Como ya expliqué en este artículo, la prescripción y caducidad tienen diferencias notables y que no pueden ser obviadas. La principal de ellas, para abreviar, es que mientras que el plazo de prescripción puede ser interrumpido, el de caducidad no.
Ahora bien, en cuanto a plazos concretos, es muy importante saber cuándo determinadas actuaciones caducan y cuándo prescriben, puesto que es una de las principales diferencias entre la prescripción y caducidad. En esta ocasión voy a tratar de sintetizar lo que señala el Estatuto de trabajadores en esta materia en todo lo referente a contratos y acciones laborales.
Así, dicha ley, recoge lo siguiente:
Prescripción y caducidad en el Derecho Laboral: La prescripción
1º. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año empezará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
2º. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los 3 años, salvo en materia de Seguridad Social.
3º. Respecto a los trabajadores, las faltas tienen un plazo de prescripción según su gravedad:
A) Faltas leves. Prescribirán a los 10 días.
B) Faltas graves. Prescribirán a los 20 días.
C) Faltas muy graves. Prescribirán a los 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Prescripción y caducidad en el Derecho Laboral: La caducidad
1º. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiera producido.
2º. También caducarán a los 20 días las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este caso el plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.
Eso sí, hay una excepción en esta caducidad y es que el plazo quedará suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenas tardes!.acabo de terminar contrato de 3 meses..mi empresa me ha abonado sueldo y finiquito,pero a llegado una carta del juzgado q dice q me tiene q retener todo.la duda es si el sueldo puede ser embargado en su totalidad..gracias.
Hola Severo, no, el salario mínimo inembargable siempre ha de ser respetado. Un saludo
EL RECTOR DE UNA UNVERSIDAD FUE DESTITUIDO POR NOMBRAMIENTO ILEGAL. EN SU MANDATO EJERCIO LA DESTITUCION DE UN EMPLEADO(PROFESOR) EN EL 2000.
AHORA EN EL 2015 ES POSIBLE COLOCAR UNA TUTELA POR EL SALARIO DE TODOS ESE TIEMPO EN QUE DEJO DE PERCIBIR YA QUE EL ACTO DE EDESPIDO NO QUEDA EN FIRME (FUE DESTITUIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL).
EL DERECHO CADUCA ???
Hola William, eso tendrás que pelearlo en los tribunales. Un saludo
Tengo una duda respecto a un despido injustificado. Recién lei un poco sobre derecho laboral y me doy con la sorpresa que tenia maximo 30 dias para poder denunciar o estoy equivocada. Y si fuese así ya no puedo hacer nada ??
Hola Yadira. Lo siento pero desconozco la legislación de Perú, así que no puedo ayudarte. Un saludo
Porque finalizaba mi contrato el 15 de marzo y de ahí a la fecha no he realizado ninguna accion . su ayuda x favor
Soy de peru
Mi pregunta es la siguiente:
si tengo un contrato indefinido y me despiden, cuantos días de plazo para ejercer una accion de demanda por despido contra la empresa?
Gracias
Hola. Serán 20 días hábiles desde que se notifique el despido. Un saludo
Mi vinculo laboral con mi antiguo empleador por una renuncia voluntaria termino el 31 de Marzo del 2011 nunca tuve una carta firmada por ellos de renuncia , en el año 2012 mediante una carta simple solicite el pago de mis derechos laborales , los cuales los estaban reprogramando , a la fecha 14 de febrero del 2016 , aun puedo reclamar mi beneficios sociales. Gracias por la consulta.
Hola Jose, entiendo que puede estar prescrito. Un saludo
tengo entendido que el plazo de caducidad queda suspendido, no interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación
Hola Javi. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores indica claramente que queda interrumpido. Un saludo
Hola David,
He llegado aquí por casualidad. Decirte que el 59.3 ET incurre en un error terminológico grave. Los plazos de caducidad no se interrumpen, se suspenden. El error queda corregido en los arts. 65 y 73 LJS.
Un saludo.
Gracias por el apunte, ya está corregido en el artículo. Un saludo
Es posible ejercer el mismo tipo de, actividad en un local de mi propiedad, que alquilo un año
despues de cesar en la actividad, por jubilación, a un autonomo distinto.
Hola Otero. Entiendo que sí es posible, si bien tendría que tener más información sobre el caso para dar una respuesta con mayor profundidad. Un saludo
Buenas tardes:
tengo una duda en una demanda.
un trabajador ha laborado periodos interrumpidos del 01 de mayo al 31 de diciembre del 2008, del 01 de febrero al 31 de abril de 2009, del 01 de junio al 30 de setiembre y del 01 de noviembre hasta la actualidad. El Magistrado en un item resalta que la demanda no ha deducido la prescripción de los periodos interrumpidos, por ende serán computables para efectos de los beneficios sociales solicitados que haya superado los 30 dias.
Hola Aully. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación de tu país y no podemos ayudarte. Un saludo
Buenos días: podría indicarme el plazo para reclamar judicialmente por jornadas realizadas excediendo el numero de horas de jornada diaria, no respetar el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como por tiempo de desplazamiento que no incluye el empresario como tiempo de trabajo?
Muchas gracias.
PD.- en España y conforme al ordenamiento jurídico español.
Hola Juan. Entiendo que sería un plazo de prescripción de 3 años. Un saludo
HOLA BUEN DÍA….SOY DE MÉXICO Y TENGO UNA DUDA, HACE UN AÑO DEMANDE A MI EMPRESA POR SUELDOS CAÍDOS, PERO COR CUESTIONES DE SALUD NO PUDE CONTINUAR CON LA DEMANDA, LA PREGUNTA ES: ¿PUEDO VOLVER A DEMANDAR O CONTINUAR CON LA DEMANDA?
Hola Mónica. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación mexicana y por lo tanto no podemos ayudarte. Un saludo
Hola, buenas tardes..
me gustaría saber si exista la caducidad de la acción en un despido que fue notificado por burofax el 4 de septiembre de este año, y que en el mismo se incluía fecha y efectos a contar desde el 1 de septiembre. se produjo acto de conciliación el día 13 de octubre sin aveniencia. y la fecha de la demanda es del 23 de octubre de 2017.
¿se trataría de un supuesto de caducidad de acción?
Atentamente. Gracias.
Hola Miguel. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiera producido.
Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Un saludo
Hola, soy studiante y no etniendo el concepto de caducidad de la instancia materia de derecho procesal laboral y me podrían dar un ejemplo, me urge por favor
Hola Karen. Siento no poder ayudarte, somos un despacho de abogados de España y por lo que veo preguntas desde México, y los conceptos pueden ser distintos en un país y en otro. Un saludo
Buenos días,
Me han estado pagando por debajo del convenio sin yo saberlo los ultimos 7 años y quisiera reclamarlo. ¿Podrían decirme si ha prescrito todo excepto lo correspondiente al ultimo año?
Buenas tardes Paloma. Efectivamente, podrás solicitar aquellas que pudieras haber solicitado en el último año. Un saludo
En 2015 realicé a mi empresa un escrito solicitando una bajada de categoría por circunstancias las cuales solventé con una reducción de jornada.
Este tipo de solicitudes o escritos caducan?Tienen un plazo de validez?
Porqué mi empresa quiere rebajar mi categoría 2 años después y yo ya no estoy interesado.Podrían hacer tal cosa?
Gracias y un saludo
Hola Andrea. Entiendo que no podrían hacerlo en base a dicho escrito, si bien habría que estudiar tu situación particular. Un saludo
Hola. Firmé contrato en régimen laboral por tiempo definido. El contrato finalizó en febrero de 2017. Aun me deben unos meses de pago. Hasta cuando tengo plazo de accionar?. Cuando prescribe mi acción. Muchas y muchas gracias. Saludos
Hola Felipe. Tienes un año para reclamar desde que surgió el derecho a hacerlo. Un saludo
Hola, durante el año 2015 y 2016 estuve trabajando para una ETT, la cual me contrataba durante unos meses y algunos contratos se prorrogaban. Al ver las compensaciones por fin de contrato en los contratos «pre-prorrogados» y los «prorrogados» veía que sólo me pagaban la parte «prorrogada» y no la anterior. A día de hoy me estaba planteando exigirles desde la primera compensación no pagada (octubre 2015). ¿Qué es lo que puedo hacer?
Saludos y gracias de antemano.
Hola Santiago. Se dispone de un año para denunciar el impago de salarios atrasados a contar desde que surgió el derecho a hacerlo, con lo que entiendo que en tu situación está prescrito el derecho. Un saludo
Yo quisiera saber cuando prescriben las faltas muy graves cuando ya se han cumplido,por ejemplo:yo he cumplido un mes suspendido de empleo y sueldo,entonces cuando prescribe esta sancion y quedo limpio en antecedentes en la empresa?
Hola Fernando. Una falta no prescribe si ya se ha cumplido su sanción, ¿quizás te refieras a antecedentes? Un saludo
Buenas,
soy un trabajador español, que he trabajado para un grupo español durante 6 años en España y 6 en el extranjero (dentro del mismo grupo), habiendo sido despedido en diciembre 2017 mientras estaba en el extranjero. No estoy de acuerdo con el finiquito, ya que no se me ha pagado por los años trabajados en España y me gustaría considerar la posibilidad de entrar con una acción judicial. Me comentaron que el plazo para entrar con la acción en España sería 6 meses, correcto?
Hola Igor. Si lo que quieres es reclamar por salarios adeudados, el plazo es de 1 año. Un saludo
Buenas, soy falsa autónoma y quiero reclamar el reconocimiento de la relación como laboral. Hace unos días me di la baja voluntaria porque estaba harta. ¿Que plazo tendría para reclamar ese reconocimiento?
Hola Raquel. Entiendo que serán 20 días. Un saludo
En el año 2016 suscribí un contrato de prestación de servicios con la FUNDACIÓN HAZ TU CORAZÓN MICAYSEÑO, CON NIT.900583801-9, con fecha de inicio del 01 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, bajo el cargo de Coordinador del programa DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR del ICBF, en el municipio de Lopez de Micay cauca,..
En este programa los honorarios devienen de la cantidad de usuarios atendidos, pero en los meses de octubre, noviembre y diciembre hubo una adicción de cupos, los cuales fueron atendidos, por dos docentes que contrataron y el coordinador del programa, al terminar el contrato diciembre 31 de 2016 firme la liquidación del contrato, pero no realice el reclamo relacionado a los cupos adicionales.
en la liquidan la fundación contratante no tuvo en cuenta el valor de los cupos adicionales para la liquidación.
una vez expuesto el caso concreto acudo a ustedes, con el fin de solicitar accesoria para reclamar el pago de los honorarios correspondientes a los cupos adicionales, ¿si me asiste el derecho de adelantar una reclamación laboral?
en caso afirmativo que acción es procedente?
Hola Wladimir. Veo que nos escribes desde Colombia, sin embargo siento indicarte que nuestro despacho está en Málaga, España, y por lo tanto, al desconocer la legislación de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
ok muchas gracias David
Me subrogaron hace 10 años, en la cual se firmó que me respetaban todos lo derechos favorables de la anterior empresa concesionaria.La cual tengo dudas de haber percibido totalmente todas las ventajas.Se podría reclamar ?
Hola Manuel. Tendríamos que tener mucha más información para poder asesorarle. Si está interesado póngase en contacto por privado con nuestro despacho para que podamos ofrecerle nuestros servicios. Un saludo
Durante nueve años (1981 – 1990) estuve vinculado laboralmente bajo la figura de «Consultant» con la empresa SWIFT (Society for Worldwide Finantial Telecommunicatiosn Con sede principal Bélgica). Pasados los años al acanzarla la edad de pensionarme, encuentro que SWIFT nunca realizo los aportes a la seguridad social que dicho vinculo laboral debe garantizar. La relación nunca fue ininterrumpida durante esos nueve años y conservo la documentación original de la contratación. Bajo la legislación dela Comunidad Europea existe algún recurso de indemnización al que se pueda apelar ? … Muchas gracias..
Hola Miguel. Entiendo que tendrá que reclamar en el país bajo cuya legislación estuviese regido el contrato de trabajo que tuviese con la empresa. Un saludo
buenos días,
las ilegalidades en contratación temporal del año 2017, 2018 han prescrito ya o podría utilizarlas en el 2022 en caso de despido ( todos los años trabajando en la misma empresa )
Saludos
Hola, puedes encontrar la respuesta en el propio artículo, saludos.