mayo de 2014, el ICETEX responde el derecho de petición Y LA PRODURADURÍA ME ENVIA COPIA en respuesta a mi escrito. El ICETEX dice en la respuesta al derecho de petición que:
“(…)En atención al derecho de petición, le informamos que no es posible proceder de manera favorable con su solicitud de expedir un certificado de las líneas de crédito educativo que brinda el ICETEX a los colombianos, toda vez que las mismas se encuentran publicadas en la página web icetex.gov.co en el link crédito educativo, en donde también encuentra el acuerdo No. 029 de junio 20 de 2007, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX.
En cuanto a la ley 48 de 1993 en el artículo 40 literal E, PARÁGRAFO 1. Establece que “El ICETEX creará una línea especial de crédito para los soldados bachilleres que ingresen a las universidades. PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional creará una línea especial de crédito de fomento a largo plazo, con el objeto de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los soldados campesinos en el fomento de formas de economía solidaria, tales como microempresas entre quienes prestaron el servicio militar”.
De acuerdo a lo anterior, el ICETEX cuenta con la línea de crédito educativo en la modalidad reservistas de honor a mediano y/o a largo plazo, este crédito con tasa de interés preferencial para estudios de pregrado, está dirigido a los colombianos que prestaron el servicio militar distinguidos como Reservistas de Honor por la autoridad competente…”
Lo que hace el ICETEX es, no dar respuesta correcta al derecho de petición ya que desvían la atención a una ley y decreto reglamentario totalmente diferente como se ve a continuación: “” .
• No estoy interesado en acción de Cumplimiento porque lo que quiero es obtener una indemnización o pago de DAÑOS MORALES o lo que se pueda obtener.
• Se puede entrar a demandar? Qué tipo de demanda? Que pasos de pueden seguir?
• Estuve en el Consultorio jurídico de la Luis Amigó y de la poca guía que me dieron me dicen que lo que se puede tratar es una Reparación directa, la cual cumple con los requisitos, enfilandola en presunción de culpabilidad del Icetex y demandar por daños morales. Pero me dicen al final (como para sacarme de la oficina, ay que estaban ocupados con otra cosa) que según la ley 1437 de 2011, Articulo 164 Numeral 2 literal i: “ i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que la demanda con tal pretensión pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición;”
Ahora, yo solo tuve conocimiento del hecho cuando le elevé el derecho de petición y ellos no han cumplido y el daño sigue vigente. Pero la estudiante me dijo que el profesor-asesor dice que eso ya caducó porque tenía que ser cuando se causó el daño o sea en 1996, lo cual no considero acertado ya que ahora es cuando veo el daño causado y el ICETEX sigue sin cumplir y sigue afectando a muchos.
EN OTRO CONSULTORIO JURIDICO se me dijo que se puede usar la ley 1437 en su articulo 146: Cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Y con el concepto de “OMISIÓN PERIODICA” y Presunción de culpabilidad del Icetex.
YO TENGO COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS, TANTO DE LA UNIVERSIDAD, DONDE CONSTA QUE NO TERMINE ESTUDIOS, ASÍ COMO LOS FORMULARIOS DE CREDITO DEL ICETEX, CERTFICADOS DEL EJERCITO NACIONAL DE TIEMPO SERVIDO Y BONO PENSIONAL, ETC, ETC.
• Quedo atento a sus comentarios.
Hola Rowan, lo siento pero desconozco la legislación de tu país, con lo que no puedo ayudarte. Un saludo
Buenos días!
Mi pregunta es: Se consideraría interrumpido el plazo de prescripción con el envío de un email o una carta reclamando la cantidad?
En mi caso se trata de «el cobro de lo indebido».
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola Carmen, sí, se puede considerar interrumpido. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
La agencia tributaria aduce como elemento interruptivo de la prescripción de la deuda de una sociedad que esta se descargo una carta de pago por internet. ¿Crees que es recurriste? Saludos,
Hola Fernando, no creo que tenga mucho éxito para ser recurrido. Un saludo
¡ Felicidades por tú fantastica pagina de consultas y comentarios !
El pasado 2 de Noviembre la Agencia Tributaria me comunicó el inicio de actuaciones y puesta de manifiesto de un expediente de derivación de Responsablidad Subsidiaria (Me fué notificado 2 dias después)
El 17 de Novienbre ( 15 días después) presenté las correspondientes alegaciones.
Teniendo en cuenta que el palzo de Cauducidad es de 6 meses, cuando se cumple el mismo?
El 01 de Mayo ? ( 6 meses naturales)
El 15 Junio ? ( 6 meses + 15 días tiempo) alegaciones)
Mil gracias
Hola Francisco, tendría que tener acceso a tu expediente para saberlo con exactitud. Igualmente, entiendo que con los datos que das sería el 1 de Mayo. Un saludo
Gracias por tú pronta respuesta.
Hola buenas tardes.
Hace unos 6 años mi padre tuvo un accidente laboral en la construcción y tuvo muchas lesione tuvieron su juicio y la aseguradora de la empresa tuvo q pagar a mi padre 120.000 y hoy justo les a llegado una carta como q tienen q devolver el dinero en un mes del juzgado y están muy nerviosos después de 6 años te pueden reclamar el dinero de una indemnización?
Hola Jonathan, lo siento pero sin tener acceso al expediente completo me es muy difícil poder orientarte. Un saludo
Hola David tengo una consulta.tengo una demanda de bbva,hace un par de meses me entero que la vendio a un fondo de inversion,yo al cambiar de piso y numero de movil no sabia nada,mi pregunta es al cambiar de dueño esa deuda ya no es el bbva,el nuevo dueño de la deuda osea el fondo me tiene que demandar y hacer todo el papeleo y madarmelo o ya con los papeles de la demanda del bbva le vale?
gracias por tu ayuda.
PD:es una ejecucion de titulos no judiciales
Hola Fernando. El título es directamente ejecutable. Un saludo
Que opinas de esta norma ¿plazo de caducidad o prescripción? «Los trabajadores que hubieran cesado, antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde en el plazo de 15 años a partir del momento en que se efectúa la distribución»
Saludos
Carlo Magno
Hola Carlo Magno. Parece caducidad. Un saludo
Buenas tardes, son muy buenos los artículos del Blog, felicitaciones!
Me podrías decir cuál es la fuente de:
«La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo. Si tras ese ejercicio, el derecho siguiese incumplido por el sujeto pasivo, comienza de nuevo el plazo de prescripción, pudiendo posteriormente volver a ser interrumpido. »
Existe doctrina que mencione que interrumpida la prescripción extintiva, se vuelve a contar desde cero? Si existe, me la podrías recomendar?
Muy agradecido por tu respuesta, soy estudiante de Derecho.
Saludos,
Daniel V.
Hola Daniel. Muchas gracias por tus palabras. El artículo 1941 del Código Civil señala que la prescripción ha de ser «no interrumpida». A sensu contrario, entendemos que si es interrumpida, habrá de empezar desde 0 para adquirir sus efectos. Un saludo
Buenas tardes, enhorabuena por la explicación tan clara. Tendría la siguiente duda: Como paso previo a interponer demanda para la reclamación del pago de horas extras contra mi empresa (la acción prescribe en 1 año según el 59.2 ET), he solicitado al juzgado que requiera a la empresa a fin de que me comuniquen el número de horas realizadas (exhibición previa de documentos, imprescindibles para fundamentar la demanda, art. 77 Ley Enjuiciamiento Social). Este paso previo a la demanda, ¿interrumpiría la prescripción de la acción de reclamación de cantidad por las horas extras?
Muchas gracias
Buenas tardes Luis. Entiendo que sí, quedaría interrumpida la prescripción, ya que es un elemento más que corrobora tu intención de cobrar la misma. Un saludo
Muchas gracias, David
Un saludo
Buenas tardes Davide: en el año 1993 compre un local, y cosas de los negocios no podía seguir pagando. Hable con el banco y me dijeron que lo mejor era que le diera las llaves y lo solucionábamos. ¡¡Pobre de mi, que iluso!! Se celebro un juicio, que yo me entere después cuando vi que habían puesto una nota marginal en en una finca de la que yo soy dueño de una séptima, y ellos me llamaron para decirme que todabia estábamos a tiempo de arreglarlo antes de subastarla, pero yo en aquellos momentos estaba arruinado y no pude hacer nada. Hace un par de meses me llego por correo dos certificados uno para mi y otro para mi mujer diciéndome que tengo 5 días para recurrir. Yo estoy jubilado tengo setenta y dos años y ya no me acordaba siquiera, de una cosa que fue en el 95 ¿ Esto no prescribe o caduca? Se ve que no es ni el Banco que es una empresa de Suiza que ha comprado lo que ellos llaman mi deuda. Espero su contestación David Un saludo.
Hola Juan Pedro. Tu expediente es demasiado amplio como para tratarlo en un simple comentario, ya que depende de muchos factores el hecho de que le puedan o no reclamar esa deuda. Si necesitas más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Buenas noches David: me gustaría saber a que tiempo existe la prescripción o caducidad, en una demanda por injuria y calumnia en la que se imputaron cargos en septiembre del 2012 y a la fecha está programada la audiencia preparatoria, muchas gracias y quedo atento a su respuesta.
Hola Jorge. Depende de muchos factores como para poder decirte algo en concreto. Si necesitas un estudio adicional, ponte en contacto conmigo en [email protected] . Un saludo
En enero de 2014 presenté una demanda para solicitar unas cantidades superiores a las que mi empresa me había declarado que me correspondían (según ellos eran 10000€ y según mi abogado 17000). El juicio se celebraba en agosto pasado y mi abogado no se personó porque a su secretaria se le olvidó avisarle de que había llegado la instancia.
Por no personarse mi abogado entiendo que ya no tengo derecho a solicitar de nuevo los 17000 pero, ¿se entendería que el plazo de prescripción fue interrumpido al poner la demanda? ¿o por el contrario ya no tengo derecho a cobrar ni si quiera los 10000€ que la empresa me reconoció?
Muchas gracias.
Hola Luis Alberto, entiendo que el plazo de prescripción sí fue interrumpido. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
En febrero de 2008 mediante auto del Juzgado de Primera Instancia se aprueba el cuaderno particional de bienes hasta entonces en condominio entre mi padre y varios hermanos. Previo a la presentación del cuaderno su abogado le requirió una provisión de fondos que coincidía con sus honorarios. Una vez finalizado el procedimiento el letrado argumentando que el valor de mercado de los bienes es superior al reflejado en el cuaderno pretende cobrar en función a unos valores que calcula multiplicando el catastral por el coeficiente corrector que utiliza la Comunidad autónoma para liquidar el Impuesto de trasmisiones. A la vista de dicha pretensión se le requerido en numerosas ocaciones la factura de los servicios y el detalle de los mismos, negándose reiteradamente a su expedición, pues pretendía que esa cantidad fuera abonada en «b», incluso le ofrecía un descuento por pronto pago. Ante la inaceptable actuación se le requirió la factura mediante burofax al que tampoco respondió. Al cabo de unos años presento jura de cuentas en juzgado distinto al que autorizó la partición de cosa común. Mi padre compareció en dicho Juzgado y todo se quedo aparentemente resuelto.
Hace un par de días nos ha llegado noticia de que el citado abogado ha presentado una demanda contra mi padre por impago de honorarios en el Juzgado de primera instancia que dictó auto.
Podemos considerar caducada la pretensión de cobro por parte del abogado, dado que el auto que puso fin es de febrero de 2008.
Hola Eugenia, me haría falta acceder al expediente completo para poder valorarlo adecuadamente. Si necesitas más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola David, me llamo Maria y soy licenciada en Derecho, quería comentarte mi caso, creo que tu opinión puede ser de gran ayuda, la cuestión es la siguiente;
Después de un tiempo preparando documentación para colegiarme como no ejerciente, (toda dentro de plazo,incluidos los pagos de cuota tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Colegio de abogados,cuota de incorporación y semestre) presento dicha solicitud tres dias después de la fecha limite según mi titulo de licenciada, de 21 de febrero de este año y yo envío la documentación un 25 de febrero, certificado urgente, ya que desafortunadamente llevaba meses con problemas de salud, y en esos días incluso estuve en urgencias, preocupada y afectada por el mismo(cuento con dichos partes de urgencias).
Mi pregunta es la siguiente¿ Los pagos de las cuotas de incorporación realizados en fecha hábil ,en dicho plazo de prescripción, son actos que interrumpen dicha prescripción?..
Pasado un tiempo, la Junta de Gobierno del colegio de abogados, desestima mi solicitud, alegando que la misma se realiza fuera de plazo, ahora bien LO COMUNICA POR TELÉFONO, SOLAMENTE..y pasado un tiempo IGUALMENTE POR TELÉFONO me solicita que le facilite un numero de cuenta para reintegro de las cuotas,,mi pregunta es..¿ES NORMAL QUE UN COLEGIO DE ABOGADOS NO REALICE NOTIFICACIÓN, FUNDAMENTADA Y MOTIVADA EN RELACIÓN A DICHA INADMISION ? Desde febrero sigue sin notificarme.
¿Cual es tu impresión ante dicha situación? ¿Acudo al Consejo General de la Abogacía? ¿ Que normativa regula la actuación de los Colegios? ..Tengo derecho a defenderme ante esta situación y creo que tengo aun posibilidades de colegiarme, siento que dichos pagos realizados en fecha habil, me beneficia de alguna manera,es prueba material fehaciente de que dicha solicitud estaba en proceso,..y el silencia administrativo del Colegio, a mi solicitud ,creo que tambien es importantey beneficioso para argumentar mi defensa.. Espero tu respuesta,,seria de gran ayuda,
Un saludo, gracias anticipadas!
Hola María. Por como está redactado el Real Decreto, parece un plazo de caducidad, así que no puede ser interrumpido. No es lógico ciertamente que no esté motivada la denegación, pero creo que tienes poco fundamento en la alegación si lo presentaste fuera de plazo. Un saludo
Mi vecina estaba embarazada y otra vecina la pego una paliza que perdió al bebé y está para defender se la clavo un cuchillo en el moflete y ella tiene miedo de ir al juicio ésto prescribe? Y cuanto tiempo pasa antes de la prescripción un saludo desde Sevilla
Hola Cristina. Sí, claro que prescribe el delito, mientras no haya sido denunciado. Un saludo
BUENAS NOCHES MI QUERIDO DOCTOR, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: EN EL CASO DE LAS LEYES DE PERÚ , YO SOY PERUANO , ¿ CUANTOS AÑOS TIENE QUE PASAR PARA QUE CADUQUE UNA DEUDA BANCARIA ? ¿ HASTA QUE CANTIDAD DE AÑOS EL BANCO PIERDE SU DERECHO DE COBRAR UNA DEUDA? Y MEDIANTE QUE LEYES AMPARA AL DEUDOR A PRESCRIBIR LA DEUDA , AYÚDEME DOCTOR POR FAVOR .
Hola Cesar. Lo siento pero desconozco las leyes de Perú, ya que vivo y trabajo en España. No puedo ayudarle. Un saludo
hola, tengo un amigo que se le inicio una causa a principio del año 2010 y lo q imputan es severidades, vejaciones, peculado, fraude a la administracion publica, no cumplir los deberes de funcionario publico todo concurso real y ideal entre si. Mi pregunta es si caduca la causa con el paso del tiempo? segun lo que vi anteriormente seria a los 10 años puede ser? o sea en el 2020? aproximadamente- Gracias
Hola David. Lo primero debo felicitarte por tu blog, lo acabo de descubrir, y veo que es de gran utilidad, y sobre todo es de agradecer el tiempo que le dedicas. Y como no te planteo otra duda, soy estudiante de Relaciones laborales y me surge una duda en cuanto a la prescripción en la reclamacion de salarios, en un caso en el que se demanda a la empresa por despido y reclamacion de salarios de los últimos 12 meses, y antes del dia del juicio el trabajador desiste de la demanda, y al mes vuelve a demandar a la empresa pero solo reclamando la misma cantidad que en la anterior demanda, entonces estarían prescritos parte de los salarios de la primera demanda o el contador del plazo volvería a iniciarse cuando presenta el desistimiento de la primera demanda.
Muchas gracias.
Hola Ana, entiendo que el hecho de haber realizado una reclamación de salarios, es hecho suficiente para interrumpir la prescripción, aunque posteriormente desistiese, luego entiendo conservaría su derecho a reclamar todos los salarios adeudados. Un saludo
del 2005 y del 2006 tengo una deuda tributaria que a la fecha ya habrian prescrivido pero impuestos me dijo que no. y todavia no e sido notificado entoy a tiempo de solicitar la prescripcion
Hola Said. Al no tener acceso a tu expediente completo desconozco porque no han prescrito dichas deudas. Un saludo
LA RESOLUCION AL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA UN ACTA DE INFRACCION EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE, LLEGA TRANSCURRIDOS 10 AÑOS DESDE LA INTERPOSICION DEL MISMO. ¿EXISTE PLAZO DE CADUCIDAD O PRESCRIUPCION PARA EXIGIR EL PAGO DE LA SANCION?
Hola José María. Entiendo que en este caso el plazo comienza tras la resolución. Un saludo
Hola Buenos dias
tengo una pregunta respecto a la primera vivienda de uso habitual. la cuestión es que soy propietario de una, la única que tengo desde el 2009, pero al quedarme en paro no contraté la luz ni el agua hasta el 2011, entonces, ahora me viene una inspección de hacienda para que devuelva una subvención que me dieron por menor de 30 años ya que no consideran que al pasar un año tras la adquisición de la casa esa vivienda no se considera vivienda habitual. Mi pregunta es si puedo poner un recurso de preescripción del caso ya que la carta me ha llegado este año. Es decir, la preescripción a partir de cuando se contabiliza, a partir del primer año en el que adquiero la vivienda o partir de los 3 años qué es el periodo que hacienda considera para que es vivienda habitual?
muchas gracias de antemano
un saludo
Hola Antonio, para poder contestarte a esto necesitaría acceso a todo el expediente, si quieres más ayuda escríbeme a [email protected]. Un saludo
Buenas, quisiera saber si una vez prescrito un delito y ya recibida la notificación del juzgado de la prescripción cual es el otro paso a seguir? ya que por motivos de trabajo estoy viviendo en el extranjero y resulta que fui a renovar el pasaporte en el consulado y me dicen que no lo han enviado de España por una causa pendiente, pero ahora no entiendo tengo que viajar urgente y no me lo renuevan, mi familia en España han contratado un abogado y han verificado en la comandancia para ver que pasa y la jefa de pasaporte les ha dicho que no hay ningún problema que no entiende porque no lo renuevan. Por favor agradezco su ayuda. Muchas gracias.
Hola Jesús. Sin tener acceso del expediente completo no puedo ayudarte en este sentido. Un saludo
Buenas tardes, tengo un adeudo del pago de agua ya de hace unos 15 o 20 años. En el año de 2009 me notificaron que debía pagar, y me restringieron la toma, En la actualidad y desde el mismo 2009 he pagado los recibos a excepción de 2 bimestres. Mi pregunta es la siguiente
Toda vez que desde que me notificaron (2009) ya transcurrieron más de 5 años y aunque continuo con la restricción en mi toma de agua, ¿Puedo solicitar la declaratoria de Prescripción o Caducidad de los adeudos anteriores a 2009 ? Por su atención gracias.
Hola Julia, dependerá de las notificaciones y reclamaciones que hayan realizado. Un saludo
Tengo una duda…
En un siniestro ¿quién tiene la obligación de parar la prescripción?, ¿la compañía o el cliente?.
Te agradecería que me ayudaras en este caso y si me indicaras donde puedo encontrar esa información, te lo agradecería aún más.
Gracias, Elisabet.
Hola Elisabeth. La prescripción se para con el reconocimiento de la deuda por cualquiera de las partes. Un saludo
Un familiar cometio un delito de tentativa de homicidio agravada el se allano en la audiencia de inputacion y le otorgaron un beneficio del 50% quedandole la condena en 8 años y ocho meses. El se fugo mi inquietud es la siguiente: a que tiempo prescribe el delito y si le mantienen el beneficio del 50% y si el juez de conocimiento puede ampliar la condena
Hola Santiago. El delito no puede prescribir si ya está juzgado. Al fugarse está cometiendo otro delito, quebrantamiento de condena. Si quieres más información escríbeme a [email protected]. Un saludo
hola. en 2014 me demandaron por estafa de 32000 euros. por venta de un piso en el extranjero. solo fui llevado a la guardia civil y luego trasladado a un juzgado expres el cual me dejo en libertad el mismo dia, me entregaron mi pasaporte y dni.
al cabo de unos meses mi abogada me comunico que estaba prescrito porque el hecho habia ocurrido en el 2004
pero recurrieron ante esl supremo. en septiembre del 2014. hasta la fecha la abogada me dice que no a pasado nada que sigue igual el proceso, no he tenido juicio, ni nada. he viajado al exterior, pero siempre con miedo.
mis pregunta son
1- si me pueden deneter si viajo al exterior y vuelvo.’?
2- puede prescribir este proceso?
3- que pasara en adelante abra un juicio?
gracias por su contestacion
Hola Sebastian, lo mejor es que consultes con tu abogada ya que es quien tiene el expediente completo de tu caso. Lo que sí te comento es que la espera si ha ido al supremo, suele ser muy larga. Si quieres más información ponte en contacto conmigo. Un saludo
La Ley N° 30179 modifica el inciso 4 y adiciona el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil.
LAS PENSIONES DE ALIMENTOS PRESCRIBEN A LOS 15 AÑOS
Hola Darwin, este artículo se refiere a la legislación española, por lo que he visto, tú te refieres a la legislación Peruana. Un saludo
Hola David, quisiera que me dijeses si las actuaciones iniciales o diligencias previas entran dentro de un expediente administrativo o son anteriores a la incoacion del expediente. Una vez incoado el expediente han tomado declaración a unas personas y no se me ha notificado para ejercer el derecho de contradicción, alegan que son actuaciones iniciales.
También te quería preguntarte otra cosa David, una falta muy grave,la cual tarda 3 años en prescribir, durante el periodo que estuvo en el juzgado de lo penal queda paralizada la prescripción, más tarde dicho juzgado sobresee la causa y tiempo más tarde, a petición del instructor se vuelve a reabrir en el mismo juzgado. El caso termina en la Audiencia Provincial, la cual dice que no hay nada nuevo para reabrir el caso, no admitiendo su nueva de apertura. ¿El tiempo que está en la Audiencia queda paralizada la prescripción de la falta?
Hola Miguel. Entiendo que sí, quedaría paralizada. Un saludo
Muy interesante artículo y, en general, blog (fantástico trabajo detrás por parte de su autor).
No obstante, creo que el comentario sobre la interrupción de la caducidad debería actualizarse con la STS de 12 de enero de 2015, que sí permite su aplicación (por cierto con cita en una STS de 2005 anterior). Buena parte de la doctrina también ha resaltado esta excepcional interrupción.
Un saludo,
Hola Killian. Muchas gracias por tu comentario. He echado un vistazo a la STS de 12 de Enero de 2015 a la que aludes, y entiendo que el Tribunal Supremo no acepta las diligencias preliminares como una interrupción del plazo de caducidad como tal, sino que acepta las diligencias preliminares como primer acto de la propia acción de nulidad. En este sentido, sí ejerce el efecto de interrupción de la caducidad al estar ejercitando la acción. Le daré una vuelta al artículo para incluirlo. Un saludo
Hola David, quisiera saber tu opinion ¿ las actuaciones iniciales o diligencias previas entran dentro de un expediente administrativo o son anteriores a la incoacion del expediente?. Una vez incoado el expediente han tomado declaración a unas personas y no me lo han notificado para ejercer el derecho de contradicción, alegan que son actuaciones iniciales, eso es legal?
Hola Miguel, entiendo que serían anteriores al expediente, si bien tendría que tener acceso al expediente completo para poder darte una opinión más contrastada. Un saludo
Gracias por todo David, pero he decidido ya presentar el recurso de casacion ante el TS. Me queda sólamente ese cartucho y lo voy a intentar.
¿Donde puedo buscar la sentencia STS de 12 de enero de 2015 que comentáis?
Gracias por todo.
Hola Miguel. Aquí la tienes la sentencia. Un saludo
Muchas gracias David.
Gracias por tan brillante articulo. De entre muchos articulo sobre el tema, creo que este ha sido el mas claro y util para mi.
Hola William. Muchas gracias por tus palabras. Un saludo
Buenas..mi caso es complicado o no según se vea…tuve un accidente laboral en el 2002 al caer siendo mejor de edad desde una altura de 14 metros cuando trabajaba en una atracción de feria en altura..he pasado por todas las vías de juicios y nada año tras año luchando…así llevo 13 años casi…en el año 2013 de celebró otro juicio ( era el ultimo para ganar yo en teoria) nuestra sorpresa fue que dijeron que estaba preescrito,después de años de juicios dicen en el último que está preescrito…cosa que es mentira porque cuando me declararon mi minusvalía absoluta el primer papel no lo recibi no estaba en casa recibi la segunda notificacion de la inss y ahi denunciemos,no consta el papel que dicen …yo firme la segunda notificación no la primera…envío mi abogada al TRIBUNAL SUPREMO para recurso de casacion en contra de la sentencia que decía que estaba preescrito…ahora me ha llegado la fecha para votación y fallo…estoy de los nervios…tengo una minusvalía de un 66% y tengo 30 años desde los 17 que tuve el accidente.que posibilidades tengo de que sea estimatoria? Está reconocido que hubo accidente y tengo una paga de la seguridad social
Hola Yolanda. Lo siento pero es difícil hacer una valoración sin tener acceso al expediente completo, en todo caso, te deseo suerte para la sentencia que está por venir. Un saludo
hola , soy fúncionario del estado , en marzo 2010 se me abrió un expediente disciplinario con falta muy grave ,sanción de tres años de empleo y sueldo ,que empezé a cumplir en abril del 2011 , mi abogado rechazó el expediente por defecto de forma, ya que habian pasado mas de un año de la incoaccion hasta el cumplimiento de la sanción ,seguí cumpliendo la sanción y en marzo del 2012 se me volvió a abrir otro , (yo estaba cumpliendo sanción )misma documentación del anterior expediente. En diciembre del 2013 hay sentencia en la cual , solicita la Retroacciones de las actuaciones al expediente de marzo del 2012, (yo sigo cumpliendo sanción )y el uno abril del 2014 me incorporo a trabajar, por haber cumplido la sanción y entonces empiezan a hacer nuevas alegaciones, de las cuales siempre me negue por ,consejo de mi abogado . (el está convencido de que está caducado ) mi pregunta es si el expediente es de tres años , ¿cuanto tiempo tiene la retroaccion para volver a caducar ?
Hola Jose. Es dificil poder asesorarte sin tener acceso a tu expediente completo. En todo caso, si ya estás asesorado por un letrado, te insto a preguntarle directamente a él. Un saludo
Hola, Buenos días… mi pregunta es la siguiente: Cuando una obligación prescribe por ejemplo en 3 años a esta fecha el deudor no ha cancelado ninguna parte del préstamo, pero al pasar 2 años y 6 meses el deudor deside abonar a la deuda una parte del dinero. Aquí se interrumpe la prescripción, faltando 6 meses mas para poder interponer el proceso.
En este punto se renuevan los términos, pero cuanto tiempo seria esos términos, en el momento de que el deudor interrumpió la prescripción cuanto tiempo se cuenta nuevamente.?
Gracias por la atención.
Hola Alejandra. En un supuesto de interrupción de prescripción, el plazo comienza desde ese momento a contar desde cero. Un saludo
Muchas Gracias por su ayuda.
Pero otra pregunta
Un abono a la deuda o al préstamo si interrumpe la prescripción?
Hola Alejandra. Sí, la interrumpe. Un saludo
Hola, quisiera saber si procede la nulidad del registro de una hipoteca que nació en el 2002 por un plazo de 3 años, por lo que vencía en el 2005, y según la ley, creo que es 26639, pasados 10 años de su vencimiento, procede la caducidad, sin embargo, el titular de la hipoteca la reestructuró en el 2005, y figuran pagos realizados hasta en el 2007. Se deduce que con la reestructuración fue interrumpida la caducidad? o aun puedo gestionarla, y cómo o donde eiezo?
Hola Daniela. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación de tu país y no podemos ayudarte. Un saludo
Hola David.
Hice un prestamo en el año 1997 a unos familiares para ayudarles al pago de un credito y pactamos que antes de octubre de 2007 me tenian que devolver el dinero.
No solo no lo han devuelto sino que ahora me entero que han puesto a la venta su unico patrimonio, el piso que les ayude a terminar de pagar.
Puedo reclamar el dinero que les preste, o ha prescrito la accion?
Gracias
Hola Victoria. Entiendo que podrás reclamárselo. Si quieres más ayuda ponte en contacto con nuestro despacho de abogados. Un saludo
Hola, sí la policia detiene a una persona acusándole de cometer un delito de falsedad documental mercantil y lo deja en libertad pendiente de citación judicial para poder declarar ante el juez, ¿este hecho interrumpiria la prescripción del delito? Ya que creo que la prescripción por este delito es de 5 años y se ha cumplido dicho plazo justo una semana después de deterlo la policia, pero aún no ha recibido la citación judicial para poder declarar. En este caso ¿Lo podría dejar el Juez en libertad sin cargos, por haber prescrito el delito, cuando lo llame a declarar? Gracias por todo.
Hola Lucas. La presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial suspenderá el cómputo de la prescripción si en un plazo máximo de seis meses esta denuncia o querella es finalmente admitida a juicio. Un saludo
Buen día abg .es impresionante tu trabajo en este blog,que Dios te llene de Bendiciones por tu gran labor social.en febrero de 2011 me llego una carta notificando que tenia que cumplir una condena de 30 días de labor a la comunidad y un pago de 7€ diarios, mi pregunta es. Ala fecha de hoy está prescrito.?como lo averiguo?Y si no es así que tiempo faltaría pa que prescriba.. muchas gracias. Y millón Bendiciones
Hola Jose. Las penas leves (como la suya, al ser de 30 días) prescriben al año. Un saludo
Hola David,
Gracias por tu tiempo y por tu artículo sobre CADUCIDAD.
Permíteme algunas preguntas sobre un JUICIO ORDINARIO (CIVIL) con sentencia en primera instancia y ratificación de la audiencia (recurso), o sea sentencia firme una vez los recursos agotados.
Pregunta 1: ¿El inicio del periodo de la CADUCIDAD cuenta desde la fecha de la sentencia firme (de la Audiencia), o desde la fecha de la notificación oficial a cada una de las partes?.
Pregunta 2: ¿Un requerimiento de cumplimiento de la sentencia por parte del demandante, interrumpe (pone a 0 el contador) o no el periodo de CADUCIDAD?
Pregunta 3: ¿Pasado el periodo de CADUCIDAD (5 años) sin haber ejecutado el demandado la sentencia (acción), puede solicitar esté por oficio al juzgado que archive su causa sin más?
Un abrazo,
José
Hola José. Los 5 años cuentan desde la fecha de firmeza de la sentencia. Al ser caducidad, esta no puede ser interrumpida de ninguna forma. Y transcurrido dicho plazo sin ejecución, se podrá solicitar al tribunal que se archive. Un saludo
Hola David;
Enhorabuena por tu blog.
Sabes si presentar una demanda por vicios ocultos en Alemania, resolviendo el Tribunal Alemán que no es competente, interrumpe el plazo de caducidad de 6 meses?
Muchas gracias.
Un cordial saludo
Hola Miguel. Desconozco la legislación alemana, pero si es como en España, el plazo de caducidad no puede ser interrumpido en ningún caso. Un saludo
demanda por de mis muebles es viable
Hola Eusebio. No entiendo la pregunta, lo siento. Un saludo
Resulta que mi abuelita paterna tenía un terreno ella falleció dejo su inmueble registrado en la ciudad de méxico, pero murió intestada, un vecino lo bardeó y tramitó una sucesión por posesión, el juez le extendió el fallo hace. Con los datos arriba señalados de la prescrpción, ¿mi papá podría recuperar el terrno?
Hola Armando. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y lo aquí explicado sólo es válido para la legislación española, con lo que no podemos ayudarte. Un saludo
Disculpa, el jues le extendio el fallo hace 15 años, saludos.
Buenas tardes,
Una sentencia dictada el 1 de abril del 2003, en la cual el fallo es el pago de una cantidad noventa y pico mil euros + costas, vamos 120 mil a favor del demandante (proveedor). En la cual el fallo es que pague la S.L. y los administradores solidarios (mi mujer y yo), derivación por levantamiento de velo… etc etc etc. Durante estos años han ejercido de forma aleatoria la sentencia embargando cuentas devoluciones de hacienda etc., (la ultima hará unos 5 meses, 800€ que teníamos en una cta), ya que nuestra situación evidentemente no permite el pago de esa deuda, ni con ingresos ni con patrimonio.
Pueden haber cobrado unos 3.500€ en total desde la sentencia.
Mi pregunta es: Esta deuda acabara de ser efectiva algún día o por lo contrario es de por vida?
Ya que o nos toca la lotería o nunca podremos pagar esa cantidad.
Y en caso de que sea de por vida, es aconsejable acogernos a la ley de segunda oportunidad?
Muchas gracias por su atención.
Hola Manel. Por las deudas se responde con el patrimonio presente y futuro, y esto implica que no se acaba la misma hasta que se salde. En cuanto a la ley de segunda oportunidad, tendría que tener mucha más información para aconsejarte en tu situación particular. Un saludo
Buenos dias!!Me gustaría saber si un embargo de nómina por una deuda familiar caduca y como puedo saber lo que llevo pagado.Gracias..Un Saludo
Hola Jose. Las deudas no caducan. Podrás saber lo que llevas pagado preguntando al juzgado que decretó tu embargo. Un saludo
Buenos días David,
Quisiera hacerte una pregunta vinculada con la caducidad, la situación es la siguiente el plazo de caducidad de la acción terminaba en julio y la demanda fue presentada en esa fecha, pero fue denegada por el impago de una tasa ( un error humano), posteriormente volvía presentar la demanda. ¿Consideras que puede entenderse por interrumpida la caducidad?
Hola Jordi. La caducidad no puede ser interrumpida, lo que se interrumpe es la prescripción. Un saludo
Excelente pagina,
no estudie Derecho, pero con sus diferentes temas que comparten en su pagina,
tengo la idea de lo que deceo saber, saludos.
Muchas gracias por tus palabras. Un saludo
Buenos días y gracias por adelantado por su respuesta.
El día 2 de febrero del año pasado impusieron una multa por pescar en período de veda a un familiar mío, le abrieron un expediente sancionador el 4 de abril. El plazo de prescripción de la infracción era de un año, pero no tengo claro si empieza a contarse desde el momento en que se cometió la infracción o desde que le abrieron el expediente.
El día 14 de febrero de este año se ha declarado la caducidad del procedimiento y tengo dudas sobre si se podrá iniciar de nuevo un procedimiento por la misma infracción o no.
Un cordial saludo
Hola Eva. Lo normal es que se cuente desde el día en el que le pusieron la multa. Un saludo
Hola tengo una duda, si se realiza un aborto (con medios médicos) porque una mujer no puede tener al bebé pero al final después de haberse llevado a cabo ese aborto se descubre que era necesario porque si no produciría la muerte de la mujer, como se llamaría a ese delito y cuales serian las consecuencias para el medico y la mujer? gracias, es para una práctica
Hola María. Creo que aquí el foco estaría en el dolo. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo
Hola buenos días
Mi empresa me reclama una cantidad que me fué abonada con la condición de que si una auditoria la consideraba incorrecta, procederia a restituirla. La auditoria efectivamente la consideró incorrecta y la empresa, esperando una resolución final, me está publicando un documento de interrupción de la prescripción cada año. En principio hace esto porque la reclamación por su parte caduca al año.
El caso es que la interrupcion me la comunicó en 2013 el 30 de octubre, y en 2014 el 31 de octubre.
Segun puedo leer, la interrupcion abre de nuevo el periodo de prescripcion de un año, pero esto no quiere decir que el 31 de octubre de 2014 ya habia prescrito? O hay un periodo de gracia de 1 dia o algo asi?
Hola Carlos. Entiendo que si se interrumpió el 30 de Octubre de 2013, prescribió el 30 de Octubre de 2014. Un saludo
Buenos días!.
Creo que mi consulta es de rabiosa actualidad, estoy segura que a muchos nos servirá tu respuesta. Te agradezco de antemano tu dedicación y solvencia profesional, es realmente un alivio encontrar alguna luz respecto a estos conceptos jurídicos tan «técnicos».
Tengo una hipoteca con clausula suelo del BBVA desde el año 2002, formalizada en Cataluña, aún vigente. He reclamado en diversas ocasiones que me liberaran de esta condición, y de hecho BBVA tuvo a bien eliminarlas en todos sus contratos de hipoteca a partir de mayo de 2013 por aquella famosa sentencia europea ratificada por el Tribunal Supremo. Yo ahora les reclamo los gastos de formalización de la hipoteca y TAMBIÉN aquello que se haya pagado de más en periodos anteriores por la cláusula suelo (entre 2002 y 2013, en caso que el tipo de interés EURIBOR + diferencial fuera menor a aquél 3,5% establecido como «suelo»). Y me responden diciendo que «al haber transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamos (10 en Cataluña), lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el artículo 10.2 f)de la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamación ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones», según el cual «no se admitirán las reclamaciones o quejas cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulten de aplicación pueda ejercitar quien presente la reclamación o queja de que se trate». Qué base legal tiene todo ello? Me recomienda reiniciar dos reclamaciones por separado, uno para cada tema, con la intención de poder avanzar al menos en el tema de la reclamación de la cláusula suelo? Muchas Gracias!!
Buenas tardes Victoria. Tal y como le ha señalado la entidad, el plazo de prescripción de la acción para poder reclamar es de 15 años. Teniendo eso en cuenta, si transcurrieron más de 15 años desde que se constituyó la hipoteca no podrá reclamar los gastos por esto. Ahora bien, todas las cláusulas suelo abusivas que haya pagado, sí son reclamables ya que hasta la total cancelación de la hipoteca no comenzaría el plazo de prescripción. Un saludo
buenas noches quiero consultar un consejo, a una injusticia de la que fui victima fui abogada de una persona, y le gane su juicio al final se firmo un convenio en donde se decia que el terreno que se recupero se dividiria en 3 partes los dos clientes y yo como pago de mis honorarios pasaron casi 3 años sin que me quisieran dar mi parte, asi que demande y mi contraparte se defendio con el articulo donde dice que ningun abogado puede comprar o ser cesionario del objeto en donde litigo, por mas que me defendi argumentando que no era compraventa ni cesion perdi, y me dejaron asalvo mis derechos por las otras clausulas del contrato donde habla que se venda el terreno y el dinero se divida entre los 3, pero en el juicio que perdi siempre reconocieron que fui su abogada y que no me pagaron, inicie nuevo juicio por las otras claudulas, e interpusieron como defensa que ya estaba prescrita la accion por haber pasado los 3 años, pero yo alegue que hubo en su momento reconocimiento en la contestacion de la demanda del otro juicio y por confesional judicial habia el reconocimiento del adeudo y con ello se interrumpia la prescripcion, pero es el caso que perdi, pero estoy preparando mi apelacion pero no encuentro una jurisprudencia que me ayude y que hable del reconocimiento del adeudo interrumpe la prescripcion en materia civil, solo hay enn materia mercantil, no se si me puedan ayudar con eso, no es justo que nos ocurra esto a los abogados ya que el juicio que gane para ellos me llevo muchos años dinero de mi bolsa, y ahora no me quieren pagar
Hola Mar. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación y jurisprudencia en tu país y no podemos ayudarte. Un saludo
Hola y gracias de antemano si tienes a bien el contestarme.
Hace 12 años se me impuso una sancion a tenor de la creacion de una comunidad de bienes de la que yo no formaba parte, como ademas atestiguo con informes peritos judiciales. En total nada menos que 14.000€. Mal asesorado pago la sancion y automaticamente denuncio por via penal a los autentico fundadores de dicha comunidad de bienes. Entiendo que al formalizar denuncia penal los plazos para solicitar a posteriori la devolucion de importes indebidamente pagados se interrumpe. ¿Es correcto?.Lo digo porque segun la Agencia Tributaria ellos no podian entrar a valorar la devolucion porque al haber interpuesto demanda penal deberian, segun ellos, esperar a que hubiese sentencia firme, cosa que ocurrio en el año 2103. Pues bien, acabo de recibir resolucion de la reclamacion del Tribunal Economico Administrativo diciendo que nada, que el plazo no se interrumpe y que ha prescrito. ¿Es asi de sencillo? ¿Que opciones me quedan? O sea, que yo tengo carnets de identidad de gente y puedo formalizar una comunidad de bienes, no pagar ningun impuesto y ya esta? Realmente frustrante.
Hola Bernabe. Sin tener acceso al expediente me es difícil poder valorar tu consulta correctamente, lo siento. Un saludo
Soy Stephane AMANDO, Accionista y Operador Financiero.
Mi capacidad de concesión de préstamo es de 1.000 € a 5.000.000 € con una tasa razonable de 3%, condiciones muy simples y sin problemas.
También hago inversiones entre individuos de todo tipo.
En asociación con socios banqueros en toda la Unión Europea, nuestras ofertas de crédito son proporcionadas por el Banco para la seguridad de la transacción a cualquier persona.
Si usted está interesado en contacto conmigo a cambio a través de mi dirección personal o a través de mi sitio web:
E-mail: [email protected]
Mi pregunta es la siguiente, porque tengo serias dudas.
Cuando prescribiría un delito de estafa en el que se ha utilizado la formalización de un reconocimiento de deuda tras la disposición patrimonial por el perjudicado, para hacerle creer que le devolvería el dinero transcurrido el tiempo estipulado, cuando desde un principio no existía intención alguna de devolución y se utilizó simplemente dicho documento de reconocimiento de deuda para generar engaño bastante en el perjudicado y facilitar la transmisión. Debe tomarse como momento el de finalización del plazo concedido en el reconocimiento para la devolución que es cuando el perjudicado realmente ya es consciente de que ha sido estafado, o el momento inicial de la disposición patrimonial? ya que si se denunciada vigente el reconocimiento de deuda, de contrario siempre podría haberse alegado que todavía no había finalizado el plazo concedido en su día para la devolución.
Gracias de antemano por su respuesta
Hola María. Entiendo que se debería tener en cuenta desde el momento de finalización del plazo concedido para el pago, aunque si la intención de estafar es desde el inicio, se podría argumentar otra cosa. Un saludo
Hola buenos días tengo una sentencia que se puso el día 4 de agosto en ella pone que las medidas acordadas de naturaleza civil tienen vigencia temporal de 30 días.Debiendo ser ratificadas, en su caso,permaneceran otrps 30 dias vigentes.Para efecto del juzgado agosto no cuenta ya que no se trabaja.Mi pregunta es ¿si yo no e recibido al día de hoy nada por la otra parte ya se le ha acabado el plazo a la otra persona? Muchas gracias ,un saludo.
hola me gustaría saber que caducidad tiene una orden de transferencia periódica, como por ejemplo la orden de pasar el dinero de mi hipoteca de un banco a otro todos los meses.
Hola Susana. La caducidad que hayas acordado con el banco. Un saludo
Hola buenos días,
Tengo un familiar que fue detenido por trafico de drogas en el 2010. La sentencia firme fue en 2012 a 7 años de prisión. El no se presento a prisión y se fue del país. Mi pregunta es si hay alguna posibilidad de recurso, prescripción o alguna otra solución.
Saludos
Hola Ismael. La prescripción de las penas de prisión superiores a 5 años e inferiores a 10, se da a los 15 años a contar desde la fecha de la sentencia, según indica el Código Penal. Un saludo
Gracias David muy amable.
¿Entonces no hay ninguna posibilidad de nada?
Saludos
Hola Ismael. Así es, tendrá que esperar los 15 años para volver con el delito prescrito. La única opción es intentar reabrir el expediente por haber hechos nuevos de los que se evidencie su inocencia, y aún así es difícil. Un saludo
Hola David. Esta persona vive en otro país Europeo, alli también le pueden detener como prófugo? O tiene que haber una orden europea. ¿Podría hacer su vida normal en otro país europeo?
Saludos
Hola Ismael. Si no existe orden europea, no pueden detenerlo. Un saludo
Perdón por ser un poco pesadito. Y si el se entregara voluntariamente, ¿cumpliría la condena integra??
Hola Ismael. No sólo cumpliría la condena íntegra, sino que podría caerle otro delito por haber incumplido la ejecución de la pena. Un saludo
Buenas noches me podría ayudar
1.- prescribe o caduca la impugnación de paternidad ¿porque ?
2.-prescribe o caduca el reconocimiento de la paternidad ¿porque ?
3.-prescribe o caduca la investigación de la paternidad ¿porque ?
Hola Belen. Veo que nos escribes desde Ecuador, nosotros somos un despacho situado en España, y al haber legislaciones distintas entre ambos países, no podemos ayudarte. Un saludo
Hola David, buenos días en primer lugar felicitaros por el blog, muy interesante y claro con las respuestas.
Mi pregunta es la siguiente:
Contraje una deuda como avalista de la una sociedad. que impagó un préstamo.
Existe una ejecución un procedimiento de títulos no judiciales.
La última comunicación del juzgado es una cédula de requerimiento de pago y embargo de bienes.
No tengo ningún bien, y mi nómina se encuentra embargada «de por vida» ( tengo un sueldo muy pequeño) por otra deuda anterior de un importe alto.
¿en algún momento se podría caducar esta deuda al estar ya reclamada judicialmente?
Muchisimas gracias por tu ayuda
Un cordial saludo
Hola Sara. Si dejan de reclamar la deuda sí podría llegar esta a caducar. Un saludo
Buenas tardes
Mi caso es el siguiente, hace 11 años me realizaron una infracción de transito por no portar la licencia de conducción, la cual yo pague al día siguiente nunca le preste mas importancia porque al haber cancelado la di por terminada, pero hace unos días compre un vehículo el cual no me entregan hasta no llegar a un arreglo sobre ese comparendo ¿ que debo hacer ?
Hola Nelson. Somos un despacho de abogados en Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación que te es aplicable y no podemos ayudarte. Un saludo
BUENAS NOCHES
que pasa cuando prescribe un contrato..??
Hola Lucero. Si un contrato pierde su vigencia deja de ser válido, es decir, como si no existiera. Un saludo
Gracias por sus buenos oficios quiero me diga que hacer en lo siguiente, en la pagaduría de la empresa donde trabajo llegó un oficio haciendo referencia a un ejecutivo singular que tiene el siguiente número 110014003070220040010700. de PP. contra NN y XX, donde solicitan mediante auto del 28/06/2017 embargar y retener la quinta parte del salario mínimo mensual vigente, que la parte aquí demandada XX identificado con cc. devengue como empleado de esa entidad.
Pregunto?
por el número del proceso 20040107, esta deuda ya prescribió ?
La persona XX murió en el año 2016
Esta bien que en nómina nos hayan incluido a los dos para embargo , si en el oficio en particular citan es a XX.
citan como procedimiento el articulo 593 numeral 9 del C.G.P.
le agradezco sus buenos oficios y opinión, su columna es estupenda. hcortesm colombia
Hola Hernando. Siento indicarte que somos un despacho de abogados de Málaga, España, y veo que nos escribes desde Colombia. Por lo tanto, desconocemos las leyes de tu país y no podemos ayudarte. Un saludo
Hola,
tengo una consulta, me deben dinero y quiero saber si hay alguna forma de evitar q prescriba. tengo un reconocimiento de deuda, hubo la vista previa al juicio y admitió la deuda, tengo una sentencia que ya ha sido ejecutada. se ha hecho la averiguación patrimonial pero no tiene nada.
saludos y gracias.
Hola Juan. Si está en fase de ejecución no prescribe, pero igualmente, bastaría con que reclamases la deuda de vez en cuando. Un saludo
Buenas tardes David, gracias por tu trabajo, tu tiempo y tus buenos consejos. Tengo una duda que casi tengo resuelta pero quiero que me la confirmes tú que tienes mucha más experiencia que yo (acabo de empezar a ejercer), ahí va: ¿La prescripción se puede ejercitar como acción, o tan sólo como excepción?. Es decir ¿Puedo interpoponer un declarativo para obtener sentencia por la cual se declare prescrita una deuda? Gracias, un saludo.
Hola muy buenas, muchas gracias por contestarnos a todos y por tu paciencia, mi consulta es en el 2009 tengo una sentencia de embargo de vivienda que fue ejecutada, me quedo de deuda 100.000 euros, el banco jamas me reclamo ese dinero de ninguna forma, ni a mi pareja tampoco, hemos tenido nomina y ningún embargo de nada ni notificación ninguna, eso prescribe o caduca y en cuanto tiempo?
se la deuda que tengo por que al ir a un banco me dijeron que estaba con una deuda de ese banco por 100000€…
muchas gracias
Hola Miriam. Si la deuda está en fase de ejecución, no prescribe ni caduca. Un saludo
Hola David, soy Andrea. En el año 2006 vendimos un solar y en el año 2015 nos denuncian y reclaman lo que nos han pagado. Ha prescrito la venta?? Tenemos que devolverle el dinero?.
Hola Andrea. Habría saber en base a qué os han denunciado para saber si podría estar prescrito. Un saludo
Hola David, quisiera si me puedes orientar en lo siguiente. Mi padre, fallecido recientemente, tenia una cuenta corriente e hipoteca siendo cotitular conmigo de ambos. .Al activar la testamentaria y solicitar al banco el reparto nos encontramos con que tenia una cuenta de valores (500 acciones de una eléctrica). Pues bien, recientemente el banco ha cargado en la cuenta corriente que mi padre mantenía conmigo 350 euros en concepto de comisiones de la cuenta de valores desde el año 1999. ( 19 años!) y que no cobro antes porque la cuenta de valores aparecía como «en abandono» y entiendo que el propio banco desconocía que mi padre mantenía la otra cuenta para el pago de la hipoteca conmigo. ¿es esto una buena práctica? ¿ puede el banco cobrar esas comisiones o han prescrito? ¿hay referencias en el código civil, jusrisprudencia o banco de España? muchas gracias
Hola Samuel. Habría que estudiar el caso en concreto para poder responder a tus dudas, si quieres que te ofrezcamos este servicio, por favor ponte en contacto con nuestro despacho por privado para señalarte cómo podemos asesorarte. Un saludo
Hola David:
Hace 3 años tenia una deuda con el bbva que luego vendio a un fondo,el fondo me notifico la deuda con toda la documentacion debida.Hace un mes solicite un informe de solvencia a experian badexcug y sorpresa me encuentro con que un fondo distinto al que le vendio mi deuda el bbva me tiene 2 apuntes mas llamo y me dicen que son unos descubiertos de mi cuenta,cabe destacar que estos señores de este otro fondo no me han notificado fahacientemente en mas de tres años.
esta deuda es legal?
si no me notifican nada podria prescribir? y en cuanto tiempo?
en algun sitio he leido que las deudas no prescriben lo que prescribe es el tiempo de reclamarlas.
Hola Yagami. Que hayan vendido la deuda a un fondo sí es legal, si bien tendrían que haberle notificado para que todo esté conforme a derecho, no es necesaria su aceptación. Otra cuestión es la prescripción, dependerá de varios factores, entre ellos, de qué tipo de deuda estemos hablando. Un saludo
Hola David.
Quisiera saber, si puedes ayudarme, cuándo prescriben los delitos de los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal (delitos contra los derechos de los trabajadores).
Se trata de un trabajador extranjero en situación irregular, de quien abusó su empleador al omitir el pago de la remuneración de su trabajo en Julio del año 2017 (y por supuesto del resto de prestaciones que le correspondían), recientemente el trabajador le ha vuelto a cobrar pero no hay manera… El considera que han abusado de su situación de necesidad y quiere iniciar las acciones correspondientes para que así lo reconozcan mediante sentencia y poder solicita su permiso de residencia y trabajo por razones humanitarias.
Muchas gracias por tu tiempo y felicidades por tu blog, eres un crack!
[email protected]
Hola Tatiana. Ya hablamos de la prescripción de los delitos en este mismo artículo, depende de la duración de la pena asociada a cada delito. Te lo transcribo:
Un saludo
Buenos días, me gustaría saber si puedo reclamar al constructor por las carencias del edificio dónde vivimos, ya que llevamos varios años arreglando fachadas que se van cayendo y se van deteriorando, el edificio tiene 12 años y medio.
Los vecinos estamos cansados de pagar derramas y quería saber si le podemos aún reclamar tengo entendido que hay alguna sentencia porJurisprudencia, me lo podías aclarar.
Muchas gracias por la ayuda.
Hola Rosa. En principio parece que la acción ha prescrito, si bien tendríamos que estudiar tu caso concreto y examinar la jurisprudencia al respecto para poder darte una solución mejor. Si estás interesada en que lo hagamos, ponte en contacto por privado con nosotros y te ofreceremos nuestros servicios. Un saludo
Buenos días, tengo una sentencia firme de divorcio a mi favor con fecha de julio de 2012, yo no sabia nada de que podía ejecutar sentencia por una mala información al principio. Lo estoy mirando ahora y me informan que se ha modificado la ley de caducidad de ejecución de sentencia en el 2015. Mi pregunta es si esa modificación influye en mi sentencia o es para las de a partir del 2015. Muchas gracias.
Hola Miguel. Entiendo que influye en tu sentencia. Un saludo
Muchas gracias de antemano, entonces no serviría de nada presentar una ejecución de sentencia?
Hola Miguel. Dependerá del caso concreto, con los datos que proporcionas, parece haber prescrito. Un saludo
HOLA BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA……
HACE DOS AÑOS Y MEDIO GANE UN JUICIO CONDENANDO A LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.
POR CUESTIONES DEL JUZGADO, SE INTENTO PERO NO SE PUDO NOTIFICAR A UNA DE LAS PARTES, LA SENTENCIA DEL JUICIO, AL ESTAR DICHA PARTE EN SITUACION DE REBELDIA Y HABER DESAPARECIDO LA EMPRESA Y POR LO TANTO, NO PUDIENDOSE NOTIFICAR LA MISMA Y PORLO TANTO NO SER FIRME LA MISMA.
DESPUES DE ESOS DOS AÑOS Y MEDIO SIN MAS INTERVENCION DE LAS PARTES,POR MI PARTE PROCEDO A SOLICITAR NUEVAMENTE QUE SE NOTIFIQUE DE FORMA TELEMATICA LA CITADA RESOLUCION, ASI COMO SOLICITO LA TASACION DE COSTAS…… A LO QUE LA PARTE DEMANDANTE Y CONDENADA A LAS CITADAS COSTAS PRESENTA UN ESCRITO AL JUZGADO SOLICITANDO LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y POR LO TANTO QUE NO SE PROCEDA A DICHA NOTIFICACION Y POR ENDE QUEDANDOSE EN SUSPENSO EL EXPEDIENTE DE TASACION DE COSTAS HASTA EN TANTO EN CUANTO EL JUZGADO NO SE PRONUNCIE SOBRE DICHA CADUCIDAD…..
MI PREGUNTA ES…. QUE PUEDE OCURRIR SI FINALMENTE SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, SIN POSIBILIDAD DE NOTIFICAR DICHA RESOLUCION Y HACERSE FIRME LA SENTENCIA?
SE QUEDARIA SIN TRAMITAR LA TASACION DE COSTAS?
PODRIA VOLVER A INSTAR ALGUN TRAMITE EN ARAS A PODER RECLAMAR DICHAS COSTAS QUE ES LO QUE ME INTERESA?
ESPERO INTERESADAMENTE TUS COMENTARIOS Y POR SUPUESTO RECIBA UN CORDIAL SALUDO
LE DOY MI CORREO ELECTRONICO PERSONAL POR SI QUIERE PONERSE EN CONTACTO CONMIGO E INCLUSO PARA SU POSIBLE CONTRATACION.
Hola Jesús Manuel. Hay algunas cuestiones que no han quedado del todo claras, necesitaríamos estudiar la documentación del procedimiento para poder dar una respuesta ajustada a derecho. Si está interesado en que lo estudiemos, póngase en contacto con nuestro despacho por privado. Un saludo
Hola, en el 2010 gané un juicio y a la parte condenada le tocó pagar 31.000€ , la firmeza de la costas fueron en diciembre del 2011, el que fue mi abogado decía que este hombre era insolvente. Yo en junio del 2016 le envié un burofax recordandole la deuda. Por favor quisiera saber si el burofax ha podido paralizar la prescripción. El que fue mi abogado que por cierto le pagué no hizo ninguna información patrimonial según consta en los juzgados dejando así que prescriba. No se que hacer. En caso de no haber prescrito puedo meter este pleito en la liquidación de gananciales.
Hola Marisa. ¿Se llegó a iniciar el procedimiento de ejecución? En caso de que no se hubiese iniciado, había de plazo 5 años desde la firmeza de la sentencia para hacerlo, de no haberlo hecho, estará caducado el procedimiento. Si se inició en su día el proceso de ejecución, no caduca ni prescribe. Un saludo
Buenas tardes.
Disculpe tengo una duda, ya que el 19 de abril del presente año (2019) tuve un accidente vial, choque contra una camioneta, fue mi culpa ya que yo tenia el alto mas sin embargo había carros de lado izquierdo obstruyendome la vista, quise pagarle a la afectada con mi seguro de placas pero ella me exige una cantidad fuerte de dinero el cual no era justo para el pequeño daño que le ocurrió al vehículo, ella no aceptando mi presupuesto me demando por que no le quería pagar, hasta la fecha de hoy 5 de diciembre de 2019 no han dado respuesta por el ministerio publico ni ninguna ley, me dice mi abogado que tampoco le han notificado nada ni le dan razón, y me comenta que si entre mas tiempo pase, la demanda puede ser causa de caducidad, mi pregunta es, al cuanto tiempo caduca el caso?
Hola Dayana. Siento indicarte que somos un despacho de abogados de Málaga, España, y por lo que veo tú nos escribes desde México. Por lo tanto, al existir legislaciones diferentes en ambos países, no podemos ayudarte. Un saludo
En su dia,el vecino pasó por mi finca una tuberia para el agua de su casa,dadas las buenas relaciones,sin permiso ni escrito,ni de palabra.
Tiene con el tiempo,algun derecho adquirido de servidumbres?
Hola Gene. Sí, así es. Un saludo
BUENAS TARDES, UNA PERSONA MODIFICÓ LA FACHADA EN UN DEPARTAMENTO QUE ESTÁ BAJO EL REGIMEN DE CONDOMINIO, EN CUANTO TIEMPO PRESCRIBE LA ACCIÓN DEL CONDOMINIO PARA RECLAMARLE JUDICIALMENTE POR LA MODIFICACIÓN?
QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE?
SU DESPACHO ATIENDE ESE TIPO DE LITIGIOS?
QUE COSTO?
GRACIAS
Hola Hugo. Por lo que veo nos escribes desde México, siento indicarte que nuestro despacho está en España y que por lo tanto no podemos atenderte. Un saludo
Buenas tardes es el caso que tuve un terreno de 400 metros cuadrados en el tenía mis tres casas, unidas vendo la una en treinta mil dólares, en el año dos mil diez, luego me llevan a hacer la escritura en la oficina del abogado del señor comprador y me dice el abogado q tengo que firmar como si estuviera vendiendo todos los 400 metros y las tres casas, porque me dijo que va a devolver después las dos casas, es decir me pidieron la copia de la cédula y el papel de votación en una hoja aparte y me isieron firmar en otra hoja en blanco me pidió la escritura original, y luego me mando, las tres casas están tasadas en más de ciento de setenta mil dólares, que demanda debo iniciar para que me devuelvan mis dos casas,un abogado quiere iniciar la demanda de nulidad relativa estará bien. y muchas gracias de antemano
Hola Cornelio, siento no poder ayudarte, somos un despacho de abogados de Málaga, España, y por lo que veo nos escribes desde otro país, con lo que las leyes son diferentes. Un saludo
Buenos dias
Escribo debido a que no se donde acudir para información. Realice una carrera universitaria en lugar de 4 años en 3 años y percibi la beca un año menos de lo normal. Al cabo de un tiempo realizo un grado universitario y encontrandome en cuarto curso pense que podria obtener la beca de estudios de cuarto. Consulto en becas y me dicen que entregue hasta el curso donde me dieron beca. El expediente lo corte hasta tercer curso y lo entregue. Me envian telematicamente que no me pertenece la beca por tener otra carrera finalizada anterior en diciembre del 2019. Continuo con el grado y lo acabo en junio. Al solicitar el titulo me dicen que esta bloqueado a esperas de coger una comunicacion que decian habian intentando enviarme al domicilio (ni por el correo universitario, ni teléfono, ni nada habian intentado enviar o comunicarse conmigo). En esa carta se me acusa de falsificacion documental! !. Tenia varias preguntas. En primer lugar no modifique nada dentro del expediente , de hecho yo imaginaba que podian a traves del codigo del expediente de la carrera finalizada que podian observar que el curso tercero y cuarto se hicieron de manera simultanea y por ello cuarto curso me pertenecia de alguna manera la beca. En este caso es suficiente para acreditar la no intencionalidad de falsificacion? Y luego desde diciembre del año pasado a junio. . no ha prescrito o caducado la posibilidad de incoar? Dado que la carta de diciembre hablaba de iniciacion de procedimiento de incoacion. Tampoco me han ofrecido ayuda u orientacion como defensor universitario sino que debo acudir al instructor.. Nose. Que debo hacer? Muchas gracias de antemano.
Hola Adrián. Siento indicarte que no llevamos este tipo de temas en el despacho, pero en cuanto a la prescripción, entendemos que no opera en este caso. Un saludo
Buenos dias
Aunque la prescripcion no cabiera lugar en este caso, lo haria el de caducidad? Tengo entendido que es a los 3 meses de haber iniciado el procedimiento y hablamos de 6 meses hasta que se ha iniciado. En tal caso si procediese, en que momento ha de manifestarse? Puede manifestarse una vez propongan la resolucion acordada y den plazo para formular alegaciones? O ha de realizarse antes del proceso de instruccion?
Gracias
Buenos días
Presente un documento el 10 ENE 2019, ante el Ministro de Defensa, solicitando un Condecoración como Defensor de la Democracia, a pasado mas de un año 7 meses, y no recibo respuesta,que puedo hacer o que me sugiere que haga.
gracias.
Hola Juan. Siento indicarte que somos un despacho de abogados de España, y por lo que veo, nos escribes desde Perú. Por la diferencia de leyes entre ambos países, no podemos ayudarte. Un saludo
Hola, quería preguntarte si nos podrías citar ejemplos de caducidad y sus plazos porque los de la prescripción los tengo claros pero de la caducidad no.
Muchas gracias
Hola Ana. Un ejemplo, artículo 1.299 del Código Civil, señala en materia de recisión de contratos que: «La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.» Esto quiere decir que a los 4 años caduca la acción, no pudiendo interrumpirse el cómputo de dicho plazo. Un saludo
Hola, voy a resumir, en el 2000 compro unos inmuebles, el promotor tiene mucho líos con todos y le embargan casi todo, entre ello mis compras para lo que había adelantado X cantidad. Contrato un abogado en el que tengo gran confianza y gana la sentencia, donde le obligan al promotor la devolución de dinero que le entregué y los intereses bancarios. Mi abogado me advierte que debido que este señor tenía mucha gente a la que debía dinero, tenía(yo) tener paciencia, pasan los mese, años, de vez en cuando me dice que está con alguna pista y así 5 años. Yo por mi parte puse en rastreo la actividad del promotor, porque mi abogado me decía que estaba acabado, que era un pobre hombre etc. Un día recibí un informe donde me decian que figuraba como administrador único en una construcción de importancia.
Llena de contento me puse al habla con mi abogado, y al oír lo que le decía me dijo de muy malas maneras (nunca lo había hecho) : olvídate yá de esta historia que está caducada y te vas a volver loca y enfermar a tu marido (tenemos cierta edad para estos líos, pero yo estoy dispuesta a luchar por lo que les corresponden a mis hijos). Llamé al juzgado y me dijeron que la sentencia estaba sin ejecutar. De esto hace 6 o 7 años, por medio he tenido una depresión terrible. Un día le llamé porque no me quería morir sin hacerle saber lo mal que se había portado y me dijo que era una desagradecida y que lo que él no quería era meterme en más gastos porque según su opinión no iba a cobrar. Ahora me encuentro mejor y quiero esclarecer si su comportamiento ha sido el correcto o ha incumplido, no informándome y si debo y puedo denunciar en algún sitio. Muchas gracias
Hola si tiene alguna queja del trabajo de un compañero letrado, deberá acudir al colegio de abogados donde se halle colegiado hablarles de su caso y que ahí le asesoren si ven mal comportamiento para que se interponga un expediente sancionador oportuno, saludos.
Hola,
Tengo el caso de mi madre que se cayo en el acerado via publica por error de una base de union de rejas de hormigon. Todo fue transcurrido en 2019 y se tramito toda la denuncia en el momento. Mi madre sufrio rotura de hombre en tres partes, operación, con una larga rehabilitación y posible doble operación, mas no haber quedado con la movilidad al 100%. El letrado denuncio a la empresa, pero ella no contestaba. De todas forma hasta que mi madre no le dieron de alta no se podia reclamar toda la indemnización.
Una vez sucedido esto, pasan unos meses que nuestro letrado no lo contactamos y es que esta perjudicado por una enfermedad , ocurriendo que se le ha pasado la prescripcion de meter mano a la empresa de la via publica de obra.
Ahora por lo visto reclamamos dando parte al seguro del letrado en empresa, teniendonos que pagar ellos todo.
¿es asi ? Aun no tenemos abogado particular, y el informe del parte se lo hizo el propio buffet a mi madre, haciendole el favor por su gran error.
Gracias
Hola. No tenemos acceso a toda la información del expediente que nos comenta, con lo que no podemos hacer una valoración adecuada de su caso. Un saludo