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Prescripción y caducidad en el Derecho Laboral

Como ya expliqué en este artículo, la prescripción y caducidad tienen diferencias notables y que no pueden ser obviadas. La principal de ellas, para abreviar, es que mientras que el plazo de prescripción puede ser interrumpido, el de caducidad no.

Ahora bien, en cuanto a plazos concretos, es muy importante saber cuándo determinadas actuaciones caducan y cuándo prescriben, puesto que es una de las principales diferencias entre la prescripción y caducidad. En esta ocasión voy a tratar de sintetizar lo que señala el Estatuto de trabajadores en esta materia en todo lo referente a contratos y acciones laborales.

Así, dicha ley, recoge lo siguiente:

Prescripción y caducidad en el Derecho Laboral: La prescripción

prescripción y caducidad

1º. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año empezará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

2º. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los 3 años, salvo en materia de Seguridad Social.

3º. Respecto a los trabajadores, las faltas tienen un plazo de prescripción según su gravedad:

A) Faltas leves. Prescribirán a los 10 días.
B) Faltas graves. Prescribirán a los 20 días.
C) Faltas muy graves. Prescribirán a los 60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Prescripción y caducidad en el Derecho Laboral: La caducidad

1º. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiera producido.

2º. También caducarán a los 20 días las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este caso el plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

Eso sí, hay una excepción en esta caducidad y es que el plazo quedará suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

Sánchez Bermejo Abogados

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